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EL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. ESQUEMA PROCESAL NSJP. I. Investigación. Abstención de investigar. No legal. Libertad *. Archivo temporal. Flagrancia. No ejercicio de la acción penal. 48 hrs. retención. Control de detención. Legal. Detenido. Urgencia.
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ESQUEMA PROCESAL NSJP I. Investigación Abstención de investigar No legal Libertad * Archivo temporal Flagrancia No ejercicio de la acción penal 48 hrs. retención Control de detención Legal Detenido Urgencia Denuncia Plazo de cierre de investigación No retiene Libertad * Formulación de imputación Declaración preliminar Vinculación a proceso Medidas cautelares Querella Citación No detenido Solicitud Orden de aprehensión Acusación Cierre de investigación Solicitud de sobreseimiento Solicitud de suspensión
II. Intermedia Invitación a modos alternativos de terminación de proceso o procedimiento especial abreviado Corrección de vicios formales de la acusación Recibe acusación Unión o separación de acusaciones Da vista a sujetos procesales dictación auto Acusación Auto que Audiencia intermedia Pone a disposición antecedentes de investigación Acuerdos probatorios Cita a audiencia intermedia Admisión y exclusión de prueba Resolución de excepciones Auto de apertura de juicio oral Hasta __ días antes de la audiencia intermedia puede constituirse en: a) Acusador coadyuvante b) Actor civil Víctima u ofendido Sus actuaciones deben notificarse a mas tardar __ días antes de la audiencia intermedia
Apertura Sentencia Absolutoria Lectura y explicación Indicación de acusaciones del auto de apertura de juicio oral Absolución • Auto de: • Radicación • Citación a • audiencia de debate • de juicio oral Auto de apertura de Juicio oral Envío al Tribunal Oral Penal Recepción por Presidente TOP Audiencia de debate de juicio oral Alegatos de Apertura Fallo Citación a audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Producción de Prueba Condena Alegatos Cláusula Apertura Cierre del debate Deliberación Alegatos de apertura Producción de prueba Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Lectura y Explicación de Sentencia Condenatoria Alegatos de clausura Cierre del debate Deliberación III. Juicio
JUICIO ORAL CONFORME LA CONSTITUCION FEDERAL Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentosy los elementos probatoriosse desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoceante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El juez sólocondenarácuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
ETAPA DE JUICIO Recibido el auto de apertura a juicio oral por el juez de control, el Tribunal de Juicio Oral radicara dicho juicio, y una vez hecho esto se turnara al juez presidente, mismo que dictara un acuerdo en el cual señalará fecha para el desahogo de la audiencia de debate, la cual no podrá ser inferior de 15 días ni superior a 60 días naturales contados a partir de dicha radicación, y citara a todos los obligados a asistir (sujetos procesales, testigos y peritos). El acusado deberá ser notificado 7 días antes de la audiencia de debate (Art.318 CPP)
La etapa de juicio oral se compone de 2 fases: • Fase escrita • Fase oral • La primera audiencia de la fase oral es la audiencia de debate, la segunda es una audiencia contingente llamada audiencia de individualización de sanciones y de reparación del daño.
Convocatoria al juicio JUEZ DE GARANTIA Plazo (48 horas) Art.318 par 1 Resolución Auto Apertura Puesto disposición Imputado Imputado a disposición TOP Tribunal Oral Penal Art.318 par 2 Fijar fecha Juicio (15 – 60 días naturales) se señala TOP Acusado (7 días) Tribunal Testigos - Peritos Citación Partes Intervinientes Acusador Coadyuvante Defensor MP
CONVOCATORIA AL JUICIO EL PRESIDENTE dicta una resolución (318): a) Hacer un auto de radicación del juicio oral. b). El presidente hace un acuerdo en el que se fija fecha para la celebración de la audiencia del juicio oral, que debe tener lugar no antes de 15 ni después de 60 días desde la notificación del auto de apertura. c). Indicando el nombre de los jueces que integrarán el tribunal. d). Ordenando la citación a la audiencia de todos quienes deben concurrir a ella. El acusado debe ser citado a lo menos con 7 días de anticipación al comienzo de la audiencia.
