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Artículo 75, párrafo 1, inciso d), LGSMIME Artículo 298, fracciones II y VI, CEEM*. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. *Código Electoral del Estado de México. BIEN JURÍDICO TUTELADO.
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Artículo 75, párrafo 1, inciso d), LGSMIME Artículo 298, fracciones II y VI, CEEM* • Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. *Código Electoral del Estado de México.
BIEN JURÍDICO TUTELADO • CERTEZA: Ciudadanía conozca fecha en que debe votar y representantes de partidos estén presentes para verificar actos de la jornada electoral. Valor primordial tutelado durante la jornada electoral: emisión del sufragio y la certeza de la votación. • No se debe recibir la votación antes de la hora y día señalado: se busca transparencia en la emisión del voto para evitar irregularidades (llenado ilegal de urnas).
ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE • Día y hora en que se recibe la votación. • Que dicha actividad se dé, en una referencia temporal, en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. • Que la irregularidad sea determinante para resultado de votación.
Fecha de la elección FECHA DE LA ELECCIÓN: Se entiende un período cierto para la válida instalación de la casilla y la recepción de la votación. Año: que corresponda Mes: julio Día: 1er. domingo de julio Horario: Entre las 8:00 y 18:00 horas (10 horas aproximadamente) Inicia recepción votación = una vez instalada la casilla. Concluye recepción votación = 18:00 horas, salvo casos de excepción. Artículos 197, 198 y 225 del CEEM.
Diferencia entre fecha para recibir votación y jornada electoral Fecha para recibir votación = Día de jornada electoral entre las 8:00 a 18:00 horas, salvo casos de excepción (10 horas). Jornada electoral = Inicia a las 8:00 horas del día de la elección (con la instalación de casilla) y concluye con clausura de casilla y entrega de paquete electoral (+ de 10 horas).
Diferenciar entre instalación de casilla e inicio de recepción de votaciónDatos deben ser diferentes • 1º. Se instala la casilla (tiempo requerido 30 a 45 minutos). • 2º. Se da inició a la recepción de la votación y concluye hasta las 18:00 horas, salvo casos de excepción: a) Cierre antes de las 18:00 horas, si ya votaron todos los electores. b) Cierre posterior a las 18:00 horas, si aún hay electores formados esperando su turno para votar.
Instalación de casilla antes de las 8:00 horas Artículo 298, fracción II, CEEM. Causa de nulidad de votación cuando la casilla electoral se hubiere instalado en hora anterior a la establecida en la ley. • Casilla debe instalarse: A las 8:00 horas del día de la elección. • Artículo 198 CEEM.- En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas. • Para decretar nulidad = Se debe acreditar que la instalación anticipada de la casilla fue determinante para el resultado de la votación recibida en ella.
Criterio • Instalación de casilla momentos antes de las 8:00 horas, ante la presencia de los representantes de los partidos, no acredita nulidad. Si no se privó a los representantes de la oportunidad de vigilar y verificar que se cumplan requisitos de la instalación (conteo de boletas recibidas y firma de representantes, verificar que urnas estaban vacías). Sólo se anularía, si se acredita que esa irregularidad resulta determinante para el resultado de la votación. • SUP-JRC-270/2006: casillas se instalaron a las 7:45 horas y 7:30 horas, se estimó que esos datos correspondían a la hora en que se reunieron los funcionarios para realizar la instalación, no para recibir la votación. No nulidad.
CRITERIO PARA ANALIZAR LA DETERMINANCIA Expedientes ST-JIN-2/2009 y acumulados • Para conocer el número de electores que probablemente dejaron de votar por el retraso en la instalación de casilla, es necesario: • Establecer el número de ciudadanos que en promedio votaron por minuto. FÓRMULA: (tiempo en minutos en que se recibieron los votos, a partir de la hora de inicio de recepción de la votación) entre (electores que votaron en casilla) 510 minutos (Votación inicio 9:30 y cerró 18:00 horas = 8:30 horas 8X60= 480+30=510) entre 319 electores = Cada elector tardó aproximadamente 1.59 minutos en votar. • Establecerse el tiempo efectivo en que se dejó de recibir la votación FÓRMULA: (Tiempo en minutos que transcurrió entre el inicio de la instalación y el inicio de la recepción de la votación) menos (45 minutos que se consideran como tiempo prudente para el desarrollo de los trabajos de instalación de la casilla) = tiempo efectivo en que no se recibió votación. 8:30 horas inicio instalación. 9:30 horas inicio votación Tiempo transcurrido en minutos entre inicio de instalación e inicio de votación= 60 minutos = 60 minutos menos 45 minutos = 15 minutos en no se recibió votación. • Establecer número de electores que dejaron de votar por retraso en inicio de votación. FÓRMULA:(Tiempo efectivo en que no se recibió votación) entre (minutos en que aproximadamente tardó en votar cada elector) = 15 entre 1.59 = 9.43 = 9 electores. • Número de electores que dejaron de votar se compara con diferencia de votos entre 1º y 2º lugar en casilla. Si es igual o mayor = nulidad.
Ciudadanos que dejaron de votar por retraso en instalación de casilla. CRITERIO PARA ANALIZAR LA DETERMINANCIA Expediente ST-JIN-2/2009
IRREGULARIDADES • Recepción de votación antes de las 8:00 horas. • Recepción de la votación después de las 8:00 horas del día de la elección (por cambio de ubicación de casilla o sustitución de funcionarios). • Cierre anticipado de la votación (antes de las 18:00 horas). • Recepción de la votación después de las 18:00 horas del día de la elección, sin causa justificada. • Interrupción de la votación.
¿QUÉ SE NECESITA PARA ESTUDIAR ESTA CAUSAL? • Acta de la jornada electoral. • Hoja de incidentes. • Fe de hechos elaborada por fedatario público.
JURISPRUDENCIA • CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 06/2001.
Tesis Relevantes • INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN. Tesis S3EL 026/2001. • RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (Legislación de Durango). Tesis S3EL 124/2002.