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La Oficina de Calidad de Vida. Fumar.. Para que????. te instruye sobre la Ley 40. 3 de agosto de 1993. ÁREAS PARA FUMAR
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La Oficina de Calidad de Vida Fumar.. Para que???? te instruye sobre la Ley 40 3 de agosto de 1993 • ÁREAS PARA FUMAR • La Ley dispone que el dueño, administrador o persona a cargo de los lugares antes mencionados, puede destinar áreas para fumar en sus facilidades, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: • El área estará claramente identificada por rótulos o anuncios. • Los sistemas de ventilación deberán adecuarse para impedir el movimiento del humo del área de fumar a las áreas de no fumar. • El área de fumar debe ser, en lo posible, una abierta y ventilada. En caso de que la misma se una cerrada, deberá habilitarse con extractores y purificadores de aire. • El área debe estar provista con ceniceros y extintores de incendio • En el caso de planteles de enseñanza hasta el duodécimo grado, las áreas designadas para fumar sólo serán accesibles a maestros y empleados. • ¿QUIÉNES TIENEN QUE CUMPLIR CON ESTA LEY? • Toda autoridad dirigente de empresas públicas y privadas. • Todo dueño, administrador o jefes, tendrán la obligación de orientar a sus empleados sobre el alcance y justificación de las disposiciones de la Ley Núm. 40, pudiendo coordinar con el Departamento de Salud charlas educativas sobre el alcance de la misma. La ley Núm. 40 fue aprobada el 3 de agosto de 1993 y se conoce como: Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados. ¿CUAL ES SU PROPÓSITO? Reglamentar la práctica de fumar en determinados lugares públicos o privados, disponer sobre la habilitación de áreas de fumar y establecer reglas y reglamentos para la implantación de esta ley e imponer penalidades. ¿QUÉ MOTIVÓ ESTA LEY? Se instituyó para disminuir considerablemente el riesgo de que personas no fumadoras puedan contraer enfermedades relacionadas con la inhalación del humo que emiten los cigarrillos o productos elaborados con tabaco. Pretende además, despertar conciencia en la ciudadanía sobre los serios riesgos a la salud que conlleva el hábito de fumar, tanto para el fumador como para el no fumador. • ¿DÓNDE SE PROHIBE FUMAR? • La ley dispone que no se podrá fumar: • Vehículos de transportación pública • Tribunales, Edificios Públicos y Privados • Hospitales y centros de salud públicos y privados • Salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares, cafeterías y servicios sanitarios de losplanteles escolares, en instituciones públicas y privadas a todos los niveles de enseñanza • Ascensores de uso público, tanto de pasajeros como de carga • Museos, Teatros y cines • Funerarias • Centros de cuidado de niños • Restaurantes, cafeterías, establecimientos dedicados al expendio de comidas y establecimientos de comida rápida. • Áreas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables. PENALIDADES POR VIOLACIONES En caso de violación a la Ley Núm. 40 y su reglamento el Secretario de Salud está facultado para imponer multas administrativas a las autoridades dirigentes hasta doscientos cincuenta ($250.00) dólares. En caso de violaciones subsiguientes, podrá imponer multas hasta quinientos ($500.00) dólares. Además, la administración de reglamentos y Permisos de uso, y de haberlo concedido, lo revocará a aquellas facilidades que no cumplan con las disposiciones de esta Ley. ¿QUIÉN IMPLANTA ESTA LEY? La Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental, del Departamento de Salud tendrá a su cargo la fiscalización en la implantación de esta Ley. Oficina de Calidad de Vida Oficina: Monzón 316 Phone: 787-832-4040, ext. 3107 787-265-5467 Fax: 787-265-5488 Email: calidad_vida@rumad.uprm.edu “ Fomentando Estilos de Vida saludables, prevención y seguridad ” Auspicia Oficina del Rector j.m.v