430 likes | 586 Views
La C arretera del Apocalipsis: Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Aceite sucio en la zona colonizada del Parque Isiboro Sécure dejado por movilidades de colonizadores (mayo 2010).
E N D
La Carretera del Apocalipsis:Villa Tunari-San Ignacio de Moxos Aceite sucio en la zona colonizada del Parque IsiboroSécure dejado por movilidades de colonizadores (mayo 2010).
Bolivia y el Mundo están preocupados por el destino del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure(TIPNIS) producto de la proyectada construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. El IsiboroSécure fue denominado por el investigador Alcides D’Orbigny como “la selva más hermosa del mundo”. En esta presentación, describimos este paraíso y mostramos cómo en el Gobierno de Evo Morales se pretenden transgredir las leyes, los derechos humanos, los derechos medioambientales y las normas éticas llenando de estupor a todos los que creímos en el discurso de defensa de la vida que encabeza el Presidente de Bolivia. ¿Acaso éste es el aporte del gobierno de Evo Morales para la destrucción de la Amazonia boliviana? Pues, no esperaremos a que lo sea… ¡NO lo permitiremos! Campaña en Defensa del TIPNIS “Por los caminos de la VIDA y NO de la MUERTE”
¿Qué es un área protegida? Artículo 2. (…) AP: Áreas Protegidas.- Son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica. Artículo 11. Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas Protegidas
¿Qué es un área protegida? Artículo 385. I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)
¿Qué es un Territorio Indígena? Artículo 291.I. La conformación de entidades territoriales indígena originario campesinas autónomas se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios, de acuerdo a la Constitución y la ley. II. El autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a las atribuciones y competencias propias, en armonía con la Constitución y la ley. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)
Garantía de protección de un Territorio Indígena Artículo 394.III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta a pago de impuestos a la propiedad agraria. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)
El Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure (TIPNIS) El TIPNIS tiene una doble categoría como área protegida y otra como territorio indígena. Está situado entre Beni y Cochabamba
Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure (TIPNIS)
ISIBOROSÉCURE: Parque Nacional El Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre de 1965 creó el Parque Nacional IsiboroSécure. En sus considerandos señala “la necesidad de conservar las cuencas hidrográficas, las nacientes de los ríos para la navegación, la riqueza de los recursos naturales y la belleza escénica, que podrían ser afectadas por la construcción de un camino siguiendo el borde del piedemonte y por la colonización”.
ISIBOROSÉCURE: Territorio Indígena La Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990 impulsó la promulgación del Decreto Supremo (DS) 22610 del 24 de septiembre de 1990 que reconoce al Parque Nacional IsiboroSécure como territorio indígenade los pueblos Moxeño, Yuracaré y Chimán, sus habitantes ancestrales, denominándolo Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure. El DS amplía la superficie del TIPNIS a las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure, incorporando a las comunidades asentadas en las riberas de los ríos y constituyendo una franja de amortiguamiento.
FLORA del TIPNIS En el TIPNIS se han efectuado muy pocos trabajos de inventariación y menos aún recientes. Si bien el conocimiento de la biodiversidad en el TIPNIS es aún muy limitado, algunos inventarios preliminares permiten prever una muy alta diversidad de especies, especialmente en las formaciones boscosas del piedemonte y la serranía subandina. Hasta ahora en el TIPNIS hay 602 especies de plantas registradas distribuidas en 85 familias y 251 géneros. Sin embargo se estima la existencia de unas 2.500 a 3.000 especies de plantas vasculares, lo cual representaría entre el 12,5% y el 15% de las 20.000 especies de flora vascular estimadas para Bolivia. Estas estimaciones están en relación con el hecho de que el TIPNIS contiene gran parte de la diversidad florística de bosques amazónicos, pero también con la gran cantidad de epifitos -principalmente de orquídeas cuyos patrones de diversidad ascienden a medida que se sube hacia los bosques montanos (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004). El TIPNIS estaría por tanto entre las APs de carácter nacional de mayor diversidad florística.
