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TEMA 1 REFORMA EDUCATIVA

A R T Í C U L O 3º. A R T Í C U L O 73. TEMA 1 REFORMA EDUCATIVA. REFORMA ARTÍCULO 3º Y 73 ANTECEDENTES. LA ACE ACUERDO 592 ACUERDO 535. CREACIÓN DE :. ARTICULO 3º ARTÍCULO 73. REFORMA. Art. 3º, fracciones II,III, VII y VIII.

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TEMA 1 REFORMA EDUCATIVA

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Presentation Transcript


  1. A R T Í C U L O 3º A R T Í C U L O 73 TEMA 1REFORMA EDUCATIVA

  2. REFORMA ARTÍCULO 3º Y 73ANTECEDENTES LA ACE ACUERDO 592 ACUERDO 535 CREACIÓN DE: ARTICULO 3º ARTÍCULO 73 REFORMA

  3. Art. 3º, fracciones II,III, VII y VIII • Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley; INGRESO PROMOCIÓN PERMANENCIA

  4. Se adiciona IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

  5. ARTICULO 73 • , y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. • Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

  6. TRANSITORIOS • Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • La entrada en vigor de la REFORMA a los Artículos 3° Y 73° constitucionales, será después de que SE VOTEN POR 50% MÁS 1 DE LOS CONGRESOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA PARA QUE TOMEN APLICACIÓN Y VIGENCIA LAS REFORMAS. • Cuando lo vote el estado 16 o 17, entrará en aplicación y se podrán promover los recursos jurídicos correspondientes para demandar en contra de las afectaciones que de ella emanen. APROBARON LA REFORMA Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas

  7. Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

  8. Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente: • I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

  9. II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente

  10. MANUALES Y LEYES GESTIÓN • III. Las adecuaciones al marco jurídico para: • a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta; ASAMBLEA DE PADRES DIRECTOR MAESTROS PADRES DE FAMILIA

  11. b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.

  12. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

  13. Logros obtenidos como MDTEO, en riesgo.

  14. PARA PADRES DE FAMILIA

  15. Estimadas madres, padres y sociedad en general: Los medios de comunicación difunden la “preocupación” del gobierno por “elevar la calidad de la educación”, imponiendo reformas educativas. Detrás de estas “buenas intenciones” se encuentran la OCDE, los empresarios, como “Mexicanos Primero”, la TV, la jerarquía religiosa y partidos políticos, que pretenden desmantelar la educación pública y su privatización. LA REFORMA EDUCATIVA, ES MÁS BIEN UNA reforma financiera que pretende heredar a los padres de familia los gastos para el mejoramiento de las escuelas. Seguido de la aplicación de esta reforma vendrá como consecuencia el endeudamiento de estudiantes y padres de familia por causa de sus estudios, QUIENES ACEPTARÁN LAS OFERTAS DE CRÉDITOS QUE YA HAN CONTEMPLADO

  16. CON ESTA REFORMA, SE OFICIALIZA LA SIMULACIÓN ESCOLAR PORQUE EL MAESTRO CON 60 ALUMNOS Y CON 3 HORAS DE TRABAJO SOLO PODRÁ ENTRETENERLOS. LA “EVALUACIÓN” COMO LA LLAMAN, A MAESTROS Y ALUMNOS, ES SOLO UN EXAMEN DE MEDICIÓN CON RIESGOS DE MANIPULACIÓN DE RESULTADOS PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES CON ÉTICA QUE NO ACEPTEN LA SIMULACIÓN ESCOLAR. LA POBREZA EXTREMA, ES EL PRINCIPAL DESALENTADOR DEL PROCESO EDUCATIVO, PESE A SER EL DESASTRE EDUCATIVO UN PROBLEMA MULTIFACTORIAL, SE HACE VER COMO ÚNICO CULPABLE AL MAESTRO. CON LAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 3º Y 73º CONSTITUCIONAL, SE CONCRETIZAN ACCIONES A FAVOR DE LA INICIATIVA PRIVADA, PARA QUE AMPLÍE SU CAMPO DE ACCIÓN Y DESAPAREZCAN LAS ESCUELAS PÚBLICAS.

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