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DERECHO PENITENCIARIO

DERECHO PENITENCIARIO. Teoría de la pena.

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DERECHO PENITENCIARIO

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  1. DERECHO PENITENCIARIO

  2. Teoría de la pena • La pena es la reacción jurídica por excelencia frente a la comisión de un delito y constituye una privación o restricción de bienes jurídicos que están previamente determinados por la ley, que debe ser impuesta por el órgano jurisdiccional competente (los tribunales) y en contra de quien ha sido declarado por sentencia culpable de un hecho típico.

  3. Teoría de la pena • La pena no forma parte de la estructura del delito. No es el resultado naturalístico del delito sino, como ciencia normativa, es la consecuencia jurídica • Merecimiento y necesidad de las penas • El merecimiento expresa un juicio de desvalor sobren el hecho • La necesidad de la pena está referida a su utilidad

  4. Teoría de la pena • En su inicio, la pena era la eliminación del individuo a través de su muerto. Luego se evoluciona a penas menos crueles pero igualmente inhumanas, siendo la Ley del Taleón gran avance. Con las ideas de la ilustración, las penas se humanizan y adquieren preponderancia las penas privativas de libertad y las multas

  5. Teoría de la pena • La Constitución Política de la República en los arts. 1°, 5° y 6° establece un marco normativo general que ofrece interés en esta materia. A saber, en la primera disposición reconoce que los hombres son iguales en dignidad y derechos; en consecuencia, comprende tanto a los que delinquen como a los que no delinquen, y en relación a todos ellos han de crearse las condiciones sociales que permitan su mayor realización y participación en la vida nacional. Conforme al art. 5°, el Estado y sus órganos deben respetar "los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana" garantizados por la Carta Fundamental y por "los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes“

  6. Teoría de la pena • Busca explicar el por qué (axiológico) y para qué penar (pragmático) • Escuela clásica: Teorías absolutas. El fin retributio de las penas. Busca responder por qué penar. Hegel, Kant. La pena es legítima si es la retribución a una lesión cometida culpablemente por quien ha abusado de su libertad. El gran aporte es que impone un límite a la pena: la culpabilidad.

  7. Teoría de la pena • Escuela positiva: Teoría de la prevención. Fehuerbach. Legitiman la pena en razón del fin que persiguen. • Prevención general: • Busca inhibir a autores potenciales indetermimados. Límite: la culpabilidad. • No hay evidencia científca para afirmar su virtud inhibitaoria. • Negativa • Positiva (Jakobs)

  8. Teoría de la pena • Prevención especial: • El hecho es separado y queda sólo el autor como fin de la pena • Positiva • Negativa • Lombroso • Delincuentes habituales: Deben ser iniculizados porque carecen de posibilidades de corrección • Parincipiantes de carreras delictivas: Son suceptibles de correccón, aunque basta la intimidación. • Delincuentes ocasionales: requiren corrección

  9. Teoría de la pena • Ferri, impone un criterio genético • Delincuentes natos o instintivos o per tendencia congénitas • Delincuentes locos • Delincuentes habituales • Delincuentes ocasionales • Delincuentes oasionales • Resocialización. Años 60.

  10. Teoría de la pena • Teorías de la unión: Une criterios retribucionistas con prevención • Desviación que se corrige con dos direcciones, las que dan preponderancia a la culpabilidad para declarar inamobible el quantum de la pena; y las que hablan de culpabilidad como límite máximo, pero por prevención puede bajar desde el máximo

  11. Teoría de la pena • Teorías de la prevención general positiva • Teorías sistémicas (Jakobs). Confirmación de la norma • Teorías psicoanalíticas. Pena cumple rol inhibidor general y destacan dos fases • Individualización lesgisalativa de la pena: La pena tiene un rol inhibidor general • Individualización judicial de la pena: Sirve al rol de prevención general al confirmar la amenaza inhibitoria y, además, tiene uno preventivo especial. Su límite es la culpabilidad

