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NOVEDADES CIRCULAR BÃSICA CONTABLE Y FINANCIERA. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA VISITAS DESCENTRALIZADAS OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2008 de 2008. JORGE ALBERTO CASTAÑEDA RINCÓN Intendente Delegatura Financiera. MARCO NORMATIVO. CIRCULAR EXTERNA No. 004 – Septiembre 3 de 2008
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NOVEDADES CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA VISITAS DESCENTRALIZADAS OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2008 de 2008 JORGE ALBERTO CASTAÑEDA RINCÓN Intendente Delegatura Financiera
MARCO NORMATIVO CIRCULAR EXTERNA No. 004 – Septiembre 3 de 2008 Diario Oficial 47.101 del 3 de septiembre de 2008 La Superintendencia de la Economía Solidaria efectuó una revisión y modificación del contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de armonizarla con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector de la Economía Solidaria. Este proceso es el producto de una ardua labor desarrollada por un equipo interdisciplinario con amplia experiencia y conocimiento del sector, al cual contribuyeron decididamente los gremios del sector, profesionales independientes y representantes de algunas organizaciones, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a consideración de la ciudadanía, lo que se traduce en un documento técnico concertado. Colocamos a disposición del sector solidario y de los interesados este compendio normativo que los guiará en el propósito de construir entidades solidarias confiables para salvaguardar el interés colectivo y proteger la naturaleza jurídica de las organizaciones, máximo interés que le asiste a este ente de control. La presente Circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; en consecuencia, deberá ser acatada y observada por todas las organizaciones de la economía solidaria, sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998. La Circular Básica Contable y Financiera, que consta de diez y seis (16) capítulos y un adendo de formatos
ACTIVO Inversiones de alta Liquidez Cartera de Créditos PASIVO Depósitos Limite de inversiones de K ACTIVOS FIJOS Inversiones de K PATRIMONIO Aportes sociales reservas y fondos patrimoniales ACTIVIDAD FINANCIERA Artículo 39 Ley 454 de 1998 100%
CAPÍTULO II - RIESGO DE CRÉDITO • La posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de los activos, con motivo del incumplimiento de una contraparte o en alguno de los términos y condiciones en una transacción financiera. También se concibe como deterioro en la calidad crediticia de la contraparte o en la garantía o colateral pactada originalmente.
CAPITULO II – CARTERA DE CREDITOS El cambio fundamental de este capítulo fue organizarlo por procesos que se deben tener en cuenta en la cartera de créditos, tales como: ► Proceso de Otorgamiento ► Proceso de seguimiento y control ► Proceso de Cobranza.
CAPITULO II – CARTERA DE CREDITOS • PROCESO DE OTORGAMIENTO Información previa al otorgamiento del crédito: Es la informaciónsuministrada previamente al deudor antes de se instrumente un crédito o manifieste su aceptación, entre otros: Monto de crédito, tasa de interés, plazo de amortización, forma de pago, periodicidad (capital – intereses), garantía, condiciones de prepago, comisiones y recargos que se aplicarán. Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos (deudor y codeudor) Capacidad de pago : Para evaluar la capacidad de pago se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de la totalidad de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes Solvencia: Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto . Activos libres de deudas. Garantías: Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. Información centrales de riesgo. Se incluyó consulta y reporte a las centrales de riesgo. Se disminuyó los topes para la excepción a dicha consulta (10 SMMLV para recaudo por caja y 20 SMMLV para recaudo por libranza) Otorgamiento de créditos con asociados administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes. Se incluyó en la circular, ya que se han encontrado algunas entidades no cumplen con artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de 1998. Facultades de aprobación de créditos. Se incluyó la obligatoriedad de establecer claramente en sus reglamentos los estamentos internos encargados de aprobar los créditos y las atribuciones de aprobación. Se debe buscar que la mayoría de la decisión quede en cuerpos colegiados.
CAPÍTULO II CARTERA DE CRÉDITOS • Capacidad de pago PERSONAS NATURALES • Ingresos Brutos • (-) Descuentos Nómina • INGRESOS NETOS • Arriendo, educación, servicios, manutención, recreación, etc • Servicio de Deuda (Centrales de Riesgo) • INGRESO DISPONIBLE • % DE INGRESO DISPONIBLE (TOMAR) PERFIL DE RIESGO • CREDIT SCORING – Personas Naturales PERSONAS JURÍDICAS • FLUJO DE CAJA: ROTACIÓN DE ACTIVOS OPERACIONALES MENOS ROTACIÓN DE PASIVOS OPERACIONALES. SE CONTROLA QUE DE UTILIDADES EL POSIBLE SUJETO DE CRÉDITO. • RATING Personas jurídicas
CAPITULO II – CARTERA DE CREDITOS • PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: El objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar (capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías). Para tal efecto se deberá por lo menos una vez al año evaluar la totalidad de la cartera de créditos para lo cual deberán diseñar un cronograma de las evaluaciones que se realizarán dentro del año y ejecutado por el comité de evaluación de cartera y especificando los casos en que la evaluación y eventual recalificación será obligatoria. • Comité de evaluación de cartera de créditos. Se estableció la obligatoriedad de crearlo, su composición y el perfil de sus integrantes. Se aclararon las funciones de este comité y se indicó al consejo de administración la obligación de nombrarlo y controlar sus labores. • Criterios de evaluación. Se establecieron los criterios para realizar la evaluación: Capacidad de pago, solvencia, garantías, servicio de la deuda, No. de veces que ha sido reestructurado, consulta a las centrales de riesgo. • Reestructuraciones. Se incluyó el instructivo sobre los parámetros que deben tener las entidades en su aplicativo de cartera para el control y seguimiento de los créditos reestructurados y se aclara que tipo de novaciones no son consideradas reestructuraciones.