MOMENTOS DEL JUICIO ORAL • ASPECTOS INICIALES • DESAHOGO DE LA PRUEBA • ALEGATOS DE CLAUSURA • DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
DIRECCIÓN DEL DEBATE “Artículo 328. Dirección del debate de juicio oral. El presidente del tribunal dirigirá el debate de juicio oral, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes. Si alguna de las partes en el debate se queja, por vía de revocación, de una disposición del presidente, decidirá el tribunal.” El poder de disciplina lo ejerce también quien presida la audiencia, y puede aplicar: Art. 329 I. Apercibimiento; II. Multa de uno a cien salarios mínimos; III. Expulsión de la sala de audiencia; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; y V. Desalojo público de la sala de audiencia.
ASPECTOS INICIALES Verificar presencia de los convocados Art. 358 Del MP, víctima, acusador coadyuvante, tercero demandado, defensa, imputado Verificar presencia o disponibilidad de testigos y peritos (a través de los intervinientes) Labor del personal de la administración del Tribunal. Puede ordenarse presentación por medio de la fuerza pública para los testigos y peritos que no comparecen –art. 113, 116, 58 y 338. Cumplidos dichos requisitos, se puede declarar iniciada la audiencia, debiendo abandonar, en ese momento, la sala, los testigos y peritos presentes. “…Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la audiencia.” Art. 361 in fine
ASPECTOS INICIALES • Apertura del debate –Art. 358 par 3 y 4. Advertir al imputado esté atento a todo lo que oirá. El Juez que preside señala las acusaciones que serán objeto del juicio y los acuerdos a los que se hubiere llegado. • Alegatos de apertura: Seguidamente da la palabra al MP para que exponga su acusación, luego al acusador coadyuvante, al tercero demandado y posteriormente a la Defensa para que si quiere exponga la base de su defensa.
ALEGATO DE APERTURA Consiste en exponer su teoría del caso, es decir, su versión de los hechos. Debe ser: • Persuasiva • Clara • Memorable
ALEGATODE APERTURA Estructura del alegato de apertura del Ministerio Público. 1.- Debe contener un tema o lema de su teoría. 2.- Hacer una síntesis de la teoría del caso. (Humanizar a la victima) 3.- Exponer antecedentes del caso, (representar la escena del crimen), esto si resulta necesario.
ALEGATO DE APERTURA 5.- Exponer la historia de los hechos. 6.- Anticipar medios de prueba más relevantes, intercalándolos con la narración de los hechos. 7.- Ocuparse brevemente de la teoría del caso de la defensa. 8.- Repetir el tema a lo largo del alegato, concluir con una petición concreta.
ALEGATO DE APERTURA RECOMENDACIONES. 1.- Breve. 2.- Concreto. 3.- Ordenado. 4.- Persuasivo y no argumentativo. 5.- No hacer promesas que no va a cumplir. 6.- Utilización de la tecnología. Defensa formula sus alegatos de apertura. Objeto es que las partes expongan sus teorías del caso.
DECLARACIÓNDEL IMPUTADO • “El imputado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contrainterrogado por éstos, conforme lo dispone el artículo 361. El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo. • En cualquier estado del juicio, el imputado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones. • El imputado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.” ART. 359
INCIDENTES Y SEPARACIÓN DE JUICIOS INCIDENTES (354) (305) Regla general: Se resuelven inmediatamente en audiencia Salvo: A) Aquellos que por su naturaleza requieran la suspensión del juicio. B) Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación, el Tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme lo dispone el artículo 289. El Tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el imputado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitivaart. 306 y 288 fracción II y 289 fracción VIII c.p.p. DIVISION DEL DEBATE UNICO (355) Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. En este caso, el Tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar el debate sobre cada hecho punible. Ver también 312
RECLASIFICACIÓN JURIDICA • “En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia de debate de juicio oral dará al imputado y a su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código (diez días).” Art. 356 • Si es posible corregir errores de la acusación o incluir alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación, ni provoca indefensión. Art. 357
SEGUNDO MOMENTO DEL JUICIO ORAL: DESAHOGO DE LA PRUEBA
PRODUCCIÓN DE PRUEBA • Es la columna vertebral de la audiencia de debate, así se habla de producción de prueba subjetiva y producción de prueba objetiva. • La subjetivaserá a través de las preguntas (Toda pregunta esta permitida, menos las prohibidas). • La objetivaserá a traves de lectura o exhibición de prueba material.
