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Learn how tax laws in neighboring countries affect Chile, including regulations on international double taxation, unilateral and bilateral norms, and tax treaties with Argentina, Brazil, and Peru. Explore the requirements for foreign tax credits, investment in foreign entities, and the computation method for tax credits against the Chilean First Category Tax.
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Marco Tributario ComparativoArgentina, Brasil y Perú Adolfo Sepúlveda Zavala Abril 18, 2007
Marco Tributario Comparativo • Como nos afectan, en Chile, los impuestos que se deben pagar en Argentina, Brasil y Perú • Nuestra legislación contempla normas sobre la doble tributación internacional
Normas sobre Doble Tributación • 1.) Normas unilaterales (Artículos 41A y 41 B – Ley de Renta) • 2.) Normas bilaterales (Artículo 41C – Ley de Renta), y los Convenios sobre doble tributación
Argentina Brasil Canadá Corea Croacia Dinamarca Ecuador España Francia México Noruega Nueva Zelandia Perú Polonia Reino Unido Convenios Doble Tributación
Convenio Argentina-Chile • Artículo 18° - Convenio • Cómputo de las rentas de fuente externa para el cálculo del impuesto global progresivo
Convenio Argentina- ChileArtículo 18° • Deben incluirse como rentas exentas, para el sólo efecto de aplicar la escala progresiva del impuesto personal a la renta
Situación de países con Convenio • Según artículo 41C, Ley de Renta, dan derecho a crédito, contra los impuestos chilenos, todos los impuestos extranjeros a la renta, pagados, de conformidad con lo estipulado en cada Convenio
Convenio con Brasil • Todas las rentas que se vean afectadas por algún impuesto aplicado en Brasil, son crédito a los impuestos chilenos • Básicamente, el impuesto federal sobre la renta
Convenio con Perú • Todas las rentas que se vean afectadas por algún impuesto a la renta en Perú, constituyen un crédito contra los impuestos chilenos • Básicamente, los impuestos establecidos en la Ley de Renta de Perú, y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (Ejercicio independiente e individual de una profesión)
Artículo 41 A - Requisitos • Los impuestos extranjeros deben ser obligatorios y pagados en forma definitiva • Deben acreditarse con un recibo o certificado de la autoridad competente del país extranjero • Si son inversiones en sociedades o agencias en el exterior, deben estar inscritas ante el SII
Asesorías Técnicas • El crédito por los impuestos extranjeros es sólo hasta la concurrencia del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta (17%)
Inversiones en Sociedades • El crédito es la cantidad menor entre: • A.) Los Impuestos pagados en el exterior, y • B.) El 30% de una cantidad tal que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito