160 likes | 323 Views
RESUMEN REGLAMENTO DE DISCIPLINA 2012 INSUCO-VALPARAISO. FASE DE INFORMACIÓN. Introducción: Manual de Convivencia
E N D
RESUMEN REGLAMENTO DE DISCIPLINA 2012 INSUCO-VALPARAISO
FASE DE INFORMACIÓN Introducción: Manual de Convivencia “Al iniciar cada año escolar, los profesores jefes e Inspectorías Generales realizan un trabajo sistemático (de un mes), apoyado por el Departamento de Orientación, para la familiarización del Reglamento Interno”. Dicha información también estará contenida en la página Web del Instituto. Derechos del estudiante: “Recibir información clara y oportuna acerca de las disposiciones, derechos, reglamentos y otros, que rigen su vida estudiantil (Planes, Programas, Sistema de Evaluación, Número y Coeficiente de Calificaciones, etc.)” La presente fase de información es vital para el cumplimiento del Manual de Convivencia y se debe entender como un espacio de educación cívica donde el alumno está siendo preparado para desenvolverse en una sociedad democrática, estando consciente de sus deberes y derechos.
NORMAS SOBRE FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS El incumplimiento de lo establecido en el título III del Manual de Convivencia, traerá consigo la aplicación, de las medidas disciplinarias a que haya lugar por la o las faltas cometidas, las cuales se categorizan en: Leves, Graves y Gravísimas
Definición de Faltas Leves: Son aquellas que afectan al bien común o al desempeño escolar,sin provocar mayores trastornos. Faltas: • 1. No cumplir con compromisos escolares, tales como: asistencia a clases, entrega oportuna de trabajos, etc. • 2. Interrumpir la clase, provocando desorden. • 3. Practicar el comercio no autorizado para beneficio personal (pan, dulces etc.) • 4. Consumir alimentos y mascar chicle en clases. • 5. Atrasos* al inicio y dentro de la jornada Medidas Disciplinarias • a) Amonestación verbal hecha por el profesor de asignatura, paradocente o Inspectoría General. • b) Constancia escrita en el Libro de Clases. • c) Notificación al apoderado, si fuere necesario.
De los “atrasos” • El 1º y 2º atraso del alumno, el Asistente de la Educación responsable del nivel registra la falta en la Agenda Escolar del alumno (a) y en I. General. Los estudiantes ingresan a su sala de clases. • Al 3er. Atraso, el Asistente de la Educación responsable del nivel registra la falta en la Agenda Escolar del alumno (a) y en I. General. El Inspector General (a) responsable del nivel, cita al apoderado y le informa de la falta de su pupilo, exponiéndole que al siguiente (s) atraso, el alumno será sancionado viniendo el día sábado (“Sanción sábado”). • Sí el alumno no asiste y no cuenta con una debida justificación, se procederá a la suspensión de clases.
De la asistencia y puntualidad Asumir responsablemente su rol de alumno (a) significa cumplir con los siguientes compromisos: 1.- Asistir diariamente a clases: Las inasistencias por 1 día deben ser justificadas a través de la agenda escolar. Cuando la inasistencia se prolongue a 2 o más días, debe ser justificada por el apoderado (a). 2.- Ingresar puntualmente a clases: El ATRASO al ingreso de la jornada es considerado una FALTA, en consideración a que uno de los objetivos del Instituto es trabajar en pos de las competencias de empleabilidad en los alumnos y alumnas, por tanto se aplicará el siguiente procedimiento con medidas disciplinarias: 2.1 Procedimiento para atender a los (as) atrasados (as): 8:00 horas: Ingreso de alumnos y alumnas al establecimiento 8:05 horas: Cierre de puerta de acceso al establecimiento (Pasaje Don Bosco) 8:05 a 8:20 horas: Ingresos de “ATRASADOS (AS)”: Los atrasos quedarán registrados en la agenda escolar y en I. General de su nivel. Los alumno/as ingresan a sus salas de clases al inicio de la 2º hora (08:45 hrs.) Excepciones: Se exceptúan, hasta las 8:10 horas, aquellos alumnos (as) que por razones de residencia registran autorización. Las alumnas madres que tienen autorización y registro especial de ingreso, dado por Inspectoría General, lo podrán hacer a la hora indicada en dicha autorización.