FAUNA del TIPNIS Al igual que en el caso de la flora, el nivel del conocimiento respecto a la fauna, con excepción de los peces, es muy bajo ya que se han realizado pocos inventarios en esta AP. Hasta la fecha se han registrado 858 especies de vertebrados en el TIPNIS (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004): • 108 especies de mamíferos, pertenecientes a 33 familias, lo cual representa el 30% de las especies de mamíferos de Bolivia. • 470 especies de aves, correspondientes al 34% del total de aves de Bolivia. • 39 especies de reptiles, pertenecientes a 15 familias, representando alrededor del 14% de reptiles conocidos para el país, sin incluir las tortugas y caimanes. • 53 especies de anfibios, representando entre el 26% y 28,5% de las especies del país, y pertenecientes a 8 de las 11 familias de anfibios para Bolivia. • 188 especies de peces, distribuidas en 25 familias (Altamirano, R.C. et al., 1992). El alto número de especies de peces registrados en el TIPNIS, así como algunas especies de reptiles acuáticos, revela la importancia de los recursos hidrobiológicos en el TIPNIS. • 127 especies de insectos, correspondientes a 55 coprófagos y 72 lepidópteros (Fernández, E. y Altamirano, S., 2004).
Obligación de registrar las especies Artículo 381. I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguardaré su existencia, así como la propiedad intelectual a favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante ley.CPEP El Estado tiene la OBLIGACIÓN de registrar y proteger las especies de flora y fauna.
Cómo comienza la destrucción del TIPNIS Desde 1976 a la fecha, se han ido consolidando asentamientos ILEGALES dentro del TIPNIS. Esto ha provocado una creciente deforestación en cuyos terrenos se ha plantado coca ilegal. Los 6 mapas que vemos a continuación muestran la terrible realidad.
En una primera instancia, en el gobierno de Sánchez de Lozada (III-1997), se otorgó el título ejecutorial para el territorio indígena del IsiboroSécure con una extensión de 1.236.296 hectáreas (ha). Evo Morales concedió el título definitivo (II-2009) de 1.091.656 ha. Debido a la fuerte invasión de colonizadores, se arrebató más de 200.000 ha a los pueblos originarios y se procedió a marcar una línea roja que PROHIBIESE nuevos asentamientos que en la actualidad NO SE CUMPLE.
MÁS TRANSGRESIONES GRAVES Con la nueva titulación de Evo Morales no significa que el espacio colonizado dentro del TIPNIS dejó de ser un ÁREA PROTEGIDA. Un territorio indígena y un área protegida son INALIENABLES (que no se pueden enajenar, ni transmitir, ni ceder, ni vender legalmente). Pues bien, el presidente Morales ha firmado un Título Ejecutorial quitando un pedazo de territorio a los hermanos yurakarés, chimanes y moxeños permitiendo dentro del TIPNIS loteamientos para la deforestación, cultivo de coca ilegal, caza y pesca ilegales y la destrucción permanente del ecosistema; peor aún, los habitantes indígenas que quedaron en la zona sufren agresiones, intimidación y abusos por algunos sindicatos cocaleros. Es una tierra donde no se obedece la ley y donde los caminos tienen candados. NOTICIA ALARMANTE: Por la facilidad para conseguir cocaína, Bolivia ha pasado a ser país CONSUMIDOR de DROGA. Los principales afectados son los jóvenes…
ÁREA COLONIZADA DENTRO DEL TIPNIS Y LÍNEA ROJA 2009 En este espacio colonizado, el 2003 había 22 comunidadesindígenas, actualmente (2010) se redujeron a 14. Desaparece 1 comunidad por año. Esto es parte de un GENOCIDIO progresivo y cruelmente socapado por el Gobierno. (Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad)
El siguiente artículo de la Ley Forestal, entre MUCHOS, es uno de los que difícilmente se cumple en las zonas colonizadas. Veremos imágenes captadas (en mayo 2010) en la zona colonizada del TIPNIS donde la tala, quema y coca ilegal son prácticas cotidianas. Artículo 42.- (Delitos forestales) IV. Constituyen actos de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional tipificados en el articulo 223º del Código Penal. La tala o quema de la cobertura arbórea en tierras de protección, producción forestal o inmovilización y en las áreas protegidas, la tala o quema practicadas en tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir las regulaciones de la materia, así como el incumplimiento del Plan de Manejo en aspectos que afecten elementos esenciales de protección y sostenibilidad del bosque. LEY 1700 FORESTAL DE 12 DE JULIO DE 1996
Los datos muestran que estos últimos años la tasa de deforestación ha subido sin que las autoridades se pronuncien al respecto. El gobierno de Evo Morales marca el RÉCORD de deforestación.
