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Universidad Autónoma San Francisco Facultad de Ingeniería Comercial y Financiera Docente Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez. Delitos Contra la Familia. Bigamia Art. 139 C.P. Descripción del ilícito penal:
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Universidad Autónoma San Francisco Facultad de Ingeniería Comercial y Financiera Docente Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez
Bigamia Art. 139 C.P. Descripción del ilícito penal: El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
1.- Bien jurídico protegido: La familia. 2.- Tipicidad objetiva: - Sujeto activo: necesariamente tendrá que ser el ya casado anteriormente. - Sujeto pasivo: la colectividad si partimos de un aspecto social, sin embargo los gravemente afectados lo será la cónyuge anterior o la persona soltera que se casa desconociendo el estado civil del contrayente . 3.- Tipicidad subjetiva: se requiere el dolo, el cual incluye el conocimiento por parte del sujeto activo.
4.- Grados del desarrollo del delito: El delito se consuma cuando el ya casado contrae un nuevo matrimonio, en consecuencia deberán realizarse todos los actos formales y necesarios para tal acto, el cual se consuma con la declaración oficial del funcionario publico a cargo. La tentativa también es posible en el delito de bigamia por ejemplo cuando se interrumpe la ceremonia antes de que el funcionario publico los haya declarado oficialmente marido y mujer. 5.- Participación: El soltero que tiene conocimiento que se casa con una persona ya casada no responderá como participe si no como autor del delito de bigamia.
6.- Agravante: Se prevé como agravante el hecho de que el sujeto activo induzca a error al sujeto pasivo. 7.- Pena: El bígamo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Conocimiento del impedimento por el cónyuge libre Art. 140 C.P.
Descripción del ilícito penal: El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con una persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
1.- Bien jurídico protegido: La familia. 2.- Tipicidad objetiva: - Sujeto activo: el futuro contrayente, el soltero que pretende casarse con el bígamo. - Sujeto pasivo: la colectividad, también lo será el cónyuge del bígamo. 3.- Tipicidad subjetiva: se requiere el dolo, el cual incluye el conocimiento por parte del sujeto activo.
4.- Grados del desarrollo del delito: El presente delito se consuma cuando el sujeto activo contrae el matrimonio, siempre y cuando este se cumpla con las formalidades exigidas por la ley. Es posible la tentativa . 5.- Pena: El sujeto activo será castigado con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Descripción del ilícito penal: El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3. Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
1.- Bien jurídico protegido: La familia. 2.- Tipicidad objetiva: Sujeto activo: el funcionario publico que celebra el matrimonio ilegal. Sujeto pasivo: la colectividad siendo perjudicados el cónyuge del bígamo, la persona que siendo libre contrajo matrimonio sin saber que lo hacia con un individuo ya casado. 3.- Tipicidad subjetiva: se requiere el dolo, el cual incluye el conocimiento del funcionario publico.
4.- grados de desarrollo del delito: el delito se consuma con la celebración del matrimonio, es decir la declaración formal por parte del funcionario publico. Se puede admitir tentativa. 5.- concurso de delitos: este delito también puede concurrir con el delito cometido por el funcionario publico adicionalmente el delito de abuso de autoridad Art. 376 C.P.
6.- Pena: El sujeto activo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3. Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
Descripción del ilícito penal: El funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración del matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
1.- Bien jurídico protegido: La familia. 2.- Tipicidad objetiva: Sujeto activo: el funcionario publico que celebra el matrimonio sin observar las formalidades exigidas por ley. Sujeto pasivo: la colectividad. A diferencia del los Arts anteriores este delito no consuma la bigamia, muy por el contrario desestabiliza la figura del matrimonio (Anulabilidad-Nulidad del matrimonio por carecer de los requisitos formales) 3.- Tipicidad subjetiva: se requiere el dolo, el cual incluye el conocimiento del funcionario publico.
4.- Grados del desarrollo del delito: El delito se consuma con la celebración del matrimonio. 5.- Pena: El funcionario publico será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.