  12. Teoría de la pena • Sistema de penas en Chile • Diseñado por el pensamiento ilustrado. Proporciona gran variedad de penas asignadas conforme a la gravedad del delito • Clasificación • Según la gravedad de los delitos • Penas de crimen, simple delito y falta. • Conforme al bien jurídico afectado: • Privativas de libertad perpetuas: presidio perpetuo calificado y prisión o reclusión perpetuos simple • Privativas de libertad temporales: prisión y reclusión • Restrictivas de libertad: confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro • Penas pecuniarias: multas • Penas privativas o restrictivas de otros derechos: inhabilidades, suspensiones y otras interdicciones • Penas accesorias: privativas o restrictivas de derechos: i) La suspensión e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos y profesiones titulares, salvo que la ley las contemple como penas principales; ii) La privación temporal o definitiva de la licencia de conducir vehículos motorizados; iii) La caución y la vigilancia de la autoridad; iv) La incomunicación con personas extrañas al establecimiento; v) El comiso; vi) El encierro en celda solitaria del art. 91 inc. 2o.1

  13. Teoría de la pena • Conforme la posibilidad de dividirlas, Las penas se dividen a su vez en divisibles e indivisibles, según si constan de grados o no • Penas divisibles (penas temporales) • Penas no divisibles (perpetuas) • Conforme a los grados • Mínimo • Medio • Máximo • Conforme a la duración • Mayores • Grado mínimo, medio y máximo (5 años y 1 día a 10 años; 10 años y 1 día a 15 años; y 15 años y 1 día a 20 años) • Menores • Grado mínimo, medio y máximo (61-540; 541-3 años; 3 años y 1 día a 5 años) • Penas aflictivas y no aflictivas (efectos sobre derechos políticos)

  14. Teoría de la pena • Pena aflictiva: Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en grado medio hacia arriba (art 37 CP) • Efectos: Art 13 CPE: Son ciudadanos chilenos los que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran

  15. Teoría de la pena • Fuera del CP • Penas del CJM: Muerte, degradación • RPA • Pena de muerte: • Aún vigente para delitos de guerra • Colisión con art 1 y 4 CPE: Los hombres nacen iguales en libertad y dignidad; Chile es una República democrática • CADH Artículo 4. Derecho a la Vida 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

  16. Teoría de la pena • Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

  17. Teoría de la pena • Regla del art 26 del CP: Se abona a las penas temporales el tiempo en que, mientras duró el proceso, estuvo el imputado privado de libertad • Ley18.216 se declaran penas y no beneficios, por lo que se suman • Caso especial del privado de libertad que es absuelto y enfrenta una condena posterior por hechos distintos

  18. Teoría de la pena • Aunque el art. 32 Cp distingue entre presidio y reclusión, según si el condenado está sujeto o no obligatoriamente a los trabajos del establecimiento penitenciario, esta distinción carece de todo efecto práctico, desde que el actual Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigente (D.S. de Justicia N° 518 de 1998) establece un régimen penitenciario común tanto para los condenados como para las personas detenidas y sujetas a prisión preventiva (arts. 24 y sigts.), agrupándolos a todos en la categoría de internos.

  19. Teoría de la pena • Críticas al sistema de penas • Poca alternativa a la privación de libertad • Penas privativas de muy poca duración con nulo efecto en la prevención general y que imposibilita programas de prevención especial • Penas excesivas como el presidio o reclusión mayor en su grado máximo y las penas perpetuas simples y calificada • Perpetua calificada: prohibición de otorgar la libertad condicional u otros beneficios penitenciarios que importen la libertad del condenado hasta transcurridos 40 años de cumplimento efectivo de pena, y exclusión de las amnistías e indultos generales • Penas de extrañamiento y confinamiento, no tienen fines preventivo especiales y producen desarraigo y desintegración familiar. Ley 18216 la contempla para extranjeros que no tengan arraigo en Chile. Aunque casi no son ocupadas

  20. Teoría de la pena • Relegación tiene poca aplicación y se le considera anacrónica • El destierro no tiene aplicación a pesar de estar contemplada como pena, pues el único delito para el cual se establecía como pena principal, el amancebamiento del artículo 381 del Código Penal, está derogado

