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CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Informe Final. Comisión Investigadora de la VENTA DE ACCIONES DE PETROTECH Y SUS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS, SOCIETARIAS, LEGALES Y DE OTRO TIPO EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO PERUANo. Lima, 15 de Mayo de 2009. SECCIÓN PRIMERA.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA Informe Final Comisión Investigadora de la VENTA DE ACCIONES DE PETROTECH Y SUS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS, SOCIETARIAS, LEGALES Y DE OTRO TIPO EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO PERUANo Lima, 15 de Mayo de 2009
SECCIÓN PRIMERA GESTIÓN E INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
La Comisión Investigadora inició su trabajo el día 17 de febrero de 2009 y en Sesiones Reservadas durante 60 días (sin solicitar ampliación de plazo) realizó el siguiente trabajo: • 32Sesiones Reservadas con un total de 114 horas y 13 minutos. • Mas de 66 Personas entrevistadas entre (Ex-ministros Funcionarios, ex-trabajadores, etc.) • Mas de 358,256 Folios de Información recibida, leída y procesada. • Mas de 4,325 archivos digitales con 325, 250 folios de Información recibida, leída y procesada.
Etapas de la investigación DEFINIDAS POR LA COMISIÓN
SECCIÓN SEGUNDA CONCURSO, BASES Y FIRMA DEL CONTRATO
SUCEDANEOS DEL CONCURSO PUBLICO CEPRI APRUEBA PROCESO Y PLAN DE PROM Y PRIVAT PETROMAR INFORME CE-PM-010- 93-CEPRI CONSIGNA OFERTA PETRO TECH POR US$ 10 MILLONES AÑO POR ALQUILER CREACION DE COPRI Y CEPRI OTORGA BUENA PRO A PETRO TECH INTERN. INC. DIRECTORIO PETROPERU APROBO BASES DEL CONCURSO ACUERDO D/111-92 CEPRI PIDE AMPLIACION DE PLAZO DE 60 DÍAS POR PROBLEMAS CON AIG QUIJANDRIA ANTE COPRI DICE QUE HAY 2 PROPUESTAS HALLWOOD PETROTECH EXPONE OFERTAS 21 JUL 1993 24 FEB 1993 22 ENE 93 16 JUN 92 20 OCT 1992 15 JUL 1992 21 ABR 1992 27 ABR 1993 COM. DE NEGOC. DEL CONTRATO 01 JUN 1992 SET 1991 COM. DE RECEPC. APERTUR Y EVALUA PROPUES COMISION DE ELABOR. BASES 08 MAR 1992 19 ENE 1993 27 ABR 1992 30 JUN 1992 31 MAY 1993 24 FEB 1993 15 FEB 1993 21 MAY 1993 DESIGNAN MIEMBROS CEPRI J. QUIJANDRIA A. BRUCE M. CHAVEZ QUIJANDRIA Y BRUCE INFORMAN A COPRI QUE PROCESO DE PRIVATIZAC. VIRTUALMENTE TERMINADO CEPRI EXPONE PLAN DE PROMOC PETROMAR ANTE COPRI PETROMAR SOLICITA APROBAR MODIFICAR BASES Y MODALIDAD PRIVATIZAC RENUNCIA JAIME QUIJANDRIA A DIRECTORIO PETROPERU
CEPRI – PETROMAR Jaime Quijandría Salmón (Presidente) Alberto Bruce Cáceres. Martha Chávez Cossío. DIRECTORIO DE PETROPERU Jaime Quijandría Salmón (Presidente) Fernando Zolezzi Moller (Vicepresidente). Daniel Hokama Takashiki. Alfredo Jalile Awapara. Alberto Bruce Cáceres. John Gottfried Silva. PARTICIPACION SIMULTANEA
CONSTITUCION DE PETRO TECH PERUANA S.A. Y FIRMA DE CONTRATO ING. ANTONIO CUETO EXTIENDE CONSTANCIA DE CALIFICACION A PETRO TECH PERUANA S.A. FIRMA DE CONTRATO PETROPERU Y PETRO TECH PERUANA OTORGAMIENTO BUENA PRO A PETRO TECH INTERNATIONAL ESCRITURA DE CONSTITUCION PETRO TECH PERUANA CONVOCATORIA A CONCURSO 20 ENE 1993 21 JUL 1993 15 OCT 1993 24 FEB 1993 16 NOV 1993 ENE 1993 17 FEB 1993 16 ABR 1993 21 SET 1993 27 OCT 1993 INSCRIPCION DE PETRO TECH PERUANA S.A. EN REGISTROS PUBLICOS PRESENTAN PROPUESTAS PETRO TECH INTERNATIONAL PRESENTA PROYECTO DE CONTRATO Y SEÑALA QUE LO FIRMARA PETRO TECH PERUANA EN FORMACION ABSOLUCION DE CONSULTAS CALIFICACION A PETRO TECH INTERNATIONAL POR ING. RICARTE DAVILA
¿POR QUÉ SE ADMITIÓ A PETRO TECH PERUANA S.A.? Se formuló en el Concurso, la siguiente consulta: 2.1 ¿Sería aceptado por PETROPERÚ que el contrato sea suscrito por una empresa afiliada o subsidiaria del postor que ya estuviese constituida al momento que el postor presente su oferta o cuya constitución estuviese condicionada a la adjudicación de la Buena Pro – siempre que dicha afiliada cuente con la misma garantía corporativa que el postor, conforme se aplica en los párrafos precedentes?”.
