310 likes | 585 Views
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin Indefensión y demás Garantías Procesales. de Ciro Milione. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. El derecho a la Tutela Judicial Efectiva en la Constitución. Art. 24 CE :
E N D
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin Indefensión y demás Garantías Procesales de Ciro Milione
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva El derecho a la Tutela Judicial Efectiva en la Constitución Art. 24 CE: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.” La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Titularidad y Ámbito de ejercicio • TITULARIDAD: Derecho fundamental que tiene “Todas la personas”. • ÁMBITO MATERIAL DE EJERCICIO: “Derechos e intereses legítimos”
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Naturaleza del Derecho • DERECHO DE PRESTACIÓN: El Estado debe crear los instrumentos necesarios para que pueda ser ejercido. • DERECHO DE CONFIGURACIÓN LEGAL: Solo puede ejercerse en la forma prevista por la Ley. • NORMA DE CABECERA DE TODO EL DERECHO PROCESAL
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Contenido del Derecho • PERSPECTIVA POSITIVA: • ACCESO A LA JUSTICIA • OBTENCIÓN DEL FALLO • EJECUCIÓN DEL MISMO • PERSPECTIVA NEGATIVA: • No consiste en el acierto del Juez.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Acceso a la Justicia • DERECHO A SER PARTE DE UN PROCESO. • Poder promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones. • Los Tribunales facilitarán el libre acceso al proceso, interpretando con amplitud las leyes procesales. • DERECHO A LOS RECURSOS. • La Constitución no garantiza una doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Derecho a una resolución de fondo • Derecho de acceso a los tribunales. • Derecho a que los tribunales resuelvan sobre las pretensiones que ante ellos se formulan. • La resolución también puede ser de inadmisión. • Caracteres de la resolución: • MOTIVADA • RAZONABLE • CONGRUENTE • FUNDADA EN DERECHO
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva Derecho a la Ejecución • EXIGE QUE EL FALLO SE CUMPLA. • LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES SE CUMPLIRÁN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva La proscripción de la indefensión • Art. 24.1 CE: “Sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” • Consiste en la privación del ejercicio del Derecho de Defensa por parte del órgano judicial. • Puede ser causada por acción u omisión del juez, que comporte la infracción de una norma procesal (presupuestos jurídicos de la indefensión).
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva La Indefensión • La indefensión habrá de probarse alegando no sólo la vulneración de la norma sino que ésta ha producido la privación de este derecho. • Según el TC lo que tiene que producirse es el efecto material de indefensión. • INCUMPLIMIENTO DE NORMAS PROCESALES • QUE NO SEA IMPUTABLE A QUIEN LA ALEGA
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva El art. 6.1 del CEDH 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva El art. 6.2 y 6.3 del CEDH 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.
Garantías procesales comunes a todo el proceso • DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LEY. • DERECHO A LA DEFENSA Y ASISTENCIA DEL LETRADO. • DERECHO A UN PROCESO PÚBLICO. • DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS. • DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS. • DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES.
Garantías procesales comunes a todo el proceso Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley • El órgano judicial tiene que ser creado: • previamente por la norma jurídica • con generalidad y anterioridad al caso • La composición de ese órgano vendrá determinada por ley IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA
Garantías procesales comunes a todo el proceso Imparcialidad e Independencia del Juez • Garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho. • Necesidad que el Status Jurídico del juzgador reúna las condiciones exigidas. • Criterio general para determinar la imparcialidad de un juez: separación entre la función instructora y juzgadora. • El TEDH insiste sobre la importancia que un juez se abstenga cuando se pueda temer legítimamente una falta de imparcialidad. CONFIANZA DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA EN LOS TRIBUNALES
Garantías procesales comunes a todo el proceso Derecho de autodefensa • El legislador elige en qué tipo de procesos se puede practicar. • No excluye la asistencia técnica.
Garantías procesales comunes a todo el proceso Derecho a la asistencia del letrado • No existe un derecho a la autodefensa en todo tipo de procesos, sin embargo existe un derecho a la asistencia del letrado en todos. • Derecho universal: subjetivamente y por el ámbito material de ejercicio. • El ciudadano podrá optar por hacer uso o no de este derecho, excepto en casos en que el legislador impone la obligatoriedad de la asistencia letrada. • OBLIGATORIEDAD: derecho para el individuo y obligación para el órgano judicial de velar para que el derecho sea ejercido de manera real y efectiva.
Garantías procesales comunes a todo el proceso Derecho a un proceso público “Asimismo todos tienen derecho [...] a un proceso público...” • DERECHO SUBJETIVO -reconocido sin limitaciones- ----> Art. 24.2 CE “Las actuación judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.” • DEBER PARA LOS ÓRGANOS JUDICIALES -reconocido con limitaciones- ----> Art. 120.1 CE
Garantías procesales comunes a todo el proceso Derecho a un proceso público • DOBLE FINALIDAD • INSTRUMENTO DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. • MANTENIMIENTO DE LA CONFIANZA EN LOS TRIBUNALES. • TEDH • NO ES UN DERECHO ABSOLUTO.
Garantías procesales comunes a todo el proceso Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas • Art. 6.1 CEDH: “Derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable.” • Equilibrioentre tramitación rápida y garantías de defensa de las partes.
Garantías procesales comunes a todo el proceso Criterios objetivos para considerar un plazo como razonable • Naturaleza y circunstancias del litigio. • Márgenes ordinarios de duración de litigios del mismo tipo. • Conducta procesal de los litigantes. • Interés que en el proceso arriesga el demandante. • Conducta de los órganos judiciales. • Consecuencias de la demora para los litigantes. • Consideración de los medios disponibles.
Garantías procesales comunes a todo el proceso Derecho a un utilizar los medios de prueba pertinentes • CONTENIDO: • Proponer la práctica de la prueba. • Que la prueba propuesta se practique. • OBJETO: • Pruebas pertinentes. • El juicio de pertinencia es llevado a cabo por parte del órgano judicial que dispone de una libertad razonablemente motivada.
Garantías procesales específicas del proceso penal Derecho a ser informado de la acusación • Constitucionalización del “principio acusatorio”: “nadie puede ser acusado sin que exista previamente acusación contra él”. • Rige en todo tipo de procesos penales y en todas las instancias. • Contenido esencial: tener conocimiento de la acusación y ha de extenderse a la información sobre los hechos punibles que se le imputan al acusado. • Derecho de toda persona a ser asistida por un INTÉRPRETE. ELEMENTOS INDISPENSABLES DE LA ACUSACIÓN IDENTIDAD DE LOS HECHOS CALIDAD DE LA FALTA Y CONSECUENCIAS PUNITIVAS
Garantías procesales específicas del proceso penal Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable Nadie puede ser obligado a colaborar en la actividad probatoria de cargo con base en la cual puede ser condenado. • Derecho instrumental del derecho genérico a la defensa.
Garantías procesales específicas del proceso penal Derecho a a la presunción de inocencia • FUNDAMENTO ÉTICO: descansa en la convicción de que es mejor absolver a un culpable que la condena de un inocente. • GARANTÍA ESPECÍFICA DEL PROCESO PENAL. • No confundir con el principio “in dubio pro reo”. • Presunción “iuris tantum” ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGO
Garantías procesales específicas del proceso penal Actividad probatoria de cargo • CARGA DE LA PRUEBA ---> ACUSACIÓN • ACTIVIDAD PROBATORIA ---> SUFICIENTE • CALIDAD DE LAS PRUEBAS ---> LEGÍTIMAS Y DE CARGO • VALORACIÓN ---> JUZGADOR