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Costas y el derecho a la asistencia jurídica gratuita Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. I. LAS COSTAS 1. Planteamiento previo Tramitación del proceso: gastos: a cargo de los litigantes. “Gastos” como género, “costas” como especie (Vid. enumeración del artículo 241 LEC).
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Costas y el derecho a la asistencia jurídica gratuita Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández • I. LAS COSTAS • 1. Planteamiento previo • Tramitación del proceso: gastos: a cargo de los litigantes. • “Gastos” como género, “costas” como especie (Vid. enumeración del artículo 241 LEC). • 2. Imposición de costas • Fundamento constitucional: ex art. 24.1 CE ---- configuración del derecho a la tutela judicial efectiva al margen de “tener o no la razón material”: resarcimiento a quien se vio obligado a acudir al proceso resultando vencedor (TS les asigna naturaleza indemnizatoria).
Criterios de imposición (Art. 394 y ss LEC) : aplicables en primera instancia, en apelación y en cualquier recurso devolutivo, salvo el de queja ((**pero: Vid. Art. 398.2**)) • a) Vencimiento objetivo: condena en costas al litigante vencido en todas sus pretensiones ------ entendidas como “peticiones”, en sentido amplio, no sólo como pretensión de fondo (lo contrario impediría la imposición de costas en sentencias procesales o absolutorias en la instancia). • --excepción: “….salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho” ( la calificación del caso como “jurídicamente dudoso” exige tener en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares). • b) Vencimiento parcial: sin condena en costas (cada parte las suyas y las comunes por mitad). • -- excepción: temeridad en alguno de los litigantes, condenado entonces al pago de la totalidad de las costas. TS: valoración del tribunal, pero limitada a la exigencia de expresar motivada y explícitamente las circunstancias que conducen a la calificación.
c) Allanamiento del demandado: **distinguir: antes de la contestación a la demanda (sin condena en costas, salvo mala fe) // tras la contestación a la demanda (condena en costas al allanado) --mala fe (presunción legal de que existe: requerimiento de pago o intento de conciliación previos al proceso) • d) Desistimiento del actor: sin condena en costas. ---- excepción: no consentido por el demandado. • e) Terminación del proceso en los casos del artículo 22 LEC (satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto del proceso): si acuerdo de las partes, sin costas. • Alcance de las costas: • - Sin condena en costas: cada parte abona las suyas y las comunes por mitad. • - Con imposición de costas: límite máximo en lo relativo a gastos correspondientes a Abogados, Peritos y demás profesionales no sujetos a arancel: la tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los litigantes condenados a su pago (excepción: temeridad) • (( Dda por cuantía de 90.000 euros ---- dos demandantes (litisconsortes) condenados en costas ----- en concepto de Abogado e informes psicológicos el ddo acredita costas por valor de 35.000 euros)) • ---- Ddas de cuantía inestimable: valoración de 18.000 euros, salvo criterio distinto del tribunal por especial complejidad.
3. La tasación de las costas (Arts. 242 -244 LEC) • ¿Quién la realiza? El secretario judicial, de acuerdo con lo previsto en los arts. 243 y 244 LEC. • ¿De oficio? No, a petición de la parte favorecida por la condena en costas, que presentará los documentos acreditativos de los gastos que alegue (breve ref. al 242.3 LEC). • 4. La impugnación de costas (Arts. 245 y 246 LEC) • (Plazo: dentro de los diez días siguientes al de notificación de la tasación) • Impugnación por excesivos: respecto de los honorarios de profesionales no sujetos a arancel. Audiencia al profesional e informe del Colegio Profesional (abogados y peritos). • Impugnación por indebidos: por haberse incluido en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos --- respecto de cualquier profesional o concepto • Impugnación por indebidos y excesivos: inclusión de honorarios abogados o peritos indebidos y, caso de no serlo, resultan excesivos. • Impugnación del beneficiario: la parte favorecida por la condena en costas puede impugnar por no haberse incluido en la tasación gastos debidamente justificados y reclamados.
*Ejercicio: 1. Tasación de costas y honorarios de abogados y procuradores en los casos en los que su intervención no es preceptiva.