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EQUIPO 4. Alexandra rovero Rafael santamaría. CAPITULO IV Del proceso educativo. Sección 1.- De LOS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN. Artículo 37. Educación básica: preescolar, primaria y secundaria. Media superior: Bachillerato y equivalentes
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EQUIPO 4 Alexandra rovero Rafael santamaría
CAPITULO IVDel proceso educativo Sección 1.- De LOS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN
Artículo 37 Educación básica: preescolar, primaria y secundaria. Media superior: Bachillerato y equivalentes Superior: Licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, educación normal y sus especialidades
Artículo 38 La educación básica debe adaptarse a las características lingüísticas y culturales de las diferentes poblaciones del país.
Artículo 39 El sistema educativo nacional comprende: • Inicial • Especial • Adultos
Artículo 40 Educación Inicial: Favorecer el desarrollo integral (menores de cuatro años
Artículo 41 Educación Especial: Discapacidades y niños sobresalientes (con equidad y genero) • Integración a las aulas regulares • Autonomía social y productiva • Orientación a padres y maestros
Artículo 42 Asegurar integridad física psicológica y social (respeto a la dignidad) de los menores de edad
Artículo 43 Educación de los adultos: Está destinada a individuos de 15 años o mas, se apoyara en la solidaridad social.
Artículo 44 Habla de la acreditación en cuanto a la educación de los adultos. • Exámenes parciales y globales • Asesorías y facilidades para estudiar y acreditar.
Artículo 45 Formación para el trabajo • Formación • Evaluación • Certificación
Artículo 46 La educación que se refiere a la presente sección tendrá las modalidades de escolar no escolarizada y mixta.
CAPITULO IVDel proceso educativo Sección 2.- De LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Articulo 47 Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio: - Propósitos específicos de aprendizaje - Criterios y procedimientos para evaluar y acreditar sus complimientos.
Articulo 47 La Secretaría determina los planes y programas de estudio basándose en los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley y realiza revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas para mantenerlos actualizados y las modificaciones son publicadas en es Diario oficial de la federación.
Articulo 49 Los procesos educativos se realizan tomando en cuenta a educandos y educadores basándose en los principios de libertad y responsabilidad de ambos y sujeto a los artículos 7 y 8
CAPITULO IVDel proceso educativo Sección 3.- Del calendario escolar
Articulo 50 Las evaluaciones establecen la medición de manera individual de los educandos y los resultados se informan periódicamente con el fin de lograr un mejor aprovechamiento
Articulo 51 La autoridad educativa federal determina el calendario escolar
Articulo 52 Los días escolares serán conforme a lo establecido en los programas y solo podrán modificarse en caso extraordinario tomando medidas para recuperar los días y horas perdidas.
Articulo 53 El calendario que la Secretaría termine para cada ciclo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.