120 likes | 448 Views
El Gobierno. - Composición y Funciones -. Composición del Gobierno en general. Fundamentalmente existen dos sistemas para determinar la composición del Gobierno: Parlamentar : es el Parlamento que fija el número y la naturaleza de los distintos departamentos ministerios con una Ley.
E N D
El Gobierno - Composición y Funciones -
Composición del Gobierno en general • Fundamentalmente existen dos sistemas para determinar la composición del Gobierno: • Parlamentar: es el Parlamento que fija el número y la naturaleza de los distintos departamentos ministerios con una Ley. • Presidencial: es el Presidente que fija todo ello. El Gobierno
Composición del Gobierno Español • El art. 98.1 CE establece que el Gobierno está compuesto por: • Presidente. • Vicepresidentes. • Ministros. • Demás miembros que la ley establezca. • La Ley del Gobierno 50/97 reconoce al Presidente la facultad de crear, modificar y suprimir por Real Decreto los departamentos ministeriales. El Gobierno
Funciones del Gobierno • Dirección de la política interior y exterior. • Dirección de la Administración Civil y Militar. • Dirige la defensa del Estado. • Ejerce la función ejecutiva. • Presenta proyectos de ley ante el Congreso. • Tiene potestad reglamentaria. El Gobierno
Presidente • Figura prominente del Gobierno. • Planifica y dirige la acción del Gobierno. • Sus funciones son: • Representativas. • de Dirección. • de Responsabilidad. El Gobierno
Elecciones del Presidente • Existen dos formas distintas de llevar a cabo la elección del Presidente: • Elección Ordinaria: • cuando se celebren las Elecciones Generales. • cuando el presente Presidente pierde su oficio (por dimisión, fallecimiento, pérdida de la confianza.) • Elección Extraordinaria: cuando prospera una moción de censura ex art. 113 CE. En este caso el candidato alternativo obtiene la confianza de la Cámara y es automáticamente nombrado Presidente por el Rey. El Gobierno
Cese del Presidente • El Presidente deja de ejercer sus funciones cuando: • se celebran las elecciones generales. • se pierde la confianza parlamentaria. • se dimite voluntariamente. • por fallecimiento. • por incapacidad sobrevenida. • por inhabilitación judicial. • De todas formas él actuará en funciones hasta que se produzca la toma de posesión del nuevo Presidente. El Gobierno
Vicepresidente • El art. 98.1 CE remite a la voluntad de la Ley la creación de la figura del Vicepresidente. • Según la Ley es el Presidente que puede elegir de nombrar un Vicepresidente. • Es un órgano de apoyo político y confianza del Presidente. • Tiene capacidad de coordinar la gestión gubernamental en todas las distintas áreas (política, económica...). • Cesa en sus funciones cuando lo haga el Gobierno ex art. 101 CE El Gobierno
Ministros • Son miembros de Gobierno. • Participan a la actividad política del Gobierno. • Son jefes del respectivo ministerio. • Son elegidos por el Presidente del Gobierno (nombrados por el Rey). • Cesan en sus funciones en caso de: • cese del Gobierno, perdida de confianza, elecciones gen. • dimisión voluntaria, incapacidad, muerte, inhabilitación. El Gobierno