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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y LA REVOLUCIÓN LIBERAL. CRONOLOGÍA: 1808-1833. EL REINADO DE CARLOS IV: 1788-1808. EL REINADO DE CARLOS IV: 1788-1808. LA OPOSICIÓN CONTRA GODOY (I). LA OPOSICIÓN CONTRA GODOY (II). EL LEVANTAMIENTO CONTRA LOS FRANCESES (I).
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EL LEVANTAMIENTO CONTRA LOS FRANCESES (I) • 2 de mayo de 1808: Ante la salida del resto de la familia real hacia Bayona el pueblo de Madrid se levanta contra las tropas francesas
EL LEVANTAMIENTO CONTRA LOS FRANCESES (II) • El ejército francés (Murat) reprime el levantamiento a sangre y fuego
EL LEVANTAMIENTO POPULAR • Insurrecciones populares • Bandos contra los franceses • Juntas de defensa provinciales • Junta Suprema Central (Floridablanca)
LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA • Doble carácter de la guerra: • Guerra nacional: ejércitos regulares, sitios de ciudades… • Guerra popular y de liberación: pueblo en armas, guerrillas, golpes de mano, sabotajes… (Espoz y Mina, el Empecinado, etc.) Sitio de Zaragoza Enfrentamiento con guerrilleros
LAS CORTES DE CÁDIZ (I) • Ante el vacío de poder, la Junta Central convocó a Cortes en Cádiz • Los partidarios del A. Régimen preferían una convocatoria por estamentos, pero fracasaron frente a los liberales • Los reformistas convocaron Cortes Generales, elegidas por sufragio universal masculino indirecto y con soberanía ancional
LAS CORTES DE CÁDIZ (III) • Composición social de los diputados • Eclesiásticos: 90 • Abogados: 56 • Funcionarios públicos: 49 • Militares: 30 • Catedráticos: 15 • Nobles: 14 • El resto (43): propietarios, comerciantes, escritores y médicos.
LAS CORTES DE CÁDIZ (IV) • Ni toda la burguesía apoyaba a las reformas, ni los estamentos privilegiados eran totalmente partidarios del absolutismo. • Las Cortes de Cádiz transformaron en tres años las estructuras sociales económicas y políticas del país mediante una obra revolucionaria: • Liquidaron los fundamentos del Antiguo Régimen. • Diseñaron un nuevo estado reflejado en la Constitución de 1812.
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 • Los principios de la Constitución de 1812 son: • Soberanía nacional (Art.3) • Derechos y libertades individuales (igualdad ante la ley) (Art. 4 y sig., Art. 339) • División de poderes (Art. 15 y ss.) • Afirmación de la religión católica como la única de la nación española (Art. 12)
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 • Sufragio universal indirecto (se requiere una renta para ser elegido diputado) (Art. 92) • Creación de la Milicia Nacional (Art. 362) • Monarquía moderada (El rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto) (Art. 14, 168 y sig.) • Libertad económica: supresión de los gremios, libertad de cercado de tierras, libertad de industria, etc
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 • Poderes del Rey restringidos: desconfianza hacia el absolutismo (Art. 172) • El monarca no puede impedir la celebración de las Cortes, ni suspenderlas, ni disolverlas • El monarca no puede imponer contribuciones ni conceder privilegios. Tampoco puede privar a ningún individuo de su libertad
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 • Las Cortes toman juramento al monarca, otorgan su consentimiento para el matrimonio real y le conceden permiso para ausentarse.(Art. 173)
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 • División de poderes • A pesar de todo, el rey sigue teniendo mucho poder: • “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey” (Art. 15)(poder legislativo) • “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey” (Art. 16) (poder ejecutivo) • El monarca expide decretos, reglamentos e instrucciones para ejecutar las leyes, aunque es preceptiva la firma del ministro correspondiente
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 • Poder Judicial: (Art. 17) • “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley”
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 • Las Cortes: • Son unicamerales (Cámara de Diputados) • Inviolabilidad de los diputados en el ejercicio de sus funciones • Los diputados se eligen por dos años • Pueden ser diputados los españoles mayores de 25 años que tengan “una renta anual proporcionada procedente de bienes propios” (Art. 92)
LA CONSTITUCIÓN DE 1812 • La Constitución declaraba a todos los ciudadanos iguales, y debían pagar tributos sin ninguna distinción. (Art. 8)