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REGULARIZACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: ¿ MORATORIA O BLANQUEO ? A- Impuestos Liberados e Imputación al Periodo Fiscal. B- Casos de Operaciones Inexistentes y su Regularización. IMPUESTOS LIBERADOS –Art 32 inc c)-. 1. IMPUTACION -Art 35-.
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REGULARIZACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: ¿ MORATORIA O BLANQUEO ? A- Impuestos Liberados e Imputación al Periodo Fiscal. B- Casos de Operaciones Inexistentes y su Regularización.
IMPUTACION -Art 35- • A los fines de la liberación, la exteriorización DEBERÁ IMPUTARSE A CUALQUIERA DE LOS PERÍODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS(Dicha imputación tendrá carácter definitivo). • - Personas físicas: Años 2002 a 2007 • - Sociedades: Ejercicios 31/8/02 a 31/12/07 • Si se trata de bienes adquiridos antes de 12/07, o de fondos destinados a la compra de bienes entre Ene/08 y Feb/09, en la DDJJ Informativa F 958 a presentar hasta el 31/8/09, deberá indicarse la fecha de incorporación al patrimonio del bien. 2
EFECTOS DE LA EXTERIORIZACIÓN Efectos de la Imputación a los Períodos 2002 a 2007 • Sin perjuicio de la imputación a efectuar, LA LIBERACIÓN ABARCA LA TOTALIDAD DE LOS PERÍODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS. • Elección del Período de Imputación: Período/s con problema/s de ingresos no declarados o de egresos inexistentes. En su defecto, evaluar imputación al periodo fiscal 2002 (por la prescripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos). Efectos de la Exteriorización en los Períodos posteriores a 2007 • Rectificar las DDJJ y, de corresponder, ingresar la diferencia de impuesto resultante. Si ello se cumple hasta el 31/08/2009, es SIN INTERESES NI MULTAS. • Las DDJJ y los Balances post-exteriorización reflejarán un aumento en los patrimonios iniciales. Debe definirse cual es la contrapartida del aumento patrimonial en las DDJJ y en los Balances de los períodos posteriores al 2007. 3
ALCANCE DE LA LIBERACION –Art 36- • La Liberación de ImpuestosNO podrá aplicarse a: • El impuesto resultante de DDJJ presentadas con anterioridad al 24/12/2008. • Resoluciones de DETERMINACIONES DE OFICIO dictadas por la AFIP. • Retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas. Exteriorización de Dinero, o de Bienes, provenientes de: • Ingresos no declarados:se evade el IVA (- DF) y el IG (por disminuir ingresos) • Egresos inexistentes: se evade el IVA (+ CF) y el IG (por aumentar egresos). 4
CASO I =COMPRA REAL A PROVEEDOR SIMULADO Y FONDOS EN PODER DEL PROVEEDOR REAL 5
REGULARIZACIÓN DEL IVA EN LA MORATORIA RETENCIONES PRACTICADAS A PROVEEDORES SIMULADOS • Instrucción Nº 813/2007 • Compraventa de Granos – Productor oculto • Retención de IVA ante operación simulada con proveedores simulados: Las retenciones practicadas a proveedores apócrifos, cuyo CF fuera impugnado, pasaran a ser “PAGO A CUENTA” del Agente de Retención. El agente de retención devuelve el CF computado indebidamente y deduce la retenciones ingresadas a nombre del proveedor que resulto impugnado. Al ser una acto simulado, carece de toda realidad. Las retenciones de IVA no fueron utilizadas por los proveedores apócrifos. • Retención de IVA ante operación real pero con proveedores simulados: Cuando la operación fuera real, las retenciones practicadas a proveedores apócrifos, NO pueden ser computadas como “PAGO A CUENTA” del agente de retención, por no darse las razones antes citada. NOTA: A los efectos del PAGO A CUENTA debiera prevalecer el carácter del proveedor simulado y no el carácter de la operación (real o simulada), ya que en el segundo caso, el proveedor simulado tampoco se computó la retención de IVA. 6
CASO II =COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DE TERCEROS 7
CASO III =COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DEL CONTRIBUYENTE 8
CASO IV =COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DEL SOCIO 9