1 / 11

¿ Para qué sirve una Ley Nacional en un país Federal ?

Centro de Capacitación, Innovación e Investigación Educativa (Centro de Investigación Educativa) – CIE – Tandil. ¿ Para qué sirve una Ley Nacional en un país Federal ?. En busca del Centralismo Porteño ¿ O Nueva Letra Muerta ?. Raúl Guevara Director C.I.E.Tandil.

emera
Download Presentation

¿ Para qué sirve una Ley Nacional en un país Federal ?

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Centro de Capacitación, Innovación e Investigación Educativa (Centro de Investigación Educativa) – CIE – Tandil ¿ Para qué sirve una Ley Nacional en un país Federal ? En busca del Centralismo Porteño ¿ O Nueva Letra Muerta ? Raúl Guevara Director C.I.E.Tandil Háganos llegar sus comentarios cietandil@yahoo.com.ar

  2. Se actualiza, una y otra vez la discusión del Siglo XIX. ¿Centralizado? ¿Unitario? ¿Descentralizado? ¿Federal? No se pueden uniformar 48 Sistemas Educativos Argentinos desde un ministerio nacional que no administra ni una sola escuela. El sentido de una Ley Nacional de Educación es meramente orientativo ya que no tiene ámbito de aplicación, al menos en el nivel de la educación primariamirándolo desde la Constitución Nacional

  3. Este es el problema de un País Federal. ¿ = ? Ni las provincias y ni los legisladores se pueden saltear la propia Constitución Nacional

  4. Constitución Nacional Artículo 5º : • "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria.  Bajo estas condiciones, el gobierno federal garante a cada provincia el goce y el ejercicio de sus instituciones."  (Vigente desde 1860) Háganos llegar sus comentarios a cietandil@yahoo.com.ar

  5. Hubo 2 Leyes Nacionales que NUNCA rigieron en las provincias. 1) Ley Nº 1420 de 1884. Para la Capital Federal y los desolados Territorios Nacionales arrancados a los nativos en las Campañas genocidas al “Desierto” y al Chaco. 2) Ley Federal Nº 24.195 de 1993. Sin ámbito de aplicación. La Ley N° 4874 de 1905 (Láinez) “Omite” la Constitución Nacional a “solicitud” de las Provincias creando una real Jurisdicción Transfederal con escuelas Dependientes del Consejo Nacional de Educación que se superpusieron, en en el país, con las escuelas de Jurisdicción Provincial. • Nacen así los mitos porteños de: • Laicidad de la escuela pública. • “UN” Sistema Nacional • Títulos de “Validez Nacional”

  6. Se actualiza, una y otra vez la discusión del Siglo XIX. En 1884 se establece la controversia educativa Laica (Libre) versus Católica (Dogmática) En casi todas las provincias la educación fue gratuita, graduada, obligatoria y CATÓLICA hasta noviembre de 1954 y luego han sostenido, mayoritariamente, los principios de la moral cristiana Laica Versus Libre (en 1957 libre = católica) Los intelectuales católicos arrebataron las banderas de la libertad que portaban los laicistas y establecieron la misma discusión atacándolos por la retaguardia

  7. Desde entonces los católicos lograron una expansión de su propio Sistema Educativo • Crearon Universidades Confesionales. • Obtuvieron aporte estatal para sostener sus escuelas. • Lograron que el Estado reconociera los títulos que otorga su Sistema Educativo Este antecedente abrió paso a la expansión del Sistema Privado de Educación en todos los niveles que va más allá de lo confesional

  8. Hubo así 4 sistemas en cada una de las 24 provincias A cada sistema público provincial se superpusieron otros tres: Y aparecieron cuatro verdaderos sistemas con lógicas diferentes. Cada jurisdicción tuvo que reglamentar los subsistemas

  9. Tal anarquía administrativa demandaba soluciones de fondo • Se decidió, a partir de 1961, respetar el art. 5º de la Constitución y comenzaron las transferencias de Escuelas de Nivel Primario. • 1962: San Luis, Neuquén y Santa Cruz. • 1970: Buenos Aires, La Rioja y Rio Negro. (Derogación de la Ley Lainez) • 1978: Todas las restantes. • 1993: Transferencia de todos los niveles del cuádruple sistema educativo. Ley 24049/92 • Se pasó de 4 sistemas en las 24 provincias (96) a dos sistemas por provincia (48 sistemas) • Fin de la Jurisdicción Transfederal (“Nacional”) Desde el siglo XIX hubo múltiples Sistemas Educativos Argentinos, es injusto atribuirle el “mérito” a la Ley Federal de Educación que es posterior a todo lo expuesto (Abril de 1993)

  10. Una Ley de Educación Nacional no puede tener aplicación en un régimen federal de gobierno. Es Letra muerta como lo demuestra la Ley Federal. ¿ Las provincias están dispuestas a resignar su autonomía o a legislar nuevamente y reordenar sus sistemas?

  11. Centro de Capacitación, Innovación e Investigación Educativa (Centro de Investigación Educativa) – CIE – Tandil Es posible imaginar un Sistema Educativo Nacional Único y Centralizado... Pero es un pre – requisito modificar la letra y el espíritu de la Constitución Nacional. Es necesaria otra Organización Nacional. Raúl Guevara Director C.I.E.Tandil Háganos llegar sus comentarios a cietandil@yahoo.com.ar

More Related