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ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓN REVISIÓN – POT -

ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓN REVISIÓN – POT -. ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓN Revisión POT. ( Presentados por la Corporación al Consejo Territorial de Planeación Departamental, en el año 2000). Todas las modificaciones y ajustes que se propongan deben quedar sustentadas.

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ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓN REVISIÓN – POT -

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  1. ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓN REVISIÓN – POT -

  2. ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓNRevisión POT (Presentados por la Corporación al Consejo Territorial de Planeación Departamental, en el año 2000) Todas las modificaciones y ajustes que se propongan deben quedar sustentadas • Determinantes Ambientales • Amenazas Naturales y Riesgos • Protección de los Recursos Naturales • Espacio Público • Saneamiento Ambiental • En concordancia con: • Clasificación del • Suelo • Zonificación de usos Cartografía escala 1:25.000, área rural y área urbana 1:2.000 ó 1:5.000 Proyecto de Acuerdo

  3. DETERMINANTE AMBIENTAL DENSIDADES MÁXIMAS DE VIVIENDA RURAL

  4. Determinantes Ambientales • Resolución 10194 abril 10 de 2008, “por medio de la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de la flora amenazada en jurisdicción de CORANTIOQUIA”. • Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas - Decreto 1640 de 2012.

  5. DETERMINANTE AMBIENTAL Áreas Protegidas del SINAP - Estrategias de Conservación

  6. 1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES • Ley 388 de 1997, establece la obligación de la incorporación de la gestión del riesgo en los POT. Artículo 8, numeral 5; Artículo 12 y Artículo 10, literal d • Decreto 879 de 1998, reglamenta las disposiciones referentes al ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital. • Decreto 019 de 2012 “se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública”. Artículo 189

  7. Continuación1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES • Ley 1523 de 2012, adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Artículos 39 y 40 • Circular 7000-E241773 del 13 de julio de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Aplicación artículo 189 decreto 019 de 2012. • Decreto 1640 de 2012, reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos. Artículo 23, parágrafos 2 y 3.

  8. Continuación1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES Suelo Rural Diagnóstico: • Presentar el análisis de las amenazas naturales en especial para los fenómenos de remoción en masa e inundaciones y obtener la zonificación para la totalidad del territorio, clasificándola en alta, media y baja. • Para las áreas identificadas dentro de alguna categoría de desarrollo restringido, además de la amenaza se debe identificar el riesgo, teniendo en cuenta el análisis de vulnerabilidad. Además se debe especificar si las áreas en riesgo son recuperables o no, estableciendo sus respectivas medidas de manejo y mitigación.

  9. Continuación1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES Suelo Rural Formulación: • Establecer las respectivas medidas de manejo y mitigación para las zonas identificas con amenaza media, alta y para las zonas en riesgo. • Las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, deberán quedar clasificadas bajo la categoría de suelo de protección. Artículos 4 , Decreto 3600 de 2007

  10. Continuación1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALESSuelo Urbano Diagnóstico: • Análisis de amenaza principalmente por remoción en masa e inundaciones, clasificándola en alta, media y baja . • Realizar la evaluación del riesgo, teniendo en cuenta el análisis de vulnerabilidad; especificando si es recuperable o no, estableciendo sus respectivas medidas de manejo y mitigación

  11. Continuación1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALESSuelo Urbano Formulación • Las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad, se deben clasificar como suelos de protección. • Establecer las medidas y acciones de manejo y mitigación. • Las áreas en riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas y sus asentamientos reubicados, serán entregadas a las CAR´s para su manejo y cuidado, evitando nueva ocupación, siendo el Alcalde el responsable de esto. Artículo 121, Ley 388 de 1997

  12. 2. PROTECCIÓN DE LOS RECURSO NATURALES 2.1 AGUA Diagnóstico: • Identificar y espacializar la red hídrica, considerando humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares, acuíferos, zonas de recarga y nacimientos de agua. Describir coberturas vegetales, usos del suelo, descargas de aguas residuales y fuentes abastecedoras, entre otros.

