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ARGENTINA. MARCO TRIBUTARIO COMPARATIVO PARA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS A ARGENTINA, BRASIL Y PERÚ. Mariano Ballone (Negri & Teijeiro Abogados – Argentina). 18 de abril de 2007. Av. Corrientes 316, 4º piso C1043AAQ Buenos Aires Argentina Tel: (54-11) 5556-8000 NT@NEGRI.COM.AR.
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ARGENTINA MARCO TRIBUTARIO COMPARATIVO PARA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS A ARGENTINA, BRASIL Y PERÚ Mariano Ballone (Negri & Teijeiro Abogados – Argentina) 18 de abril de 2007 Av. Corrientes 316, 4º piso C1043AAQ Buenos Aires Argentina Tel: (54-11) 5556-8000 NT@NEGRI.COM.AR
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD / NEGOCIO • Sin presencia en el país (Beneficiario del Exterior) • Prestación de Servicios Generales • Actuación por medio de agentes comerciales (exportación de bienes) • Realización de actos aislados (adquisición de inmueble/ renta de capital) • Transferencia de tecnología (regalías) • Participación en sociedades (dividendos) • Colocaciones financieras (intereses) • Servicios Profesionales y Asistencia Técnica (retribución) • Con presencia local (Residente a Efectos Fiscales) • Constitución de subsidiaria (SA – SRL); • Establecimiento de una sucursal (actividad habitual); • Joint venture (establecer sucursal).
RÉGIMEN BENEFICIARIO DEL EXTERIOR (Marco de Aplicación Tributaria a Actividad sin Presencia en Argentina) • Impuesto a la renta • Gravabilidad por utilidad fuente argentina • Recaudación. Retención en la fuente sobre presunción de renta neta • Situaciones especiales. Convenio para evitar doble imposición Chile-Argentina • Importación de bienes y servicios (desde Argentina) • Impuesto al Valor Agregado • Derechos de Importación • Precios de Transferencia
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE • Modelo Pacto Andino (orientado al principio de la fuente) • Método para Evitar Doble Imposición: Exención Estado de Residencia • Definiciones de Relevancia: • Fuente productora de la renta: (i) bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en un Estado; (ii) realización de cualquier actividad dentro de uno de los Estados; (iii) hechos ocurridos dentro de un Estado; todos ellos susceptibles de producir ganancias o beneficios. • Regalías: beneficio o retribución en dinero o en especie pagado por el uso o por el privilegio de usar derechos de autor, patentes, dibujos o modelos industriales; porcedimientos o fórmulas exclusivas, marcas y otros bienes intangibles • Actividad empresaria: actividad desarrollada por empresas de uno u otro Estado. • Empresa: organización que realiza actividad lucrativa o de especulación • Personas: incluye personas físicas, jurídicas y cualquier otra entidad o grupo de personas, asociadas o no, sujeta a responsabilidad tributaria.
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE (servicios generales / actuación por agente) • Beneficios de las empresas (art. 7): • - Principio General: gravables por el Estado donde se hubieren realizado las actividades empresariales. • - Empresa chilena proveedora de servicios a Argentina. Grava Chile • - Excepción: Casos especialmente contemplados • - Actuación a través de agentes independientes no modifica el principio general (y la jurisdicción con potestad tributaria) Ejemplo: Venta bienes a través de distribuidores que actúan en el curso normal de sus negocios • - Actuación a través de agentes dependientes, exclusivos, modifica la potestad tributaria. Asigna a Estado donde se desempeña el agente. Se considera realización de actos habituales. Ejemplo: Representante exclusivo que cierra acuerdos por sujeto del exterior. Locación cosa mueble o inmueble.