La construcción de caminos está ligada a la deforestación. Cuanto más alejado está un camino, menos posibilidades existen de que se observe deforestación. La presencia de esta pretendida carretera se proyectaría como la MAYOR CATÁSTROFE ambiental en la historia de Bolivia.
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos Es una carretera de 306 km, que en modalidad llave en mano, cuesta $us 415 millones de dólares (aproximadamente 1 millón 300 mil dólares por km)y fue adjudicada a la cuestionada empresa brasileña OAS Ltda. La falta de transparencia y el sobreprecio denunciado públicamente quedó sin respuestas. A continuación, mencionamos solo algunas de las transgresiones a la ley en la decisión de construir esta carretera.
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos • DELITO: Se puede DELINQUIR por ignorancia de la NORMA o, más grave aún, cuando –conociéndola- voluntariamente se transgrede la norma. Ambas formas de cometer un delito son graves al tratarse de una autoridad pública, sin embargo, es más grave aún la segunda opción. Comete “Apología del delito” la persona que ELOGIA o INSTIGA a que se cometa un delito. • Artículo 115. “Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta”. Ley 1333 de Medio Ambiente
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA O PRIVADA • 1 Ficha Ambiental FA • 2 Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA • 3 Evaluación de Impacto Ambiental EIA • 4 Declaración de Impacto Ambiental DIA (Licencia) • Cada uno de estos puntos DEBE ser INFORMADOa la POBLACIÓN. Además, la autoridad competente PUEDE RECHAZARLOS… • APOLOGÍA DEL DELITO: El Presidente Morales, el Ministro de Obras Públicas y el Presidente de ABC públicamente ya dan por aprobadas LICENCIAS para la construcción de la carretera. • Aparte de la presión, se incita a INCUMPLIR las normas. • Las autoridades medioambientales, amparadas en las leyes, pueden RECHAZAR a partir de fundamentos técnico-legales cualquiera de las fases antes de empezar una obra.
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos • La Ficha Ambiental FA • La Ficha ambiental otorga una categoría para EEIA a un Proyecto: • Artículo 15: Categoría 1 “por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales” (…) • Categoría 2 “nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico-cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema” (…) • Categoría 3 Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental” (…) • Categoría 4 “no requieren de EEIA”. (…) (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA)”. • Artículo 16: “Los criterios para establecer la categoría de EEIA son los siguientes: (…) • - Localización próxima a: áreas protegidas, a recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, a áreas forestal o de influencia, o poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa” (Reglamento a la Ley de Medio Ambiente sobre EIA)”. • NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA… • NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA… • NO EXISTE CATEGORIZACIÓN PARA UN ÁREA PROTEGIDA… • En otras palabras, la autoridad que pretenda otorgar FA… que permita se haga el EIA… que se dictamine EEIA… y otorgue DIA en un área protegida está cometiendo un GRAVE DELITO…
Restricciones dentro de un área protegida Artículo 23.En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias. Decreto Supremo 24781 Reglamento de Áreas Protegidas
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos TRANSGRESIONES GRAVES (delitos) • 1. Procedimiento técnico ILEGAL • a) Se dividió el proyecto en 3 tramos ¿¿¿por qué??? ES ILEGAL • Tramo 1: Villa Tunari-Isinuta 45 km • Tramo 2: -Isinuta-Monte Grande115 km (dentro del área protegida) • Tramo 3: -Monte Grande-San Ignacio de Moxos 148 km • Un proyecto se lo toma como una unidad que después debe ser categorizado. • b) Se aprobó la construcción: • -Sin Ficha Ambiental FA • -SinEstudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA • -SinEvaluación de Impacto Ambiental EIA • -SinDeclaración de Impacto Ambiental DIA (Licencia) • Más grave aún: NO existe categorizaciónpara un área protegida!!!! La autoridad que otorgue Visto Bueno en cualquiera de estas fases puede ser considerada DELINCUENTE. • Incluso haciendo estudios de Impacto Ambiental resultan DAÑOS SEVEROS, con lo cual igual se RECHAZARÍA cualquier Licencia de construcción dentro del TIPNIS.
