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Jornada Práctica de DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

A BENEFICIO DE LAS JORNADAS / ASAMBLEA ASADIP III – MARGARITA, VENEZUELA. Jornada Práctica de DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL. El Juicio Autónomo de Reconocimiento venezolano El Procedimiento de Exequátur. Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009.

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  1. A BENEFICIO DE LAS JORNADAS / ASAMBLEA ASADIP III – MARGARITA, VENEZUELA Jornada Práctica de DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El Juicio Autónomo de Reconocimiento venezolano El Procedimiento de Exequátur Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

  2. JORNADA PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El Procedimiento de Exequátur P R E M I S A S • Forum regit processum: artículo 56 LDIPV • Regulación del Procedimiento: artículos 850 @ 858 CPC • Su objeto: la sentencia extranjera “como tal” (en adelante: SE) • Su finalidad: artículo 53 LDIPV; encabezamiento • Su ubicación en el área procesal: artículo 55 LDIPV • El exequátur es “el pase que el Juez competente en el Estado receptor concede a una sentencia extranjera después de examinarla a fin de cerciorarse de que dicha sentencia reúne los requisitos que la ley del territorio ordena, para que pueda ser ejecutoria”. Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

  3. JORNADA PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El Procedimiento de Exequátur Fuentes de DIP Venezolanas: artículo 1º LDIPV • 1. Fuentes internacionales: • Artículo 1º CINGDIP • Artículo 314 CB (reserva de los artículos 423 @ 435). • Artículo 1º Acuerdo Boliviano • Artículo 6º C. I. Ef. Se. Ex. y LAE • 2. Fuentes internas o autónomas: • Artículos 53 @ 55 y 56 LDIPV. • Artículo 5 (42º) LOTSJ • Artículo 177 LOPNA Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

  4. JORNADA PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El Procedimiento de Exequátur CASO PRÁCTICO Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia de 15 / 10 / 2008 Expediente Nº 5.600 ANTECEDENTES: LUISA GARCÍA DE REYES, solicitó ante el TSJ / SCC el exequátur de la sentencia de divorcio Nº 35 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en la ciudad y Municipio de la Moca, Provincia Espaillat de la República Dominicana, en fecha 12 de abril de 1982, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre la prenombrada ciudadana y el ciudadano PEDRO REYES VARGAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha 4 de febrero de 1980. Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

  5. JORNADA PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El Procedimiento de exequátur TRIBUNAL COMPETENTE SENTENCIA EXTRANJERA DE NATURALEZA DE NATURALEZA CONTENCIOSA NO CONTENCIOSA TSJ / SCC TRIBUNALES CORTES SUPERIORES SUPERIORES Art. 5 (42º) LOTSJ del lugar donde de protección se quiera hacer al niño, niña Art. 850 CPC valer la sentencia y adolescente 1ªparte encabezamiento Art. 856 CPC Art. 177 LOPNA Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

  6. JORNADA PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El Procedimiento de Exequátur Inicio el procedimiento • LA ACCIÓN DE EXEQUÁTUR • Carácter de la acción: es una acción autónoma • Fundamento de la acción: artículo 53 LDIPV • Pretensión: que se reconozca el valor de cosa juzgada a la SE • Legitimación activa: cualquiera de las partes en el proceso extranjero • Legitimación pasiva: la parte contra quien obra la ejecutoria • Naturaleza de la acción: de declaración de certeza constitutiva Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

  7. JORNADA PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El Procedimiento de Exequátur Inicio del procedimiento • LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR • REQUISITOS FORMALES (artículo 852 CPC) •  Debe ser presentada por escrito, expresando: •  la persona solicitante, su domicilio o residencia, •  la persona contra la cual obra la ejecutoria, su domicilio o residencia. •  Debe ser acompañada, fundamentalmente, por los siguientes documentos: •  copia certificada de la SE cuya ejecución se trate, •  copia auténtica del decreto de la ejecutoria que se haya librado, •  la comprobación de los requisitos concurrentes del art. 53 LDIPV, •  otros documentos que, según el caso, sean indispensables. •  Todo ello debidamente legalizado y traducido al idioma español. Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

  8. JORNADA PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El Procedimiento de Exequátur La citación del sujeto pasivo  La citación: Admitida la solicitud de exequátur, deberá ordenarse la citación de la contraparte en el juicio de cuya sentencia extranjera se trate (artículos 854, 855 y 215 CPC). La práctica del TSJ consiste en oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del MIJ solicitando movimiento migratorio. Notificaciones: al Ministerio Público, artículos. 20 y 21 (13º) LOMP y a la Procuraduría General de la República Acto de comparecencia: todas las cuestiones y defensas deberán proponerse acumulativamente en el acto de contestación (artículo 855 CPC). Lapso probatorio:“… la Corte podrá de oficio, si lo considere procedente, disponer la evacuación de otras pruebas, en cuyo caso fijará el lapso correspondiente, según las circunstancias (artículo 855 CPC). Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

  9. JORNADA PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL El procedimiento de exequátur La decisión •  “… el asunto se decidirá como de mero derecho, con vista de los • documentos auténticos que produjeren las partes …”(artículo 855 CPC). • Es decir, se debe comprobar que la sentencia cuya ejecutoria se solicita • cumple con todos los requisitos establecidos en la norma aplicable. • No contrariedad al orden público venezolano (artículos 5º y 19º LDIPV): atañe únicamente al contenido de la decisión • Efecto inmediato: conceder fuerza ejecutoria en el territorio de la RBV. • Eficacia total o parcial (artículo 54 LDIPV). • El exequátur es supuesto al procedimiento de ejecución (art. 55º LDIPV). • Recursos: el juicio de exequátur debe considerarse “de única instancia” Para los tribunales superiores no se consagró expresamente el recurso de casación (CSJ / SPA, nº 248 de 18 de noviembre de 1997) Víctor Gregorio Garrido Ramos UCV, 30 de mayo de 2009

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