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Curso de Gestión Tributaria

Curso de Gestión Tributaria . ICCE 2011 (Clases 5-6). Auditoría Tributaria. La auditoría tributaria, es un proceso y una metodología desarrollada por los agentes de la Administración Tributaria Nacional, que tiene como objetivo verificar el correcto cumplimiento tributario del contribuyente.

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Curso de Gestión Tributaria

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  1. Curso de Gestión Tributaria ICCE 2011 (Clases 5-6)

  2. Auditoría Tributaria La auditoría tributaria, es un proceso y una metodología desarrollada por los agentes de la Administración Tributaria Nacional, que tiene como objetivo verificar el correcto cumplimiento tributario del contribuyente.

  3. Auditoría Tributaria CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS CONTRIBUYENTES Para ello, el SII, elabora planes o programas de fiscalización dirigidos a fiscalizar el correcto cumplimiento tributario de las obligaciones tributarias que afectan a los contribuyentes.

  4. Auditoría Tributaria Las Direcciones Regionales son las unidades operativas responsables de ejecutar los programas de fiscalización generados tanto por ellas como por la Dirección Nacional.

  5. Auditoría Tributaria • 1.Según cobertura de su acción: - Procesos masivos de fiscalización: Operación Renta, Operación IVA - Procesos selectivos de fiscalización: Auditorias tributarias. • 2.Según énfasis de la acción fiscalizadora: - De control del cumplimiento tributario: inicio actividades, timbraje. - De fiscalización del incumplimiento tributario: programas de auditorías.

  6. Auditoría Tributaria • TIPOS DE PLANES • Auditoría Selectivas: Son aquellas destinadas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, de tal forma, que sus declaraciones de impuestos correspondan a las operaciones contabilizadas, a la documentación sustentatoria de las mismas y que reflejen todas las transacciones u operaciones por ellos efectuadas. • Programas Selectivos Nacionales. • Programas selectivos Regionales. • Casos Emergentes: Se generan cuando existe información que por la relevancia de los montos, las omisiones o errores merezcan su revisión mediante una auditoría

  7. Auditoría Tributaria Auditoría Selectiva: • Su origen está basado en criterios de selección definidos y documentados. • Identifican y caracterizan el grupo objetivo de contribuyentes, áreas temáticas u otros segmentos de contribuyentes. • Identifican y caracterizan figuras de evasión -o elusión- a controlar, asociadas al sector productivo, actividades, transacciones, procesos, registros contables, beneficios tributarios u otros. • Formulan el objetivo del programa e hipótesis específicas de revisión, formalizado a través de tareas concretas.

  8. Auditoría Tributaria • Establecen los impuestos a revisar y señalan las normas legales e instrucciones aplicables. • Determinan el procedimiento de revisión. • Seleccionan de manera objetiva los contribuyentes sobre los que se aplicará el procedimiento. • Definen en forma previa a la asignación del plan, una nómina de casos a fiscalizar. • Tienen fijada una fecha de término para la ejecución de programas específicos. • Consideran el uso de hojas de trabajo si la revisión así lo requiere, además de las ya establecidas por el Servicio.

  9. Auditoría Tributaria • Conocer sectores/segmentos contribuyentes. • Características del sector. • Importancia relativa. • Cifras relevantes de operación. • Conocer comportamiento tributario del segmento. • ¿Cómo tributan? • ¿Cómo evaden? • ¿Cómo es controlado? • Definición de producto plan. • Criterios para priorizar planes a ejecutar. • Visión global cobertura.

  10. Auditoría Tributaria • Caso emergente • Casos generados desde operaciones masivas a operaciones selectivas. • Casos generados desde revisiones en procesos de devolución o timbraje. • Casos generados desde presencia fiscalizadora. • Casos de denuncias. • Casos generados desde otras auditorías.

  11. Auditoría Tributaria • ACCIONES DE FISCALIZACIÓN • 1.- Notificación. • 2.- Resultado de la auditoría: • Sin diferencias de impuestos. • Con diferencia de impuestos. • 3.- Citación del Art. 63 C.T. • 4.- Liquidación de impuestos.

  12. Auditoría Tributaria ETAPAS AUDITORÍA Preparación Revisión Cobro Defensa • Toma conocimiento. • Asignación Fiscalizador. • Notificación de antecedentes. • Registro del cumplimiento de la notificación. • Acta de recepción de antecedentes. • Ordenamiento y clasificación de información. • Visitas a terreno. • Nuevas notificaciones. • Citación. • Análisis de antecedentes. • Análisis respuesta a Citación. • Carta fin de auditoría. • Informe de auditoría. • Informe a Oficina Jurídica. • Registro de facturas falsas. • Acta de denuncia de infracciones. • Informa RAF. • Informe del (remisión de caso) reclamo al T.T. (proveído) • Liquidación provisoria. • Cumplimiento de fallo. • Giro y notificación. • Rectificatorias. • Giros. • Liquidación y/o Res. • Acta de conciliación. • Acta de denuncia.

  13. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA La institución de la prescripción descansa sobre la necesidad de estabilizar las situaciones jurídicas  el ordenamiento jurídico no puede menos que reconocer como jurídicos ciertos estados de hecho, por mucho tiempo subsistentes.

