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"Prestacin usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. No constituye sancin, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente". . 1.1 TRIBUTO - CONCEPTO. 1.2 TRIBUTO - CARACTERISTICAS. * Prestacin usualmente en dinero* Establec
E N D
14.
EL IMPUESTO PREDIAL
15. Impuesto Predial - Antecedentes Decreto Supremo N° 287-68-HC del 09/08/68, Impuesto al Valor de la propiedad predial, a favor del Gobierno Central.
2. Ley N.° 19654 del 12/12/72, Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial, a favor de las Municipalidades Provinciales.
3. Ley N.° 23552 del 29/12/82, Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, a favor de las Municipalidades Distritales.
16. Impuesto Predial - Regulación Vigente Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N.° 776 y modificada por Leyes Nros. 26836 (09/07/97), 26952 (21/05/98), 27305 (04/07/01), 27616 (29/12/01), 27675 (21/02/2002), 27924 (31/01/2003), 27963 (17/05/2003) y el Decreto Legislativo N° 952 (03/02/2003) . Artículos. 8 al 20, TUO de la LTM D.S. 154-2004-EF.
Reglamento, aprobado por D. Supremo N.° 148-83-EFC y modificado por D. Supremo N.° 154-83-EFC.
17. Impuesto Predial - Elementos Objeto o situación gravada:
Ser propietario de un predio urbano o rústico o titular de una concesión de obras públicas.
Son predios (artículo 8°):
Terrenos, incluyendo los ganados al mar, ríos, espejos de aguas.
Edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
18. Impuesto Predial: Predio Urbano o Rústico? Tribunal Fiscal: (Resoluciones Nos. 04804-5-2002 y 02880-2-2003).
En la legislación existen conceptos no necesariamente unívocos de predio urbano y rústico, debe preferirse el concepto recogido por la normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú que están dirigidas a valorizar los predios sobre la base de sus características o uso.
19. Impuesto Predial: Predio Urbano o Rústico? Reglamento Nacional de Tasaciones:
Son predios urbanos los ubicados en centro poblado, destinado a fin urbano; los terrenos sin edificar que tengan servicios generales; los que tengan terminadas y recibidas las obras de habilitación urbana, estén legalmente habilitados o no.
Son predios rústicos los terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal, y los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos, que no hayan sido habilitados como urbano ni estén en zona de expansión urbana.
20. Impuesto Predial: Predio Urbano o Rústico? Los predios rústicos pueden ser:
predios rústicos ubicados en zona rural,
predios rústicos ubicados en zona urbana (islas rústicas) y
predios rústicos ubicados en zonas de expansión urbana.
Conclusión:
El que un predio se encuentre ubicado en una zona urbana o de expansión urbana no es un criterio que permita afirmar que aquél es urbano; por lo que el criterio para definir si un predio es rústico o urbano es el uso y calidad del mismo, antes que su lugar de ubicación.
21. Impuesto Predial Sujeto Activo (artículo 20°)
Municipalidades Distritales donde se encuentren ubicados los predios.
Sujeto Pasivo (artículo 9°).
Contribuyentes:
- Propietarios, personas naturales o jurídicas.
- Titulares de concesiones de obras públicas.
Responsables:
- Poseedores cuando no se determine al propietario
22. Impuesto Predial Sujeto Pasivo (artículo 9°).
Caso de condóminos:
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique el nombre de los condóminos y la participación que les corresponde.
Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
23. Impuesto Predial - Elementos Nacimiento de la obligación (artículo 10°).
Primero de enero de cada año.
Prestación.
Pago de una suma de dinero:
Al contado : último día hábil de febrero.
Fraccionado :último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre (reajustadas por el IPC entre febrero y el mes precedente del pago) .
24. Impuesto Predial - Elementos Determinación del impuesto (artículo 12°).
Base Imponible: Valor total del terreno y de las edificaciones. En caso de varios predios es el valor total de los mismos.
Valor del terreno: Valores arancelarios que fije el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Para el ejercicio 2010 se publicó la Resolución Ministerial N° 296-2009-VIVIENDA (Costa , Sierra y Selva). 30.10.09
25. Impuesto Predial - Elementos Valor de edificaciones:
Valores unitarios oficiales de edificación y Tablas de depreciación y Estados de Conservación formulados por CONATA (RESOLUCIONES MINISTERIALES Nº 171,175,173,174 Y 175-2010-VIVIENDA del 30.10.2010).
