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Principios inspiradores del Código Civil

Principios inspiradores del Código Civil. En qué consisten Lineamientos básicos del Derecho en general y del Derecho Civil en particular. Importancia de los principios inspiradores No es prudente modificar legislación civil sin respetarlos.

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Principios inspiradores del Código Civil

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Presentation Transcript


  1. Principios inspiradores del Código Civil • En qué consisten • Lineamientos básicos del Derecho en general y del Derecho Civil en particular. • Importancia de los principios inspiradores • No es prudente modificar legislación civil sin respetarlos. • Permite interpretar la ley (espíritu general de la legislación, art. 24) • Permite integrar lagunas legales

  2. Principios inspiradores del Código Civil • Enumeración: • (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • (3) Protección de la persona • (4) Protección de la familia • (5) Libre circulación de los bienes • (6) Legalidad y omnipotencia de la ley • (7) Buena fe • (8) Responsabilidad

  3. Principios inspiradores del Código Civil • Enumeración según Carlos Ducci: • Autonomía de la voluntad • La buena fe • El enriquecimiento sin causa • La responsabilidad

  4. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Libertad es principio filosófico basado en el libre albedrío. • Alcances: • Libertad en sentido teológico (libertad para pecar) • Libertad en sentido biológico (caso Phineas Gage). • Libertad en sentido psicológico (trastornos mentales). • Voluntarismo: Jeremías Bentham (1748-1832) • Relación entre • Autonomía de la voluntad (lo general) • Libertad contractual (lo particular)

  5. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Manifestaciones de la autonomía de la voluntad • libertad para disponer de los bienes • libertad en los actos unilaterales (testamento) • regulación de los vicios de la voluntad • Manifestaciones de la libertad contractual • libertad para celebrar un contrato • libertad para elegir la contraparte • libertad para determinar las cláusulas del contrato • libertad para interpretar el contrato • libertad para renunciar a los derechos • libertad para ponerle fin al contrato

  6. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Artículos clave • Artículo 1545 : “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” • Artículo 1560 : “conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. • Artículo 1567 :“Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”.

  7. (1) Autonomía de la voluntad y libertad contractual • Limitaciones • La ley • La moral (concepto mutable) • Las buenas costumbres (concepto mutable) • El orden público. Esel conjunto de valores esenciales que el legislador ha elevado a la categoría de jurídicamente protegidos. • Artículo 548: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres” • Artículo 880: “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes”.

  8. (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa • El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro es mal visto. • La filosofía detrás es la justicia y la equidad. • Consecuencias: • La ley regula prestaciones e indemnizaciones • En subsidio, acción in rem verso. • Manifestaciones: • Pago de lo no debido • Recompensas en la sociedad conyugal • Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entre reivindicante y poseedor vencido • La inoponibilidad; • Normas de la accesión (por ejemplo en la adjunción, especificación, y la mezcla, y en la accesión de una cosa mueble a inmueble) • Lesión enorme en la compraventa de bienes raíces.

  9. (3) Protección de la persona • Se protege a las personas naturales y jurídicas • Manifestaciones: • El derecho a la identidad y a la dignidad personal. • El derecho a la integridad física y espiritual. • El derecho a la libertad. • El derecho al desarrollo personal y espiritual. • La igualdad ante la ley. • Más propio del Derecho Constitucional • CC regula la igualdad ante la ley.

  10. (3) Protección de la persona • Manifestaciones de la igualdad ante la ley • Artículo 14: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros” • Artículo 57 : “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”. • Excepción • Ejemplo: artículo 1012, que señala que “No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile”. • Igualdad no permite invocar desconocimiento de la ley • Artículo 8: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. • Artículo 706 inciso final:“Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”.

  11. (4) Protección de la familia • Es una derivación del principio anterior • La familia es el núcleo principal de la sociedad • Muy marcado en la CPR • El CC fomenta la familia matrimonial. • Manifestaciones: • Protección del matrimonio. Artículo 102. • Protección de los bienes familiares. Artículo 141 • Protección de la mujer. P.e. sociedad conyugal. • Protección de la filiación. • Protección del niño, niña o adolescente. Ley 19.620.

  12. (5) Libre circulación de los bienes • Propiedad privada es la base • Protección a nivel constitucional. • Manifestaciones • Regulación de la propiedad. Artículo 582 y ss. • Regulación de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos, servidumbres, fideicomisos. • Regulación de la enajenación de los bienes (más estricto para inmuebles) • Regulación de la cláusula de no enajenar. • Facilidades para la partición de las comunidades. • La ley busca fomentar la circulación, no los estados pasivos. Fundamento: creación y acceso a la riqueza . Caso del artículo 1317

  13. (5) Libre circulación de los bienes • Artículo 1317: Este artículo consagra nítidamente este principio: • Artículo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. • No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto.

  14. (6) Legalidad y omnipotencia de la ley • La ley es la principal fuente normativa. Artículo 1. • Limitación de la costumbre. Artículo 2. • El legislador puede interpretar la ley en forma general y obligatoria. Artículo 3. Interpretación judicial restringida. • La ley tiene un proceso de formación público en el Congreso Nacional. • La ley se divulga en forma pública por medio de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7. • La ley es obligatoria para todos y nadie podrá alegar su ignorancia. Artículos 7 y 8. • Todos son iguales ante la ley. • La ley sólo puede ser dejada sin efecto por otra ley (derogación).

  15. (7) Buena fe • Alcance: evoca la idea de rectitud, de corrección, de actuar leal y diligente, no malicioso. • Manifestaciones • (1) Buena fe objetiva • Artículo 1546 , “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. • (2) Buena fe subjetiva. • Artículo 706, “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”.

  16. (7) Buena fe • Alcance transversal en el CC • Se parte de la base que se actúa de buena fe. • El justo error no se sanciona. • Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artículo 44 inc. final. • La buena fe…. • Por regla general se presume (no hay que probarla) • Por excepción se presume la mala fe. • Artículo 94 regla 6ª “El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe”. • Inciso final del artículo 706 “el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”

  17. (8) Responsabilidad • Es el principio más antiguo. Caso de la Lex Aquilia • En qué consiste: • Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como propio. • Juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona. (Barros Bourie). • Distinción entre varias clases de responsabilidad: civil, penal, administrativa, ética. • Clases de responsabilidad dentro del CC: • Responsabilidad contractual. Fundamento artículo 2465 • Responsabilidad extracontractual. Fundamento artículo 2314 y ss.

  18. Problemas de aplicación entre principios • No existe jerarquía normativa • Colisión escapa al Derecho Civil, incluye incluso el Derecho constitucional. • Tendencia a subordinar la autonomía de la voluntad a otros valores superiores (buena fe, libre circulación) • Conflictos deben resolverse conforme a la sensibilidad social. • Incluso la justicia tiene matices: • Justicia platónica • Justicia aristotélica

  19. FIN

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