1 / 25

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 L.C. Salvador Garrido Márquez

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 L.C. Salvador Garrido Márquez. 0. Código Fiscal de la Federación (CFF). Se basa en tres ejes principales: Nuevas cargas fiscales a los contribuyentes. Eliminación de regímenes especiales.

euclid
Download Presentation

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 L.C. Salvador Garrido Márquez

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 L.C. Salvador Garrido Márquez 0

  2. Código Fiscal de la Federación (CFF) • Se basa en tres ejes principales: • Nuevas cargas fiscales a los contribuyentes. • Eliminación de regímenes especiales. • Medidas tendientes a fortalecer y endurecer la fiscalización a los contribuyentes.

  3. Código Fiscal de la Federación (CFF) Art. 5 - Presunción de operaciones: “Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.”

  4. Código Fiscal de la Federación (CFF) • Lo anterior, aplica a: • Operaciones pasadas donde no se tenga bien sustentada la razón de negocios. • Operaciones pasadas con razón de negocios sin adecuada documentación. • Operaciones futurasque se realicen.

  5. Código Fiscal de la Federación (CFF) • Se establece que los accionistas tendrán responsabilidad solidaria en todos los casos, no solo en casos graves como en la actualidad. • La responsabilidad se calculará con base su participación accionaria.

  6. Código Fiscal de la Federación (CFF) • Se consideraría como domicilio fiscal para personas físicas el que hayan manifestado ante el sistema financiero. • Se establecería como obligatorio, el denominado “Buzón Tributario”, como medio para enviar o recibir documentos. • En el caso de notificaciones, se establece que se deberá consultar dentro de los 3 días siguientes a que se reciba el aviso electrónico del SAT.

  7. Código Fiscal de la Federación (CFF) • Se plantea que el único documento valido para efectos fiscales sea el CFDI, eliminándose el CFD y el Código Bidimensional. • Es necesario revisar como se están archivando y validando los comprobantes (XML), ya que serán los únicos validos para efectos fiscales. • Se establece que los contribuyentes tendrán que ingresar su contabilidad al portal del SAT de acuerdo con reglas de carácter general.

  8. Código Fiscal de la Federación (CFF) • Se elimina la obligación de presentar dictamen fiscal (Nueva declaración informativa). • Consecuentemente se eliminan las declaratorias de IVA. • Se eliminan todas las disposiciones asociadas a este dictamen. • En congruencia se elimina la revisión secuencial.

  9. Impuesto sobre la Renta (ISR) • Tasa Corporativa • Se pagará el ISR corporativo aplicando la tasa del 30% en lugar del 29% que aplicaría durante 2014. • Base de PTU • Se propone eliminar el artículo 16 de la Ley del ISR con el objetivo de homologar la base para el cálculo de la PTU y la base para determinar el ISR del ejercicio, salvo por lo que respecta a las pérdidas fiscales y el pago de PTU que forman parte del resultado fiscal del ejercicio.

  10. Impuesto sobre la Renta (ISR) • Gravamen sobre dividendos • Se gravará el reparto de dividendos o utilidades a la tasa del 10% al momento de repartirse, sin importar que provengan de CUFIN e independientemente del ejercicio en que se generaron. • ¿Es acreditable para el accionista el ISR pagado por la sociedad? • ¿Impacta como no deducible a la UFIN del ejercicio?¿Doble efecto fiscal? • ¿Impacto en impuestos diferidos?

  11. Impuesto sobre la Renta (ISR) • Deducciones • Se limita la deducción de los donativos a un monto máximo del 4% sobre la utilidad fiscal del ejercicio anterior, cuando sean realizados a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. • Deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Análisis de alternativas. • No serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

  12. Impuesto sobre la Renta (ISR) • Deducciones • No será deducible la creación o incremento de la reserva a los fondos de pensiones y jubilaciones. La deducción se efectuará hasta el momento del pago. • ¿Qué pasa si se destina la reserva a otros fines del negocio? ¿Ingreso gravable? • ¿Doble deducción al momento del pago?

  13. Impuesto sobre la Renta (ISR) • Deducciones • Se prohibe la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR.

  14. Impuesto sobre la Renta (ISR) • Deducciones • Se limita la deducción de automóviles hasta $130,000.00 pesos • Se ajusta el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad, es decir $6,000 mensuales. • Se elimina la deducción de consumo en restaurantes del 12.5%. • Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados (No efectivo y no vales en papel).

  15. Impuesto sobre la Renta (ISR) • Sistema financiero • Se propone cambiar la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos.

  16. Impuestosobre la Renta (ISR) • Incremento en la tasa de ISR a personas físicas

  17. Impuestosobre la Renta (ISR) • Retención de ISR por intereses • Se mantiene el beneficio de retener el 4.9% sobre los intereses pagados a bancos extranjeros. • Se confirma la aplicación del 4.9% por los intereses que paguen las SOFOMS que se consideren sistema financiero a residentes en el extranjero.

  18. Impuestosobre la Renta (ISR) • Se eliminan los siguientes estímulos fiscales: • Fomento al primer empleo • Deducción inmediata

  19. Impuesto sobre la Renta (ISR) • Otros aspectos fiscales a considerar • Se permite amortizar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar antes de 2013. • No se reconoce expresamente la transmisión de los saldos de la CUFIN, CUCA y CUFINRE

  20. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Se Deroga Ley del IETU 1-Ene-2014 • Evaluación de proyecciones de IETU a Dic 2013 • Buscar P.E. en IETU (ISR>IETU) • Aplicación de crédito de IETU x base negativa de años pasados

  21. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) Se deroga Ley del IDE 1-Ene-2014 • IDE pendiente de pago al 31-Dic-2013 autoridad podrá fincar créditos para su cobro. • IDE pendiente de acreditar al 31-Dic-2013 se podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución según reglas actuales • Fiscalización vía instituciones financieras

  22. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Aplicación de tasa general 16%: Actos gravados en zona fronteriza (hoy tasa 11%) Eliminan diversas exenciones en: Intereses en créditos hipotecarios

  23. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Inclusión de las SOFOMs en el factor de acreditamiento. Se homologa su tratamiento con otras entidades del sistema financiero a partir del 01-ENE-2014

  24. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Operaciones de 2013 y sus efectos en 2014 Actos gravados a Dic-2013 c/IVA al 11% y 0% o exentos con cobro en 2014 No estarán obligados al pago del impuesto si los bienes fueron entregados o los servicios prestados antes del 01-ENE-2014 y el pago se realice a más tardar el 10-ENE-2014 No aplica en operaciones entre partes relacionadas (Inequitativo?)

  25. Asesoría Fiscal Financiera de Negocios World Trade Center Montecito No. 38 Piso 42 Of. 12 Col. Nápoles, 03810 Benito Juárez, México, D.F Tel. 52 55 90009497 www.garridolicona.com

More Related