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Contacto de los Reclusos con el Mundo Exterior

Contacto de los Reclusos con el Mundo Exterior. Derechos Humanos y cárcel Normas, garantías y perspectivas Montevideo, 8 al 12 de Agosto. Principios Fundamentales.

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  1. Contacto de los Reclusos con el Mundo Exterior Derechos Humanos y cárcel Normas, garantías y perspectivas Montevideo, 8 al 12 de Agosto

  2. Principios Fundamentales • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Art 12 DUDH/Art. 17 Pacto Derechos Civiles y Politicos • Todos los reclusos tendrán derecho a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con sus familias. • Los reclusos de origen extranjero podrán comunicarse con sus representantes diplomáticos. • Se concederá en la medida de lo posible la petición de un recluso de ser encarcelado en un centro cercano a su domicilio. • Se mantendrá a los reclusos informados sobre noticias importantes.

  3. Instrumentos Internacionales Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión dispone: Principio 19: Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho Principio 20: Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual

  4. Instrumentos Internacionales • Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. 38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

  5. Instrumentos Internacionales • Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. 38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

  6. Instrumentos Internacionales • Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración. 79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia cuando éstas sean convenientes para ambas partes.

  7. Derechos y sanciones • El derecho básico al contacto con la familia no debe suspenderse. • La repercusión es que la privación del derecho a enviar y recibir correspondencia no puede formar parte de una sanción disciplinaria. Del mismo modo, tampoco debe suspenderse el derecho a recibir visitas. • Si la falta de disciplina cometida tuvo alguna relación con las visitas, las autoridades pueden limitar las condiciones de éstas

  8. Instrumentos Internacionales • Convención Derechos de los Niños Art. 9.1 - Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos 3) Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4) Cuando sea separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o el fallecimiento (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona está encarcelada por el Estado) de uno de los padres o de ambos o bien del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes

  9. Subcomité para la Prevención de la Tortura Las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir visitas y a mantener correspondencia con sus familiares amigos, así como a mantener contacto con el mundo El contacto con el mundo exterior, facilitará su reintegración una vez en libertad. Además, el contacto con personas fuera de la prisión puede servir como una salvaguardia contra actos de tortura o malos tratos. Par. 206. Informe sobre la visita a la República del Paraguay – junio 2010

  10. Subcomité para la Prevención de la Tortura El SPT recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona privada de libertad a recibir visitas y a mantener correspondencia con sus familiares, amigos, así como a mantener contacto con el mundo exterior. Cualquier medida tendiente a desalentar las visitas a las que los detenidos tienen derecho, debe ser evitada. El Estado parte debe examinar los casos individuales de los presos y facilitar en la medida de lo posible su traslado a una penitenciaria cercana al lugar en donde habite su familia. Par. 248. Informe sobre la visita a Honduras – junio 2010

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