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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. 10.- Los actos jurídicos (cáns. 124 a 128). 10. 1.- Qué es un acto jurídico. Actos del hombre : hechos por una persona humana o que le suceden a ella, sin intervención de la voluntad.
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... 10.- Los actos jurídicos (cáns. 124 a 128) 10.1.- Qué es un acto jurídico • Actos del hombre: hechos por una persona humana o que le suceden a ella, sin intervención de la voluntad... • Actos humanos: hechos por una persona humana por una determinación libre de su voluntad... • Hechos jurídicos: acontecimientos de la naturaleza, actos del hombre o actos humanos a los que la ley reconoce efectos jurídicos, independientemente de la voluntad del autor... • Actos jurídicos: actos humanos que producen efectos jurídicos, en los que la ley tiene especialmente en cuenta la libre voluntad del autor, que pretende expresamente alcanzarlos... • Los efectos jurídicos del acto jurídico deben atribuirse a la voluntad del autor, aunque la ley es la que los regula... Validez Invalidez Eficacia Ineficacia Licitud Ilicitud
10.2. Elementos para la validez del acto jurídico (can. 124) 10.2.1. Capacidad y habilidad • Capacidad natural: inteligencia y voluntad suficiente para realizar el acto humano que tendrá efectos jurídicos... • Capacidad jurídica: • aptitud para ser titular de derechos y deberes... • Capacidad de obrar: • aptitud para poner en acto la capacidad jurídica... • Habilidad o legitimación: • aptitud legal para poder realizar determinado acto jurídico... 10.2.2. Elementos constitutivos • Elemento subjetivo: el acto humano... • Objeto: bien jurídico pretendido, idóneo, posible, lícito... • Contenido: efectos jurídicos pretendidos por la voluntad y garantizados por la ley...
10.2.3. Formalidades y requisitos • Debe haber una forma externa de manifestación de la voluntad del que realiza el acto jurídico... • Para algunos actos jurídicos la norma canónica fija la forma externa de manifestación de la voluntad... • Estando presentes sus elementos externos (uno es la manifestación de la voluntad), el acto jurídico se supone válido... • Se pueden fijar otras formalidades necesarias para la validez del acto jurídico, a través de leyes irritantes... • Se pueden exigir para la validez del acto jurídico, requisitos a cumplir antes, durante o después de su realización... “El acto jurídico es un acto humano y social legítimamente realizado y declarado, al que la ley y en cuanto la ley le atribuye un efecto jurídico determinado, porque y en la medida en que la el agente lo pretende” (G. MICHIELS)
10.3. Vicios o “patología” del acto jurídico (cáns. 125-126) • El legislador fija ciertas condiciones, fuera de las cuales el acto jurídico se considera viciado, con mayores o menores consecuencias sobre sus efectos jurídicos... 10.3.1. Violencia física (can. 125 § 1) • El acto jurídico ejecutado bajo una violencia exterior a la que no se puede resistir, se tiene por no realizado... • Quita totalmente la libertad no hay acto humano ni acto jurídico... • Es una norma de derecho natural tendría efecto aún sin el canon... 10.3.2. Violencia moral (can. 125 § 2) • Violencia que actúa a través del miedo... • Disminuye pero no quita la libertad... • El acto jurídico ejecutado con miedo grave injustamente inducido es válido, salvo que el derecho prevea otra cosa, pero rescindible... • Actos jurídicos inválidos con miedo grave: matrimonio, admisión al noviciado o a los votos, voto o juramento, voto en elección, renuncia, confesión o declaración de parte, sentencia, remisión de pena...
10.3.3. Dolo (can. 125 § 2) • Engaño fraudulento, con la intención de mover a otro a realizar un acto jurídico... • El acto jurídico ejecutado con dolo es válido, salvo que el derecho prevea otra cosa, pero rescindible... • Actos jurídicos inválidos por dolo: matrimonio, admisión al noviciado o a los votos religiosos, voto o juramento, voto en elección, renuncia... 10.3.4. Ignorancia o error (can. 126) • Ignorancia: ausencia de conocimiento y de juicio... • Error: conocimiento o juicio falso... • El acto jurídico ejecutado por ignorancia o error sobre elementos constitutivos o sobre elementos accidentales tomados como condición sine qua non, es nulo... • En cualquier otra situación de error, el acto jurídico es válido, salvo que el derecho prevea otra cosa, pero rescindible... • Actos jurídicos inválidos por error: confesión o declaración de parte, consentimiento matrimonial (en las condiciones de la norma general)...
