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COSSPRA. Agrupa: 24 provinciasPresidente: Dr. Javier Mouri
E N D
1. CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
2. COSSPRA Agrupa: 24 provincias
Presidente: Dr. Javier Mouriño
Regiones: 1)Nea
2)Noa
3)Centro
4)Cuyo
5)Patagonia
Afiliados: 6.000.000
3. Objetivos Convenios de Reciprocidad. Afiliados en Transito-Extraña jurisdicción
Atención integral y oportuna. Equidad Solidaridad.
Padrón entre afiliados de SSSalud, PAMI, PROFE, COSSPRA.
Compromiso basado en PMO y Programa de Gestión y Calidad de la Atención Médica.
Jornadas de Diseño de Políticas Sanitarias.
Discapacidad. Impacto- Social – Económico.
Enfermedades Catastróficas. Protocolo de Admisión y costo de la medicación.
Convenios con Clínicas y Hospitales de la Capital Federal en atenciones de alta complejidad.
Sistema de Gestión interna y externa en informática.
Participación en COFESA. Apoyar a las políticas de Estado.
Audiencia con SSS (tema puntual APE).
Auditoria de Gestión. Organismo de Contralor por AGN y la SIGEN.
Protocolos compartidos con prestadores. Auditorias con Entidades Científicas/acto médico, vademécum terapéutico. Ej. UBA, Universidad de Medicina de Rosario.
7. TIPO DE DISCAPACIDAD
11. COBERTURA EN ARGENTINA Constitución de 1994 Art. 75 inc. 23 - Ley 22431 – Ley 24901
PAMI y PROIDIS (Res. 3157/93 INSSJP) – PROFE
Prestadores privados
Ley 24.754 Medicina Prepaga
P.M.O.E. y P.M.O. el primero excluye a discapacidad – (visión restrictiva) no puede oponerse al Derecho Constitucional de “ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD”.
RESOLUCIÓN 1328/2006 MS: Marco Básico de Organización y
Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a
Personas con Discapacidad, el que será incorporado al Programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
12. OPS – DISCAPACIDADCUESTIONES CENTRALES Relación POBREZA DISCAPACIDAD
Avances en rehabilitación MEDICA Y EDUCACIONAL pero no en la PROFESIONAL
Incorporación mínima a los programas de rehabilitación
En 1 de cada 5 países no hay políticas de rehabilitación
En la mitad de los países no se desarrollan programas
En 2 de cada 5 países no hay legislación específica
En la mayoría de los países no hay registros
La formación de RRHH es muy limitada
El RRHH en rehabilitación es muy escaso
13. Ley 25.280 Ratifica la Convención Interamericana sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad Sancionada el 6/7/2000
Promulgada de hecho el 31/7/2000
Publicada en el B.O. el 3/8/2000
Suscripta en Guatemala el 8/6/1999
16. Beneficios - Transporte Decreto 38/2004
Establécese que el certificado de discapacidad será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Fecha Boletín Oficial: 09/01/2004
18. SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
19. IOMA
Nacional:
Ley Nº 22.431/81: Sistema de Protección integral de los discapacitados.
Capítulo 1 Objetivo, concepto y calificación de la discapacidad.
Ley Nº 23660/88
Reglamentaria del Régimen de Obras Sociales (del orden nacional)
Ley 24901/97
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
Cabe aclarar que la ley 24901 no resultan de aplicación a este IOMA puesto que este Instituto cuenta con un régimen especial, establecido en la ley 6982 y el Decreto Reglamentario 7881/84 de la provincia de Buenos Aires
Provincial
Ley 10592/87
Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas con discapacidad.
20.
21. Demografía Seros Chubut 1,7 % para un padrón a agosto del 2009 de 107.000 afiliados.
Se contabilizaron 1647 afiliados con discapacidad.
Distribución por Sexo
22. COMPARACIÓN SEROS-ENDI
0-15 años 22,3% ….. 11,7%
15-64 años 62,4% ….. 48,5%
Mas de 65 años 15,1% ….. 39,8%
23. JUJUY Ley Provincial Nº 4398/88:
Se incorporarán los carentes de obra social, mas las personas que sean beneficiarias de planes especiales con certificado de discapacidad obligatorio.
Ley Provincial 4377/88:
Para afiliados obligatorios se contempla la cobertura del 100% en sesiones de Hemodiálisis y Medicamentos que se encuentran dentro del vademécum.
Adheridos a las Leyes Nacionales N º 22.431- Ley N º 24901 y al Programa de Garantía de Calidad de Atención Médica.
24. FORMOSA – IASEP
25. ResoluciÓn Nº 4096/07 de fecha 23 de Julio de 2007 Fundamentos: En virtud de los principios de solidaridad, equidad y accesibilidad, valores superiores que rigen el accionar de este Instituto, los cuales fueron tenidos en cuenta a los efectos de disminuir las asimetrías que la discapacidad provoca en las personas; basados en las Legislaciones Vigentes:
La Constitución Nacional Art.75 inc.23. y Provincial Art. 9 – Art. 16.
Tratados Internacionales,
Leyes Nacionales Nº 22.431, Nº 24.901,
Ley Provincial Nº 478/84.
Decreto Nº 858/00.
26. Resolución Nº 4096/07 de fecha 23 de Julio de 2007 Mediante, la Resolución Nº 1594/98 en donde se establecía un coseguro a cargo del afiliado del 10% para los tratamientos de rehabilitación a personas con discapacidad; se dio origen a el dictado de un acto administrativo que contemple mayores beneficios para los afiliados con discapacidad.