  21. Teoría de la pena • Individualización de las penas al caso concreto • Individualización legal, compuesto por el entramado de normas que fijan la pena sin parcelas de discrecionalidad judicial. Se expresa aquí la política criminal del Estado con un alto criterio retribucionista Sus reglas son: a) La pena señalada por la ley al delito; b) La etapa de desarrollo del delito, y c) El grado de participación del condenado en el delito. d) Circunstancias calificantes e) Atenuantes y agravantes sin discrecionalidad f) Relación medial g) Regla de la reiteración

  22. Teoría de la pena • La individualización judicial de la pena: • Es la fijación por el juez de las consecuencias jurídicas de un delito. Aplicadas las reglas legales de determinación de la pena, el adjudicador, recurriendo a las parcelas de discrecionalidad entregadas por la ley, establece el quantum preciso de la sanción y su modalidad de cumplimiento. • El criterio principal debiera ser de prevención especial, sin perjuicio de variables retribucionistas (351 CPP) y de prevención general que tienen un rol más secundario • Problemas con el ne bis in idem del art 69 del CP

  23. Teoría de la pena • Escaso margen a la discrecionalidad a consecuencia de la desconfianza del iluminismo en la discrecionalidad judicial evidenciada en la arbitrariedad del rey • Evolución del derecho norteamericano

  24. Establecimientos Penitenciarios • Concepto de establecimiento penitenciario Art 11 del REP Es un recinto donde permanecen custodiadas: 1.Las personas detenidas, mientras son puestas a disposición del tribunal competente. 2.Las personas sometidas a prisión preventiva. 3.Las personas condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad impuestas por sentencia ejecutoriada. 4. Las dependencias destinadas al seguimiento, asistencia y control de los condenados que, por un beneficio legal o reglamentario, se encuentren en el medio libre

  25. Establecimientos Penitenciarios • Concepto de establecimiento penitenciario Los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva se denominan Centros de Detención Preventiva (C.D.P.). Los establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente. Los Centros de Cumplimiento Penitenciario que contemplen un determinado tipo de tratamiento de reinserción social, se denominan Centros de Educación y Trabajo (C.E.T.), Centros Abiertos, Centros Agrícolas o tendrán otra denominación específica aprobada por la Administración Penitenciaria

  26. Establecimientos Penitenciarios • Concepto de establecimiento penitenciario Los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de mujeres se denominan Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.) y en ellos existirán dependencias que contarán con espacios y condiciones adecuados para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, así como para la atención de hijos lactantes de las internas. En aquellos lugares en que no existan estos Centros, las internas permanecerán en dependencias separadas del resto de la población penal, sin perjuicio de que se incorporen a actividades conjuntas con la población penal masculina. Toda vez que ingrese una interna con hijos lactantes, el Jefe del Establecimiento deberá comunicar de inmediato este hecho al Servicio Nacional de Menores para los efectos de la respectiva subvención y de los programas o medidas que dicha Institución deberá desarrollar para el adecuado cuidado de los niños. Los establecimientos penitenciarios que coexistan en un mismo perímetro, y apliquen un régimen interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro y movimiento de la población penal, se denominarán Complejos Penitenciarios

  27. Establecimientos Penitenciarios • Concepto de establecimiento penitenciario Los establecimientos que formen parte de un Complejo Penitenciario podrán albergar exclusivamente a personas detenidas, sujetas a prisión preventiva, o condenadas, con excepción de los Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.), los cuales podrán recibir mujeres de toda calidad procesal. Los establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre, se denominan Centros de Reinserción Social

