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Sistema acusatorio y adversarial. ¿Por qué acusatorio?. Porque, a diferencia del inquisitorio, pondera la presunción de inocencia. En este sistema, el Ministerio Público acusa y debe probar la culpabilidad
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¿Por qué acusatorio? Porque, a diferencia del inquisitorio, pondera la presunción de inocencia. En este sistema, el Ministerio Público acusa y debe probar la culpabilidad En el sistema inquisitorio, la autoridad y la sociedad culpan al imputado sin prueba alguna
Los medios en elsistema inquisitorio Los medios de comunicación han jugado un papel fundamental en el sistema inquisitorio. Cada vez que exhiben, juzgan y sentencian a los detenidos sin que inicie siquiera todavía un proceso penal, los medios participan y promueven el sistema inquisitorio.
Cuando los medios publican fotografías de las personas que detiene la autoridad, aunque los presente como confesos, fortalece el sistema inquisitorio. Con tal de ganar la nota, los medios dejan en segunda instancia los derechos humanos del detenido. Muchos medios ni siquiera aclaran que el detenido es imputado. Publican la foto y el caso dando como un hecho su culpabilidad. Muchas veces todavía ni siquiera es formalmente imputado.
El nombre de sistema inquisitorio viene de la Santa Inquisición, cuando la Iglesia Católica juzgaba y sentenciaba sin pruebas a las personas que se oponían a sus reglas, sometiéndolas a verdaderas torturas. Ahora que los medios exhiben la foto de un detenido es igual a cuando la Santa Inquisición obligaba a sus detenidos a marchar por las plazas con un medallón de culpable colgado al cuello, exhibiendo su vergüenza.
Los medios en el sistema acusatorio A los medios también les toca ahora jugar un papel preponderante en el sistema acusatorio. Lo primero que deben entender es que la presunción de inocencia es un derecho humano de toda persona. Da aquí parte todo. Para los medios debe quedar claro que en el sistema acusatorio no vale la confesión.
En el sistema inquisitorio basta con que el detenido confiese el delito para que el Ministerio Público lo acuse y pruebe su culpabilidad. De ahí tenemos a muchísimas personas inocentes en las cárceles, confesas de múltiples delitos. Ha quedado más que demostrado que la confesión se arranca con tortura física y psicológica. Los medios lo saben, pero lejos de denunciarlo, lo solapan.
Lo solapan porque es cómodo culpar a los detenidos sin pruebas. Lo solapan porque el amarillismo que genera el periodismo policiaco es redituable. Hacer periodismo en el sistema acusatorio es más difícil. Implica más responsabilidad. Lo primero que los medios de comunicación deben ponderar es la presunción de inocencia. Esto es, que la confesión no tiene validez judicial.
En Chihuahua ocurrió algo muy interesante a raíz de que empezó a operar el sistema acusatorio. Muy pronto la Comisión Estatal de Derechos Humanos dejó de recibir denuncias por tortura contra el Ministerio Público y la Policía Estatal. La razón: Que estas autoridades dejaron de confesar a los detenidos simple y sencillamente porque no tiene validez ante los jueces.
La prueba científica Cuando la confesión del detenido no tiene validez, necesariamente tiene que haber trabajo ministerial y policiaco. Aquí entra otra piedra angular del sistema acusatorio. La famosa prueba científica. Parece sencillo, pero implica mucha infraestructura y mucha capacitación.
No puede haber prueba científica sin laboratorios equipados y sin policía investigadora capacitada, profesionalizada. La Fiscalía de Chihuahua tuvo que crear una Universidad para profesionalizar a sus policías. Ahora todos los policías tienen licenciatura y la gran mayoría, igual que los agentes del Ministerio Público, cursan una maestría.
Los medios de comunicación tienen la enorme oportunidad de acudir a las audiencias públicas y verificar el trabajo que hace la autoridad ministerial y policiaca. En vez de publicar la foto y la nota del detenido, confeso, los medios de comunicación pueden presenciar una audiencia donde el Ministerio Público presenta pruebas contra el imputado.
El conocido caso de Rubí Frayre, la hija de Marisela Escobedo, asesinada en Ciudad Juárez, ilustra muy bien este aspecto. Cuando los jueces liberaron a Sergio Rafael, acusado del asesinato, los medios nacionales cuestionaron argumentando que había confesión. El meollo del asunto es precisamente que aunque hubiera confesión, no es válida. Pocos entendieron esto.
El debido proceso El debido proceso es un concepto que se está utilizando mucho, pero que se entiende poco. Implica que todo el proceso judicial debe ser correcto, empezando por la detención. Los medios de comunicación deben tener claro esta parte porque cuestionan mucho cuando un juez libera a un detenido porque la detención fue irregular.
A los medios no les gusta que, después de que publicaron la foto del detenido, lo exhibieron, lo juzgaron y lo sentenciaron, un juez lo libere. En vez de revisar las irregularidades de la detención, cuestionan al juez porque lo liberó. Este punto es fundamental para que haya justicia. Cómo se puede procesar de manera justa a alguien a quien detuvieron con irregularidad. Ahí inicia justamente el debido proceso.
La transparencia La transparencia es una de las piedras angulares del sistema acusatorio. Implica que las audiencias son públicas. Puede asistir cualquier persona, incluidos los medios de comunicación. Aunque la entrada a las audiencias es libre, los periodistas deben entender que hay ciertas restricciones. Quizá la restricción más general es tomar fotos y video al rostro del imputado.
Es importante que los medios de comunicación tengan clara esta restricción. Está estrechamente ligada a la presunción de inocencia y a los derechos humanos. El imputado tiene derecho a que no se difunda su rostro mientras no haya una sentencia condenatoria. Siempre cabe la posibilidad de que sea inocente y de que el juez dicte una sentencia absolutoria. La empatía juega aquí un papel fundamental. El periodista se debe poner en los zapatos del imputado.
Otra restricción importante es la omisión del nombre de las víctimas de delitos sexuales. Dependiendo del juez, los medios pueden entrar a estas audiencias, con la condición de que no publiquen el nombre de la víctima. Muchas veces en estos casos el juez decide que la víctima permanezca en una sala contigua para que nadie vea su rostro, para resguardar su identidad. En el caso de los menores infractores también está prohibido mencionar sus nombres y por supuesto publicar fotos y videos con sus rostros.
De ahí en más prácticamente no hay restricciones para cubrir los procesos judiciales en el sistema acusatorio. Los periodistas que cubren las audiencias tienen la posibilidad de publicar crónicas de casos que interesan a la ciudadanía, donde incluyan la postura de todas las partes: El Ministerio Público, Defensa, Víctima, Imputado, Testigos, Peritos, Policía y Jueces. Sin duda, una crónica de ese tipo da credibilidad al medio de comunicación y confianza a la sociedad de que se está haciendo justicia.
Sin embargo, la experiencia de Chihuahua es que los medios de comunicación cubren audiencias sólo en casos de impacto social, no en la cotidianidad. Los medios siguen privilegiando la nota policiaca con información que no ha sido judicializada, detenidos confesos que no tienen el carácter de imputados e incidentes que atiende la policía municipal. La razón es que cubrir audiencias en el sistema acusatorio requiere tiempo y dedicación, características que los medios ven más como gasto que como inversión.