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos TRANSGRESIONES GRAVES • 2. Procedimiento en contra del Territorio Indígena • a) OMISIÓN DE LA CONSULTA • Los pueblos chimanes, moxeños y yurakarésse pronunciaron en el XXIX Encuentro de corregidores del TIPNIS (mayo de 2010): “Rechazar contundente e innegociablemente la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro territorio, nuestra casa grande”(punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010). • Artículo 30. (…) II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) • 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. CPEP • b) TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE EXISTENCIA • Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. CPEP
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos TRANSGRESIONES GRAVES • 3. Procedimientos en contra del Parque Nacional • El TIPNIS es PATRIMONIO NATURAL y CULTURAL de TODOS los BOLIVIANOS y BOLIVIANAS. Está amparado por la CPEP y otras leyes nacionales e internacionales; como tal, la CPEP y esas otras leyes OBLIGAN al Estado, autoridades y todo boliviano a proteger el TIPNIS. • Artículo 112. “Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, de crímenes de guerra y los delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles”. CPEP
PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO En Defensa del TIPNIS 1. Apoyamos la resolución del XXIX Encuentro Extraordinario de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure Autónomo de los Pueblos Indígenas Moxeño, Yuracaré y Chimán -18/V/2010, donde han decidido “Rechazar contundente e innegociablemente la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos o todo trazo carretero que afecte nuestro territorio, nuestra casa grande” (punto 1 de la Resolución Nº 0001/2010). 2. Reconocemos la necesidad de conectar vialmente los departamentos de Cochabamba y Beni, como medio para construir otro tipo de relaciones sociales con los hermanos y hermanas del Beni, basadas en los intercambios productivos y culturales de nuestras sociedades. Por tanto, es una demanda interna la que debe orientar la decisión de construir esta carretera antes que la articulación al capitalismo globalizado. 3. La decisión de la construcción de la carretera se ha tomado sin seguir los procedimientos técnicos y legales, sin un estudio de impacto ambiental previo, sin aplicar el derecho a consulta de los pueblos indígenas dentro del TIPNIS, transgrediendo la misma Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP) recientemente aprobada en sus artículos 30 y 343, además de vulnerar las leyes que preservan el medio ambiente. La sociedad democrática que los bolivianos y bolivianas estamos empeñados en construir incluye aplicar totalmente estos principios e instrumentos.
4. La construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos presenta demasiados riesgos altamente peligrosos para los territorios indígenas, el ecosistema, los departamentos y el país, que requieren ser resueltos antes de decidir su construcción: - Como ha sucedido en otras experiencias, la carretera condenará a poblaciones indígenas yuracarés, moxeñas y chimanes, algunas de ellas con escaso contacto con el mundo externo, hasta su desaparición. Este hecho vulnera los artículos 2 y 100 de la CPEP. - La infraestructura vial de conexión destruirá irremediablemente un ecosistema de alta biodiversidad, en muchos casos ni siquiera estudiado, que se perderá antes de siquiera determinar su valor. La biodiversidad está protegida por la CPEP en su artículo 381. Un gobierno defensor de la naturaleza debe aplicar principios precautorios y suspender las obras mientras se desconozca la magnitud y riqueza de la biodiversidad existente en este territorio. - La carretera parte por la mitad un área protegida por ley de la república. Reproduciría la larga historia de la colonización en Bolivia, que empezó hace cinco siglos. Detrás de la carretera vendrán, no solo nuevos colonizadores, sino también las empresas petroleras, madereras y el narcotráfico, proceso que de hecho ya ha comenzado, con una escasa capacidad del Estado para intervenir y regular. Esta situación contradice el artículo 385 de la CPEP. - Al destruir la naturaleza sin una explicación técnicamente argumentada, se está contradiciendo la política internacional de defensa de la madre tierra, que el presidente Evo Morales ha liderado, junto a otros gobernantes, en escenarios internacionales. La coherencia de lo dicho y lo hecho es lo que se espera de un gobierno de cambio.