  28. Establecimientos Penitenciarios • Concepto de establecimiento penitenciario Resumen de los tipos de establecimientos penitenciarios: • Centros de Detención Preventiva (C.D.P.), establecimientos penitenciarios destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva; • Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), organizados como establecimientos cerrados, semiabiertos o abiertos, son establecimientos penitenciarios en los que se cumplen las penas privativas de libertad impuestas por sentencia condenatoria. Pueden existir de modo independiente o integrados a éstos, Centros de Educación y Trabajo, que son dependencias para que las personas privadas de libertad cumplen condena, accedan a actividades de capacitación y trabajo remunerado; • Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.), son aquellos establecimientos penitenciarios destinados a la atención de mujeres; • Centros de Reinserción Social (CRS) son aquellos establecimientos • penitenciarios destinados a la atención de condenados que cumplen la pena en libertad; • Complejos Penitenciarios, son un grupo de establecimientos penitenciarios que coexisten en el mismo perímetro

  29. Establecimientos Penitenciarios • Creación, modificación y supresión Art 12 del REP Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile

  30. Establecimientos Penitenciarios • Criterios para la creación Art 13 del REP En la creación de los establecimientos penitenciarios, deben estar presentes distintos criterios relacionados con la población penitenciaria: a) El sexo; b) La edad; c) El tipo de infracción; d) El nivel de compromiso delictual; e) La naturaleza de las actividades y acciones que estén orientadas a la reinserción social; f) Las especiales medidas de seguridad o de salud que eventualmente sean necesarias g) Otros criterios adoptados complementariamente por la Administración Penitenciaria.

  31. Establecimientos Penitenciarios • Criterios para la creación Art 14 del REP Además, el Reglamento establece la necesidad de que, en la medida de lo posible, se creen establecimientos diferentes para que la atención a detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, sea especializada. En su defecto, es obligatorio que dentro de cada establecimiento penitenciario existan las separaciones adecuadas para cada una de estas categorías. Art 21 REP Por último, el Reglamento contempla la posibilidad de que existan también establecimientos penitenciarios especiales, que den cabida a población penitenciaria con necesidades específicas.

  32. Establecimientos Penitenciarios • Cárceles concesionadas Se explican por la falta de recursos del Estado y su intención de ahorro. El Estado mantiene sus facultades de vigilar y salvaguardar la seguridad de los penales y la empresa concesionaria se ocupa de la construcción, mantenimiento y la prestación de los servicios asociados

  33. Establecimientos Penitenciarios • Cárceles concesionadas Críticas: • Demoras en las entregas e incumplimientos de plazos y problemas con el nuevo sistema adoptado • Problemas con los términos y condiciones de los contratos de concesión • No sería más barato. • Es especialmente preocupante casos de grave hacinamiento carcelario en el país, existiendo actualmente más de 39.000 personas recluidas en una infraestructura apta para albergar sólo a 24.000, con un incremento de la población recluida de alrededor de un 8% anual • Resulta preocupante la irrupción del sector privado empresarial en el sector, pues las condiciones de vida de la población penal podrían empeorar al ser abordadas las cárceles como un negocio lucrativo

  34. Establecimientos Penitenciarios • Pensionados Son departamentos separados para algunos reclusos que existen dentro del propio establecimiento penitenciario. De acuerdo con el REP, los requisitos de ingreso y permanencia, así como la mensualidad que deben pagar los reclusos que habiten en estos departamentos, son fijados mediante resolución del Director Nacional de Gendarmería. Excepcionalmente, el Director Nacional de Gendarmería puede eximir del pago de pensionado en casos calificados y excepcionales. A su vez, el Director puede delegar esta función en los Jefes de Establecimientos. Desde hace algunos años, Gendarmería de Chile los ha ido cerrando progresivamente, en base al principio de igualdad que prohíbe la discriminación de los reclusos por razón de su situación socioeconómica.

  35. Clasificación de los establecimientos penitenciarios • Los establecimientos penitenciarios se clasifican de la siguiente forma, conforme indica el REP: • Establecimientos penitenciarios de régimencerrado. • Establecimientos penitenciarios de régimensemiabierto. • Establecimientos penitenciarios de régimen abierto. • Básicamente, la doctrina ha criticado la existencia de distintas formas de regímenes penitenciarios por su escasa trascendencia en orden a la reinserción social del recluso.

