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POR LA UNIDAD, LA DEFENSA DEL TERRITORIO, LA IDENTIDAD CULTURAL Y EL EJERCICIO DEL GOBIERNO PROPIO. Cristianía. Andes. Jardín.
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POR LA UNIDAD, LA DEFENSA DEL TERRITORIO, LA IDENTIDAD CULTURAL Y EL EJERCICIO DEL GOBIERNO PROPIO.
Cristianía Andes Jardín El cabildo tiene un sello representativo que maneja en toda la documentación, y que podría considerarse como el escudo de la comunidad. El hombre sentado con una hoja de platanillo representa al Jaibaná cantando, las montañas representan el territorio donde habita el pueblo Chamí y la mata de plátano y el palo de café representan la base de la economía y la alimentación de la comunidad.
RESGUARDO INDIGENA CRISTIANIA JARDIN ANTIOQUIA RESOLUCIÓN DEL INCORA 059 DE 1.995 NIT 800 224 198-3 Localización El Resguardo Indígena de Cristianía, pertenece a la jurisdicción del municipio de Jardín, que dista a 12 km., está ubicado en el Suroeste de Antioquia, quedando Medellín, la capital del departamento a 120 km. de distancia. Cristianía cuenta en la actualidad con una población de 1.705 habitantes, 380 familias, ocupan en un área de 391 hectáreas de tierras, el 49 % productivo y el 51 % improductivo.
RESGUARDO INDIGENA DE CRISTIANIA El Resguardo limita con el municipio de Andes, por el norte y occidente, y está separado respectivamente por la quebrada San Bartolo y por el Río San Juan, por el sur y el oriente el limite lo marca la divisoria de aguas de las veredas Caramanta y San Bartolo del Municipio de Jardín. En 1874 fue reconocido mediante la escritura No 977 y en 1995 fue legalizado por la Resolución No 59 por el INCORA. Antes se llamaba Karmata Rua (tierra de pringamoza), a partir de 1.917 la iglesia los cambio por Cristianía.
CARACTERISTICAS CULTURALES Los habitantes del resguardo pertenecemos desde el punto de vista étnico y lingüístico a los emberas chami del grupo Chocó y son resultado de varias migraciones producida desde el siglo XIX. Aun todavía conservamos la lengua propia y el uso de la medicina tradicional a través el jaibaná. El Jaibaná es la medicina tradicional milenariamente. La pintura facial de los niños, se preparan para el benecua y la danza Los adultos mayores son los que enseñan de generación a generación sobre los conocimientos tradicionales. Los jóvenes estudiantes de la Institución Educativa Embera Karmata Rua.
ECONOMIA Hoy en día los embera chami que habitamos el resguardo tenemos formas de producción similares de los campesinos regular de la región. La economía se basa principalmente en el cultivo del café, como línea principal como producto comercial y en menor medida estaría el cultivo de plátano, maíz, frijol, yuca y caña de azúcar. También los obtenemos en menos magnitud de la venta de artesanías, el barequeo del oro y unos pocos trabajan por fuera como jornaleros en fincas vecinas. Trapiche panelero y establo para ganado Almácigos de café Cultivos de maíz Caña de azúcar Artesanías Fríjol Plátano
PROGRAMA O ESTAMENTOS DEL RESGUARDO ADULTOS MAYORES EDUCACION Y CULTURA COMUNICACION SALUD Y MEDICINA TRADICIONAL PROGRAMA INFANCIA PRODUCTORES JOVENES MUJERES
ORGANIZACIÓN POLITICA En primer instancia está la comunidad reunidas Asamblea General, reunión de líderes que representan a los diferentes estamentos ó programas y la Junta Directiva del Cabildo, quiénes tienen el poder ejecutivo, legislativo y judicial. El cabildo, es la instancia legal constituida de acuerdo con la ley 89 de 1890, para intervenir en la solución de los conflictos y producir espacios adecuados para la convivencia social. Asamblea General Organizaciones Cabildo Consejo de Conciliación y Justicia Grupos de Apoyo 4Consejeros Tesorero Fiscal Gobernador Vice– gobernador Secretario La Constitución de 1991, con la ampliación de los derechos fundamentales, sentó las bases para la participación y la descentralización de los Resguardos Indígenas, posibilitando de esta manera que las comunidades fortalezcan el sentido de pertenencia del lugar que habitan y las actividades benéficas para su desarrollo.
HISTORIA DEL PROCESO DE LUCHA Hacia 1958 la comunidad, a través del cabildo, inicia ante el gobierno nacional las gestiones para la devolución de 1.300 Ha de superficie invadidas por los colonos, conforme a la escritura 977 de 1874. A partir de la década del 60 y hasta mediados de los 70, el resguardo indígena de Cristianía pierde el cabildo como autoridad propia, cuando el gobierno de Antioquia decide nombrar inspectores de policía para que ejerzan el control social de la comunidad. En la década de los 70 la comunidad inicia la lucha por la recuperación de su territorio, con apoyo de la Asociación Nacional de Usuarios Campesino, ANUC, grupos sindicales y estudiantiles. En 1976 la Oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno envía una delegación a Cristianía con el fin de realizar un estudio socioeconómico con el fin de aportar alternativas de gestión ante la problemática de tierras. En 1978, el INCORA dicta la Resolución 0055, que expropiaba tierras a los dueños de 52 predios de Andes y Jardín para entregárselas a campesinos e indígenas. Pero en 1980 se deroga, desafectando 20 predios iniciales, que incluían los que serían entregados a los indígenas. Entre 1.980 se consolida el proceso de lucha por la tierra, el cual se ve signado por amenazas, detenciones, persecuciones y muertes. En este período la comunidad se asesora del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, para construir las primeras propuestas de organización para la defensa. La comunidad de Cristianía realiza en este tiempo movilizaciones de protesta masiva a los municipios de Jardín y Andes, con denuncias permanentes a través de los medios de comunicación, y con el acompañamiento solidario de los movimientos sindical y estudiantil.
