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ASOCIACION DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA

XVIII Encuentro Nacional "VIOLENCIA DE GENERO y TRATA DE PERSONAS ". Catamarca 31 agosto, 1 y 2 septiembre 2011. ASOCIACION DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA.

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  1. XVIII Encuentro Nacional "VIOLENCIA DE GENERO y TRATA DE PERSONAS " Catamarca 31 agosto, 1 y 2 septiembre 2011 ASOCIACION DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA

  2. “CREACION DE UN PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACION EFICAZ Y DOCUMENTACION DE LA VIOLENCIA EXTREMA CONTRA LA MUJER POR RAZONES DE GENERO: FEMINICIDIO” PRESENTADO POR: • Emilio GinésSántidrian • - Abogado colaborador en la defensa del caso; Campo Algodonero ante la Corte Interamericana de Derechos Humano. • -Miembro del Comité de Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas. • Presidente de la Federación de Asociaciones de Derechos Humanos de España.

  3. 1. IMPUNIDAD QUE SE GENERAN EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACION. 2. SITUACION COMUN EN LATINOAMERICA. 3. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. 4. INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

  4. POR QUÉ ES NECESARIO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION? 5. NECESIDAD DE INSTRUMENTAR UNA METODOLOGIA NACIONAL PARA REVISAR LOS HOMICIDIOS DOLOSOS CONTRA MUJERES SIN INVESTIGAR. 6. JUDICIALIZACION DEL FEMINICIDIO, ADECUADA SANCION Y REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO. 7. ESTANDARIZACION INTERNACIONAL DE LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACION SOBRE EL FEMINICIDIO. 8. PROTOCOLO DE INVESTIGACION DEL FEMINICIDIO PARA JUECES, FISCALES Y CUERPOS POLICIALES (PROCESO SIMILAR AL DE LA ELABORACION DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL EN NACIONES UNIDAS)

  5. 1. Que el protocolo se convierta en una instancia internacional, orientado a la aplicación efectiva en el orden jurídico nacional de los mas altos estándares propios de los protocolos de investigación criminal con las especifidades exigidas por la acción contra el feminicidio. 2. Que se adecúen al objetivo anterior, los ordenamientos jurídicos, acción de los órganos forenses, fiscales etc., y la reparación de los derechos de las victimas.

  6. 3. Que el Protocolo se convierta en guía de prácticas idóneas, procedimientos mínimos y reglas básicas en contextos precarios. Útil para los funcionarios públicos, jueces, fiscales, expertos médicos legales, en la investigación y documentación de los crímenes contra las mujeres por razón de género. Código ético. 4. La Incorporación de los avances científicos en las valoraciones, investigación y documentación médico forense, en los casos de torturas, maltrato, feminicidio y violencia sexual.

  7. 5. Impulsar las investigaciones penales efectivas en los diferentes escenarios del feminicidio, acordes con el juicio justo y el restablecimiento del derecho de las victimas. Valorar el riesgo vital de la agresión y no solo del resultado (preterintencionalidad). 6. Establecimiento de una red de formadores especializada en la enseñanza de la prevención e investigación y en la atención de las victimas de feminicidio y sus familias, recogiendo los aprendizajes y sugerencias de policía judicial, fiscales, médicos forenses, psicólogos etc. 7. Participación en la elaboración del texto de los organismos de Naciones Unidas especializados (CEDAW, CAT, Comité de Derechos Humanos y del Alto Comisionado para los Derechos Humano). Participación en los ámbitos regionales de la OEA (Comisión y Corte Interamericana de Derechos humanos), Unión Europea y el Consejo de Europa (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

  8. 7. Lograr la participación en la elaboración del texto de los organismos de Naciones Unidas especializados (CEDAW, CAT, Comité de Derechos Humanos y del Alto Comisionado para los Derechos Humano). Participación en los ámbitos regionales de la OEA (Comisión y Corte Interamericana de Derechos humanos), Unión Europea y el Consejo de Europa (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

  9. EL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y SU CARÁCTER DISCRIMINATORIO Y CRIMINAL. FACTORES SOCIALES. NECESIDAD DE POLÍTICAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN. • No existe formula para la eliminación de la violencia contra mujeres. • Factores: sociales, culturales, legales, institucionales y estructurales etc.).