  36. Clasificación de los establecimientos penitenciarios • Los establecimientos cerrados son un tipo de establecimiento que se caracteriza por la rigidez de la disciplina interna a que son sometidos los reclusos. Estos centros son lo que se conocen como cárceles tradicionales, donde los reclusos tienen restringida su libertad de desplazamiento. En estos establecimientos Gendarmería tiene amplias facultadas, de acuerdo con lo indicado en el REP, por ejemplo, por razones de seguridad, puede intervenir o restringir las comunicaciones orales y escritas. Además, cada una de las actividades que se desarrollan al interior de estos establecimientos es programada, controlada y/o autorizada por Gendarmería de Chile • En los establecimientos penitenciarios de régimensemiabierto, el cumplimiento de la condena se efectúa en un medio organizado en torno a la actividad laboral y la capacitación, en consecuencia, a diferencia de los establecimientos de régimen cerrado, las medidas de seguridad adoptan un carácter de autodisciplina de los condenados, por ello, el régimensemiabierto se desarrolla en Centros de Educación y Trabajo (C.E.T.), donde las medidas de seguridad se reducen a un autocontrol de los reclusos. No obstante, la mayoría de los CET ́s se encuentran dentro de establecimientos de régimen cerrado.. • Los establecimientos penitenciarios de régimen abierto, son aquellos en los cuales no existen controles rígidos, tales como formaciones, allanamientos, requisas, intervención de visitas y correspondencia. Sólo en casos calificados el Director Regional de Gendarmeríapodrá ordenar controles. Este régimen abierto es el propio de los Centros de Reinserción Social, destinados a controlar a los condenados que fueron beneficiados por una medida alternativa a la reclusión

  37. Administración de los establecimientos penitenciarios • Los principios son los siguientes, de acuerdo con el REP: • Respeto de reglas de convivencia adecuadas. • Reinserciónsocial y disminución de compromiso delictivo como fin último de la prisión. • Asistencia parecida a la del medio libre para las personas privadas de libertad, desde el punto de vista médico, religioso, social, de instrucción, de trabajo y de formaciónprofesional. • Sistema de vigilancia que garantice la seguridad de cualquier persona que ingrese al interior de un establecimiento penitenciario. - Rectitud en la gestión y administración de los establecimientos. (Artículo 10146 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios). • Es difícil sostener que la realidad de las cárceles chilenas es respetuosa de estos principios. • Hacinamiento • Escases o falta de implementos básicos de higiene y comodidad en las celdas. Gendarmeríasólo entrega colchones o frazadas a algunas personas, por lo que la mayoría los obtiene a través de las visitas de sus familiares o amigos.

  38. Administración de los establecimientos penitenciarios • Segúnseñala el REP, los establecimientos penitenciarios se organizan internamente según lo que disponga el Director Nacional de Gendarmería, mediante una resolución. • Los Jefes de los Complejos Penitenciarios, Centros de Detención Preventiva, Centros de Cumplimiento Penitenciario, son autoridades unipersonales que se llaman «Alcaides» y sus funciones son • Autoriza visitas extraordinarias, en casos justificados, así como las visitas íntimas. • Ordena la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad. • Autoriza el ingreso de libros, diarios y revistas para la poblaciónpenal. • Concede, en casos de urgencia y extrema gravedad, las salidas de aquellos reclusos que por enfermedad grave requieren tratamiento fuera del penal. • Custodia y distribuye las remuneraciones producto del trabajo de los internos. • Impone sanciones disciplinarias, incluida la incomunicación o aislamiento provisorio. • Informa al SENAME del ingreso de un lactante al interior de un establecimiento penitenciario de mujeres. • Concede, suspende o revoca los permisos de salida. • Responde a las peticiones o quejas de los internos. • En conjunto con el Consejo Técnico (órgano que él preside) articula las acciones de tratamiento de la población penal.

