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Alimentos transgénicos Son aquéllos alimentos que han sido elaborados a partir de especies, generalmente vegetales, en cuyo genoma (información genética característica) se ha introducido parte de otra especie.
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Alimentos transgénicos • Son aquéllos alimentos que han sido elaborados a partir de especies, generalmente vegetales, en cuyo genoma (información genética característica) se ha introducido parte de otra especie. • Un alimento transgénico es uno producido partiendo de un organismo genéticamente modificado, es decir a partir de un animal o planta a la que se le han incorporado genes de otro organismo distinto para producir una característica buscada. • Por ejemplo se pueden introducir genes de especies resistentes al frío para producir papas resistentes a heladas.
Reacciones alérgicas • Se tiene por entendido que parte de nuestro organismo es el más afectado por engerimiento de productos transgénicos los más susceptibles son: Boca, piel , vías respiratorias y aparato digestivo • La posibilidad de que un transgénico sea alérgico o toxico, depende de las proteínas extrañas que pueda producir. Por ello se realizan estudios previos antes de lanzarlo al mercado. • La controversia sobre los alimentos genéticamente modificados gira en torno de que son un riesgo. Entre los riesgos y preocupaciones en esta área están los siguientes: • Alergias • Resistencia a los antibióticos • Otros: los efectos tóxicos de los alimentos transgénicos pueden llegar a ser severos e inclusive letales.
Etiquetado Estos alimentos deben superar para su puesta en el mercado una rígida evaluación para asegurar su seguridad y su inocuidad entendida como el estado de un alimento exento de riesgos para el consumo humano. • Las propiedades alimentarias tales como la composición, valor nutritivo y/o el uso al que se destinen. • La presencia de materias con determinados efectos sobre la salud no presentes en el producto equivalente ya existente. • La presencia de un organismo modificado genéticamente el etiquetado de semillas de soja y maíz debe ir la siguiente información: • Si el producto contiene lista de ingredientes deberán de figurar entre paréntesis bajo la mención: producido a partir de soja modificado genéticamente.
los defensores de los derechos del consumidor como los ambientalistas defienden intereses colectivos y el objetivo final de ambos regímenes (derechos del consumidor y derecho ambiental) resulta ser la tutela de la calidad de vida. Por lo tanto, todos los productos alimenticios deberían etiquetarse claramente para que podamos escoger porque de lo contrario se estaría violando el art .1° de la Ley 249571 de Derecho de los consumidores que habla del derecho acceder a la información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible y el artículo 65 de la Constitución El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. garantiza el derecho a la información de bienes y servicios Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. .
1.- Las características propias de maíz como la de todos los seres vivos están determinadas por su información genética. El conjunto de genes recibe el nombre de genoma 3.- Para crear un transgénico se extrae de un organismo el gen de interés que se desee implantar en otro Proceso de ingeniería del gen La construcción de un “paquete de genes” Gen operador + gen de interés+ gen de selección etc. 2.- El cromosoma está formado por una larga molécula de ADN fuertemente enrollado. El ADN contiene la información en unidades llamadas genes que son secuencias de longitud de variada 4.- Se inserta el paquete de genes a un fragmento circular de ADN bacterial diseñado para que pueda acopiarse y transferir el ADN del “paquete de genes” 8.- Aquellos brotes que consiguen crecer en el cultivo selectivo son los que han logrado insertar el gen convirtiéndose en un transgénico gGen ADN bacterial 6.- Se transforman células vegetales permitiendo que el agrobacterium entre el contacto directo con las células de planta huésped. Se pueden utilizar otras técnicas como el bombardeo directo de las células con partículas micrométricas de oro tungsteno impregnadas con ADN transgénico 5.-Se inserta este fragmento circular dentro de la bacteria “agrobacterium”, la cual al producirse crea múltiples copias del gen. 7.- Luego de realizar la inserción del paquete de genes se cultivan las células en el laboratorio, para seleccionar y regenerar plantas.
la denuncia de ASPEC, el 27 de enero de 2009 a DIGUMI S.A.C. y supermercados peruanos S.A. empresa que venían importando y comercializando el producto aceite (SOYA DE OLEO DE SOJA) vulnerando el derecho a la información de los consumidores al omitir indicar en la etiqueta de dicho producto que era elaborado a partir de la SOYA TRANSGENICA. El INDECOPI declaró infundada la denuncia de ASPEC, en primera instancia. ASPEC, apela dicha resolución reiterando que las etiquetas de los productos diferían según se comercializarán en Perú o Brasil. Mientras en el Perú no se informaba sobre la condición de transgénico de alimento, en Brasil en cambio si se hacia. Finalmente el tribunal de INDECOPI, mediante resolución 936-2010/SC2 INDECOPI, de fecha 13 de julio de 2010, acordó revocar la resolución de la comisión en cuanto declaró irrelevante la condición transgénica de los insumos en la elaboración de los alimentos procesados y, en consecuencia, declaró RELEVANTE dicha información al amparo de la Ley de protección del consumidor vigente.