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE (derechos intelectuales y tecnología) • Regalías (art. 9): • - Principio general: gravables en el Estado donde se ubiquesu fuente productora. Los derechos intangibles son económicamente utilizados en el Estado del licenciatario y ese es el Estado fuente. • - Situación Especial: Asistencia Técnica (art. 14) • - Alícuotas de retención en la Argentina (calculada sobre renta neta presumida) Grossing up • patentes, marcas, know-how (28%) Inscripción registral • derechos de autor / software (12,5%) Personas físicas autores • otros casos propiedad intelectual (sociedades) (31,5%) • Deducción local: limitaciones
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE (colocación del capital) • Intereses (art. 10): • Principio general: gravables en el Estado donde se utilice el crédito (se presume que se utiliza en el Estado dondese domicilie el deudor) • Alícuotas de retención (calculada sobre renta presunta) • (i) deuda contraida con banco chileno (15,05%) • (ii) demás casos (35%) • (iii) ONs / Fideicomisos financieros con oferta pública (exento) • (iv) Plazo fijo banco local (exento si no implica transferencia de ingreso a fisco extranjero)
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE (utilidades de inversiones en empresas locales) • Dividendos y participaciones (art. 11): • - Principio general: gravables en el Estado donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye • - Situación actual: en la actualidad exentos para sujetos del exterior • - Situación especial: incidencia impuesto de igualación (alícuota de retención 35%)
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE (utilidades de inversiones en empresas locales) • Ganancias de capital (art. 12): • - Principio general: gravables en el Estado en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta (idem inmuebles / art. 5) • - Excepciones • (i) buques, aeronaves, autobuses, otros vehículos de transporte (lugar de registro al momento de enajenación) • (ii) créditos, títulos, acciones y otros valores (domicilio deudor o empresa emisora). • - Retención (i) y (ii): 17,5% (opción determinación renta neta)
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE (renta servicios personales) • Honorarios, sueldos, salarios, beneficios, compensaciones (art. 13): • Principio general: gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados • Alcance: son los servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales (no involucra empresas) • Excepción ppio. fuente: • funciones oficiales / diplomáticos (país representado) • tripulantes transporte internacional (domicilio empresa)
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE (renta servicios profesionales) • Empresas de servicios profesionales y asistencia técnica (art. 14): • - Principio general: gravables por el Estado en cuyo territorio se prestaren tales servicios. • - Ventaja Convenio: Ley local considera de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originadas en asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior • - Concepto Asistencia Técnica: No definido • - Doctrina / Jurisprudencia: transmisión de conocimiento científico o empirico, destinado a la realización de actividades en el país; • - Dictamen fiscal Convenio: Análisis químicos de minerales efectuados en Chile por empresa de servicios profesionales encuadran en art. 14. Relevante: calificación como empresa de servicios profesionales
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA CHILE (computo de renta impuesto personal) • Computo renta fuente extranjera (art. 18) • - Aplica a personas físicas • - para determinar su impuesto personal en el Estado de Residencia • - permite cómputo de rentas del otro Estado (fuente)
IMPORTACION SERVICIOS (desde Argentina) • Tratamiento en el IVA (gravabilidad país de destino) • Grava prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación • efectiva se lleve a cabo en el país • - Elementos determinantes: (i) sujeto local importador (ii) aplicación a una actividad local • - Alicuotas: • (i) general: 21% • préstamos banco exterior: 10,5% • (iii) telecomunicaciones internacionales: gravadas en país del receptor de la retribución • - Base: Valor facturado • - Mecanismo de Liquidación: Prestatario Local ingresa IVA. Toma crédito.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA • Vinculación económica: • (a) Sujeción directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas; o • (b) Poder de decisión para orientar o definir las actividades de la sociedad (por participación en el capital, grado de acreencias, influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no). • Métodos / Relación (Arm’s length rules): • 1. Precio comparable entre partes independientes • 2. Precio de reventa • 3. Costo más beneficios • 4. División de ganancias • 5. Margen neto de la transacción • 6. Caso Especial: Commodities
REGIMEN SUJETO TRIBUTARIO ARGENTINO (Marco de Aplicación Tributaria a Actividad con Presencia Local) • IMPUESTOS NACIONALES • Imposición a la Renta: Impuesto a las Ganancias: 35% • Imposición al Patrimonio: • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (1% sobre el valor de los activos empresarios. Aplica en el ejercicio en que no se obtuvieronrentas mínimas) • Impuesto sobre los Bienes Personales: 0,5% / 0,75% (Acciones Chile: situación especial) • Transferencia a Título Gratuito (Proyecto de Ley) No tiene avance • Imposición al Consumo: • - Impuesto al Valor Agregado (Tasa General 21%). Aplica a venta de bienes, prestación de servicios; importación de bienes y servicios. No aplica a exportaciones.
