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Sexta Parte: Los Recursos Financieros de las Municipalidades 1.- Marco Jurídico de los Ingresos Municipales:
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Sexta Parte: Los Recursos Financieros de las Municipalidades • 1.- Marco Jurídico de los Ingresos Municipales: • La Constitución Política contiene diversas disposiciones que se refieren a esta materia. En el art. 19 N º 20 de la Constitución Política de la República se establece que la ley podrá autorizar que determinados tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.
El N º 21 de la CPR del mencionado artículo dispone que las actividades empresariales de los organismos del Estado, entre las cuales están las municipalidades. El Art. 63 Nº 7, 8 y 9 regulan lo relativo al crédito público. El art. 65 inciso 3º, y N º 1 y N º 4 disponen que imponer, suprimir, reducir, condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar la forma, proporcionalidad o progresión, constituyen aquellas materias de ley que son de iniciativa exclusiva del presidente de la República. El art. 122 de la CPR señala que una Ley Orgánica Constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país.
En la Ley 18.695 se destacan las siguientes normas: art. 5 letra e) Establecer derechos por los servicios que presten y por lo permisos y concesiones que otorguen; f) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; h) Aplicar tributos con una clara identificación local. Art. 11 , 12 , 27, 32, 63 letra e), g) y h); art. 65 letra c), d) y j).
Impuestos Municipales: • Los impuestos municipales son gravámenes de carácter general establecidos por la ley y que afectan a toda persona que se encuentra en alguna de las situaciones que el propio legislador describe, no tiene retribución especial y están destinados a financiar gastos de la comuna. Esencialmente, los impuestos municipales son los permisos de circulación de vehículos y las patentes municipales.
Permisos de Circulación: • El art. 12 del DL 3.063 grava con un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas, en general, a beneficio exclusivo de la municipalidad. • Según el tipo de vehículo de que se trata, el tributo se determina sobre la base de una escala progresiva de tasas aplicadas sobre el valor del mismo, y en otros contiene un monto fijo, considerando las UTM. Las renovaciones de estos permisos se lleva a cabo en los períodos del año respectivo que menciona la misma ley, según el tipo de vehículo.
Conforme lo dispone la ley 18.290, los vehículos motorizados no pueden transitar sin la respectiva placa patente y el permiso de circulación otorgados por las municipalidades. • Los vehículos pertenecientes a las siguientes instituciones no requieren de permisos de circulación
1.1.2 Patentes Municipales • El art. 23 del Decreto Ley 3.063 grava con una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. • De esta manera existen patentes industriales, comerciales, de alcoholes y de profesionales
El monto del tributo anual de estas patentes es el equivalente entre el 2,5 0/000 y el 5 0/00 del capital propio del contribuyente, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4.000 UTM.
.1.3.- Derechos municipales: • “Son todas aquellas prestaciones a que están obligadas a pagar los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en texto legal expreso”. • En este sistema de recaudación se observan las siguientes características: • Que la municipalidad está facultada para cobrar derechos. • Que aquellos derechos municipales, cuyas tasas no estén fijadas por ley o relacionadas a nuevos servicios, se determinarán mediante ordenanzas locales. • Que para la modificación o supresión de las tasas se seguirá el mismo procedimiento anterior. • Que el monto de los derechos establecidos en la ley de Rentas Municipales que no estén expresados en %, se reajustarán semestralmente aplicándose la variación del IPC.
1.1.3 Rentas no derivadas de Impuestos: • Corresponde precisar que éstos son ingresos percibidos por las entidades comunales que se refieren a impuestos, contribuciones o derechos municipales. • En términos generales, el detalle de ellas es el siguiente:
a.-Subvenciones en educación: • Corresponden a recursos que el Ministerio de Educación, de acuerdo con la ley, entrega mensualmente a las municipalidades para operar y administrar los establecimientos educacionales traspasados. • El monto de esta subvención fiscal mensual se determina multiplicando el valor unitario que corresponda por la asistencia media registrada por curso en el mes precedente al pago.
b.-Participación del impuesto Territorial: • La ley 17.235, y sus modificaciones establecen un gravamen a los bienes raíces que se calcula sobre el avalúo de ellos. • Los municipios perciben el total del rendimiento de este impuesto fiscal que se distribuye como sigue: 40 % del impuesto de la comuna respectiva constituye ingreso propio de cada municipio y el 60% restante integra el Fondo Común Municipal.
c.-Transferencia de entidades pública: • Comprenden las transferencias de recursos de entidades públicas destinadas a los municipios para fines específicos que deben cumplir. No son aportes para atender las finalidades permanentes. • d.-Aportes de Salud: • Aporte Subvención per capita por usuario registrado en la red asistencial primaria.
.1.4. Fondo Común Municipal: • Comprende el ingreso por concepto de participación que se determina del Fondo Común Municipal, en conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del D.L. 3.063.
2.-Cobranza de Ingresos Municipales: El art. 48 de la ley de rentas municipales dispone el cobro de patentes y derechos impagos, y se rige por las normas del Título V libro III del Código Tributario, en que fuere aplicable. Sin embargo, mientras no se dicten disposiciones particulares que permitan a las municipalidades poner en práctica las normas del Código Tributario, relativas al cobro de las obligaciones tributarias, se puede efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos y patentes municipales de acuerdo con las normas generales del CPC, debiendo requerir el cumplimiento de las obligaciones morosas, en conformidad al art. 42 del Código orgánico de Tribunales. Así lo ha sostenido la Contraloría General de la República. La municipalidad está facultada para iniciar las acciones judiciales que corresponda ejercitar para obtener el pago de lo adeudado, en conformidad al art. 59 de la ley 18.695.
Convenios de Pago: La tesorería Municipal podrá celebrar convenios para el pago de los impuestos, derechos o contribuciones adeudados, con aquellos contribuyentes que acrediten la imposibilidad de pagarlos al contado. (art. 62 ley 18.695). Las formalidades de los convenios serán aquéllas que se contemplen en la ordenanza local que así lo disponga. La celebración de un convenio implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Estos convenios, en ningún caso, pueden implicar una transacción en el sentido de que la municipalidad renuncia a percibir parte de los tributos adeudados, por cuanto tratándose de deudas impagas, derechos, impuestos y contribuciones municipales, no puede celebrarse dichos contratos pues a su respecto no concurren los elementos esenciales de reciprocidad que caracterizan a la transacción.