Si no se publican valores: se actualiza el valor de la base imponible del ejercicio anterior teniendo como máximo el porcentaje de incremento de la UIT
26. Impuesto Predial - Elementos Valor de las instalaciones fijas y permanentes: Criterio incorporado por el Decreto Legislativo N° 952 y vigente a partir del 1/1/2005:
Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuesto.
27. Impuesto Predial - Elementos Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente considerando la depreciación respectiva. Dicha valorización está sujeta a una fiscalización posterior por parte de la Administración.
28. Impuesto Predial Cálculo del tributo:
Predio con autoavalúo de S/. 349,000
UIT 2010: S/. 3,600
Tramo de valor del predio Tasa Monto
Hasta 15 UIT (S/. 54,000) 0.2% S/. 108.00
+ de 15 UIT a 60 UIT (S/. 162,000) 0.6% S/. 972.00
+ 60 UIT (S/. 133,000) 1.0% S/. 1,330.00
Impuesto resultante: S/. 2,410.00
29. Impuesto Predial Cálculo del tributo: Caso de Condóminos (A y B)
Predio con autoavalúo de S/. 349,000
UIT 2010: S/. 3,600
A: 50% y B: 50% - S/. 174,500 c/u
Tramo de valor del predio Tasa Monto
Hasta 15 UIT (S/. 54,000) 0.2% S/. 108.00
de 15 UIT a 60 UIT (S/. 120,500) 0.6% S/. 723.00
Impuesto resultante: A: S/. 831.00
B: S/. 831.00
30. Impuesto Predial - Elementos Declaraciones Juradas (artículo 14°).
Anualmente el último día hábil de febrero.
En caso de transferencia de propiedad. (Hasta el último día hábil del mes siguiente)
En caso de modificaciones mayores a 5 UIT. (Hasta el último día hábil del mes siguiente)
En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado. (Hasta el último día hábil del mes siguiente)
En caso lo determine la Administración Tributaria.(cuando así lo determine)
31. Impuesto Predial - Elementos Sustitución de obligación de presentar la Declaración Anual (artículo 14°).
La actualización de los valores de los predios por las Municipalidades sustituye la obligación de la presentación de la declaración jurada anual.
Ésta se considera válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto (último día hábil del mes de febrero de cada año - artículo 15° inciso a).
32. Impuesto Predial - Beneficios I. INAFECTACIONES (artículo 17°)
Predios de propiedad de:.
Gobierno Central. Excepto los otorgados en concesión.
Gobiernos Regionales.
Gobiernos Locales.
Gobiernos Extranjeros, en reciprocidad y para uso de residencia, embajadas, consulados, legaciones.
Organismos Internacionales, reconocidos por Estado Peruano que sirvan de sede.
33. Impuesto Predial - Beneficios Sociedades de Beneficencia, destinado a fin específico y con ausencia de actividad comercial.
Entidades Religiosas, destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
Entidades Públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales
Cuerpo General de Bomberos (uso específico).
Comunidades campesinas y nativas, excepto cuando cedan a terceros para explotación económica.
34. Impuesto Predial - Beneficios Universidades y CC.EE., reconocidos y destinados a finalidades educativas o culturales.
Predios del Estado en concesión forestales dedicados al aprovechamiento forestal, de fauna silvestre y plantaciones forestales.
Organizaciones Políticas, reconocidas por órgano electoral, partidos, movimientos, alianzas.
Organización de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
35. Impuesto Predial - Beneficios Organizaciones sindicales, reconocidas por el Ministerio de Trabajo y destinado a sus fines específicos.
Los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como la asociación que las representa, destinados a fines institucionales).
Predios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el INC y destinados a casa - habitación o sede de instituciones sin fines de lucro inscritas, o declarados inhabitables.
36. Impuesto Predial - Beneficios OTRAS INAFECTACIONES:
Ley 26702 - Ley de Banca y Seguros (artículo 114°): Las empresas financieras en liquidación se encuentran inafectas del Impuesto Predial.