  10. El progreso en la elaboración de normas jurídicas, estándares y políticas internacionales, no ha estado acompañado por un proceso comparable en su aplicación a nivel nacional. • Dar cumplimiento a la recomendación 19 de la Convención de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW), que establece la necesidad de estadísticas claras sobre el feminicidio: Evitar impunidad. • La violencia sexual constitutiva de crimen y además puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

  11. 2. LA ESPECIFICIDAD DEL FEMINICIDIO Y LA EXIGENCIA DE ERRADICARLO POR TODOS LOS MEDIOS QUE SEAN NECESARIOS. • FEMINICIO = MUERTE VIOLENTA DE MUJERES • (por el hecho de ser mujeres). • Conveniencia de adoptar una ley especial para la tipificación del feminicidio en la legislación penal. (conforme al art. 7 de la Convención de Belém do Pará)

  12. No existe definición jurídica de violencia sexual entre las normas internacionales. No a las disposiciones genéricamente neutras. • Países como Guatemala, Nicaragua, México, Chile Paraguay, Costa Rica, El Salvador, han tipificados diversas formas de feminicidio.

  13. 3. LAS PECULIARIDADES DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL FEMINICIDIO. • Evaluación del impacto de la eficacia de las practicas de la investigación conforme a las directrices del fututo Protocolo. Recopilación de las mejores practicas. • Elaboración del Protocolo de criminalista de campo y de laboratorio para la obtención de pruebas y su preservación en los lugares del crimen.

  14. Formación especializada de los cuerpos policiales en la investigación de los delitos de feminicidio y de la criminalística de campo. • Incorporación de las nuevas técnicas forenses para la identificación de los cuerpos de las victimas (rehidratación de tejidos, creación de bancos genéticos de las victimas y de sus familias etc.). Evaluación de los agresores, reconocimiento médico y psiquiatrico forense, homologación del diagnoostico siguiendo la clasificación internacional (CIE 10, DSM-IV etc.).

  15. Creación de la Comisiones de la Verdad locales, imparciales autónomas e independientes. • 4. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS DE SEGURIDAD Y JUSTICIA: POLICÍA, FISCALÍA, JUDICATURA. PROTOCOLOS Y GARANTÍAS DE SU ACCIÓN EFICAZ. • Los obstáculos en la investigación por la Fiscalía o Procuraduría, y la impartición de justicia, son infranqueables en muchos casos para las mujeres. La falta de una investigación adecuada conlleva a la impunidad, es causa principal de la continuidad de los crímenes.

  16. Administración rápida y libre acceso a la justicia. Justicia especializada, proceso penal con todas las garantías, oralidad e inmediación. • Alerta y acciones de emergencia. Acceso inmediato de familiares a investigaciones y procesos con todas las posibilidades para actuar. • Legitimación de las organizaciones especializadas para la “actiopopularis” como garantía de no repetición para evitar la impunidad.

  17. Acceso a la justicia gratuita de las victimas y de sus familiares. • 5. ASISTENCIA SOCIAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACADÉMICA. • Acceso a la información y a la asistencia social integrada, a través de servicios multidisciplinares de atención permanentes. • Difusión de los derechos y de las instancias especializadas, código de ética profesional, código para abogados, médicos y funcionarios encargados de cumplir la ley.

  18. Sensibilización sobre el feminicidio a todos los medios de comunicaciones, políticos, organizaciones profesionales nacionales e internacionales. • Colaboración con las universidades para incluir el protocolo en el programa de estudios.

  19. MUCHAS GRACIAS POR SU INTERES Y COLABORACION CATAMARCA VIOLENCIA DE GENERO Y FEMINICIDIO

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