- Existen denuncias sobre el alto costo de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, además de no existir información detallada y fidedigna al respecto. Tenemos la sensación de que el gobierno, deliberadamente, oculta información para evitar los cuestionamientos de los ciudadanos y las organizaciones sociales. Frente a esta cultura del secreto, exigimos el respeto a los artículos 21, 106 y 242 de la Constitución Política del Estado que garantizan el derecho ciudadano de acceder a información sobre proyectos ejecutados por entidades estatales. Asimismo, demandamos que se cumpla en su integridad el artículo 149 de la Ley Marco de Autonomías el cual establece claramente la obligación de los gobiernos autónomos de “responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública”. - La carretera es parte del IIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana) que trabaja con proyectos de infraestructura de transportes, energía y comunicaciones en 12 países sudamericanos para sostener el Capitalismo del Siglo XXI. Sus postulados se basan en un plan de comercio y beneficio para grandes empresas, contradiciendo el mandato de incentivar y consumir la producción local proclamada por el presidente Evo Morales. Por otra, se trata de la colonización y destrucción de la Amazonia por la expansión de actividades mineras, hidrocarburíferas, expansión del monocultivo de la soya y de las plantaciones de celulosa. Estos proyectos han violado sistemáticamente, los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169-OIT, y los artículos 3, 4, 18, 19, 23, 29, 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este caso específico, se están violando los siguientes artículos de la CPEP: Artículo 2; Artículo 14 numeral III; Artículo 30, numerales 1,2, 4, 5,7,10,15 ; Artículos 33, 34 y 42, numeral 2; Artículo 202 numerales 8,11; Artículo 256, Artículo 304 numeral I, incisos 2,3,7,10, 21,22, numeral II inciso 3, numeral III, incisos 3 y 9; Artículos 307, 353, 385 numeral I, Artículo 405 numeral I.
5. Nos solidarizamos con el hoy ex viceministro de medio ambiente, Juan Pablo Ramos y su director de medio ambiente, Luis Beltrán, quienes en loable acto de dignidad, renunciaron por negarse a firmar la licencia ambiental de la carretera, debido justamente a sus irregularidades. 6. Exigimos que se hagan estudios previos de factibilidad analizando todas las alternativas de trazo fuera del TIPNIS, basados en criterios de escala humana, locales, ecológicos y sustentables del desarrollo. Por estos motivos demandamos al presidente Evo Morales, como defensor de la naturaleza y la madre tierra, y aplicando principios precautorios, ordene la suspensión inmediata de la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, por los riesgos e impactos que supone para los pueblos indígenas y su territorio, los ecosistemas y biodiversidad existente; al mismo tiempo, el gobierno debe realizar diseños alternativos fuera del TIPNIS. Asimismo, solicitamos la inclusión de un acápite dentro de la ley autonómica departamental prohibiendo expresamente todo tipo de actividades económicas extractivas y de infraestructura dentro de los parques nacionales que se encuentran dentro el departamento de Cochabamba, y la aplicación del derecho de consulta previa en territorios indígenas. Cochabamba, Bolivia, 2010
Autoridades de la provincia San Ignacio de Moxos (alcalde Basilio Nolvani y concejala Ignacia Vilche; subgobernador, Sixto Bejarano y asambleistas William Cuéllar y Teresa Limpias) presentes en el encuentro de corregidores del TIPNIS y apoyan valientemente el rechazo a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
Adolfo Moye, presidente de la Sub Central TIPNIS, compartiendo una foto con los niños y niñas de la comunidad de San Miguelito en ocasión del XXIX de Corregidores del TIPNIS…
Papayo que, simbólicamente, se resiste a morir en medio del desastre de la quema y tala indiscriminada de la zona colonizada. (mayo de 2010) “Derecho a que ningún ecosistema, ninguna especie animal o vegetal, ningún río o lago sea eliminado o exterminado por acción de los seres humanos” Evo Morales
GRACIAS Campaña en Defensa del IsiboroSécure “Por los caminos de la VIDA y NO de la MUERTE” Contactos: COCHABAMBA: Pablo 70772066; Shirley 70752764; John 4501804 LA PAZ: Wayra 74036881; Bruno 73283670; Kiswara 73732126 Facebook: Defendamos el IsiboroSécure isiborosecure@hotmail.com BOLIVIA 2010