En mayo se emitió una resolución de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi que dispuso que los proveedores deberán informar al consumidor si los productos que ofrecen en el mercado presentan contenido transgénico. La Resolución N° 936-2010/SC2-INDECOPI estableció que la condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados constituye información relevante para adoptar una decisión de consumo informada. A esta conclusión se invoca el principio precautorio, por el cual a criterio del referido tribunal, los consumidores son quienes deberían decidir si asumen los eventuales riesgos del consumo de elementos transgénicos. En consecuencia, los proveedores están obligados a brindar dicha información al consumidor al margen de si esta forma parte o no de la regulación técnica de rotulado de alimentos. Sin embargo, cumplir con el deber de informar no significa suministrar cualquier información. Muchas veces, debido a una mala y/o absurda regulación, la información que el proveedor se ve obligado a entregar a los consumidores es totalmente irrelevante e incluso excesiva. Si existe un eventual daño a la salud o un elemento que científicamente se ha comprobado que podría ser perjudicial, pues vale que así se informe. Pero esto no ocurre en el tema de los transgénicos. El derecho a la información y el principio precautorio no pueden ser utilizados para obligar a los proveedores a exponer todas las características de sus productos. Solo debe explicarse aquella información que es relevante. Y no puede ser relevante la idea o temor que algunos tienen de que lo transgénico sea dañino, porque no existe prueba científica concluyente que demuestre sin lugar a dudas esos supuestos efectos perniciosos.
Un estudio presentado por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) y la Asociación Médica del Perú demuestra que diversos productos que contienen organismos genéticamente modificados o transgénicos no respetan la norma que obliga a indicarlo en las etiquetas. De 13 muestras analizadas, 10 dieron positivo Las marcas Soya y Avena Santa Catalina, Q-Vital, Soyandina, leche de soya Laive, leche de soya Soalé, leche de soya gloria S.A, los cuates picantes karinto inversiones borneo, Salchicha San Fernando, Salchicha Laive Suiza, Maizena Negrita, Angel Flakes, entre otras, que dieron positivo a la presencia de transgénicos Ninguno de los productos declara en la etiqueta que contienen ingredientes OGM. “Es un derecho de los consumidores saber si la comida que ingieren contiene organismos transgénicos” Lo que no se cumple es el artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que señala “Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas”. Sin embargo, mientras en Brasil el aceite marca Soya indica en su etiquetado que utiliza soya transgénica, la misma marca en el Perú lo oculta. Los análisis fueron realizados en los laboratorios Cerper y Andes Control.
Departamento de Inocuidad Alimentaria de la OMS: El proceso de transgénesis (introducción de un transgen) NO ES UN PROCESO CONTROLADO Y puede tener varios resultados con respecto a la integración, la expresión y la estabilidad del transgen en el huésped Principio o enfoque PRECAUTORIO Etiquetado de productos que contienen OGM CONSUMIDOR INFORMADO
CONCLUSIONES • Finalmente, se mencionan varias de las acciones emprendidas en el país y otras regiones del mundo tendientes a la aplicación del Principio de Precaución y a la defensa de los derechos de los consumidores. • Los conocimientos científicos actuales, puede concluirse que en este tema son más las incertidumbres que las certezas. No hay evidencias concretas y confiables para hacer afirmaciones de que los alimentos modificados genéticamente son seguros y saludables, pues no existen programas de seguimiento de sus efectos sobre la salud humana. • Un sistema de etiquetado que garantice el derecho de los consumidores a tener información oportuna, clara, completa y veraz con respecto a los alimentos que se consumen, así como otra de moratoria a la siembra comercial de cultivos transgénicos existente en el país, hasta tanto no se cuente con suficiente información la única garantía real para evitar la contaminación transgénica es la prohibición del uso de los organismos genéticamente modificados, por lo cual se está respaldando fuertemente en diversos países del mundo prohíben el uso de cultivos transgénicos, basándose en el deseo de preservar la agricultura de calidad, proteger sus cultivos de una contaminación genética irreversible y preservar el ambiente y la salud de los impactos previsibles de los cultivos y alimentos transgénicos