RESPUESTA A LA CONSULTA DADA POR EL COMITÉ DE BASES “No existe ningún inconveniente para que el Contrato sea suscrito con una empresa filial o subsidiaria en vez de la principal, siempre y cuando la filial sea propiedad de la principal en el cien por ciento (100%) de sus acciones... Adicionalmente la garantía corporativa deberá ser presentada por la empresa principal.”
COMPOSICIÓN ACCIONARIA DE PETRO TECH PERUANA S.A. • PETRO TECH INTERNACIONAL INC. 99.0% • WILLIAM KALLOP MOORE 0.5% • JOHN NORROD RODGERS 0.5% No se cumplía con la respuesta del Comité de Bases ya que PETRO TECH INTERNATIONAL INC., no era propietaria del 100% de las acciones.
CALIFICACION DE PETRO TECH INTERNATIONAL INC. CONSTANCIA DE CALIFICACION A PETRO TECH PERUANA S.A.
REGIMEN TRIBUTARIO NO DOMICILIADOS DOMICILIADOS • Carga impositiva era: • 30% a ingresos netos. • 10% Renta disponible al • Titular del Exterior. • 2% Impuesto Mínimo a • la Renta. • Carga impositiva era: • 30% a ingresos netos. • 2% Impuesto Mínimo a • la Renta.
OMISION DEL COMITÉ DE NEGOCIACION DE PETROPERU S.A. EL COMITÉ DE NEGOCIACIÓN DE PETROPERU S.A., QUE INCORPORÓ LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO AL INTEGRAR BASES, ANTES DE RECOMENDAR LA FIRMA DEL CONTRATO, DEBIÓ MODIFICAR POR ACUERDO EL FACTOR “R” Y LA ESCALA DE RETRIBUCIÓN, YA QUE LA EMPRESA QUE SUSCRIBIRÍA EL CONTRATO ERA NACIONAL, ES DECIR, DOMICILIADA Y POR TANTO, NO LE ERA APLICABLE LA TASA DEL 10% DE LA RENTA DISPONIBLE PARA EL TITULAR DEL EXTERIOR, QUE SOLO AFECTABA A LAS NO DOMICILIADAS; HECHO QUE CONSIDERÓ COMO CARGA PETRO TECH INTERNATIONAL AL MOMENTO DE PROPONER SU OFERTA.
Contrato de arrendamiento entre PETROTECH PERUANA SA y PERUPETRO SABienes diversos en 18 categorías
Sección Tercera TRANSGRESIONES DE PETROTECH PERUANA AL CONTRATO DE OPERACIONES
LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Las partes habían previsto en el Contrato mecanismos de estabilidad para las RETRIBUCIONES a pagar entre las partes. Si se modificaban los ingresos o egresos de una parte, entonces se compensaba a la otra. En 1994, al modificarse la ley del impuesto a la renta, se alteró un elemento de determinación de la retribución al contratista, haciendo de aplicación automática la compensación prevista en el Contrato. IR A LA SIGUIENTE
Se consideraba, entre otros, los siguientes pagos: * Impuesto a la renta aplicable al Contratista (30%); Impuesto a las utilidades disponibles para el titular del exterior (10%); Impuesto mínimo a la renta (2%) ¿QUÉ INCLUIA LA RETRIBUCIÓN? VOLVER
PETROTECH ACEPTÓ PAGAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Luego de meses de reclamos PETROTECH planteó: • Su disposición a pagar la compensación económica. • Una nueva Tabla de Retribución, tomando en cuenta la situación tributaria vigente al 1 de Enero de 1997. IR A LA SIGUIENTE
PETROTECH PAGÓ LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA VOLVER A fines de noviembre de 1996, existía un acuerdo entre PERUPETRO y PETROTECH PERUANA, reconociendo la deuda por la compensación económica, así como el compromiso de pagarla. Como consecuencia de ese acuerdo, PETROTECH pagó US $ 2 730 333,45 (más IGV), correspondiente a los años 1994, 1996 y parte de 1997. Sin embargo, después de reconocer esta deuda y pagarla en parte, PETROTECH volvió a su posición inicial de no pago.
ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PETROTECH PERUANA El 13 de enero del 2000, PERUPETRO (presidida por el Ing. Juan Assereto) adoptó el Acuerdo No. D-002-2000, el cual autorizaba el inicio de acciones judiciales contra PETROTECH para obtener el pago de la compensación económica prevista en el contrato. PERUPETRO DEMORÓ SEIS AÑOS PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Pero, por orden del ex Ministro Chamot, este Acuerdo no fue implementado. IR A LA SIGUIENTE
CHAMOT BOICOTEÓ EL JUICIO CONTRA PETROTECH La administración de PERUPETRO boicoteó el Acuerdo y convocó una “tercera opinión” para impedir el juicio contra PETROTECH. El Gerente General, Miguel Celi, avaló la conducta obstruccionista de los funcionarios. El ex Ministro Chamot obligó al Directorio de PERUPETRO a que dejara de lado el juicio y buscara “otras soluciones”. Despidieron al Presidente de PERUPETRO por impulsar el juicio contra PETROTECH. VOLVER
LA INTERVENCIÓN DE CHAMOT El 1 de octubre de 1999, asume como Ministro de Energía y Minas el Ing. Jorge Chamot. Es bajo su conducción, y obedeciendo sus directivas, que PERUPETRO deja de exigir el pago de la compensación económica y por último se somete a un arbitraje para determinar si la deuda existe y si es exigible dicho pago.
EL CAMINO AL ARBITRAJE • Se nombró como Presidente de PERUPETRO al entonces Gerente de PETROTECH, Rafael Samaniego Bógovich. • El Directorio de PERUPETRO (presidido por Samaniego) revocó el acuerdo para evitar el juicio contra PETROTECH, y acordó someter el reclamo por la compensación económica a un “arbitraje de derecho”. • No se escogió a ningún arbitro que tuviera conocimiento o experiencia en el negocio petrolero. IR A LA SIGUIENTE
Herrera Descalzi y Rafael Bógovich • El ex Ministro Carlos Herrera Descalzi pudo haber evitado el arbitraje, pero no adoptó ninguna medida para ello. • Rafael Samaniego puso su cargo a disposición, pero el ex Ministro Herrera lo mantuvo en el puesto. • Herrera Descalzi no adoptó ninguna medida o sanción, a pesar de que existían investigaciones en trámite ante la Contraloría. VOLVER
EL ILEGAL NOMBRAMIENTO DE RAFAEL SAMANIEGO • Su nombramiento violó la Ley General de Sociedades, porque Samaniego era Gerente de PETROTECH y su empleadora tenía un conflicto con PERUPETRO. • No existe sustento legal en el nombramiento de Samaniego. Fue una decisión arbitraria. • Samaniego recibió instrucciones para impedir que PERUPETRO enjuicie a PETROTECH, poniendo los intereses privados por delante de los nacionales. VOLVER
EL ARBITRAJE NO RESOLVIÓ EL VERDADERO PROBLEMA • El Laudo Arbitral le dio la razón a PETROTECH y la liberó del pago de la compensación económica, porque PETROTECH es empresa nacional y no envía utilidades al exterior. • El Laudo no respondió la cuestión central: ¿hubo o no un desequilibrio en la retribución al contratista como consecuencia del cambio de Ley del Impuesto a la Renta? • El Laudo no explicó como PETROTECH PERUANA firmó un contrato que debía firmar PETROTECH INTERNATIONAL INC.
CONSECUENCIAS • PERUPETRO tuvo que devolver a PETROTECH US$ 3 720 065,86 por la decisión del Laudo. • PETROTECH PERUANA vio legitimada su posición como firmante de un contrato en una licitación que ganó otra empresa.
