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Artículo 75, párrafo 1, inciso c), LGSMIME Artículo 298, fracción X, CEEM*. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al de la instalación. * Código Electoral del Estado de México. Marco jurídico.
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Artículo 75, párrafo 1, inciso c), LGSMIMEArtículo 298, fracción X, CEEM* • Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al de la instalación. *Código Electoral del Estado de México.
Marco jurídico Causal relacionada con la consistente en instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al autorizado. En el lugar donde se instale casilla, se debe realizar el escrutinio y cómputo.
BIEN JURÍDICO TUTELADO • Principio de certeza: evitar la manipulación de las urnas y documentación electoral.
Elementos que deben demostrarse a) Que se realizó el escrutinio y cómputo en lugar diferente al de instalación de la casilla. b) Que no existió causa justificada para ello. c) Que existió alteración de la documentación electoral o se manipularon las urnas.
a) Que se realizó el escrutinio y cómputo en lugar diferente al de la instalación de la casilla • Escrutinio y cómputo debe realizarse en lugar en que se instaló casilla (sitio autorizado por Consejo Electoral o en el lugar de la nueva ubicación de casilla). • Escrutinio y cómputo debe realizarse en el lugar en que se instaló casilla, aun cuando sea en diverso sitio del inmueble (escuela / aula). • No se acredita causal de nulidad cuando cómputo de casilla se realiza de nuevo por Consejo Electoral en la sesión de cómputo de la elección.
b) Que no existió causa justificada Causas justificadas: mismas hipótesis que aplican que la casilla se instale en lugar diverso al autorizado. Caso fortuito o Fuerza mayor. Estado de México (artículo 227 CEEM): Habrá causa justificada para efectuar el escrutinio y cómputo en sitio diferente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, situación que el Secretario hará constar por escrito en el acta correspondiente, la cual deberán firmar los representantes de los partidos políticos
c) Que existió alteración de los resultados electorales. • Si se realiza en lugar distinto al en que se instaló casilla, sin causa justificada, pero no se demuestra alteración de documentación electoral = NO NULIDAD. • Si se realiza en lugar distinto al en que se instaló casilla, sin causa justificada, y se demuestra alteración de documentación electoral = SÍ NULIDAD (violación certeza).
¿Qué se necesita para estudiar esta causal? • Acta de jornada electoral. • Acta de escrutinio y cómputo. • Hoja de Incidentes. • Fe de hechos elaborada por fedatario público.
Ejemplo Expediente SUP-JRC-400/2006: • Escrutinio y cómputo de una casilla se realizó en lugar distinto al determinado por el Consejo Electoral. • Causa: suspensión del suministro de energía eléctrica a causa de la lluvia (justificada). • No nulidad.
Ejemplo Expediente SUP-JRC-415/2006: • En 2 casillas, el escrutinio y cómputo de la votación se efectuó en lugar diferente al de la instalación, sin causa justificada. • Los representantes de partido estuvieron de acuerdo con el cambio de lugar. • No se vulneró el bien jurídico tutelado, porque los instrumentos electorales estuvieron bajo la vigilancia continua de la mesa directiva y de los representantes de partidos. • No nulidad.
Tesis Relevantes • ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CASOS EN QUE SE JUSTIFICA SU REALIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA (Legislación del Estado de Zacatecas). Tesis S3EL 021/2001. • ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO. Tesis S3EL 022/97. • ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (Legislación del Estado de Guerrero). Tesis S3EL 023/99
JURISPRUDENCIA Sala Superior TEPJF no ha emitido ninguna.