Definición de Faltas Graves: Son aquellas que comprometen seriamente la convivencia, la propiedad común, los bienes del Establecimiento y el desempeño escolar del alumno. Faltas: • 1. Dañar y/o destruir el material del Establecimiento. • 2. Hacer exteriorización de manifestaciones de connotación sexual que no corresponden al ámbito escolar. • 3. Uso en la sala de clases de elementos que distraen el trabajo académico como: Teléfono, reproductores de música (mp3, mp4), notebook, juegos (naipes, dados), etc. • 4. Faltar a la verdad. • 5. La reiteración de atrasos (más de 4 en el semestre) • 6. Ausencia o abandono de la clase, sin autorización escrita en agenda, hecha por las autoridades del establecimiento. • 7. Amenaza de manera escrita a cualquier integrante de la Comunidad Educativa
Medidas Disciplinarias para las faltas graves • Citación de apoderado y/o amonestación verbal realizada porprofesores, co-docentes y/u otra autoridad del establecimiento. • Asistencia por uno, dos o más sábados** según lo establezca Inspectoría General, (considerando agravantes y atenuantes del caso) dejando constancia en la hoja de vida del libro de clases. (Modificación a la suspensión de clases como medida disciplinaria. Aprobada por el Consejo Escolar del 21 de julio de 2011) • Reparar el daño ocasionado por el alumno (cuando es posible) • Condicionalidad • El alumno (a) que haga uso indebido de elementos tales como: reproductores musicales, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, objetos de belleza, etc., dentro del establecimiento, en especial durante las clases, además de la sanción conductual, cualquier autoridad educacional solicitará el artículo que será retenido, mientras Inspectoría General cita al apoderado para efectuar su devolución en día y hora fijados por el establecimiento. • Hacer uso de la ley que faculta a Carabineros para determinar las causas de ausentismo escolar prolongado, en última instancia, cuando el apoderado titular o suplente no responde a las citaciones reiteradas y la información de domicilio y telefónica no son fidedignas. • Suspensión temporal o definitiva de la participación en cualquier actividad que represente al establecimiento.
Definición de Faltas Gravísimas: Son aquellas que lesionan el prestigio del Establecimiento, atentan la dignidad de las personas, contravienen los principios sustentados por la Unidad Educativa o alteran el normal desarrollo del proceso educativo. Faltas: • Copiar en prueba en cualquiera de sus formas y usando cualquier elemento. • Fumar dentro del Establecimiento. • Sustraer objetos ajenos y/o ser cómplices en un acto de robo o hurto. • Destruir y/o sustraer documentos, escolares: Libros de Clases, Planillas, Actas, material del CRA, etc. • Abandono del establecimiento sin autorización de autoridades respectivas. • Suplantar a compañero (dando nombre de otro alumno), o en cualquier situación. • Entregar como propio un trabajo ajeno. • Agresión de palabra o de hecho a cualquier integrante de la Unidad Educativa. • Porte, consumo y/o tráfico de drogas y alcohol. • Dañar la propiedad privada de los integrantes de la Unidad Educativa. • Adulterar, agregar o suprimir notas en los documentos oficiales (agenda, libro de clases, etc.). • Falsificar firmas de funcionarios, profesores, Padres y/o Apoderados en Agenda Escolar. • Inasistencia no autorizada por el apoderado (cimarra). • Participar en el fenómeno “bullying”, circunscrito a estudiantes del establecimiento. • Portar armas o cualquier elemento que dañe a terceros.
Medidas disciplinarias para las faltas gravísimas • Suspensión por un mínimo de 3 días y según la falta, mientras se estudia el caso para decidir la asistencia por tutoría, traslado a otro establecimiento o cancelación de la matrícula, de acuerdo a los antecedentes. Toda suspensión de los alumnos(as) irá acompañada del desarrollo de un trabajo académico. • Se llamará, si es necesario, a la Fuerza Pública sí la falta atenta hacia las personas, si se contravienen los principios institucionales o alteren el proceso educativo *** • En el caso que alumnas y alumnos de 4º medio incurrieran en faltas gravísimas, la medida será la exclusión de la Ceremonia de Licenciatura.
**Sanción “Sábados” En los días u horas de sanción, el alumno firmará su asistencia y desarrollará un trabajo académico. El horario es de 08:00 a 12:00 hrs. Asistirán con el buzo deportivo del Instituto. La Dirección proveerá el personal necesario que será responsable del programa a realizar el día sábado. El número de días sábado que asistirá el alumno por las faltas cometidas, serán de 1 a 2 días, si son faltas graves y si son faltas gravísimas, 3 o más días, en razón de los agravantes y atenuantes del caso. Sí los alumnos sancionados no concurrieren el día o los días sábados, serán suspendidos de clases de acuerdo a la normativa estipulada.
***De la intervención de la Fuerza Pública(Procedimiento visado por Carabineros de Chile) La determinación de llamar la Fuerza Pública para la solución de un incidente que amerite y afecte la normal convivencia de la Comunidad Educativa, será del Director o en su defecto, algún directivo docente. La persona señalada anteriormente, deberá dar su nombre a Carabineros o Investigaciones de Chile, dejando registrado el incidente, el día y la hora en la Bitácora del Instituto. El o los alumnos involucrados serán llevados a la oficina de atención de alumnos y apoderados, designándose inmediatamente un adulto que vele por los derechos de los alumnos y que se mantenga a su lado hasta que salgan del establecimiento. Éste puede ser, orientador/a, profesor jefe o en su defecto algún docente que designe el director o quien esté en su remplazo. Los alumnos no podrán ser esposados dentro del establecimiento sí estos no oponen resistencia (evasión de detenido) a las intenciones de resguardar la integridad física y moral tanto de ellos como de los demás. Carabineros de Chile les leerá sus derechos y los jóvenes tendrán la posibilidad de llamar por teléfono a sus apoderados u otro familiar desde el establecimiento para que acudan al Centro de detención para la posterior investigación del hecho por el cual fueron detenidos.
