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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO. Paulina Delgado Barriga Profesora Ayudante Instituto de Derecho Público. PRINCIPIOS GENERALES. Establecidos en la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de Tribunales. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS. PRINCIPIO ACUSATORIO

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO

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Presentation Transcript


  1. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO Paulina Delgado Barriga Profesora Ayudante Instituto de Derecho Público

  2. PRINCIPIOS GENERALES • Establecidos en la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de Tribunales

  3. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS • PRINCIPIO ACUSATORIO • Origen del “nuevo” proceso penal chileno • Separación de poderes del estado = separación de funciones jurisdiccionales • Investigación v/s Juzgar • Fiscalía v/s Defensoría • Prueba/ contraprueba

  4. PRINCIPIOS DOCTRINALES Oralidad Continuidad Inmediación Imparcialidad Concentración Contrariedad PRINCIPIOS LEGALES Recogen los principios doctrinales Art. 1 a 13 del Código Procesal Penal PRINCIPIOS PROCESALES PENALES

  5. ORALIDAD • ART. 1 CPP • Caracteriza el “nuevo” proceso penal; • Elemento del debido proceso penal (art. 19 Nº 3 CPR • Manifestaciones: • Audiencias • Juicio oral

  6. CONTINUIDAD • Las audiencias y el juicio oral deben ser contínuas y no suspenderse. • Excepción: recesos

  7. INMEDIACIÓN • Presencia de TODOS los intervinientes en el juicio; • Se manifiesta en mayor medida en el juicio oral; no así en las audiencias del Juzgado de Garantía; • Caso interesante: ¿Qué pasa con los recursos?

  8. IMPARCIALIDAD • TOP distinto al Juez de Garantía • MP investiga; Tribunal juzga

  9. PUBLICIDAD • Todas las audiencias y el juicio oral son públicos; • Excepciones: prensa y menores de edad.

  10. CONCENTRACIÓN • Toda la prueba se rinde en UNA SOLA AUDIENCIA; • Los incidentes se resuelven en la misma audiencia en la que son planteados.

  11. CONTRARIEDAD • Posibilidad de que toda la prueba del ente acusatorio (MP) sea refutada o contrariada por la defensa en la misma audiencia de juicio oral.

  12. ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Decisión de absolución o condena sea el resultado del juicio previo; • Prohibición de autotutela en materia penal y monopolio del Estado en materia de persecución penal; • Reflejo del debido proceso (art. 19 Nº 3 CPR)

  13. ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Debido proceso: principal garantía procesal cuyo contenido es genérico e indeterminado. Algunas manifestaciones normativas son: • Dº al juicio previo, oral y público (con los principios doctrinales ya enunciados) • Dº a un Juez natural: establecido por ley, independiente e imparcial;

  14. ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Dº a defensa: material y técnica. Comprende: - Dº a ser oído - Dº a controlar y controvertir la prueba de cargo - Dº a probar los hechos que invoca - Dº a valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas, para obtener del Tribunal una sentencia favorable - Dº a defenderse personalmente o permitir elegir un defensor que lo represente o asista.

  15. ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Dº del imputado a guardar silencio o declarar como medio de defensa. Para eso debe cumplir con ciertos requisitos (abogado defensor, sobretodo menores) • Igualdad de las partes o bilateralidad de la audiencia; • Presunción de inocencia: a pesar de lo que se dice en la prensa, es el menos respetado de todos los derechos;

  16. ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Dº a ser juzgado en un plazo razonable; • Dº a la persecusión penal única por los mismos hehos (cosa juzgada); • Dº a una resolución fundada; • Dº a deducir recursos (relación con la inmediación)

  17. ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” • Pese a ser el principio principal del proceso penal, sólo una pequeña parte de las causas llegará a esta etapa; • Se cuenta con “herramientas” para descongestionar el sistema: facultativas de fiscalía, salidas alternativas o procedimientos especiales; • Idea político criminal: racionalización del sistema de enjuiciamiento criminal; • Juicio oral = Prerrogativa renunciable.

  18. ART. 2 “Juez natural” • Consagración legal del derecho fundamental establecido en el art. 19 Nº 3 inc. 4º CPR; • Vinculada a la independencia e imparcialidad del Juez;

  19. ART. 3 “Exclusividad de la investigación penal” • Corresponde al Ministerio Público: • Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito; • Los que determinaren la participación punible; y • Los que acreditaren la inocencia del imputado ¿sucede en la práctica?

  20. ART. 4 “Presunción de inocencia del imputado” • Derecho y principio político criminal inspirador del proceso penal chileno; • Fiscales: deben incorporar la prueba suficiente para destruir el principio de inocencia; • Imputado: está amparado por esta presunción legal, por tanto, no recae carga de probar su inocencia; • Prisión preventiva v/s principio de inocencia; • Procedimiento abreviado o simplificado v/s principio de inocencia; • Tribunal: valora prueba y decide si es suficiente paea vencer la presunción legal, más allá de toda duda razonable.

  21. ART. 5 “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad” • Regla de interpretación de normas procesales: • Normas restrictivas de derechos y facultades: interpretación restrictiva y se prohíbe la analogía; • Normas que consagren derechos y confieran facultades: interpretación amplia, permitiendo la analogía.

  22. ART. 6 “Protección de la víctima” • Víctima: 108 a 110 CPP • Calidad: Interviniente del proceso penal; • Principal objetivo: evitar la victimización secundaria; • Principales derechos de la víctima:  Dº a iniciar el procedimiento penal (acción privada) y a acusar particularmente (querellante)

  23. ART. 6 “Protección de la víctima” • Dº a recibir un trato digno, a la intimidad o inviolavilidad de la vida privada (excepción a la publicidad) • Dº a solicitar diligencias de investigación; • Dº a ser oída; • Dº a ser informada; • Dº a la reparación; • Dº a oponerse al término anticipado del proceso penal;

  24. ART. 6 “Protección de la víctima” • Dº a impugnar las resoluciones judiciales; • Dº a ser protegida frente a probables amenazas, hostigamientos o atentados. COMENTARIO: Sensación popular ¿se sienten protegidas las víctimas de un delito?

  25. ART. 7 “Calidad de imputado” • Art. 93 a 101 CPP • Principal protagonista del sistema procesal penal, pues sobre el recaerán las consecuencias del ius puniendi estatal; • Tener esta calidad significa gozar de los derechos y garantías establecidos en este Código; • Discusión: ¿Desde cuándo se adquiere la calidad de imputado?

  26. ART. 8 “Ambito de la defensa” • Principio íntimamente ligado al establecido en el art. anterior: desde que se tiene la calidad de imputado, se tiene derecho a contar con un abogado defensor; • Dos aspectos: • Defensa material: Dº a ser oído y a intervenir en el proceso penal; • Defensa técnica (letrada): Contar con un abogado defensor (otorgado por el estado, gratuito)

  27. ART. 8 “Ambito de la defensa” • Principales manifestaciones de la defensa jurídica: • Dº a intervenir en el procedimiento desde que se inicia la persecución penal y hasta su completa extinción; • Dº de información • Dº a contradecir las alegaciones de la acusación, formular alegaciones y presentar prueba (reflejo del principio de contrariedad o bilateralidad)

  28. ART. 8 “Ambito de la defensa” • Dº a ser oído y autodefenderse; • Dº a tener defensa particular, o bien, defensa penal pública; • Dº del imputado privado de libertad a entrevistarse privadamente con su abogado; • Dº a disponer del tiempo y medios necesarios para preparar su defensa; • Dº a guardar silencio o a declarar como medio de defensa; • Dº a no ser juzgado en ausencia.

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