10.4. Actos que requieren el consentimiento o el consejo de otros (can. 127) • Actos jurídicos del Superior (persona que ejerce autoridad en la Iglesia), que necesitan el consentimiento o consejo de un colegio, de grupo de personas o de algunas personas... • Se trata de una tarea de corresponsabilidad, por lo tanto, aquellos que son consultados o deben dar su consentimiento: • Están obligados a expresar sinceramente la propia opinión... • Si lo pide la gravedad de la materia, deben guardar secreto; el Superior puede urgir el cumplimiento de esta obligación... 10.4.1. De un colegio o grupo de personas (can. 127 § 1) • Si se requiere el consentimiento, el acto jurídico del Superior es inválido sin el consentimiento del colegio o grupo de personas... • Debe ser convocado todo el colegio o grupo de personas y debe contarse con el consentimiento de la mayoría absoluta de los que acuden...
Si se requiere el consejo, el acto jurídico del Superior es inválido si no se lo pide a todos... • Debe ser convocado todo el colegio o grupo de personas, salvo que el derecho particular o propio determinen otra cosa, pero se debe garantizar que se pide el consejo de todos... 10.4.2. De personas individuales (can. 127 § 2) • Una o más personas que deben ser oídas o prestar su consentimiento, no como grupo sino individualmente... • Si se requiere el consentimiento, deben darlo todas las personas para que el Superior pueda actuar válidamente... • Si se requiere el consejo, el acto jurídico del Superior es inválido si no oye a todas las personas... • Aunque no está obligado a seguir el parecer, ni siquiera si es unánime, de los consultados, el Superior no debe apartarse del mismo sin razones más fuertes que las de los consultados...
10.5. Responsabilidad por los daños (can. 128) • Daños causados a otros ilegítimamente por un acto jurídico, o por otro acto realizado con dolo o culpa... • Por derecho natural y canónico hay obligación de reparar... • Dolo: violación deliberada de la ley... • Culpa: violación de la ley por negligencia (ignorancia o falta de la debida diligencia)... • No sólo los daños causados por actos jurídicos nulos, sino por todo tipo de actos que provoquen daños... • Pueden ser daños físicos, materiales, morales, psíquicos, espirituales... Mecanismos para la reparación de daños: • Arreglo extrajudicial (cáns. 1713-1716)... • Acción de reparación de daños (cáns. 1729-1731)... • Recurso jerárquico (cáns. 1732-1739)...
Apéndice: El cómputo del tiempo (cáns. 200-203) 1.- Normas para el cómputo del tiempo (can. 200) • Si el derecho no dispone otra cosa, se aplican las que siguen... 2.- Tiempo continuo y tiempo útil (can. 201) • Tiempo continuo: sin interrupción... • Tiempo útil: lo concede la autoridad, al que usa o reclama un derecho (no se computa cuando se ignora o no se puede reclamar)... • Si el derecho no dice nada, el tiempo debe suponerse continuo... 3.- Unidades de medida del tiempo (can. 202) • Día: veinticuatro horas continuas, desde la medianoche... • Semana: siete días... Treinta días (si es tiempo útil)... • Mes: Según el calendario (si es tiempo continuo)... Trescientos sesenta y cinco días (si es tiempo útil)... • Año: Según el calendario (si es tiempo continuo)...
4.- El cómputo de plazos (día a quo y día ad quem; can. 203) • El día a quo no se cuenta, a no ser que el comienzo del plazo coincida con el inicio del día (0:00 horas)... • El día ad quem se cuenta, y el plazo vence cuando concluye ese día (24:00 horas)... • Los años se cumplen a las 24:00 horas del día del cumpleaños... • Si el plazo tiene uno o más meses o años (o semanas), concluye el último día del mismo número, y si no existe, el último día del mes... • Un mes, a partir del 31/01: • 28 ó 29 de febrero, a las 24 horas • Un año, a partir del 29/02/1996: • 28/02/1997, a las 24 horas • Un mes, a partir del 24/02: • 24/03, a las 24 horas • Una semana, a partir del 24/02: • 3/03, ó 2/03 en los años bisiestos, a las 24 horas • 3 meses, a partir del 14/08/2004: • 14/11/2004, a las 24 horas • 7 meses y 3 días, a partir del 24/03/2004: • 27/10/2004, a las 24 horas (Es el tiempo que llevamos de este curso...)