El procedimiento de evaluación de faltas contempla: 1. Escuchar al alumno(a) y/o a sus apoderados(as) antes de determinar la sanción que corresponda. Las Sanciones en el Reglamento de convivencia son graduadas y proporcionales a la falta cometida y a la edad de desarrollo de los estudiantes. Realizar consejos semestrales de disciplina para ver avances o retrocesos del alumno y tomar medidas remediales. 4. Reconocer y destacar los rasgos positivos del los(as) alumnos(as) en aquellos casos de mejoramiento en asistencia, puntualidad, presentación personal, conducta, etc., mediante anotaciones positivas y, eventualmente, aplicar el mismo procedimiento utilizado para aquellos alumnos que se destacan permanentemente a través del año escolar, creando estímulos, como felicitaciones verbales y escritas personales y públicas en consejos de curso, cuadro de honor, premiaciones internas.
Normas sobre resoluciones frente a la reiteración de faltas. Consejo Disciplinario Una vez por semestre, los profesores que imparten clases en cada curso se reunirán en un Consejo Disciplinario y tomarán medidas resolutivas frente a las faltas antes descritas, cuya calificación y procedimiento de comunicación será la siguiente: Amonestación escrita: Es la menor de las sanciones y consiste en una medida de alerta que indica la preocupación por el inicio de un comportamiento no deseado y refleja la reiteración de faltas leves, como la impuntualidad reiterada, la falta a la correcta presentación personal, no cumplimiento de deberes, etc. Condicionalidad: Es una sanción de carácter grave que deja al estudiante con su matrícula condicionada al mejoramiento del comportamiento o el rendimiento académico que origina tal falta. En dicha situación el o la afectada será derivado al departamento de Orientación del establecimiento para que, junto a otros profesionales inicien un tratamiento de mejora de la o las faltas en un período sugerido por el establecimiento. Extrema Condicionalidad: Es la más grave de las sanciones y la reciben todos (as) los (as) estudiantes, después de estar con su matrícula condicional y después de haber emitido los informes evaluativos de apoyo de los profesionales idóneos para mejorar el comportamiento y/o rendimiento tendientes a observar un cambio positivo. En este caso se fijará un plazo de 30 días para observar por última vez dicho cambio y de no haberlo, se determinará la derivación del o la estudiante a otro establecimiento educacional. No obstante lo descrito anteriormente, un alumno (a) puede ser sancionado con la Extrema Condicionalidad sin haber estado anteriormente con su matrícula condicional. En tal caso y en atención a la gravedad de los hechos el establecimiento citará a un consejo disciplinario extraordinario para resolver la medida a aplicar.
Procedimiento de comunicación de la sanción. En todos los eventos anteriores y asimismo para la disminución de las sanciones disciplinarias existirá un procedimiento de comunicación de la sanción aplicada que será el siguiente: • Anotación de la sanción en el libro de clases, en la ficha de matrícula y en la ficha personal del o la estudiante afectado/a. • Citación del apoderado/a por Inspectoría General para la notificación de la medida disciplinaria en un plazo de 15 días de producida. • Firma de una carta compromiso por parte del apoderado/a, alumno/a, profesor/a jefe e Inspectoría General en que se deja constancia de la medida, entregándose un ejemplar para cada uno de ellos.
PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN • El alumno cuyo comportamiento ha sido sancionado por faltas gravísimas, tendrá derecho a una apelación verbal o escrita, con el objeto que se reconsidere su situación disciplinaria. Esta apelación, de ser verbal, quedará registrada en el Libro de Apelaciones. • La instancia de apelación será la Dirección, la que resolverá en conjunto con las instancias correspondientes. De no ser así, el alumno tendrá la posibilidad de acceder a organismos educacionales externos. • En cualquier situación disciplinaria que amerite una sanción, el alumno debe ser informado, teniendo derecho a plantear sólo o con su apoderado sus puntos de vista en relación al tema, según la instancia que corresponde. • En los casos en que el alumno no incurrió en falta alguna, procederá una reparación que tiende a restablecer las relaciones entre las partes, dejando constancia escrita y/o una reparación verbal pública si fuese necesaria. • En los casos que la falta sea real, las sanciones que corresponderán son las establecidas y difundidas en el presente manual de convivencia.