SUPERVISION ADMINISTRATIVA Y TECNICA DE PERUPETRO • El Grupo Funcional de Supervisión Administrativa trabaja de la mano con el Grupo de Supervisión Técnica y con la Gerencia de Contratos. • La Supervisión Administrativa de PERUPETRO S.A. efectúa visitas al campo y participa de la toma de inventarios de diferentes contratos. • Sin la autorización de la Supervisión Técnica no se puede obtener ningún equipo para su adquisición.
Como parte de la Supervisión PERUPETRO S.A. ha detectado que no se le ha dado el uso adecuado a algunos equipos, procediendo a recuperar los tributos cancelados. Revisa los estados de cuenta del Factor R para verificar los porcentajes de regalía y retribuciones aplicados. PETRO TECH proporciona la información y PERUPETRO S.A.. la recibe y cada determinado período hace una revisión.
Hasta Junio del 2005, la revisión era hecha por terceros, a partir de Julio del 2005 se hace directamente. En todas las revisiones se han encontrado observaciones, cargos que no correspondían a las cuentas, por ejemplo la compra de camionetas o de autos, reparaciones de yates de lujo, utilización de tarjetas de crédito, que pertenecían a la Gerencia General y Funcionarios de Petro Tech.
De las declaraciones y documentación se ha podido comprobar dos e-mails de la señorita Rosario Béjar Alegre, encargada de la Supervisión Administrativa, de PERUPETRO S.A. remitidos al señor Alberto Varillas Cueto, Representante de Petro Tech Peruana, de los cuales se evidencia las acciones coordinadas y coludidas entre ambos y la actitud de sometimiento de los funcionarios de PERUPETRO S.A.. para favorecer a la Empresa Petro Tech Peruana defraudando al Estado.
OSINERGMIN De acuerdo a los establecido en la Ley N° 26734 del 31-12-1996, modificada por Ley 28964, es un organismo supervisor y fiscalizador de las actividades de los sectores hidrocarburos, electricidad y minería. FUNCIONES: Supervisora, Fiscalizadora y Sancionadora. En el año 2008 las observaciones acumuladas de 11 años ascendían a 1688 observaciones, de las cuales quedan pendientes 13 observaciones.
81 de un total de 174 accidentes que se han producido, pertenecen al Lote Z-2B , generando el 47% de los accidentes totales. Existen 13 siniestros de Plataformas, sin que OSINERGMIN haya intervenido oportunamente para hacer cumplir sus funciones específicas de supervisar, sancionar y multar. OSINERGMIN , en el año 2008, ha procedido a activar Procesos Sancionadores, demostrando una total falta de Inmediatez, iniciativa e interés en el tema.
OFICINA DE CONTROL INTERNO OCI- PERUPETRO No investigó nada sobre el Convenio Arbitral y el Laudo Arbitral, no se pronunció en lo absoluto referente a la elección de los árbitros, no investigó nunca sobre la actuación de los funcionarios anteriores y menos de los actuales, no se pronunció sobre la contratación del señor Rafael Samaniego Bógovich, tampoco hace señalamientos sobre las responsabilidades y responsables de PERUPETRO S.A.. que permitieron que la Planta Criogénica arranque sus operaciones , colisionando con el contrato, lo que evidencia que el OCI-PERUPETRO, no cumple ni cumplió su rol fiscalizador y nunca cauteló los intereses de Estado.