PREGUNTAS PROHIBIDAS *Preguntas Argumentativas *Preguntas Contestadas *Preguntas impertinentes o irrelevantes a) Preguntas con efectosdilatorios Preguntas compuestas Error *Preguntas engañosas o capciosas *Preguntas confusas *Preguntas ambíguas *Preguntas vagas Preguntas formuladas en términos poco claros b) Preguntasqueinducen a vicios de la coluntad Coacción ilegítima Intimidación Sugestiva
RECEPCIÓN DE LA PRUEBA • Cada parte determina el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la de la acusación y acusador coadyuvante, y luego la del acusado (360). • Cada parte tiene derecho a examinar y contraexaminara los testigos y peritos (361). Las objeciones son resueltas por el tribunal, y no son susceptibles de recurso alguno. (328, 362).
DECLARACIONES • Los testigos y peritos son interrogados personalmente, su declaración no puede ser sustituida por la lectura de sus entrevistas -361 par 1 (salvo prueba anticipada). • El Juez presidente lo identifica, le toma la protestade decir verdad y le advierte de las penaspor quien miente (omite decir o falsea la verdad) -339 y 361 par 2 • Lointerroga quien lo propuso, luego los demás-361 par 3 • Finalmente el Tribunal podrá formular preguntas aclaratorias-361 par 4 • Nuevo interrogatorio: A solicitud de alguna de las partes, el Tribunal puede autorizar un nuevo interrogatorio referido a las respuestas dadas en el contra-interrogatorio-361 par 5.
FORMA DEL INTERROGATORIO • El testigo es quien declara, pero lo que él diga debe de estar dirigido a base de las preguntas que le formula el abogado. • El protagonista es el testigo, el abogado es el director. Estructura del examen directo (sugerencias). 1.- Legitime o acreditar al testigo. (Información personal o experiencia, que permitan darle credibilidad). 2.- Antecedentes del hecho que le constan y pueden ser importantes.
FORMA DEL INTERROGATORIO 3.- Preguntas, con relación al hecho que percibió (preguntas que permitan al testigo narrar los acontecimientos). 4.- Hacerlo con un orden cronológico. 5.- Preguntas especificas sobre detalles de lo que declara. 6.- Preguntas abiertas(que vivió, que sucedió, que había en el lugar, qué, cómo, cuándo, dónde, con quién, paraqué, etc. Preguntas descriptivas). 7.- Preguntas cerradas (para que de información más concreta, pero que no esté la respuesta) De qué color era el vehículo que conducía, etc. Como venia vestido. 8.- Preguntas de transición. Vamos ahora al momento en que usted llegó al negocio. (importancia de un orden temático).
FORMA DEL INTERROGATORIO 9.- Evitar las preguntas sugestivas, ambiguas, capciosas, engañosas, aquellas que incluyan mas de un hecho, que coaccionen al testigo o formuladas en términos poco claros. (Resta credibilidad al testigo). Recomendaciones adicionales 10- Utilizar un lenguaje sencillo y común. 11.- Preguntas breves. Que explique la respuesta, en el caso de que sea ambigua, o proporcione un lenguaje técnico. Equilibrio en los detalles. Que describa detalles importantes a la teoría del hecho.
FORMA DEL INTERROGATORIO 12.- Escuche las respuestas del testigo. 13.- Conduzca usted al testigo a través de sus preguntas. 14.- Las respuestas no deben ser muy extensas. (Pequeños fragmentos es más fácil de recordar) Ir al punto. 15.- Adelante y explique las debilidades del testigo, cuando el testigo pueda dar explicación sobre ello.