LIBERACION DE LA MADRE TIERRA El 9 de julio de 1978, la comunidad se toma por las vías de hecho 211 Ha pertenecientes a los actuales predios de Villa Inés–Sorrento, que hacían parte de su antiguo territorio. Con esto las autoridades de Andes y Jardín declaran perturbado el orden público y militarizan la zona; los indígenas son expulsados de las tierras recuperadas y asesinados varios de ellos, entre los que se encontraba el abogado Aníbal Tascón, asesor jurídico de la comunidad y quien había sido gobernador en 1979. La fuerza pública arrasó los sembrados e instaló provisionalmente en la Hacienda Villa Inés una estación de policía. En 1981, el entonces Gobernador de Antioquia se reunió con el cabildo indígena. Asistieron a este encuentro el Secretario de Desarrollo a la Comunidad, el Director Regional del INCORA, un representante a la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, el Comandante de la Policía de la División Antioquia, el Comandante de la IV Brigada y representantes de la comunidad religiosa de la Madre Laura. El fin de esta reunión era buscar soluciones al conflicto. Se concluyó que la lucha de los indígenas era justa y legalmente válida y el Gobernador del Departamento se comprometió verbalmente a entregar los predios señalados, lo cual se hace efectivamente en 1982.
Organización Administrativa del Resguardo Indígena de Cristianía EL RESGUARDO El resguardo es una institución territorial creada por los españoles para reconocer los territorios ocupados tradicionalmente y aprovechados colectivamente, para proteger la población indígena del peligro de extinción por abuso de los conquistadores y encomendadores. De esta manera se reconocía los pueblos indígenas (naciones) como territorios propios sujetos a la autoridad indígena del Cabildo. Por esto, el concepto tiene para los indígenas la connotación de cuidar, proteger y poner a salvo. El resguardo recoge en muchos aspectos la mentalidad nativa de territorialidad colectiva. Aunque el derecho indígena–español reconocía a los indígenas como dueños legítimos de las tierras que ocupaban tradicionalmente, sólo la lucha indígena por la tierra ha obligado al Estado a legislar en este aspecto. Además de la Constitución (Artículo 329), que reconoce el derecho de grupo a la propiedad de la tierra y declara que “los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable”, otras leyes han legislado al respecto: La Ley 89 de 1890, la Ley 135 de 1961 y la Ley 160 de 1992 son algunas de las normas referidas a resguardos y territorios indígenas.
Organización Administrativa del Resguardo Indígena de Cristianía EL CABILDO El Cabildo es la instancia legalmente constituida, de acuerdo con la Ley 89 de 1890, para intervenir en la resolución de los conflictos y propiciar espacios adecuados para la convivencia social. El Cabildo es la forma de gobierno y autoridad propia del Resguardo. Constituido por una Junta Directiva que es elegida popularmente por la Asamblea General para un periodo de 4 años, está conformado por 10 Cabildantes: El Gobernador. El Vicegobernador. El Secretario. El Tesorero. El Fiscal. Los 4 consejeros de justicia. La Guardia Mayor. El artículo 2 del Decreto 2164 de 1995 define el Cabildo Indígena como “una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”.
FUNCIONES DEL CABILDO La forma de trabajo de los cabildantes es en equipo y de cooperación entre sí. Sus funciones son las siguientes: Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y el poblamiento de sus territorios. Diseñar las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio. Promover las inversiones públicas en su territorio y velar por su debida ejecución. Percibir y distribuir los recursos. Velar por la preservación de los recursos naturales. Coordinar los programas y proyectos promovidos por la comunidad. Colaborar en el mantenimiento del orden público dentro de su territorio, de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del gobierno nacional. Representar a su territorio ante el gobierno nacional y las demás entidades a las cuales se integren. Otras señaladas por la comunidad.Artículo 330 de la Constitución Política de Colombia.
LOS PUEBLOS INDIGENAS EN COLOMBIA EN LA CONSTITUCION POLITICA 1991 Art.1: Principios fundamentales. Art. 7: Principio de la diversidad cultural. Art.10: Principio de la oficialidad de las lenguas indígenas en sus territorios y derecho a educación bilingüe. Art.63: Tierras de Resguardos. Art.70: Principio de igualdad de las culturas. Art.93: Bloque de constitucionalidad. Art.96: Indígenas como nacionales colombianos. Art.171: Derecho a elección en circunscripción especial. Art.176: Creó la circunscripción Nacional Especial. Art.246: Jurisdicción Especial Indígena. Art.286: Entidades Territoriales Indígenas. Art.329: Conformación de las entidades territoriales indígenas y otros aspectos del territorio. Art.330: Derecho a la autonomía política y participación proceso de consulta. Art.356: Creación del Sistema General de Participaciones.