  39. Administración de los establecimientos penitenciarios • En los centros penitenciarios existen Consejos Técnicos, organismos colegiados integrados por un equipo de profesionales y otros funcionarios de Gendarmería de Chile, presidido por el Jefe del Establecimiento, quien es responsable de su buen funcionamiento. Su función primordial es asesorar al Jefe del penal. • Lo componen los siguientes funcionarios, de acuerdo con lo señalado en el REP: • El Jefe del Establecimiento, quien lo preside. • El Jefe Operativo del establecimiento. • Oficiales penitenciarios y personal de vigilancia. • Profesionales a cargo de programas de rehabilitación. • Funcionarios encargados del normal desarrollo del centro. • Pueden ser invitados representantes de la comunidad. • En el caso de las cárceles concesionadas, el REP establece que «el Alcaide podrá invitar y/o citar a las sesiones del Consejo Técnico, a miembros del personal profesional o técnico de la empresa concesionaria, con el fin de que expliquen o complementen los informes que hayan emitido, sin perjuicio de la facultad de requerirles informes adicionales por escrito con el mismo objeto, para ser analizados en la misma reunión. Estas personas participarán en dichas reuniones sólo con derecho a voz.

  40. Administración de los establecimientos penitenciarios • La actividad de los Consejos Técnicos de los establecimientos penitenciarios está reglamentada por la Resolución Exenta No 1233, de la SubdirecciónTécnica de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. De acuerdo con esta resolución los Consejos Técnicos funcionan por sesiones, las cuales se celebran al menos quincenalmente. En estas sesiones se adoptan acuerdostras la discusión de las materias, preferiblemente por consenso, que son consignados en un acta, firmada por todos los asistentes. De esta forma, formulan y proponen: • Proyectos y programas de reinserción dirigidos a la población penal (psicosociales, laborales, educacionales, de capacitación, culturales, deportivos, recreativos u otros)156. • Modificaciones al régimen interno del penal. • Estrategias tendientes a fortalecer las relaciones con la comunidad. • Criterios para la selección y evaluación del personal, así como actividades de capacitación y perfeccionamiento. • En el caso de las cárceles concesionadas, el Consejo Técnicodeberá asumir las funciones y/o actividades que le hayan sido asignadas en el contrato respectivo y además, asesorar al Alcaide en la revisión de la propuesta técnica elaborada por la sociedad concesionaria para la ejecución del programa de reinserción social y cada uno de sus subprogramas

  41. Administración de los establecimientos penitenciarios • Horario • El horario de los establecimientos penitenciarios, es fijado por Gendarmería de Chile. Específicamente, esta función queda en manos del Director Regional correspondiente a cada establecimiento penitenciario, quien emite su decisión mediante una resolución fundada, en la que, por tanto, debe justificarla. • El horario debería ser lo más similar posible al del medio libre, conforme establece el REP. Esto es así porque se pretende fomentar hábitos parecidos a los que tiene cualquier persona que no se halla privada de su libertad. En concreto, este principio es aplicable: • A la hora de inicio y término de la jornada. • A la alimentación. • Al descanso (al menos ocho horas diarias deben estar destinadas a tal efecto). • Las horas restantes, una vez aseguradas las horas destinadas a las actividades que acabamos de mencionar, deben estar dirigidas a las necesidades físicas y espirituales del recluso, así como a actividades de tratamiento, formativas y culturales.

  42. Administración de los establecimientos penitenciarios • Horario • Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos se refieren al fin último de asimilar el horario de los reclusos con el de cualquier persona que se halla en el medio libre. • En general estas exigencias horarias no se cumplen.

  43. Derechos de los internos • Aviso de su ingreso a un familiar o tercero (art 39 REP) Toda persona ingresada a un centro penitenciario, tiene el derecho a informar telefónicamente a un familiar o la persona que éste determine, de su internación. El obligado es Gendarmería, quien debe procurar el ejercicio de este derecho. Si se ha decretado la incomunicación del interno, el aviso lo ha de dar el personal de asistencia social o en su defecto, el personal encargado del ingreso. Este aviso debe ser dado dentro de las 24 horas de su ingreso. Sin embargo, la práctica demuestra que esta obligación no se cumple y el aviso, generalmente tardío, lo da personal de asistencia social de la unidad penal Para el caso de traslados masivos, esta comunicación debe darla Gendarmería dentro del plazo de 24 horas

  44. Derechos de los internos • Aviso de su ingreso a un familiar o tercero (art 39 REP) De no permitírsele la comunicación, el interno podrá reclamar por escrito o verbalmente ante el Jefe de la Unidad u otra autoridad del reciento y tendrá derecho a que su solicitud sea tramitada y respondida por escrito o verbalmente dentro de 15 días, sin perjuicio de poder reclamar ante el juez (art 58 REP) Este aviso es anexo a aquel otro que establece el artículo 94.E del CPP, que obliga al encargado de la guardia del recinto policial informar a su familia en su presencia

  45. Derechos de los internos • Aviso de su ingreso a un familiar o tercero (art 39 REP) Nuestra normativa no contempla el deber de la administración penitenciaria de informar al recluso de sus derechos al momento de su ingreso No obstante, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y el conjunto de principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, disponen que al momento de producirse el ingreso, los internos deben ser informados de sus derechos y deberes, escrito o verbalmente, en caso de analfabetos

  46. Derechos de los internos • Aviso de su ingreso a un familiar o tercero (art 39 REP) En cuanto a la revisión médica de quien ingresa, el REP no contempla la obligación de practicar un examen médico, sin perjuicio que sí se hace para deslindar responsabilidades Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y el conjunto de principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, indican que al momento de su ingreso todo interno debe ser sometido a un examen médico

  47. Derechos de los internos • Aviso de su ingreso a un familiar o tercero (art 39 REP) Al ingresar, Gendarmería abre una ficha de identificación y registro, con indicación de aplicación diferenciada del tratamiento penitenciario que sea más adecuado a su caso. La ficha sigue al recluso a cualquier establecimiento carcelario al que sea destinado. Contiene: - Sus datos personales. - Sus datos psicológicos y sociales. - Datos relacionados con su conducta. - Datos relativos a su estado de salud. - Datos referentes a su situación procesal. - Datos sobre su educación y trabajo. • Cualquier otro dato sobre su vida penitenciaria que sea relevante Esta ficha debe tener carácter de reservado para terceros

  48. Derechos de los internos • Encierro y maternidad (art 19 REP) Es obligación mantener en los CPF, dependencias especiales para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, así como para la atención de hijos lactantes de las reclusas. No basta que el REP asegure la existencia de «dependencias especiales». La administración penitenciaria debería garantizar el funcionamiento de salas-cuna, así como la asistencia de matronas, pediatras y nutricionistas que asesoren a las internas en el cuidado de los niños

  49. Derechos de los internos • Encierro y maternidad Es obligación mantener en los CPF, dependencias especiales para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, así como para la atención de hijos lactantes de las reclusas. No basta que el REP asegure la existencia de «dependencias especiales». La administración penitenciaria debería garantizar el funcionamiento de salas-cuna, así como la asistencia de matronas, pediatras y nutricionistas que asesoren a las internas en el cuidado de los niños. Artículos 1, inciso 130 y 19 N° 1, inciso 231 de la Constitución Política de la República, que declara a la familia núcelo de la sociedad y le protege

  50. Derechos de los internos • Encierro y maternidad Cuando una reclusa con hijos lactantes ingresa a un establecimiento penitenciario, el Jefe del Establecimiento está obligado a comunicarlo al Servicio Nacional de Menores en forma inmediata para que se adopten todas las medidas necesarias, tales como programas y subvenciones en beneficio de los niños De acuerdo con la Ley Nº 16.618, Ley de Menores, es el Juez de Menores quien debe pronunciarse acerca del destino del menor cuando éste debe abandonar la unidad penal, de conformidad con el principio del interés superior del niño. En consecuencia, el destino del menor lo decide el juez, no su madre, que es quien determina si la tuición del niño pasa a otros familiares del menor o bien al Servicio Nacional de Menores (SENAME).

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