FORMA DEL INTERROGATORIO En el caso de examen directo de peritos, son las mismas técnicas para el testigo. 1.- Pero es importante la acreditación del mismo, sus estudios especiales sobre la materia en la que determina, su experiencia en la elaboración de dictámenes. 2.- Se recomienda orden temático. 3.- Preguntas que describan la metodología aplicada y los hallazgos encontrados, para que explique 4.- Conocer como se lleva a cabo el dictamen y que entienda la terminología utilizada. 5.- Si utiliza un lenguaje técnico que lo explique.
CONTRAINTERROGATORIO A UN PERITO 1.- Auxiliarse de otro experto, falencias del peritaje. 2.- Se busca, desacreditar al perito, su peritaje, buscar contradicciones de otros medios de prueba. 3.- Líneas o temas de interés del perito. a).- Remuneraciones excesivas. b).- El perito no es un experto en la materia. c).- No puede afirmar con seguridad, sus conclusiones contradicen el consenso general sobre el tema, no siguió los métodos para la realización de la pericial.
REDIRECTO O REINTERROGATORIO • Rehabilitar al testigo, porque su credibilidad ha sido debilitada por el interrogatorio. • Solo se pueden referir a las respuestas referidas al Interrogatorio. • Volver a contra examinar al testigo, solo a las respuestas dadas al perito en el contrainterrogatorio. • Se siguen las mismas reglas del interrogatorio.
Testimonios especiales • “Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito, y se tema por su afectación psicológica o emocional, el juzgador podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para estas diligencias deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas, para evitar la confrontación con el imputado. (Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 20 de 22 de julio de 2005). • Las personas que no puedan concurrir al Tribunal, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en la audiencia de juicio oral. • Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.” Art. 341
LECTURA O REPRODUCCIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES • -En caso de prueba anticipada -363 y 266 • -Para ayudar a la memoria, demostrar o superar contradicciones o solicitar aclaraciones -365 • -Cuando el testigo o perito de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio –art 364. Pero la Constitución señala: “Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo…”-Art. 20 Apart. A Frac. III
INCORPORACIÓN DE EVIDENCIA MATERIAL • Objetos o evidencia material que se pretenden incorporar, debe de acreditarse previamente, justificando su procedencia (origen) y autenticidad (principio de mismisidad). • Cuál de los testigos o peritos puede explicar donde fue localizado el objeto y es el mismo que se recolecto.
FORMA DE INCORPORACIÓN 1.- Testigo debe ser cuestionado sobre las circunstancias de recolección, así como que lo describa de la manera más precisa posible. (sentar las bases) 2.- Pedir autorización al tribunal para ponerlo ante su vista, previo a ello, se le muestra a la parte contraria (valida si es la misma, cadena de custodia, etc.), después de le pone a la vista del testigo. 3.- Si lo reconoce, porque lo reconoce. 4.- Pedir que sea incorporado al debate de juicio oral. 5.- Tratándose de documentos, se siguen las mismas reglas para la incorporación de evidencia material, pero se le pide al testigo que le de lectura de su contenido.
OBJECIONES Oposición a preguntas o cualquiercomportamiento procesal de la contraria que se considera desleal o violatorias de las normas procesales. No objetar por objetar. (Falta de lealtad procesal). Art. 362 • Sugestivas, cuando las realiza la parte oferente, lleva implícita la respuesta. (contraria sí, confrontar sus dichos). ¿El vehículo era de color rojo, no es así?. • Impertinentes. No tienen relación con la teoría de las partes. • Capciosas o engañosas, tiene como finalidad que el testigo se confunda. Se afirma que el testigo ha respondido algo, cuando en realidad no lo ha hecho.
OBJECIONES • Compuestas- Incluyen más de un hecho. • Coactivas.- Coaccionar ilícitamente al testigo, Le recuerdo que a su hermano también se le sigue una investigación, no es la pregunta, sino una advertencia que le precede o le antecede. • Ambiguas.- ¿Usted se ha emborrachado? Son imprecisas. • Objeción.- Antes de que el testigo responda a las preguntas. Reformular la pregunta si la objeción es fundada.