A Numeral 2.4.3. del Capítulo II de la CBCF No. 004de 2008 B 1 2 1 2 C * $100 “D” 1 2 D E 1 2 REESTRUCTURACIONES DE CRÉDITOS VENCIDOS - NOVACIONES
---------------------- $5’ 30% ---------- $3’ 6 meses Numeral 2.4.3. del Capítulo II de la CBCF No. 004 de 2008 30% $2’ 6 meses NOVACIONES DE CRÉDITOS VIGENTES
CAPITULO II – CARTERA DE CREDITOS • PROCESO DE COBRANZA La finalidad es lograr que se establezcan políticas y procedimientos en las labores de cobranza administrativa y jurídica. Se habla de incluir en las reglamentaciones este procedimiento, para efectos que se defina el área y/o funcionarios responsables y los criterios para la cobranza con evaluación de resultados. Las organizaciones solidarias deben dar aviso oportuno al deudor o codeudores de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. • POLÍTICAS DE CRÉDITOS Es importante que los administradores definan los nichos de mercado, las condiciones de cada línea de crédito por cada clasificación y los criterios y parámetros a seguir en los procesos de otorgamiento, seguimiento y cobranza que se implementarán a través del reglamento de créditos, y que a su vez definirán el perfil de riesgo de la cooperativa
CAPITULO II – CARTERA DE CREDITOS • CLASIFICACION: • CALIFICACIÓN DE LA CARTERA: 1) Por edad de vencimiento 2) Se da la posibilidad de recalificar la cartera a una categoría superior con base en la evaluación de riesgos con estudios (documentación) que los soporten. • REGLA DE ARRASTRE: Se aclaró que para la aplicación de esta regla se debe tener en cuenta la sumatoria de los saldos de todas las obligaciones a cargo de un mismo deudor y compararla con el saldo de aportes del asociado para verificar que estén garantizadas en un 100% con tales aportes para el caso de las cooperativas y aportes y/o ahorro permanente para el caso de fondos de empleados. • Consumo • Vivienda: Se establecen las características: moneda, plazo, garantía, tasa, entre otros (Ley 546/99) • Microcrédito (artículo 39 de la Ley 590 de 2000, Decreto 919 de 2008) y se elimina el microcrédito empresarial y el inmobiliario. • Comerciales
CAPITULO II – CARTERA DE CREDITOS PROVISIÓN GENERAL. Mínima una provisión del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta sin libranza y del 0,5% para la cartera con libranza. Se podrá registrar un porcentaje hasta del 5% (previamente aprobado por la asamblea), si requiere un porcentaje superior justificar técnicamente los factores contra cíclicos o anticíclicos que le generaría el exceso de provisiones. Las organizaciones solidarias que hubiesen constituido hasta el 30 de septiembre de 2008 una reserva patrimonial para la protección de la cartera de créditos podrán mantenerla en su patrimonio para efectos de cálculo de la provisión general y solo se aceptará el valor registrado hasta esa fecha. PROVISION INDIVIDUAL. Los porcentajes de provisión individual fueron especificados mediante rangos porcentuales con la finalidad por un lado de permitir una mayor provisión en cada categoría, y por el otro el ajuste por cada calificación dentro de los rangos establecidos dado que algunas entidades registraban provisiones superiores a los limites superiores
CAPITULO II – CARTERA DE CREDITOS • EFECTO DE LAS GARANTÍAS SOBRE LAS PROVISIONES. Aportes sociales: Se aclara cuando los aportes se pueden considerar garantía admisible para efectos de la clasificación de cartera con garantía admisible; además que opera la prorrata para el cálculo de la provisión individual. Para efectos de provisiones, se da la posibilidad de no tener en cuenta los aportes sociales para el cálculo del saldo insoluto de la obligación, siempre y cuando se haya aprobado esta política por el Consejo de Administración. • CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA: se incluyó este punto con el fin de indicar que la Superintendencia puede revisar las clasificaciones, calificaciones y provisiones que registren las entidades en su cartera de crédito en cualquier momento y sancionar los casos de incumplimiento. • REGLAMENTACIÓN INTERNA: se incluyó este numeral toda vez que las entidades poseen deficiencias en las normas de los reglamentos de cartera.