27. ResoluciÓn Nº 4096/07 de fecha 23 de Julio de 2007 Alcance: Establece la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, internaciones, órdenes médicas, autorizaciones de estudios y tratamientos de rehabilitación, centro de dia, jornada simple y completa, prescriptos por el médico tratante, siempre que guarden relación con su discapacidad, que se encuentren incluidas en el Vademécum Terapéutico Nacional.-
28. ResolucIÓn Nº 4096/07 de fecha 23 de Julio de 2007 Transporte Terrestre: Con relación al mismo, la Resolución individual de cobertura del 100%, establece un anexo, en donde se específica el derecho gratuito y beneficio que le acredita el Certificado de Discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora del Ministerio de Desarrollo Humano.
29. Visto la Resolución Nº …………, que otorga el beneficio de cobertura del 100% en medicamentos y tratamiento de rehabilitación para el afiliado Nº………… quien padece de “………………….” cabe mencionar, la ley Nacional Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas” la cual en su: Titulo II, Capitulo IV- “Transporte y Arquitectura Diferenciada”, establece:
Art.20: “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que deban concurrir. La reglamentación establecerá las características de los pases que deberán exhibir…” (Los cuales son trámites imputables a los familiares de las personas discapacitadas).
Que, Ley Nº 24.901 del “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad; el Decreto Nº 762/97, que reglamenta la misma y a la Ley Provincial Nº 478/84, que determina en su Capitulo IV “Transporte y Arquitectura Diferenciada”
Art. 27: Las empresas de Transporte Colectivo Terrestre sometidos al control de autoridad provincial deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deba concurrir;
Que, los requisitos para la obtención del pase libre de transporte corta distancia son: Fotocopia del Certificado de Discapacidad, fotocopia 1º y 2º hoja del D.N.I. del discapacitado, fotocopia de constancia de domicilio y constancia de escolaridad, del centro de rehabilitación o taller al que asiste, los cuales deben ser presentados al Departamento de Capacidades Especiales ( edificio ex ferrocarril); luego deben dirigirse al Área de Transporte ( Rivadavia y Pringles) para la confección del carnet ( donde debe asistir el discapacitado a los efectos de sacarle la foto para dicho carnet).
Que, para acceder al DERECHO GRATUITO de viajar en Transporte Colectivo Terrestre de larga distancia; solo se deberá realizar una solicitud del pasaje, ante la empresa de Colectivo Interurbano, con la debida anterioridad correspondiente al caso; acompañados de una copia del Certificado de Discapacidad y el documento de identidad del discapacitado y el acompañante.
30. Pase libre para discapacitadoOrdenanza Municipalidad de Formosa Nº 2143/89
31. Certificado de Discapacidad
32. Requisitos - IASEP para solicitar la cobertura ( Res. 4096/07) Certificado de Discapacidad Provincial (otorgado por la Junta Evaluadora del Ministerio de Desarrollo Humano).
Historia Clínica (actualizada, no mas de 6 meses, con el debido plan de tratamiento específico de la discapacidad).
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del Ultimo Recibo de Haberes.
33. RequisitoS - IASEPPara solicitar la afiliación o reafiliacion, de hijo discapacitado, (Res. Nº 5502/ 07 Anexo Nº I, Art. Nº 02, inc. d) y la cobertura ( Res. 4096/07)
Certificado de discapacidad Provincial, otorgado por la Junta Evaluadora del Ministerio de Desarrollo Humano.
Fotocopia del último recibo de haberes.
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del acta de nacimiento.
Historia Clínica.( actualizada, no mas de 6 meses)
Información Sumaria Judicial de tenencia a cargo.
Constancia de la Repartición que percibe salario como hijo discapacitado.
Constancia de CUIL.(Certificación Negativa - ANSES).
34. IdentificacIÓn de carnets El IASEP, a fin de evitar la discriminación (ley Nº 25.280) los carnets de los afiliados con capacidades diferentes son diferenciados con el código Nº 5 ( en caso de ser hijos afiliados) .
En caso de ser afiliado titular o voluntario a cargo, con cobertura del 100%,figura al lado del nombre del afiliado la resolución general de cobertura. “(Res. Nº 4096/07)”.
42. DESAFIOS
Considerando la expectativa del aumento de la longevidad y la disminución de la tasa de fecundidad conlleva un importante incremento de la población de más de 65 años, en América Latina representa entre el 5 y el 8%, en Argentina el 9,9%, y en los países desarrollados esta entre el 18 y el 25%.
Si consideramos esta población, nos encontraremos con sujetos de una futura demanda de características inconmensurables si no se prevén acciones desde el campo de la prevención primaria y secundaria.
Evitar la discapacidad con acciones frente a los factores de riesgo, con campañas de participación comunitarias, tercera edad activa y saludable (con promoción de las actividades físicas, alimentación saludable, prevención de enfermedades cardiovasculares y de la diabetes) y el abordaje de las situaciones con un enfoque de prevención secundaria orientado a la búsqueda de apoyos para evitar la profundización de la discapacidad y fortalecer la autonomía del sujeto.
43. REFLEXIONES FINALES Si bien el sistema cuenta con un marco legal adecuado, no están garantizadas las condiciones de eficacia, eficiencia, efectividad y calidad.
Aunque existan organismos de control, “la falta de capacitación continua específica del personal auditor genera un poder de fiscalización pobre”
44. REFLEXIONES FINALES EFICAZ: Debe diseñarse para lograr la independencia e integración y no para “largas permanencias”
EFICIENTE: Debe brindar las prestaciones de prevención y aquellas que reducen el impacto de la discapacidad
EFECTIVIDAD: Lograr, en las circunstancias dada, la independencia e integración de las personas con discapacidad.
CALIDAD: Normas adecuadas – Aplicación de las mismas – Auditorías adecuadas
45. MUCHAS GRACIAS Formosa 24 – 25 – 26 de Septiembre de 2009.
Dr. L. S. Robles.