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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. UNIDAD 3: LOS ACTOS JURÍDICOS (cáns. 124 a 128). 1.- Qué es un acto jurídico. Actos del hombre : hechos por una persona humana o que le suceden a ella, sin intervención de la voluntad.
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 3: LOS ACTOS JURÍDICOS (cáns. 124 a 128) 1.- Qué es un acto jurídico • Actos del hombre: hechos por una persona humana o que le suceden a ella, sin intervención de la voluntad... • Actos humanos: hechos por una persona humana por una determinación libre de su voluntad... • Hechos jurídicos: acontecimientos de la naturaleza, actos del hombre o actos humanos a los que la ley reconoce efectos jurídicos, independientemente de la voluntad del autor... • Actos jurídicos: actos humanos que producen efectos jurídicos, en los que la ley tiene especialmente en cuenta la libre voluntad del autor, que pretende expresamente alcanzarlos... • Los efectos jurídicos del acto jurídico deben atribuirse a la voluntad del autor, aunque la ley es la que los regula... Validez Invalidez Eficacia Ineficacia Licitud Ilicitud
2.- Elementos necesarios para la validez del acto jurídico (can. 124) 2.1. Capacidad y habilidad • Capacidad natural: inteligencia y voluntad suficiente para realizar el acto humano que tendrá efectos jurídicos... • Capacidad jurídica: • aptitud para ser titular de derechos y deberes... • Capacidad de obrar: • aptitud para poner en acto la capacidad jurídica... • Habilidad o legitimación: • aptitud legal para poder realizar determinado acto jurídico... 2.2. Elementos constitutivos • Elemento subjetivo: el acto humano... • Objeto: bien jurídico pretendido, idóneo, posible, lícito... • Los efectos jurídicos no sólo son pretendidos por la voluntad, sino también garantizados por la ley...
2.3. Formalidades y requisitos • Debe haber una forma externa de manifestación de la voluntad del que realiza el acto jurídico... • Para algunos actos jurídicos la norma canónica fija la forma externa de manifestación de la voluntad... • Estando presentes sus elementos externos (uno es la manifestación de la voluntad), el acto jurídico se supone válido... • Se pueden fijar otras formalidades necesarias para la validez del acto jurídico, a través de leyes irritantes... • Se pueden exigir para la validez del acto jurídico, requisitos a cumplir antes, durante o después de su realización... “Actus iuridicus est actus humanus socialis legitime positus et declaratus, cui a lege ideo et eatenus effectus juridicus determinatus agnoscitur, quia et quatenus effectus ille ab agente intenditur” (G. MICHIELS)
3.- Vicios o “patología” del acto jurídico (cáns. 125-126) • El legislador fija ciertas condiciones, fuera de las cuales el acto jurídico se considera viciado, con mayores o menores consecuencias sobre sus efectos jurídicos... 3.1. Violencia física (can. 125 § 1) • El acto jurídico ejecutado bajo una violencia exterior a la que no se puede resistir, se tiene por no realizado... • Quita totalmente la libertad no hay acto humano ni acto jurídico... • Es una norma de derecho natural tendría efecto aún sin el canon... 3.2. Violencia moral (can. 125 § 2) (vis vel metus) • Violencia que actúa a través del miedo ... • Disminuye pero no quita la libertad... • El acto jurídico ejecutado con miedo grave injustamente inducido es válido, pero rescindible, ... nisi aliudiure caveatur • Actos jurídicos inválidos con miedo grave: matrimonio, admisión al noviciado o a los votos, voto o juramento, voto en elección, renuncia, confesión o declaración de parte, sentencia, remisión de pena...
3.3. Dolo (can. 125 § 2) • Engaño fraudulento, con la intención de mover a otro a realizar un acto jurídico... • El acto jurídico ejecutado con dolo es válido, nisi aliudiure caveatur, pero rescindible... • Actos jurídicos inválidos por dolo: matrimonio, admisión al noviciado o a los votos religiosos, voto o juramento, voto en elección, renuncia... 3.4. Ignorancia o error (can. 126) • Ignorancia: ausencia de conocimiento y de juicio... • Error: conocimiento o juicio falso... • El acto jurídico ejecutado por ignorancia o error sobre elementos constitutivos o sobre elementos accidentales tomados como condición sine qua non, es nulo... • En cualquier otra situación de error, el acto jurídico es válido, nisi aliudiure caveatur, pero rescindible... • Actos jurídicos inválidos por error: confesión o declaración de parte, consentimiento matrimonial (en las condiciones de la norma general)...
4.- Actos que requieren el consentimiento o el consejo de otros (can. 127) • Actos jurídicos del Superior (persona que ejerce autoridad en la Iglesia), que necesitan el consentimiento o consejo de un colegio, de grupo de personas o de algunas personas... • Se trata de una tarea de corresponsabilidad, por lo tanto, aquellos que son consultados o deben dar su consentimiento: • Están obligados a expresar sinceramente la propia opinión... • Si lo pide la gravedad de la materia, deben guardar secreto; el Superior puede urgir el cumplimiento de esta obligación... 4.1. De un colegio o grupo de personas (can. 127 § 1) • Si se requiere el consentimiento, el acto jurídico del Superior es inválido sin el consentimiento del colegio o grupo de personas... • Debe ser convocado todo el colegio o grupo de personas y debe contarse con el consentimiento de la mayoría absoluta de los que acuden...
Si se requiere el consejo, el acto jurídico del Superior es inválido si no se lo pide a todos... • Debe ser convocado todo el colegio o grupo de personas, salvo que el derecho particular o propio determinen otra cosa, pero se debe garantizar que se pide el consejo de todos... 4.2. De personas individuales (can. 127 § 2) • Una o más personas que deben ser oídas o prestar su consentimiento, no como grupo sino individualmente... • Si se requiere el consentimiento, deben darlo todas las personas para que el Superior pueda actuar válidamente... • Si se requiere el consejo, el acto jurídico del Superior es inválido si no oye a todas las personas... • Aunque no está obligado a seguir el parecer, ni siquiera si es unánime, de los consultados, el Superior no debe apartarse del mismo sin razones más fuertes que las de los consultados...
5.- Responsabilidad por los daños (can. 128) • Daños causados a otros ilegítimamente por un acto jurídico, o por otro acto realizado con dolo o culpa... • Por derecho natural y canónico hay obligación de reparar... • Dolo: violación deliberada de la ley... • Culpa: violación de la ley por negligencia (ignorancia o falta de la debida diligencia)... • No sólo los daños causados por actos jurídicos nulos, sino por todo tipo de actos que provoquen daños... • Pueden ser daños físicos, materiales, morales, psíquicos, espirituales... Mecanismos para la reparación de daños: • Arreglo extrajudicial (cáns. 1713-1716)... • Acción de reparación de daños (cáns. 1729-1731)... • Recurso jerárquico (cáns. 1732-1739)...