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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. UNIDAD 3: Los sacramentos de curación. La vida nueva recibida de Dios en el Bautismo y la Confirmación puede debilitarse y hasta perderse por el pecado. 1. Reconciliación o Penitencia (Catecismo, 1422-1498; cáns. 959-997).
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 3: Los sacramentos de curación • La vida nueva recibida de Dios en el Bautismo y la Confirmación puede debilitarse y hasta perderse por el pecado... 1. Reconciliación o Penitencia (Catecismo, 1422-1498; cáns. 959-997) 1.1. Dimensión teológica de la Reconciliación o Penitencia (Catecismo, 1422-1498) • Los que se acercan a este Sacramento reciben de la misericordia de Dios el perdón de los pecados y la reconciliación con la Iglesia... • Penitencia: proceso personal y eclesial de conversión, arrepentimiento y reparación... • Confesión: la manifestación de los pecados ante el sacerdote es parte esencial del sacramento... Nombres: • Reconciliación: por el amor de Dios que reconcilia... • Perdón: por la absolución del sacerdote Dios lo concede...
Sin la conversión interior, los gestos externos son estériles y engañosos... • La conversión interior es una reorientación radical de toda la vida hacia Dios... • Los pecados son un ofensa a Dios, sólo Dios los puede perdonar... • Jesús instituyó este sacramento: envió a los Apóstoles a perdonar... • La confesión de los pecados facilita, incluso humanamente, la reconciliación... • La absolución del sacerdote quita el pecado, pero no remedia todos los males que causó... • Por eso permanece la obligación de reparar el daño, en cuanto es posible... • La penitencia o satisfacción que da el confesor tiene la finalidad de reparar lo que ha quedado dañado en el pecador y en los que sufrieron los daños de su pecado...
1.2. Dimensión canónica de la Reconciliación o Penitencia (cáns. 959-997) 1.2.1. Concepto (can. 959) • Sujeto: fiel (bautizado)... • Materia remota: pecados cometidos después del Bautismo... • Materia próxima: confesión de los pecados... • Ministro: sacerdote con facultad... • Forma: absolución dada por el ministro... Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo, y derramó el Espíritu santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. • Efectos: el perdón de los pecados y la reconciliación con la Iglesia... • Causa primera: el perdón se obtiene de Dios...
1.2.2. Celebración (cáns. 960-964) a) Modo ordinario: • Confesión individual e íntegra... • Absolución dada por el ministro... b) Modo extraordinario: • Absolución general, sin previa confesión individual... Condiciones necesarias: • Peligro de muerte: sin tiempo para confesión individual... • Grave necesidad: un gran número de penitentes (sin culpa propia), por falta de sacerdotes, pasarán largo tiempo sin la gracia de la confesión y la comunión... (El Obispo es quien decide si se cumplen las condiciones, según a los criterios acordados en la Conferencia Episcopal)... • Estar bien dispuesto... Condiciones del penitente: • Propósito sincero de confesarse individualmente, apenas sea posible hacerlo...
c) Lugar de la confesión: • Lugar propio: Iglesia u oratorio... • Sede propia: Según las normas de la Conferencia episcopal, pero asegurando la posibilidad de confesionarios con rejillas... • No debe realizarse fuera de la sede, salvo con causa justa... 1.2.3. Ministro (cáns. 965-986) • Sólo el sacerdote que, además de la potestad de orden, tiene la facultad de ejercerla sobre determinados fieles... a) Facultad otorgada por el derecho: • Cardenales, sin ninguna limitación... • Obispos (ilícitamente si otro se los prohíbe)... • Ordinario de lugar, canónigo penitenciario y el párroco (dentro de su jurisdicción)... • En peligro de muerte, cualquier sacerdote, a cualquier fiel, de cualquier pecado...
b) Facultad concedida por la autoridad: • El Ordinario de lugar puede conceder facultades para oír las confesiones de sus fieles a cualquier sacerdote... • Antes de hacerlo debe verificar la aptitud del sacerdote a través de un examen... • Se puede conceder por tiempo determinado o indeterminado... • La concesión de facultad habitual debe hacerse por escrito... c) Extensión de la facultad: • Quien la tiene por su oficio, la puede ejercer en todas partes y sobre cualquier fiel, salvo prohibición especial... • También quien la tiene concedida por el Ordinario de lugar propio o de su domicilio... d) Pérdida de la facultad: • Por revocación (debe haber una causa grave)... • Por pérdida del oficio... • Por cambio de diócesis o de domicilio...
e) Indicaciones para el confesor: + • Es Juez y médico (ministro de la justicia y de la misericordia de Dios)... • Salvo en peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en pecado contra el 6° mandamiento (excomunión automática, reservada a la Santa Sede)... • La denuncia falsa de solicitación no puede absolverse sin retractación formal y reparación del daño... • Si alguien pide la absolución y no se duda de su disposición, no se le puede negar ni diferir... f) Sigilo sacramental: • El sigilo sacramental es inviolable... (Prohibición terminante, cualquiera sea el motivo)... • La violación directa del sigilo sacramental conlleva la excomunión automática, reservada a la Santa Sede... • Obligación del secreto, para todo el que oiga algo...
1.2.4. El penitente (cáns. 987-991) a) Disposición necesaria: • Dolor por los pecados... • Propósito de enmienda... a) Obligación: • Materia grave... • Confesar los pecados graves (al menos una vez al año)... Pecado grave: • Pleno conocimiento... • Deliberada voluntad... • Es posible el uso de intérprete... • Es derecho del fiel elegir el confesor, dentro de los aprobados... 1.2.5. Indulgencias (cáns. 992-997) • Hay una pena temporal que perdura, una vez perdonada la culpa... • La Iglesia administra el Tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos... • La indulgencia es la remisión total o parcial de la pena temporal... • No es automática, requiere un disposición en el penitente...
Indulgencia plenaria: • Realizar el acto indulgenciado... • Confesión y comunión (antes o después)... • Oración por las intenciones del Papa... • Excluir todo afecto al pecado, incluso venial... 2. Unción de los enfermos (Catecismo, 1499-1532; cáns. 998-1007) 2.1. Dimensión teológica de la Unción de los enfermos (Catecismo, 1499-1532) • En la enfermedad el hombre experimenta su impotencia, sus límites y su finitud... • Puede llevar a la desesperación y la rebelión, o a hacia lo esencial, la búsqueda de Dios... • Jesús se acercó a los enfermos, para curarlos... • Jesús envió a los Apóstoles a sanar a los enfermos... • Jesús instituyó un sacramento para los enfermos...
2.2. Dimensión canónica de la Unción de los enfermos (cáns. 998-1007) 2.2.1. Concepto (can. 998) • Con este Sacramento la Iglesia encomienda a quienes están “peligrosamente” enfermos... a Jesús, “doliente y glorificado”... para que “los alivie y los salve”... 2.2.2. Celebración (cáns. 999-1002) • Materia remota: Óleo de oliva o de otras plantas... • Materia próxima: Unción en la frente y las manos (o cualquier parte del cuerpo), con la mano (o cualquier instrumento)... • Forma: Por esta santa unción y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo. Amén. Para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en la enfermedad. Amén. • Es responsabilidad de los familiares y de los pastores, que se reciba en tiempo oportuno (en estado consciente)...
2.2.3. Ministro (can. 1003) • Debe ser sacerdote (necesario para la validez)... • Es un deber y un derecho de los que tienen encargada la cura de almas (párrocos, capellanes)... 2.2.4. A quién se ha de dar (cáns. 1004-1007) • A todo bautizado, que alcanzó el uso de razón, que comienza a estar en peligro de muerte por razón de la enfermedad o la ancianidad (infirmitas senectutis)... • Se puede repetir, si se agrava la enfermedad, o se recupera la salud y se vuelve a enfermar... • Si se duda sobre las condiciones, se debe dar el sacramento... • En caso de inconsciencia, se debe dar si el enfermo, estando consciente, lo pidió al menos implícitamente... • No se debe dar a quienes persisten obstinadamente en un manifiesto pecado grave...