IVA – ALICUOTAS ESPECIALES DISTINTOS SECTORES • Alícuota 27% • Servicios públicos: Gas, energía eléctrica, agua regulada por medidor, telecomunicaciones, agua corriente, cloacales, de desagüe (no vivienda) • Alícuota 10,5% • Sector agropecuario: Animal vivo, carnes, frutas, legumbres y hortalizas; miel de abejas a granel; granos (excluido arroz) y legumbres secas; harina de trigo; obras, locaciones y servicios vinculadas • Construcción: Trabajos sobre inmueble ajeno: sobre inmueble propio destinado a la construcción de nueva vivienda. • Sector financiero: Financiamiento interno y externo otorgado por bancos. • Bienes de capital: Ventas, locaciones e importaciones definitivas • Diarios y revistas: Venta (excluye reventa al público), elaboración por encargo e importación y locación de espacios publicitarios • Transporte de pasajeros: • Servicios médicos: Asistencia sanitaria, médica y paramédica brindadas por cooperativas, entidades mutuales y medicina prepaga.
REGIMEN SUJETO TRIBUTARIO ARGENTINO • IMPUESTOS NACIONALES (cont.) • Imposición al Consumo: • - Impuestos Internos: Tasas variables. Aplica a una sola de las etapasde comercialización o importación dedeterminados productos o servicios: Tabacos-bebidas-jarabes- combustibles-vehículos- servicio de telefonía celular- embarcaciones. • Imposición a las Transacciones Financieras: • Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: 0,6% • Tributos aduaneros: • Importación definitiva: 0% a 35% (MERCOSUR-Chile: desgravación alcanzada en un 85%. • Exportación definitiva: productos industrializados: 5%; productos primarios: 20%
REGIMEN SUJETO TRIBUTARIO ARGENTINO • IMPUESTOS PROVINCALES • A la actividad lucrativa: • - Impuestoa los Ingresos Brutos: Tasas del 1% al 5 • A la instrumentación de operaciones: • - Impuesto de sellos:Tasas variables • TRIBUTOS MUNICIPALES • Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene • Tasa de Abasto o Bromatológica • Tasa de Publicidad y Propaganda
PRESENCIA COMERCIAL • El desarrollo de la actividad: alternativas de actuación • S.A. / S.R.L. • Sucursal • Joint venture • Consideraciones principales sobre la renta • Determinación de la renta: • Base: Renta Mundial (Empresas vinculadas no consolidan) • Alícuota: 35% sobre la renta neta del ejercicio • Ajuste impositivo por inflación suspendido • Sucursal vs. Sociedad: Diferencias
PRESENCIA COMERCIAL • Financiamiento de la operatoria local • - Aporte capital / Aporte irrevocable • - Préstamos (capitalización exigua) • - Deuda de la compañía: ONs / Securitización créditos (fideicomiso) • - Reorganizaciones • Adquisición de activos empresarios • - Tangibles: • 1. Importación de Bienes – Renta del Vendedor • 2. Regímenes de promoción para la inversión en Bienes de Capital (excepto automóviles) • 3. Amortización: (recupero de costos) / Inmateriales (pérdida contable) • 4. Amoritización Acelerada: Promoción / Leasing – Minería - Forestación
Imposición Licencias / Regalías PRESENCIA COMERCIAL • Adquisición de activos empresarios (cont.) • - Intangibles: • 1. Marcas • 2. Patentes • 3. Know-How • Distribución de utilidades • - Dividendos / Impuesto de igualación • Desinversión • - Enajenación de acciones / otras participaciones / venta activos • - Reducción de capital / rescate de acciones • - Cierre Sucursal