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Principios inspiradores del Código Civil. En qué consisten Lineamientos básicos del Derecho en general y del Derecho Civil en particular. Importancia de los principios inspiradores No es prudente modificar legislación civil sin respetarlos.
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Principios inspiradores del Código Civil • En qué consisten • Lineamientos básicos del Derecho en general y del Derecho Civil en particular. • Importancia de los principios inspiradores • No es prudente modificar legislación civil sin respetarlos. • Permite interpretar la ley (espíritu general de la legislación, art. 24) • Permite integrar lagunas legales
Principios inspiradores del Código Civil • Enumeración: • (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • (3) Protección de la persona • (4) Protección de la familia • (5) Libre circulación de los bienes • (6) Legalidad y omnipotencia de la ley • (7) Buena fe • (8) Responsabilidad
Principios inspiradores del Código Civil • Enumeración según Carlos Ducci: • Autonomía de la voluntad • La buena fe • El enriquecimiento sin causa • La responsabilidad
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Libertad es principio filosófico basado en el libre albedrío. • Alcances: • Libertad en sentido teológico (libertad para pecar) • Libertad en sentido biológico (caso Phineas Gage). • Libertad en sentido psicológico (trastornos mentales). • Voluntarismo: Jeremías Bentham (1748-1832) • Relación entre • Autonomía de la voluntad (lo general) • Libertad contractual (lo particular)
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Manifestaciones de la autonomía de la voluntad • libertad para disponer de los bienes • libertad en los actos unilaterales (testamento) • regulación de los vicios de la voluntad • Manifestaciones de la libertad contractual • libertad para celebrar un contrato • libertad para elegir la contraparte • libertad para determinar las cláusulas del contrato • libertad para interpretar el contrato • libertad para renunciar a los derechos • libertad para ponerle fin al contrato
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Artículos clave • Artículo 1545 : “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” • Artículo 1560 : “conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. • Artículo 1567 :“Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”.
(1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Limitaciones • La ley • La moral (concepto mutable) • Las buenas costumbres (concepto mutable) • El orden público. Esel conjunto de valores esenciales que el legislador ha elevado a la categoría de jurídicamente protegidos. • Artículo 548: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres” • Artículo 880: “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes”.
(2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro es mal visto. • La filosofía detrás es la justicia y la equidad. • Consecuencias: • La ley regula prestaciones e indemnizaciones • En subsidio, acción in rem verso. • Manifestaciones: • Pago de lo no debido • Recompensas en la sociedad conyugal • Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entre reivindicante y poseedor vencido • La inoponibilidad; • Normas de la accesión (por ejemplo en la adjunción, especificación, y la mezcla, y en la accesión de una cosa mueble a inmueble) • Lesión enorme en la compraventa de bienes raíces.
(3) Protección de la persona • Se protege a las personas naturales y jurídicas • Manifestaciones: • El derecho a la identidad y a la dignidad personal. • El derecho a la integridad física y espiritual. • El derecho a la libertad. • El derecho al desarrollo personal y espiritual. • La igualdad ante la ley. • Más propio del Derecho Constitucional • CC regula la igualdad ante la ley.
(3) Protección de la persona • Manifestaciones de la igualdad ante la ley • Artículo 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros” • Artículo 57 : “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”. • Excepción • Ejemplo: artículo 1012, que señala que “No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile”. • Igualdad no permite invocar desconocimiento de la ley • Artículo 8: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. • Artículo 706 inciso final:“Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”.
(4) Protección de la familia • Es una derivación del principio anterior • La familia es el núcleo principal de la sociedad • Muy marcado en la CPR • El CC fomenta la familia matrimonial. • Manifestaciones: • Protección del matrimonio. Artículo 102. • Protección de los bienes familiares. Artículo 141 • Protección de la mujer. P.e. sociedad conyugal. • Protección de la filiación. • Protección del niño, niña o adolescente. Ley 19.620.
(5) Libre circulación de los bienes • Propiedad privada es la base • Protección a nivel constitucional. • Manifestaciones • Regulación de la propiedad. Artículo 582 y ss. • Regulación de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos, servidumbres, fideicomisos. • Regulación de la enajenación de los bienes (más estricto para inmuebles) • Regulación de la cláusula de no enajenar. • Facilidades para la partición de las comunidades. • La ley busca fomentar la circulación, no los estados pasivos. Fundamento: creación y acceso a la riqueza . Caso del artículo 1317
(5) Libre circulación de los bienes • Artículo 1317: Este artículo consagra nítidamente este principio: • Artículo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. • No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto.
(6) Legalidad y omnipotencia de la ley • La ley es la principal fuente normativa. Artículo 1. • Limitación de la costumbre. Artículo 2. • El legislador puede interpretar la ley en forma general y obligatoria. Artículo 3. Interpretación judicial restringida. • La ley tiene un proceso de formación público en el Congreso Nacional. • La ley se divulga en forma pública por medio de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7. • La ley es obligatoria para todos y nadie podrá alegar su ignorancia. Artículos 7 y 8. • Todos son iguales ante la ley. • La ley sólo puede ser dejada sin efecto por otra ley (derogación).
(7) Buena fe • Alcance: evoca la idea de rectitud, de corrección, de actuar leal y diligente, no malicioso. • Manifestaciones • (1) Buena fe objetiva • Artículo 1546 , “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. • (2) Buena fe subjetiva. • Artículo 706, “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”.
(7) Buena fe • Alcance transversal en el CC • Se parte de la base que se actúa de buena fe. • El justo error no se sanciona. • Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artículo 44 inc. final. • La buena fe…. • Por regla general se presume (no hay que probarla) • Por excepción se presume la mala fe. • Artículo 94 regla 6ª “El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe”. • Inciso final del artículo 706 “el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”
(8) Responsabilidad • Es el principio más antiguo. Caso de la Lex Aquilia • En qué consiste: • Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como propio. • Juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona. (Barros Bourie). • Distinción entre varias clases de responsabilidad: civil, penal, administrativa, ética. • Clases de responsabilidad dentro del CC: • Responsabilidad contractual. Fundamento artículo 2465 • Responsabilidad extracontractual. Fundamento artículo 2314 y ss.
Problemas de aplicación entre principios • No existe jerarquía normativa • Colisión escapa al Derecho Civil, incluye incluso el Derecho constitucional. • Tendencia a subordinar la autonomía de la voluntad a otros valores superiores (buena fe, libre circulación) • Conflictos deben resolverse conforme a la sensibilidad social. • Incluso la justicia tiene matices: • Justicia platónica • Justicia aristotélica