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Shuta Yoma A.C. www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/. Antecedentes. Agravios. Debe avanzarse en el camino hacia su presencia electoral, de modo que no debe detenerse ni disuadirse su acceso a la democracia integral. Condición indígena Shuta Yoma A.C. Declaración expresa de autoadscripción.
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Shuta Yoma A.C. www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/
Agravios Debe avanzarse en el camino hacia su presencia electoral, de modo que no debe detenerse ni disuadirse su acceso a la democracia integral. • Condición indígena Shuta Yoma A.C. • Declaración expresa de autoadscripción. • Aplicación flexible de las disposiciones del registro. • Requisito del 3%. • Verificación de la autenticidad de afiliados. • Dictamen emitido
Estudio de fondo Principio Pro hominem: El IEEPCO debió implementar medidas apropiadas y efectivas, que permitieran a la asociación demandante, por un lado, el adecuado y real conocimiento de las inconsistencias advertidas en su padrón de afiliados, así como del número de solicitudes faltantes a nivel distrital y estatal; y por otro lado, contar con un plazo suficiente, razonable y eficaz, para subsanar los resultados desfavorables obtenidos en la verificación. Por lo anterior, se infringe en perjuicio de la parte enjuiciante la garantía de audiencia previa, así como su derecho humano de asociación política. Resolución: Verificar la satisfacción del requisito del % de afiliados.