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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO. Paulina Delgado Barriga Profesora Ayudante Instituto de Derecho Público. PRINCIPIOS GENERALES. Establecidos en la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de Tribunales. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS. PRINCIPIO ACUSATORIO
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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO Paulina Delgado Barriga Profesora Ayudante Instituto de Derecho Público
PRINCIPIOS GENERALES • Establecidos en la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de Tribunales
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS • PRINCIPIO ACUSATORIO • Origen del “nuevo” proceso penal chileno • Separación de poderes del estado = separación de funciones jurisdiccionales • Investigación v/s Juzgar • Fiscalía v/s Defensoría • Prueba/ contraprueba
PRINCIPIOS DOCTRINALES Oralidad Continuidad Inmediación Imparcialidad Concentración Contrariedad PRINCIPIOS LEGALES Recogen los principios doctrinales Art. 1 a 13 del Código Procesal Penal PRINCIPIOS PROCESALES PENALES
ORALIDAD • ART. 1 CPP • Caracteriza el “nuevo” proceso penal; • Elemento del debido proceso penal (art. 19 Nº 3 CPR • Manifestaciones: • Audiencias • Juicio oral
CONTINUIDAD • Las audiencias y el juicio oral deben ser contínuas y no suspenderse. • Excepción: recesos
INMEDIACIÓN • Presencia de TODOS los intervinientes en el juicio; • Se manifiesta en mayor medida en el juicio oral; no así en las audiencias del Juzgado de Garantía; • Caso interesante: ¿Qué pasa con los recursos?
IMPARCIALIDAD • TOP distinto al Juez de Garantía • MP investiga; Tribunal juzga
PUBLICIDAD • Todas las audiencias y el juicio oral son públicos; • Excepciones: prensa y menores de edad.
CONCENTRACIÓN • Toda la prueba se rinde en UNA SOLA AUDIENCIA; • Los incidentes se resuelven en la misma audiencia en la que son planteados.
CONTRARIEDAD • Posibilidad de que toda la prueba del ente acusatorio (MP) sea refutada o contrariada por la defensa en la misma audiencia de juicio oral.
ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Decisión de absolución o condena sea el resultado del juicio previo; • Prohibición de autotutela en materia penal y monopolio del Estado en materia de persecución penal; • Reflejo del debido proceso (art. 19 Nº 3 CPR)
ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Debido proceso: principal garantía procesal cuyo contenido es genérico e indeterminado. Algunas manifestaciones normativas son: • Dº al juicio previo, oral y público (con los principios doctrinales ya enunciados) • Dº a un Juez natural: establecido por ley, independiente e imparcial;
ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Dº a defensa: material y técnica. Comprende: - Dº a ser oído - Dº a controlar y controvertir la prueba de cargo - Dº a probar los hechos que invoca - Dº a valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas, para obtener del Tribunal una sentencia favorable - Dº a defenderse personalmente o permitir elegir un defensor que lo represente o asista.
ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Dº del imputado a guardar silencio o declarar como medio de defensa. Para eso debe cumplir con ciertos requisitos (abogado defensor, sobretodo menores) • Igualdad de las partes o bilateralidad de la audiencia; • Presunción de inocencia: a pesar de lo que se dice en la prensa, es el menos respetado de todos los derechos;
ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Dº a ser juzgado en un plazo razonable; • Dº a la persecusión penal única por los mismos hehos (cosa juzgada); • Dº a una resolución fundada; • Dº a deducir recursos (relación con la inmediación)
ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Pese a ser el principio principal del proceso penal, sólo una pequeña parte de las causas llegará a esta etapa; • Se cuenta con “herramientas” para descongestionar el sistema: facultativas de fiscalía, salidas alternativas o procedimientos especiales; • Idea político criminal: racionalización del sistema de enjuiciamiento criminal; • Juicio oral = Prerrogativa renunciable.
ART. 2 “Juez natural” • Consagración legal del derecho fundamental establecido en el art. 19 Nº 3 inc. 4º CPR; • Vinculada a la independencia e imparcialidad del Juez;
ART. 3 “Exclusividad de la investigación penal” • Corresponde al Ministerio Público: • Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito; • Los que determinaren la participación punible; y • Los que acreditaren la inocencia del imputado ¿sucede en la práctica?
ART. 4 “Presunción de inocencia del imputado” • Derecho y principio político criminal inspirador del proceso penal chileno; • Fiscales: deben incorporar la prueba suficiente para destruir el principio de inocencia; • Imputado: está amparado por esta presunción legal, por tanto, no recae carga de probar su inocencia; • Prisión preventiva v/s principio de inocencia; • Procedimiento abreviado o simplificado v/s principio de inocencia; • Tribunal: valora prueba y decide si es suficiente paea vencer la presunción legal, más allá de toda duda razonable.
ART. 5 “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad” • Regla de interpretación de normas procesales: • Normas restrictivas de derechos y facultades: interpretación restrictiva y se prohíbe la analogía; • Normas que consagren derechos y confieran facultades: interpretación amplia, permitiendo la analogía.
ART. 6 “Protección de la víctima” • Víctima: 108 a 110 CPP • Calidad: Interviniente del proceso penal; • Principal objetivo: evitar la victimización secundaria; • Principales derechos de la víctima: Dº a iniciar el procedimiento penal (acción privada) y a acusar particularmente (querellante)
ART. 6 “Protección de la víctima” • Dº a recibir un trato digno, a la intimidad o inviolavilidad de la vida privada (excepción a la publicidad) • Dº a solicitar diligencias de investigación; • Dº a ser oída; • Dº a ser informada; • Dº a la reparación; • Dº a oponerse al término anticipado del proceso penal;
ART. 6 “Protección de la víctima” • Dº a impugnar las resoluciones judiciales; • Dº a ser protegida frente a probables amenazas, hostigamientos o atentados. COMENTARIO: Sensación popular ¿se sienten protegidas las víctimas de un delito?
ART. 7 “Calidad de imputado” • Art. 93 a 101 CPP • Principal protagonista del sistema procesal penal, pues sobre el recaerán las consecuencias del ius puniendi estatal; • Tener esta calidad significa gozar de los derechos y garantías establecidos en este Código; • Discusión: ¿Desde cuándo se adquiere la calidad de imputado?
ART. 8 “Ambito de la defensa” • Principio íntimamente ligado al establecido en el art. anterior: desde que se tiene la calidad de imputado, se tiene derecho a contar con un abogado defensor; • Dos aspectos: • Defensa material: Dº a ser oído y a intervenir en el proceso penal; • Defensa técnica (letrada): Contar con un abogado defensor (otorgado por el estado, gratuito)
ART. 8 “Ambito de la defensa” • Principales manifestaciones de la defensa jurídica: • Dº a intervenir en el procedimiento desde que se inicia la persecución penal y hasta su completa extinción; • Dº de información • Dº a contradecir las alegaciones de la acusación, formular alegaciones y presentar prueba (reflejo del principio de contrariedad o bilateralidad)
ART. 8 “Ambito de la defensa” • Dº a ser oído y autodefenderse; • Dº a tener defensa particular, o bien, defensa penal pública; • Dº del imputado privado de libertad a entrevistarse privadamente con su abogado; • Dº a disponer del tiempo y medios necesarios para preparar su defensa; • Dº a guardar silencio o a declarar como medio de defensa; • Dº a no ser juzgado en ausencia.