  14. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA TIPOS DE PRESCRIPCIÓN: • Adquisitiva: Sirve para adquirir el dominio de cosas ajenas. • Extintiva: Sirve para liberar de las obligaciones extinguiéndolas.

  15. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL: «la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones»; y que este tiempo se cuenta «desde que la obligación se ha hecho exigible». ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: • La inacción del acreedor. • El tiempo transcurrido señalado por la LEY.

  16. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA REGLAS APLICABLES A TODA PRESCRIPCIÓN: • Debe ser alegada  el Juez no puede declararla de oficio…pero no quiere decir que se produzca en virtud de la sentencia judicial, el juez se limita a comprobar y dejar establecido que se produjo. Excepciones a esta regla: - Acción ejecutiva. - En materia penal. - En materia tributaria. En materia tributaria el artículo 136° inciso 1° del Código Tributario, establece que: «El Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción». • La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente.

  17. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA La caducidad, en derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

  18. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos: • La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente. • El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.

  19. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA DIFERENCIA ENTRE PRESRIPCIÓN Y CADUCIDAD: • La prescripción necesita ser judicialmente declarada, la caducidad opera de pleno derecho. • La prescripción admite interrupción, la caducidad no. • La prescripción puede ser renunciada, la caducidad no. Ejemplo de plazo de caducidad: el plazo para reclamar del artículo 124 del código Tributario.

  20. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA PRESCRIPCIÓN PARA LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DEL SII: En el Artículo 200 del Código Tributario se indican los dos términos de prescripción de las acciones del Servicio de Impuestos Internos para revisar, liquidar o girar impuestos: • Termino ordinario: En este caso, la revisión, liquidación o giro de los tributos fiscalizados por el Servicio, debe practicarse dentro del plazo de 3 años, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. • Término extraordinario: Según señala el inciso 2° del Artículo 200° ya referido, existe además del que hemos denominado término ordinario de prescripción, un plazo extraordinario de 6 años durante el cual el Servicio podrá revisar, liquidar y girar impuestos sujetos a declaración si ésta no se hubiere presentado o si la presentada fuere maliciosamente falsa.

  21. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: El propio Artículo 200° ya referido se encarga de contestar: “contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. • Renta 30 de abril del año que corresponda. • IVA 12 del mes y año que corresponda el período. CÓMPUTO De acuerdo a las normas del código civil, por meses o años completos, mismo número.

  22. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA AUMENTOS DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PRIMER CASO: POR NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 63° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. • Los plazos de prescripción se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al Artículo 63° o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este Artículo."

  23. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA SEGUNDO CASO: POR CONCESIÓN DE PRÓRROGA PARA DAR RESPUESTA LA CITACIÓN. En el evento de que el Servicio acceda a ampliar el plazo para dar respuesta a la citación, solicitado por el interesado, el plazo de prescripción de tres o seis años se entenderá aumentado, además de los 3 meses correspondientes por la solicitud de la prórroga en el término que haya sido prorrogado.

  24. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA TERCER CASO: POR DEVOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA. El Artículo 11° inciso 4° del Código Tributario, dispone que: “si el funcionario de Correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta o éstos se negaren a recibir la carta certificada o a firmar el recibo, o no retiraren la remitida en la forma señalada en el inciso anterior dentro del plazo de quince días, contados desde su envío, se dejará constancia de este hecho en la carta, bajo las firmas del funcionario y la del Jefe de la Oficina de Correos que corresponda y se devolverá al Servicio, aumentándose o renovándose por este hecho los plazos del Artículo 200° en tres meses, contados desde la recepción de la carta devuelta”. Si la carta devuelta es recibida antes de que haya vencido el plazo de prescripción normal, se produce el aumento de tres meses a contar del último día del plazo, y si ésta se recibe después de transcurrido el plazo de prescripción, éste se renueva por un término de tres meses a contar de la recepción por el Servicio de la carta devuelta.

  25. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN • PRIMER CASO: SUSPENSIÓN POR IMPEDIMENTO DE GIRAR IMPUESTOS. Los plazos de prescripción se suspenderán durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 24°, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria". • SEGUNDO CASO: Suspensión por la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad. la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá la prescripción establecida en los incisos primero y segundo del Artículo 200, hasta la fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio".

  26. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA • TERCER CASO: SUSPENSIÓN POR AUSENCIA DEL CONTRIBUYENTE. La prescripción de las acciones del Fisco por impuestos se suspende en caso que el contribuyente se ausente del país por el tiempo que dure su ausencia. Transcurridos diez años no se tomará en cuenta la suspensión del inciso anterior, esto quiere decir que se reanuda el transcurso del plazo de prescripción de la acción del Fisco por el lapso que reste para completar el término de prescripción correspondiente.

  27. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN: “En los mismos plazos señalados en el Artículo 200°, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1. Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2. Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación; 3. Desde que intervenga requerimiento judicial.

  28. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA PRESCRIPCIÓN PARA LAS ACCIONES DE COBRO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: En el Artículo 201 del Código Tributario se indica que en los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, sanciones y demás recargos.

