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Lo s gobiernos locales: organización y funciones. Hecho por: Susana Castillo Vindas. Arely Quirós. Alejandro Barrantes . ¿QUE ES LA MUNICIPALIDAD ? . La Municipalidad es el gobierno local de cada cantón.
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Los gobiernos locales: organización y funciones Hecho por: Susana Castillo Vindas. Arely Quirós. Alejandro Barrantes.
¿QUE ES LA MUNICIPALIDAD? • La Municipalidad es el gobierno local de cada cantón. • Esta integrada por el Concejo Municipal, el Alcalde, y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. • La jurisdicción territorial de la Municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad.
MUNICIPIO MUNICIPAL • Por municipio el conjunto de vecinos residente en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad, capacidad jurídica plenas, autonomía política (autorganización) , administrativa y financiera, de acuerdo con la constitución Política.
FUNCIONES • Administrar y suministrar los servicios básicos que requiere la población para desarrollar un modo de vida normal y que tienda al desarrollo y a brindar las posibilidades de realización. • Ejemplos: servicios de agua potable, alcantarillados sanitario y pluvial, recolección y tratamiento de basura, limpieza y mantenimiento de vías y caminos vecinales, además de la administración del desarrollo y ordenamiento urbano.
La Municipalidad financia su actividad mediante el cobro de tarifas por los servicios que brinda, (citados anteriormente) y por tasas e impuestos como los de patentes, bienes inmuebles y otros creados por leyes especiales. Algunos de estos ingresos tienen usos específicos determinados en la misma ley de creación, por lo que no pueden ser destinados a ningún otro fin mas que al que señala la ley. Además percibe ingresos por alquileres.
CODIGO MUNICIPAL Para cumplir con sus funciones, el Código Municipal en su artículo 4 establece que la Municipalidad puede: • Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. • Acordar sus presupuestos y ejecutarlos. • Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas e impuestos municipales. • Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. • Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. • Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.
GESTIÓN MUNICIPAL • La Dirección de Gestión Municipal fue creada con el objetivo fundamental para el Área de Obras Públicas brindar en forma coordinada, la asistencia técnica y el apoyo a las municipalidades y a otras organizaciones del país, para que en conjunto con estas, se lleven a cabo las obras públicas necesarias con énfasis en la conservación vial.
MISIÓN • Somos una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuyo fin es brindar asistencia técnica, legal, administrativa y financiera a los gobiernos locales y grupos organizados de la comunidad. Nos abocamos a colaborar para el logro de una real autonomía de los municipios, mediante un proceso consciente y sistemático de transferencia tecnológica, de capacitación y recursos.
VISIÓN • Ser la Dependencia Ministerial promotora del desarrollo social, económico y administrativo de los gobiernos locales, aplicando para ello la rectoría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la conservación y mejora de la Red Cantonal de nuestro país.
ALGUNOS PROBLEMAS PRESENTES • Deficiencias en el área administrativa. • Deficiencias en el área financiera. • Área de planificación débil. • Deficiencias en la prestación de los servicios públicos. • Aspecto ambiental no es atendido directamente por la municipalidad. • No se informa a la población de la gestión municipal.
INTEGRANTES • Los más importantes que forman la Municipalidad, son: • Alcalde (sa) • Es el/la encargado/a de administrar y gestionar el municipio. Se eligen cada 4 años junto con los concejales por votación popular. • Concejales • Supervisan, aprueban o rechazan los proyectos de las municipales.
INTEGRANTES • Secretaría Municipal • Servir de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. • Administrador Municipal • Planificar y ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.
ALCALDE • Un alcaldees un cargo público que se encuentra al frente de la administración local básica de un país o parte de ella. En el mundo existe una amplia variedad de regulaciones legales o consuetudinarias, tanto en lo relativo a las competencias y responsabilidades del alcalde como en la forma en que es elegido.
REQUISITOS PARA SER ALCALDE EN COSTA RICA • Ser costarricense y ciudadano en ejercicio. • Pertenecer al estado seglar. • Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.
FUNCIONES DEL ALCALDE • Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales. • Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos. • Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
FUNCIONES DEL ALCALDE • Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad. • Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones. • Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales.
ALCALDÍA • Una alcaldía es un órgano ejecutivo municipal en la mayor parte de América Latina y España. • En Argentina se le denomina municipalidad y está administrada por un intendente. En Uruguay se le denomina municipio y está regida por un concejo presidido por el alcalde.
ALCALDÍA • La edificación donde trabajan el alcalde y el concejo municipal en España se conoce como ayuntamiento y en Chile y Perú como municipalidad. En Colombia normalmente se llama "alcaldía" y puede estar aparte del Concejo municipal. En este país, por ley, las alcaldías deben tener página web; las de los municipios grandes manejan sus propios servidores, las de los más pequeños lo hacen a través de la iniciativa Internet para la Rendición de Cuentas. En México se le llama Presidencia Municipal, a excepción de Ciudad de México, mejor conocida como el Distrito Federal (D.F.).
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA MUNICIPAL • Ejerce la administración general y jefatura de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. • Presentar al Concejo Municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, y deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y vecinos del cantón. • Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de egresos de la gestión municipal.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA MUNICIPAL • Rendir cuentas a los vecinos del cantón mediante un informe de labores presentado ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado. • Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma coherente con el plan de Desarrollo municipal, ante el Concejo para su discusión y aprobación. • Autorizar los egresos de la municipalidad.
BIBLIOGRAFÍA • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662, Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Pág. : 47-48. Caracas, Venezuela. • CHALBAUT ZERPA, Reinaldo. Estado y Política. 5ª. Edición. Mobil Libros C.A. 1995. Pág. : 136-139, 303-304. Caracas, Venezuela. • DICCIONARIO ILUSTRADO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Aristos. Editorial Ramón Sopena S.A. Barcelona, España. 1975. • ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 99. Microsoft Corporation. "Constitución, Derecho Venezolano, Plebiscito, Referéndum ". 1993-1998.