Ley N° 27046 (Primera Disposición Complementaria): Se encuentran inafectos del Impuesto Predial los predios inscritos como propiedad de la COFOPRI, mientras no sean adjudicados a terceros.
37. Impuesto Predial - Beneficios TUO de la Ley General de Minería (D.S. N° 014-92-EM del 3/6/1992) - Artículo 6°: dispone que los titulares de la actividad minera están gravados con los tributos municipales aplicables sólo en zonas urbanas.
El artículo 1° del D.S. N° 004-85-EM-VM señala que los campamentos mineros construidos por los titulares de actividades mineras, con todas sus instalaciones, no constituyen zonas urbanas para efectos de tributos municipales.
38. Impuesto Predial - Beneficios Los propietarios de predios inafectos del Impuesto Predial se encuentran obligados a presentar declaración jurada?
En el Cercado de Lima, de conformidad con la Ordenanza N° 119 (18/8/1997) aún vigente, sí lo están.
39. Impuesto Predial - Beneficios II. DEDUCCIONES (artículos 18° y 19°)
Predios rústicos: destinados a la actividad agraria - 50% de la base imponible.
Predios urbanos: donde estén instalados Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación - 50% de la base imponible.
40. Impuesto Predial - Beneficios PENSIONISTAS - 50 UIT de la base imponible
Requisitos.
Ser propietario de un solo predio (adicionalmente puede poseer una cochera).
El predio esté a nombre del pensionista o de la sociedad conyugal.
El predio esté destinado a vivienda. Debe estar efectivamente habitado u ocupado (RTF N° 1068-5-97). Se permite uso parcial para fines productivos, comerciales o profesionales con la correspondiente autorización municipal.
41. Impuesto Predial - Beneficios PENSIONISTAS
Nuevo Requisito aplicable a partir del 1/1/2005:
El ingreso bruto del pensionista o de la sociedad conyugal beneficiaria debe estar constituido por la pensión que reciben y ésta no debe exceder de 1 UIT mensual (artículo 5° del Decreto Legislativo N° 952).
42. Impuesto Predial - Beneficios OTRAS DEDUCCIONES
Los predios ubicados en la Región de la Amazonía (Ley N° 27037 del 30/12/1998) deducirán de la base imponible del Impuesto Predial un porcentaje que fijará cada Municipalidad Distrital de la Amazonía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 031-99-EF, del 4/3/1999.
43. Impuesto Predial - Beneficios III. EXONERACIONES.
1) Empresas de Servicios de Hospedaje.
- Decreto Legislativo N.° 820 (23/04/96), modificado por la Ley N.° 26962 (03/06/98).
44. Impuesto Predial - Beneficios Requisitos:
Iniciar o ampliar operaciones antes del 31 de diciembre del 2003.
Cuando inician se exoneran de todo el impuesto y cuando amplían, sólo por las nuevas inversiones.
No se considera que inician, las constituidas por fusión o división o aquellas que adquieran predios de anteriores empresas de hospedaje.
45. Impuesto Predial - Beneficios Ampliación: Nuevas construcciones o se remodela, restaura o mejora los inmuebles, elevando su valor. Las nuevas inversiones se deducen de la B.I.
Vigencia: 5 años fuera de Lima y Callao y 3 años si están dentro de éstas provincias.
Cómputo:
Inicio: En el año de la 1ra prestación de servicios.
Ampliación: En el año de las nuevas inversiones.
46. Impuesto Predial - Beneficios 2) Concesionarios del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes. (Ley N° 27782, artículo 16°)
Los concesionarios estarán exonerados del Impuesto
Predial aplicable dentro de la zona del proyecto Playa
Hermosa - Tumbes, por el plazo de dos (2) años,
contado desde la fecha de suscripción del contrato de
concesión.
47. Impuesto Predial- Beneficios 3) CETICOS
Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS
(artículo 3° del Decreto Supremo N.° 112-97-EF del 3/9/1997)
Se exonera hasta el 31.12.2012, de todo impuesto municipal a las empresas que se constituyan o establezcan hasta el 31.12.2004 en los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita.
64. Para determinar la categoría se necesita conocer la cilindrada del motor.
Lamentablemente, en la tarjeta de propiedad vehicular no figura la cilindrada del vehículo, lo que nos hace más difícil categorizarlo.
En ese sentido, se debe recurrir a la boleta de venta del vehículo o póliza de importación de aduanas
Sin embargo, de no tener esos documentos, existen algunos tips, que nos sirven para determinar la cilindrada de los vehículos.
70. IMPUESTO DE ALCABALA
71. Ley de Tributación Municipal (Modificada por Leyes N° 27616, 27963, y Decreto Legislativo Nº 952)
Decreto Legislativo N.° 776 (vigencia a partir del 01/01/94)
Directiva N.° 01-06-00000005
Directiva N.° 01-06-00000002 ( 29/06/04 determinación de porcentajes )
Directiva N.° 01-06-00000004 ( 16/03/05 condóminos originarios, contrato donación )
Directiva N.° 01-06-00000012 ( 19/07/08)
73. Supuesto de Hecho Gravado Transferencia de propiedad de bienes inmuebles
A título oneroso o gratuito
“Cualquiera se su forma o modalidad”
Inclusive “las ventas con reservas de dominio”
74. Base Imponible ,Tasa y Pago Valor de transferencia vs. valor de autoavalúo ajustado con IPM para Lima Metropolitana
Ajuste aplicable solo si la transferencia se produce a partir del 1 de febrero de cada año.
La tasa es del 3%
Fecha de pago: hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia
75. Acreedor y Deudor Tributarios Acreedor:
a) La municipalidad distrital donde se ubique el inmueble
b) La municipalidad provincial donde se ubique el inmueble, si existe fondo de inversión.
Obligación de transferir 50% de lo recaudado
Deudor:
Adquirente del inmueble
76. Supuestos de Inafectación (1) Están inafectos al pago del impuesto:
a) El gobierno central, las regiones y las
municipalidades
b) Los gobiernos extranjeros
c) Los organismos internacionales
d) Entidades religiosas (¿solo de la iglesia católica?)
e) Cuerpo general de bomberos
77. Supuestos de Inafectación (2) Están inafectas las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima
b) Las que se produzcan por causa de muerte
c) La resolución del contrato de transferencia antes de
la cancelación del precio
d) Las transferencias de aeronaves y naves (¿era
necesario que se indique?)
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven
la transmisión de propiedad (¿era necesario?)
78. Supuestos de Inafectación (3) Están inafectas las siguientes transferencias:
f) Las producidas por la división y partición de la masa
hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios
g) Las alícuotas por la división y partición de la masa
hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios
79. 1ra venta por empresa constructora Empresa constructora
Habitualidad de personas naturales, jurídicas y otras que se dedican a la venta de inmuebles
80. Cálculo del Impuesto a) Adquisición de un porcentaje del inmueble
- Valor de adquisición:
- Autoavalúo ajustado con el IPM
- % de adquisición
- Bse Imponible:
- Tasa: 3%
- Impuesto a pagar
81. Cálculo del Impuesto b) Adquisición de un inmueble de propiedad de varios
cóndóminos
- Valor de adquisición:
- Autoavalúo ajustado con el IPM
- Base Imponible:
- Tasa: 3%
- Impuesto a pagar
82.
2 PROPIETARIOS – FTR 03/07/06
PU s/. 50,000 – VTR s/. 134,000
FA 1.01024498
S/. 50,000 * 1.01024498 = s/. 50,512.24
VTR > PU * FA
s/. 134,000 – s/. 34,000 ( 10 UIT ) = s/. 100,000
IMPUESTO 1 PROPIETARIO
s/. 100,000 * 3% = s/. 3,000.00
83.
2 PROPIETARIOS – FTR 03/07/06
PU s/. 134,000 – VTR s/. 50,000
FA 1.01024498
S/.134,000 * 1.01024498 = s/. 135,372.82
VTR < PU * FA
s/. 135,372.82 – s/. 34,000 ( 10 UIT ) = s/. 101,372.82
IMPUESTO 1 PROPIETARIO
s/. 101,372.82 * 50% = s/. 50,686.41
s/. 50,686.41 * 3% = s/. 1,520.59
87. William S. VickeryNobel Laureate in Economics, 1996