  29. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA LEY N° 18.320 Esta Ley establece una importante limitación a la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, y se aplica a todos los impuestos contenidos en el D.L. N° 825 e impuestos adicionales contenidos en él, así entre otros podemos mencionar: ~ Impuesto al Valor Agregado; (Título II) ~ Impuesto Adicional a ciertos productos (Título III, párrafo I); ~ Impuesto Adicional a bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (Título III, párrafo III) ~ Otros Impuestos Específicos; (Título III, Párrafo IV)

  30. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA La Ley en análisis establece un procedimiento específico para que el Servicio pueda fiscalizar los tributos contenidos en el DL N° 825 antes mencionados; procedimiento netamente formalista, que debe cumplirse rigurosamente por los funcionarios por cuanto cualquier infracción al mismo originará necesariamente la total nulidad el proceso de fiscalización o de revisión, todo ello atendida la perentoria expresión de la Ley, en el encabezado de su Artículo único. Este procedimiento rigurosamente legal es el que se describe a continuación: • NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: La ley exige como formalidad previa a la fiscalización, que en la notificación al contribuyente se lo requiera a fin de que este presente los antecedentes necesarios para efectuar la revisión.

  31. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA • PERÍODOS SUJETOS A VERIFICACIÓN: Esta Ley limita al Servicio en sus facultades de examinar y verificar las declaraciones mensuales de los últimos 36 meses (modificación Ley N° 19.738), por los cuales el contribuyente presentó o debió presentar declaración, anteriores a la fecha de notificación que debe efectuar dicho organismo, todas ellas, por supuesto, relativas únicamente a los impuestos establecidos en el DL N° 825. Esta limitación en el tiempo, que primitivamente era de 12 períodos, se amplió luego a 24 y finalmente a 36, afectando este último plazo a las revisiones que se notifiquen a contar del 1° de enero de 2002, fecha de entrada de vigencia de la última modificación legal. • SANCIÓN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES O PRESENTACIÓN INCOMPLETA: Debe tenerse presente que la no presentación de los antecedentes o la presentación de los mismos fuera del plazo del Artículo 63° contados desde la notificación legal del requerimiento, produce el

  32. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA efecto de hacer inaplicable las limitaciones de esta Ley a la revisión o fiscalización y, en consecuencia, ella se regirá por los plazos de prescripción generales del Código Tributario. • ACTUACIÓN DEL SERVICIO; PLAZO FATAL: El Servicio dispone de un plazo fatal de seis meses, contados desde la respuesta a la notificación, para los efectos de establecer deficiencias o constatar irregularidades que se traduzcan en una citación, liquidación o giro de impuesto del D.L. N° 825, y/ o aplicar sanciones. Si dentro de este plazo no indica la disconformidad mediante la notificación de alguna de estas actuaciones, no podrá válidamente hacerlo con posterioridad y operará la limitación legal. Ello salvo que se vuelva a notificar al contribuyente en algún período siguiente y se produzca la citación de un nuevo examen de uno o varios de los períodos mensuales que ya fueron objeto de la anterior modificación que no están fuera de los límites legales y respecto de los cuales, no se citó, liquidó o giró dentro del plazo

  33. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA fatal de seis meses. • EXCEPCIONES EN LAS CUALES NO SE APLICA EL BENEFICIO DELA LEY: a) Cuando el contribuyente, con posterioridad a la notificación, rectifique cualquiera de los 36 períodos sujetos a revisión. b) En los casos de término de giro. c) Cuando se trate de establecer la exactitud de los antecedentes en que se funde la solicitud de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal. d) En los casos de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal. De conformidad con la Circular N° 67, de 2001, esta situación se configura desde la fecha en que el Director Regional respectivo, en presencia de hechos que pueden constituir infracciones sancionadas con pena corporal, comunica esta situación al Departa-

  34. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA mento de Investigación de Delitos Tributarios de la Dirección Nacional, a fin de que se proceda a la investigación previa a que se refiere el Nº 10 del Artículo 161° del Código Tributario, individualizando al o los contribuyentes a ser investigados. Asimismo, se entiende que se está en presencia de esta situación desde el momento que el Director Regional suscribe la providencia en la que comunica a la Oficina Jurídica o Departamento Jurídico Regional la decisión de perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias a través del procedimiento del Artículo 161º del Código. e) En el caso de resolverse la comunicación a DIDET por estimar que existe mérito para la interposición de querella criminal, este Departamento efectuará una evaluación preliminar del caso, quien resolverá si amerita sólo sanción pecuniaria o por el contrario la querella.

  35. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA f) Cuando el contribuyente no presenta los antecedentes requeridos dentro del plazo señalado en el Artículo 63° del Código Tributario, contados desde la notificación.

  36. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE El objetivo que puede buscar la solicitud de devolución formulada por la vía administrativa, de acuerdo al Artículo 126 del Código Tributario, puede consistir en: • Corregir errores propios del contribuyente; • Obtener la devolución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas; • Obtener la restitución de tributos que ordenan las leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias. Plazo: La solicitud debe ser presentada dentro del plazo de 3 años, contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.

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