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Servidumbres. - Adriana Villalobos M. Agenda. Concepto Características Propias Naturaleza Jurídica Constitución Categorías Rústicas y Urbanas Positivas y Negativas Aparentes y no aparentes Continuas y Discontinuas Ecológicas Extinción Regulación. Concepto.
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Servidumbres - Adriana Villalobos M.
Agenda • Concepto • Características Propias • Naturaleza Jurídica • Constitución • Categorías • Rústicas y Urbanas • Positivas y Negativas • Aparentes y no aparentes • Continuas y Discontinuas • Ecológicas • Extinción • Regulación
Concepto • La mayoría de la doctrina define a la servidumbre como un peso o cargo impuesto sobre un fundo (sirviente) para la utilidad de otro fundo (dominante).
Concepto • La Dra. Ligia Roxana SÁNCHEZ BOZA ha mencionado: • “La servidumbre no sólo se define como un derecho real, pero a nivel teórico lo definimos como una situación jurídica compleja… • (…) Entonces encontramos una situación jurídica real compleja pasiva y otra activa, que corresponden a las situaciones de ventaja y desventaja que derivan de la conexión de ambas situaciones, tales situaciones corresponden a una situación jurídica dominante y a una situación jurídica sirviente”
Naturaleza Jurídica • Vista desde el ángulo del titular del derecho (predio dominante), la servidumbre se presenta como un derecho real de disfrute sobre un inmueble ajeno.
Constitución • Las servidumbres pueden adquirirse por distintos modos, sea por voluntad de los interesados, mediante negocio jurídico mortis causa o inter vivos. También se constituyen por disposición de la autoridad judicial; tal es el caso de la obligación de paso (art. 495 CC) ; y por prescripción positiva (art. 378 CC), cuando son al propio tiempo continuas y aparentes. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 000026 de las ocho horas con treinta minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y uno.
Categorías:Servidumbres Rústicas y Urbanas • Es una clasificación de carácter histórico denominada así por la naturaleza de los predios. • Se llama SERVIDUMBRES RÚSTICAS a aquellas que se ubican en los predios rurales y que estaban destinadas a suprimir las necesidades del campo. • Por el contrario las SERVIDUMBRES URBANAS, son aquellas que se encuentran en los centros poblados, en las ciudades.
Categorías:Servidumbres Positivas y Negativas • Las servidumbres afirmativas o positivas consisten en una determinada actividad ejercitada en el fundo sirviente, es decir, una acción por parte del propietario del fundo dominante. Ejemplo: Introducir un acueducto. • Las servidumbres negativas consisten en que el propietario del fundo sirviente tendrá que abstenerse de cumplir una serie de actos que importan algunas modificaciones en el fundo. Se les llama servidumbres in non faciendoes decir, un “No Hacer”.
Categorías:Servidumbres Aparentes y No Aparentes • El concepto de apariencia refiere a que la servidumbre se anuncia y está continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. Mientras que las “no aparentes” lo son las que no presentan indicio de su existencia. • La apariencia de la servidumbre debe ser cualidad objetiva en el sentido ergaomnes, es decir, lo que cuenta es la existencia de la obra.
CategoríasServidumbres Continuas y Discontinuas • Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser, incesante, sin un hecho actual del hombre, es decir, “que puestas las cosas en el estado que supone la servidumbre, esta se ejerce por sí misma”. • Son discontinuas las que se usan a periodos mas o menos largos, y dependen de actos del hombre: “necesitan para ejercerse de actos sucesivos del dueño del fundo dominante”
CategoríasServidumbre Ecológica • Servidumbre ecológica es el acuerdo legal en el que dos propietarios de bienes inmuebles planifican el tipo e intensidad de uso futuro que puede dársele a una de las dos propiedades con el fin de preservar los atributos naturales, las bellezas escénicas o los aspectos históricos, arquitectónicos, arqueológicos o culturales de ese bien inmueble.
CategoríasServidumbres Ecológicas • Las características principales de las servidumbres ecológicas son: • · Su constitución es voluntaria, o sea, se constituyen cuando el dueño de la propiedad lo desea ya que son un contrato privado en el cual la voluntad de aquél es libre. • · Tienen gran flexibilidad, pues permiten alcanzar diversos fines perseguidos por el dueño de una propiedad (prohibir cortar árboles, permitir la construcción de una cabina, hacer un sendero, etcétera). Igualmente son flexibles para ser diseñadas con base en las características físicas de cada propiedad. Como cada propiedad es diferente y cada dueño tiene intereses diferentes, cada servidumbre ecológica es también diferente. • · Generalmente se constituyen a perpetuidad pero también pueden hacerse por tiempo definido. La creación a perpetuidad las hace muy atractivas para muchos propietarios porque les da la seguridad de que su actual esfuerzo de protección (por ejemplo, de un bosque) será continuado
Regulación • Nuestro Código Civil regula de forma expresa las servidumbres en su Título V denominado “Servidumbres” que abarca dos capítulos: • Capítulo I: Disposiciones Generales (Artículos del 370 al 375). • Capítulo II: De la constitución y extinción de las servidumbres (Artículo 376 al 382).
Regulación Nuestro Código Civil además hace mención a la servidumbre en los siguientes artículos: • ARTÍCULO 255: La servidumbre como bien inmueble. • ARTÍCULO 302: Derecho del propietario o poseedor de cerrar su propiedad o posesión salvo las servidumbres constituidas en favor de otro predio. • ARTÍCULO 308: Reclamo en caso de servidumbres continuas no aparentes, o de servidumbres discontinua. • ARTÍCULO 339: El usufructuario tiene derecho a gozar de las servidumbres. • ARTÍCULO 385: Aplicación de lo dispuesto en el título de servidumbres a las limitaciones de la propiedad impuestas por la ley • ARTÍCULO 410: Las servidumbres no son susceptibles de hipoteca, a no ser con el predio dominante
Regulación • ARTÍCULO 459: Inscripción de la servidumbre en el Registro de Propiedad • ARTÍCULO 461: Las servidumbres deben constar en ambos predios • ARTÍCULO 852: En relación a la adquisición de servidumbre por prescripción • ARTÍCULO 854: El que alegue la prescripción está obligado a probar el justo título, salvo que se trate de servidumbres • ARTÍCULO 861: La posesión de inmuebles o derechos reales sobre ellos, no vale para la prescripción contra tercero, sino desde que se inscriba el título en el Registro Público, salvo lo dicho en el título de servidumbres