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ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIAL Instituto de Derecho Procesal 11 de octubre de 2013. MARCO LEGAL. Ley 404 TÃtulo III Sec 2ª Cap III art 82 a 92 Decreto reglamentario 1624/2000 artÃculos 36, 41, 45, 46, 48, 49, 50, 68, y 91
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ACTAS NOTARIALES DE NOTIFICACION JUDICIALInstituto de Derecho Procesal11 de octubre de 2013
Ley 404 Título III Sec 2ª Cap III art 82 a 92 • Decreto reglamentario 1624/2000 artículos 36, 41, 45, 46, 48, 49, 50, 68, y 91 • CODIGO CIVIL: De los instrumentos públicos: arts.979 y 993 • CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION : • Artículos : 133, 135, 136, 137, 140, 141, 152, 153, 339 y 395, con las modificaciones de la ley 25488. • La forma está dada en el Libro Primero Título III: Actos Procesales; Capítulo VI Notificaciones • ACORDADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 19/80 con las modificaciones de la Acordada 9/90 y Resol. 188/07 del Consejo de la Magistratura • Artículos: 153,154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 • INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA régimen especial Resolución General 7/ 2005 Título II: Notificaciones artículos 12 a 23
NOTIFICACION Las notificaciones son actos jurídicos que constituyen una actividad ritual mediante la cual se pone en conocimiento de las partes intervinientes en un proceso o bien de terceros interesados, una resolución judicial debiendo ser cumplidas de conformidad con el plexo normativo que las reglamentan y su inobservancia puede llegar a ser sancionada con la nulidad del acto establecida en el art 149 CPN “acta de notificación” es el instrumento, el continente. El acta es el documento que narra las diligencias realizadas para la notificación “acto de notificación”. es el hecho narrado, el contenido, la diligencia es el procedimiento cumplido, la acción, es la diligencia misma , es el hecho ejecutado, tiene lugar en el domicilio indicado por el requirente (art. 94,140, 141, 339 y 526 CPCC // arts .153 a 159 acordada 19/80 modificada por Resolución 188/07 del Consejo de la Magistratura.
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN • Notificación por ministerio de la ley (martes y viernes día de nota) • Notificación por cédula o por acta notarial • Notificación tácita (retiro del expediente o de copias dejadas para traslado) • Notificación implícita, por examen del expediente • Notificación edictal • Por telegrama con copia certificada con aviso de entrega • Por carta documento con aviso de entrega • Por radiodifusión o televisión
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACTA DE REQUERIMIENTO • Epígrafe: ACTA DE REQUERIMIENTO DE NOTIFICACION JUDICIAL : *********** • Número; lugar y fecha; comparecencia: identificación • Carácter en que actúa el compareciente : letrado y su interés legítimo • Nombre de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, denunciado o constituido. • Carátula del expediente judicial en que se practica la notificación del expediente • Juzgado y Secretaría en que tramita el juicio y su sede: calle , número, piso, oficina. • Transcripción de la parte pertinente de la resolución que en forma verbal o escrita le sea informada por el letrado, pudiendo ser transcripción total. Si es parte pertinente debe ser el abogado quien indique que es lo pertinente. • Objeto claramente expresado • Si se acompañan copias deben detallarse las mismas ( art. 136 y 139CPCC)
ESTRUCTURA DE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Normativa: Reglamento de la Dirección de Notificaciones (Acordadas CSJN 19/80, 9/90 y Resolución 188/07 CM, arts. 153 y siguientes) • Día Hora Lugar • Información del carácter de escribano • Entrega de copia del requerimiento • Entrega de copias si las hubiere • Resultado de la diligencia • Constancias art. 153 y siguientes • Invitación a firmar • Lectura y cierre
ALTERNATIVAS NOTIFICATORIAS Notificación bajo responsabilidad de la parte Elección del medio notificatoriopor el letrado Fracaso de la diligencia de notificación que permite al letrado elegir otra forma de notificación Gastos: cualquiera sea la forma elegida integrarán la condena en costas. Medidas cautelares o entrega de bienes , deberán ser suscriptas por el secretario o prosecretario y también en las que no intervenga letrado: síndico, tutor o curador ad litem salvo que la notificación se efectúe con intervención notarial Nulidad de la notificación, le quitará el efecto previsto por la ley y ya que la notificación requiere precisión y justeza Potestad del Juez para sanear la nulidad, ya que puede ordenar nueva notificación
SUPUESTOS • Si dan respuesta a los llamados • Si el requerido habita en el lugar • Si el requerido no habita en el lugar • Si no dan respuesta a los llamados. • Personas hábiles para brindar información acerca del requerido • Si resulta que el requerido vive en el lugar • Personas hábiles para recibir la notificación • Si informan que el requerido no vive en el lugar
SUPUESTOS • Casos en los que el domicilio que se indica es incompleto • Formas de numeración municipal de los domicilios • Inexistencia de chapa municipal • Datos erróneos o inexistentes acerca del domicilio • Domicilios diferentes al consignado en el requerimiento
Notificación con habilitación de día y hora inhábiles. • Notificación en el día ó con carácter de urgente • Domicilio denunciado, constituido y denunciado bajo responsabilidad del interesado • Notificación con previo aviso de ley art. 339 CPCC • Notificación personal • Notificación de declaración de demencia • En este caso se trata de una notificación personal y se practicará con el presunto insano conforme lo dispuesto por el inciso 3º del art. 626 CPCCN in fine. • Notificación de demanda de divorcio • Notificaciones en caso de desalojo de inmueble. • Notificación a ocupantes o subinquilinos • Ausencia de chapa • Requerimiento de allanamiento o fuerza pública • Notificación a embajada o consulado