  13. 2. PROTECCIÓN DE LOS RECURSO NATURALES 2.1 AGUA Diagnóstico: • Identificar, caracterizar y delimitar los predios adquiridos por el municipio, para la protección del recurso hídrico. • Identificar, caracterizar y delimitar los predios adquiridos por la Corporación, para la protección del recurso hídrico. • Áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico que surten acueductos. Artículos 4 y 5 , Decreto 0953 de 2013

  14. 2. PROTECCIÓN DE LOS RECURSO NATURALES 2.1 AGUA Formulación: • Definir y establecer las rondas hídricas, clasificándolas como suelo de protección. Decreto 1449 de 1997. • Definir y establecer las acciones y medidas de manejo tendientes a proteger el recurso agua. • Los predios adquiridos por la Corporación o por el municipio, deben quedar clasificados como suelo de protección.

  15. 2. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES 2.2 FAUNA Y FLORA Diagnóstico: • Identificar, caracterizar y delimitar las coberturas vegetales (bosque natural en sus diferentes estados de sucesión y plantado), y la fauna asociada, a partir de estudios técnicos y cartografía existente. • Identificar especies de flora y fauna silvestre, clasificadas en alguna categoría de riesgo, consultando las disposiciones del nivel nacional o regional para el recurso flora. • Identificar y delimitar las áreas protegidas y las estrategias de conservación in situ del nivel nacional, regional o local con jurisdicción en el municipio. • Identificar y delimitar las zonas de páramo y subpáramo, a partir de estudios técnicos y cartografía existente.

  16. 2. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES 2.2 FAUNA Y FLORA Formulación: • Clasificar en la categoría de suelo de protección las áreas bajo cobertura de bosque natural en sus diferentes estados de sucesión y plantaciones protectoras, estableciendo las medidas para su manejo y conservación. • Definir las acciones que permitan la recuperación y conservación de las especies de flora y fauna, identificadas en alguna categoría de riesgo. • Clasificar las áreas de páramos, subpáramos y del sistema de áreas protegidas como suelo de protección, estableciendo las medidas para su manejo y conservación.

  17. 2. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES 2.3 SUELO Diagnóstico: • Considerar las áreas degradadas, a partir de estudios existentes, asociando medidas para su recuperación. • Describir la actividad minera, caracterizando frentes de explotación (activos/inactivos), incluyendo los títulos mineros otorgados en el Municipio y determinar potencial minero. • Tener en cuenta que la definición de zonas excluidas y restringidas de la minería, es competencia de la autoridad minera y ambiental. • Considerar la clasificación agrológica según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

  18. 2. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES 2.3 SUELO Formulación: • establecer las orientaciones establecidas en los estudios de áreas degradadas en la reglamentación de usos de suelo, específicamente en la determinación de las restricciones. • Definir las medidas y acciones de manejo que permitan mitigar situaciones de conflicto y aprovechar las oportunidades. • Determinar los suelos de protección para la producción agrícola y ganadera y explotación de recursos naturales. Artículo 4, numeral 2 Decreto 3600 de 2007

  19. 3. SANEAMIENTO BÁSICO 3.1 RESIDUOS SÓLIDOS Diagnóstico: • Caracterizar, identificar y localizar el sitio actual para la disposición final de residuos sólidos y su área de influencia, precisando su vida útil; así como la infraestructura asociada para la prestación del servicio. • Identificar áreas para la posible localización del relleno sanitario y la infraestructura asociada al manejo y disposición de residuos sólidos, las medidas de contingencia y localización de escombreras, todo esto sustentado en el PGIRS. • Considerar el PGIRSH y la generación de residuos peligrosos RESPEL. • Especificar el tratamientos y las medidas de manejo para los residuos sólidos en las áreas identificadas como de desarrollo restringido y en general para todo el suelo rural. Decretos 1713 de 2002 y 838 de 2005