REFRESCAR LA MEMORIA O SUPERAR CONTRADICCIÓN. 1. – Sentar las bases para la realización del ejercicio. Preguntar: a) Si ha rendido una declaración o informe. b).- El leer la declaración o el informe le ayudaría a recordar. 2.- Pedir al Tribunal permiso para refrescar memoria. 3.- Señalar la parte conducente de la declaración, donde se contenga el dato que olvido. 4.- Se le muestra a la contraria, para que lo valide. Preguntándole, 5.- Pide permiso al Tribunal para poner a la vista del testigo. 6.- Se le pregunta si es la declaración o informe que emitió, si esta firmado, si la reconoce.
7.- Se le pide que lea en silencio para sí la parte conducente. 8.- Se le vuelve a realizar la pregunta con relación al dato olvidado. EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN Existe una contradicción entre lo declarado en la audiencia, con lo que declaró en una declaración o documento elaborado por ellos.
EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN Sugerencia. 1.- Confirme lo que está manifestando en el juicio. Para que posteriormente no pretenda decir que él nunca dijo eso.
EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN 2.- Preguntas para legitimar información previa ¿Usted, fue entrevistado por el policía minutos de ocurridos los hechos?. ¿Usted tenía fresco en su memoria los hechos?. ¿Usted, solo le dijo la verdad a la policía?. ¿Usted leyó, su declaración antes de firmarla?. 3.- Permiso al tribunal para evidenciar la contradicción. Siguiendo las mismas reglas, para el de refrescar memoria… 4.- Que el testigo lea para sí la parte conducente en el que se contiene la contradicción. (ojo). 5.- Cuestionarle sobre la información que no es coincidente e forma sugestiva.
Defensor: Señor Roa, usted manifestó en su interrogatorio que acababa de llegar a la tienda de Adela, cuando sucedieron los hechos ¿no es cierto? Testigo: Si, señor. Defensor: ¿Y que apenas acababa de pedir un refresco, correcto? Testigo: Así es. Defensor: ¿Y manifestó que el señor Botero llegó a la puerta del local e inmediatamente desenfundó su machete y se vino encima del señor Pedro Álvarez? Testigo: Así fue Defensor: Cuando los hechos sucedieron inmediatamente usted habló con el agente Julián Godoy, ¿no es cierto? Testigo: Si, así fue. Defensor: ¿Y usted entendió lo importante que era para el agente que usted le contara exactamente lo que había sucedido? Testigo: Por supuesto. Defensor: ¿Y cómo los hechos acababan de suceder usted tenía clara su memoria? Testigo: Si.
Defensor: ¿Y el agente Godoy tomó su declaración, la cual usted después leyó y firmó, no es cierto? Testigo: Si, el tomó una notas, que yo leí y firmé. Defensor: Permiso para evidenciar contradicción? SEÑALAR LA PARTE A MOSTRAR, QUE LA CONTRARIA LA VEA. Defensor: ¿Es esta la entrevista que usted firmó al agente Godoy? Testigo: La misma. Defensor: Por favor léala un momento y dígame cuando haya terminado. Testigo: Ya terminé. Defensor: Dice su entrevista que: “Había llegado a la tienda de Adela dos horas antes con Alberto Jiménez y Camilo Huertas a tomar cerveza”. Testigo: Si, eso dice. Defensor: Y dice más adelante: “ Juan tomó el machete que llevaba debajo de la ruana y se fue a perseguir a Pedro”. Testigo: Si, eso también. Así se acreditan los tres pasos para fundamentar la impugnación del testigo por manifestaciones anteriores.
DESAHOGO DE OTRAS PRUEBAS • “Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico, apto para producir convicción, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes…” -366 par 1 • “Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas, ni afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos en este Código.” -352 • El tribunal puede constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, si lo estimare necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias -369