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Plan de Intervención

Primer Programa de Capacitación en Gobernanza Ambiental de las Zonas Costero Marinas: Legislación e Institucionalidad Ciudad de Panamá, República de Panamá 5-15 de mayo de 2009 ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL Y CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO Gabriel Real Ferrer

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  1. Primer Programa de Capacitación en Gobernanza Ambiental de las Zonas Costero Marinas: Legislación e Institucionalidad Ciudad de Panamá, República de Panamá 5-15 de mayo de 2009 ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL Y CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO Gabriel Real Ferrer Universidad de Alicante gabriel.real@ua.es

  2. Plan de Intervención • La Organización Marítima Internacional. • Principales Tratados Internacionales relativos a aspectos ambientales del Transporte Marítimo • Convenio de Londres sobre Prevención de la Contaminación Marina Producida por el Vertido de Residuos y otras Materias 1972 • MARPOL 73/78 • Convenio para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 • Nuevos sistemas de control y normativa de represión gabriel.real@ua.es

  3. Consideración Previa • Derecho marítimo escrito: -Tablas Amalfitanas (antes de 1073) -Libro del Consulado del Mar (Barcelona 1258-1266) -Su mayor difusión vino con la versión valenciana de 1407 gabriel.real@ua.es

  4. La OMI. Algunos datos • En 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó el convenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítima Internacional (OMI), el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima. • Entrada en vigor 1958 • Hoy cuenta con 166 estados miembros y dos asociados • El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido por la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades de la Organización encaminadas a la prevención y contención de la contaminación. (Existen otros Comités por ejemplo de Seguridad Marítima –el más importante,junto al CPMM-, el Jurídico –responsabilidad, indemnizaciones-, o el Técnico) • Tiene su sede en Londres • Organización clásica: Secretaría General, Consejo y Asamblea (300 funcionarios) • Produce Códigos, instrucciones y recomendaciones gabriel.real@ua.es

  5. Principales vías de transporte de hidrocarburos gabriel.real@ua.es

  6. El Torrey Canyon tras su accidente el 18 de marzo de 1967 gabriel.real@ua.es

  7. Principales Convenios relacionados con transporte de hidrocarburos y SNPP • El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, Bruselas 1969 (75) • Otorga a los Estados ribereños el derecho a intervenir en caso de sucesos sobrevenidos en alta mar que puedan dar lugar a contaminación por hidrocarburos. • Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, Bruselas 1969 (73) • Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, (1978) P 1992 P 2003 • Establecieron conjuntamente un régimen para indemnizar a las víctimas de la contaminación ocasionada por hidrocarburos procedente de los buques • Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (Convenio de Cooperación) 1990 (1995). • Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP), 1996.  (Entrada en vigor: 18 meses después de que se hayan cumplido las siguientes condiciones:· por lo menos 12 Estados, incluidos cuatro Estados con un mínimo de 2 millones de unidades de arqueo bruto cada uno, hayan aceptado el Convenio. No hay aceptaciones) gabriel.real@ua.es

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  11. Convenio sobre la Prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (Londres 1972) • Entró en vigor en 1975, la OMI ejerce el secretariado (P. 1996) • El Convenio prohíbe la evacuación de ciertas sustancias de las que se sabe que son especialmente perjudiciales, e incluye disposiciones concretas sobre el vertimiento de algunas otras materias que pueden suponer un riesgo para el medio marino y para la salud humana.  • Su ámbito de aplicación son todas las aguas marinas excluyendo las aguas interiores de los Estados (las interiores a las líneas de base recta). • El resumen de sus disposiciones es el siguiente: -Prohíbe el vertido de los desechos u otras materias enumeradas en su Anexo I, tales como: material de alto nivel radiactivo, mercurio, cadmio, plásticos, petróleo, etc. -Se requiere un permiso especial previo para el vertido de las materias enumeradas en su Anexo II, tales como chatarras, desechos con cantidades considerables de As, Pb, Cu y Zn, desechos radiactivos no incluidos en el Anexo 1, etc. -Se requiere un permiso general previo para el vertido del resto de los materiales, estableciendo también una serie de criterios a seguir. Se establece la excepción para los casos de fuerza mayor. gabriel.real@ua.es

  12. MARPOL 73/78Cronología • 1973, 2 de noviembre. Convenio Internacional para prevenir la contaminación de los buques. MARPOL Requisitos entrada en vigor: 15 estados 50% tonelaje bruto • 1976: 3 estados (Jordania, Kenia, Tunez), 1% tonelaje • 1978: Conferencia Internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la Contaminación: Protocolo MARPOL 1978: MARPOL 73/78 • 1983, 2 de octubre: ANEXOS I y II • 1988, 31 de diciembre: ANEXO V • 1992, 1 de julio: ANEXO III • 2005, 1 de agosto: ANEXO IV • 2005, 19 de mayo: ANEXO VI gabriel.real@ua.es

  13. MARPOL 73/78Estructura • ANEXO I Contaminación producida por aceites • ANEXO II Contaminación por sustancias líquidas contaminantes a granel • ANEXO III Contaminación por sustancias peligrosas transportadas por mar • ANEXO IV Contaminación por aguas residuales • ANEXO V Prevención por contaminación de basuras • ANEXO VI Prevención de la contaminación del aire gabriel.real@ua.es

  14. MARPOL. Objetivo • Mejorar la gestión de las operaciones ordinarias y evitar descargas ilegales Estimación: Vertidos por accidente: 37 mill. Galones Vertidos por operaciones rutinarias: 137 mill. gabriel.real@ua.es

  15. Vertidos accidentales y limpieza de sentinas gabriel.real@ua.es

  16. Residuos sólidos (Basuras y artes de pesca) en el mar gabriel.real@ua.es

  17. Emisiones a la atmósfera gabriel.real@ua.es

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  20. MARPOL. Enmienda “Double Hulls” • The 2003 AmendmentsAdoption: 4 December 2003Entryintoforce: April 2005Under a revisedregulation 13G of Annex I of MARPOL, the final phasing-out date forCategory 1 tankers (pre-MARPOL tankers) isbrought forward to 2005, from 2007. The final phasing-out date forcategory 2 and 3 tankers (MARPOL tankers and smallertankers) isbrought forward to 2010, from 2015.The full timetableforthephasingout of single-hulltankersis as follows: • Category of oiltanker Date oryear • Category 1 5 April 2005 for ships delivered on 5 April 1982 or earlier 2005 for ships delivered after 5 April 1982 but before 1 January 1978 Category 2 and 2005 for ships delivered on 5 April 1977 or earlier Category 3 5 April 2005 for ships delivered after 5 April 1977 2006 for ships delivered in 1978 and 1979 2007 for ships delivered in 1980 and 1981 2008 for ships delivered in 1982 2009 for ships delivered in 1983 2010 for ships delivered in 1984 or later gabriel.real@ua.es

  21. MARPOL. Dificultades • Las causas más frecuentes que impulsan a realizar descargas ilegales al mar son: • falta de instalaciones de recepción en los Puertos. • Retrasos importantes en la recepción de residuos con los consiguientes perjuicios para los navieros. • Altos costes por el uso de instalaciones. • Mal estado de operación de los separadores de agua/aceite abordo. • Falta de información de la disponibilidad de instalaciones adecuadas. gabriel.real@ua.es

  22. MARPOL. Recepción de Derecho Europeo • Directiva 2000/59 de la Unión Europea sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga. Modificada 2007 • En España, se traspuso la directiva 2000/59 al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1381/2002 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Este Real Decreto es de aplicación a todos los puertos españoles, ya sean de competencia de la Administración del Estado o de competencia de las Comunidades Autónomas. • La transposición fue incorrecta siendo condenado el Reino de España por Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2008 (Sala Segunda), asunto C‑480/07, Comisión Europea/Reino de España “por incumplimiento de la obligaciones previstas en el artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59, al no haber elaborado, aprobado ni aplicado planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos españoles.” gabriel.real@ua.es

  23. Servicios MARPOL I -   Hidrocarburos II.-  Sustancias nocivas líquidas transportadas a granel III.- Sustancias perjudiciales transportadas en paquetes, contenedores, bultos, etc. IV.- Aguas sucias de los buques. V.  -Basuras de los buques VI.- Contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Gestión integral: limitada En todos los puertos: I,IV y V gabriel.real@ua.es

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  25. Naturaleza servicio: SP de gestión indirecta • Las obligaciones de servicio público son de necesaria aceptación por todos los prestadores de este servicio y entre ellas se encuentran: • - Mantener la continuidad y regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, salvo causas de fuerza mayor. • - Cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores del servicio, en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, cuando sean necesarias, así como en la prevención y control de emergencias. • - Someterse a la potestad tarifara cuando proceda, en las condiciones establecidas en las prescripciones particulares que rige el título habilitante. • - Colaborar en la formación práctica en la prestación del servicio gabriel.real@ua.es

  26. Instalaciones MARPOL, empresa URBAMAR gabriel.real@ua.es

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  29. Servicios MARPOL. Procedimiento gabriel.real@ua.es

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  34. Servicios MARPOL. Recuperación de costos (RD 2002) a) Todo buque que haga escala en un puerto español contribuirá en una proporción significativa de los costes, con independencia del uso real que haga de las instalaciones. b) La parte de la tarifa no cubierta por la tarifa mencionada se cubrirá por una tarifa complementaria en función del tipo y la cantidad efectivamente entregada de los desechos generados por el buque correspondiente. c) Podrá establecerse un sistema de reducción de estas tarifas para aquellos buques cuyo capitán pueda demostrar ante la Capitanía Marítima del puerto de escala, mediante la presentación de la documentación e inspección de las condiciones del buque alegadas, que la gestión medioambiental del buque, o su diseño, equipo o explotación son tales que el buque genera cantidades reducidas de desechos. El Real Decreto prevé exenciones para los buques que justifiquen la existencia e implantación de un plan de recogida. gabriel.real@ua.es

  35. Escala tarifa general gabriel.real@ua.es

  36. Aguas de lastre gabriel.real@ua.es

  37. Sedimentos (lodos) gabriel.real@ua.es

  38. CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DELAGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004 ESTRUCTURA: •22 ARTÍCULOS •1 ANEXO CON 5 SECCIONES (REGLAS) •2 APÉNDICES (MODELOS) •15 DIRECTRICES gabriel.real@ua.es

  39. OBLIGACIONES • EVITAR LA TOMA DEL AGUA DE LASTRE QUE PUEDA CONTENER ORGANISMOS PREJUDICIALES O POTEGÉNICOS • INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DE SEDIMENTOS • INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y MONITOREO • CERTIFICACIÓN • INSPECCIÓN DE BUQUES • COOPERACIÓN REGIONAL gabriel.real@ua.es

  40. REGLAS • REGLA A: DISPOSICIONES GENERALES Y EXCEPCIONES. • REGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUES • PLAN DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE • LIBRO REGISTRO CAMBIO DEL AGUA DE LASTRE • REGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUES • REGLA C: PRESCRIPCIONES ESPECIALES -ZONAS ESPECIALES • REGLA D: NORMAS (PATRONES) -NORMA PARA EL CAMBIO -NORMA DE EFICACIA (TRATAMIENTO) • REGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUES • REGLA E: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN -CERTIFICADOS: EXPEDICIÓN, VALIDEZ, MODELO gabriel.real@ua.es

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  42. SITUACIÓN • 13 PAÍSES FIRMARON EL CONVENIO (3,62% DEL TONELAJE BRUTO DE LA FLOTA MUNDIAL) •ENTRADA EN VIGOR: NECESITA DE 30 ESTADOS CUYAS FLOTAS REPRESENTEN 35% DEL TONELAJE BRUTO DEL MUNDO gabriel.real@ua.es

  43. Normativa y sistemas de control gabriel.real@ua.es

  44. Normativa y sistemas de control gabriel.real@ua.es

  45. La iniciativa legislativa europea de reforzamiento del MARPOL • Directiva 2005/35 de 7 septiembre contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones • Justificación: Considerandos 1 a 5 (aplicación estricta MARPOL) • Ámbito: Art. 3 • Infracciones: descargas intencionales, imp. temeraria, negl. grave, Art. 4 • Posible detención del buque, Art. 7.2 • Sanciones: Decisión 2005/667: penales hasta 10 años prisión (mínimo) inhabilitaciones multas: hasta 1.500.000 € (mínimo) • Medidas vigilancia: Habituales: inspección Nuevas propuestas: Servicio Guardacostas Europeo Instalación medidores a bordo Vigilancia por satélite (Art. 10) gabriel.real@ua.es

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  47. Los controles vía satéliteLas Plataformas gabriel.real@ua.es

  48. Los controles vía satéliteEl Prestige gabriel.real@ua.es

  49. Los controles vía satéliteLos buques gabriel.real@ua.es

  50. Los controles vía satéliteLos buques (metodología) gabriel.real@ua.es

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