  20. Continuación 3. SANEAMIENTO BÁSICO 3.1 RESIDUOS SÓLIDOS Formulación: • Establecer las acciones y medidas de manejo para la disposición final de residuos sólidos y peligrosos, en los suelos urbano y rural. • Las áreas para la prestación de servicios públicos domiciliarios, actuales y propuestas, deberán quedar identificadas, delimitadas en los documentos técnicos y en la cartografía, clasificándolas en la categoría de suelo de protección y la reglamentación de usos que se establezca para las mismas, deberá guardar coherencia con dicha clasificación, estableciendo directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Artículo 4 ,numeral 4, Decreto 3600 de 2007

  21. Continuación 3. SANEAMIENTO BÁSICO Diagnóstico: 3.2 AGUAS RESIDUALES • Caracterizar las condiciones de manejo y disposición de vertimientos, tanto en el suelo urbano como en el suelo rural, en especial los centros poblados, parcelaciones para vivienda campestre y suelo suburbano. • Incorporar los elementos de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado que permitan sustentar modificaciones al POT. • Localizar, caracterizar e identificar en planos, la infraestructura asociada al tratamiento de aguas residuales (existente y propuesta), tales como: PTAR y estaciones de bombeo, entre otras.

  22. Continuación 3. SANEAMIENTO BÁSICO 3.2 AGUAS RESIDUALES Formulación: • Especificar las medidas y acciones de manejo, coherentes con lo descrito en el diagnóstico. • Las áreas para la prestación de servicios públicos domiciliarios, actuales y propuestas, deberán quedar identificadas, delimitadas en los documentos técnicos y en la cartografía, clasificándolas en la categoría de suelo de protección y la reglamentación de usos que se establezca para las mismas, deberá guardar coherencia con dicha clasificación, estableciendo directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.

  23. 4. ESPACIO PÚBLICO Diagnóstico: • Realizar el análisis de la oferta y la demanda de espacio público que permita establecer y proyectar el déficit cuantitativo y cualitativo del mismo. • Identificar y delimitar los elementos naturales y artificiales del espacio público para el área urbana y rural, proyectando su articulación. • Calcular el índice de espacio público actual. Decreto 1504 de 1998

  24. Continuación 4. ESPACIO PÚBLICO Formulación: • Decreto 1504 de 1998, en el artículo 8, determina los elementos a incorporar en los POT en cada uno de sus componentes. • Definir el índice de espacio público efectivo a lograr, fijando una meta alcanzable durante la vigencia del Plan. • Identificar y delimitar las áreas que se adecuarán para espacio público efectivo.

  25. 5. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Formulación: • Delimitar en el documento técnico y en la cartografía cada una de las clases de suelo y sus categorías, coherente con la lectura del territorio y la visión del municipio: suelo urbano, expansión urbana, rural, categoría de protección y categoría de desarrollo restringido . • Reglamentar los usos para cada una de las clases de suelo y categorías definidas, estableciendo el uso: principal, compatible, restringido y prohibido, que deben ser coherentes con cada clase y categoría.

  26. 6. CARTOGRAFÍA Es el soporte gráfico del ordenamiento del territorio, considerando los siguientes aspectos: • Los planos temáticos deben contener la información básica, respetando la toponimia de la cartografía base del IGAC (1:25.000 suelo rural; 1:5.000 ó 1:2.000 suelo urbano). • Incluir puntos de referencia como hitos geográficos y nombres representativos del municipio, que faciliten la ubicación y lectura de los planos. • Describir cada uno de los planos y referenciarlos en los temas tratados en los documentos técnicos, de manera coherente. Decreto 879 de 1998 artículo 20, parágrafo

  27. 7. PROYECTO DE ACUERDO Da carácter vinculante a las decisiones planteadas en la formulación. Debe ser coherente con lo planteado en la Formulación y su contenido se debe estructurar conforme al Artículo 20 del Decreto 879 de 1998.

  28. ¡Muchas Gracias!

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