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS Y SUS CONTRATOS CON PETROTECH Y PERUPETRO
PETROTECH creó PGP para explotar el Gas del Lote Z-2B violando el contrato y sin pagar retribución Se extrae Gas Natural del Yacimiento 84% para PETROTECH Construye Planta Criogénica 16% para PERUPETRO El Contrato le prohibía Vender a PGP Crea Precio de Gas llegó a US$ 7 en mercado Internacional ¿Cuánto perdió el Estado Peruano? Falsearon existencia de agente comercializador Extrae Butano, Propano y Gasolina y los vende sin pagar regalías Violaron Ley de Hidrocarburos que ordena vender a precio de Libre Mercado Fijaron un precio de US$ 2.48 que PERUPETRO sólo podía modificar si PGP aceptaba
PROCESADORA DE GAS PARIÑAS • El año 2003 PETROTECH PERUANA SA a un costo de US$ 48 millones construyó en Talara una Planta Criogénica de Gas para sacar los líquidos del Gas Natural Asociado que obtenía de la explotación del Lote Z-2B • El 2005 PETROTECH PERUANA aportó el 99% de acciones del capital y creó la empresa PROCESADORA DE GAS PARIÑAS a la que luego le transfirió la propiedad de la Planta Criogénica de Gas
CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP) • El contrato entre PETROTECH y PGP consistía en que la primera le vendía a la segunda el 84% del Gas Natural Asociado que extraía del LOTE Z-2B. • PGP procesaba el Gas sacándole los líquidos (propano, butano, gasolinas de alto octanaje) que comercializaba y devolvía el Gas Seco resultante para ser reinyectado a los pozos, quemado o venteado (liberado en la atmosfera) • Por ser propietario de PGP, PETROTECH obtenía una utilidad extraída del Lote Z-2B de la cual no pagaba ninguna retribución al Estado Peruano
CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP) • PETROTECH al construir una Planta Criogénica en Pariñas Talara, transfiriéndola luego a su empresa afiliada PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP); infringió lo expresamente acordado en las clausulas 5.10 y 1.46 del Contrato de Servicios por Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z2-B en relación al destino que debía darse al Gas Natural Asociado cuyos líquidos extraídos al ser comercializados, generaban un beneficio económico a PETROTECH PERUANA SA, beneficios que al generarse de la explotación del Lote Z-2B, debían suponer el pago de compensaciones a PERUPETRO SA.
CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP) • La Clausula 5.10 del Contrato está referida a que el gas Natural puede ser vendido a “TERCEROS” pero PGP NO CALIFICABA COMO UN “TERCERO” pues para serlo PETROTECH debía ser dueño de menos del 49% de acciones de PGP y dado que lo era del 100% de acciones INFRINGIO EL CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO • La clausula 1.46 del Contrato define cuando una empresa es considerada un “TERCERO” al que se le pueden vender derivados del petróleo obtenido del Lote Z-2B y prohibía que PETROTECH le venda a PGP pues ésta era su empresa afiliada
CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP) • el contrato entre PETROTECH y su afiliada PROCESADORA DE GAS PARIÑAS, devino en una situación inequitativa para el Estado Peruano representado por PERUPETRO SA pues, en virtud de la distribución de hidrocarburos extraídos del Lote Z-2B establecida en el contrato (16% para PERUPETRO SA y 84% para PETROTECH PERUANA SA) resultó que mientras que para PERUPETRO SA el negocio terminaba cuando le vendía a PGP su Gas Natural Asociado; para PETROTECH PERUANA SA el negocio se proyectaba aún más pues obtenía derivados que al ser comercializados le suponían utilidades de las cuales no pagaba a PERUPETRO SA las correspondientes compensaciones, perjudicando gravemente al Estado Peruano
CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP) • Para que PETROTECH se beneficie de esta transgresión al Contrato de Servicios por el Lote Z-2B; funcionarios del Estado Peruano, específicamente del Ministerio de Energía y Minas y de PERUPETRO SA, conjugaron un concierto de voluntades para coludirse con los representantes de PETROTECH autorizando la ilegal construcción y funcionamiento de la planta criogénica fuera del contrato por el Lote Z-2B, haciéndose de la “vista gorda” frente a las transgresiones a dicho Contrato, abdicando de su obligación funcional de supervisar y fiscalizar para acotar las regalías, tributos y compensaciones que correspondían al Estado Peruano por la explotación de sus recursos naturales.
CONTRATO ENTRE PETROTECH PERUANA SA (PTP) Y PROCESADORA DE GAS PARIÑAS (PGP) • Ante la posibilidad de que PERUPETRO le resuelva el Contrato por las infracciones cometidas desde el 2005, el 16 de Octubre 2008, PETROTECH pagó a PERUPETRO SA US$ 16´273,471.34 como resarcimiento por dichas infracciones. Ello prueba que las infracciones eran ciertas. • La responsabilidad de las infracciones la tienen los directivos y funcionarios de PERUPETRO que las permitieron; al punto que de los US$ 16´273,471.34 la administración de PERUPETRO SA devolvió a PETROTECH PERUANA SA la suma de US$ 3´516,325.79 amparándose en injustificable e ilegal discrecionalidad, sin que medie liquidación confiable y adecuadamente sustentada, sin autorización del Directorio perjudicando gravemente al Estado Peruano.