1 / 16

HIJ@S SIN GENERO

HIJ@S SIN GENERO. LOS HIJ@S DE PADRES Y/O MADRES QUE NO TRANSMITEN LOS ROLES DE GENERO. “EL GENERO”, CUESTIÓN SOCIAL Y CIENTIFICA DE SALUD COLECTIVA. CONSTITUCION ESPAÑOLA. violencia psicologica.

Download Presentation

HIJ@S SIN GENERO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. HIJ@S SIN GENERO LOS HIJ@S DE PADRES Y/O MADRES QUE NO TRANSMITEN LOS ROLES DE GENERO .

  2. “EL GENERO”, CUESTIÓN SOCIAL Y CIENTIFICA DE SALUD COLECTIVA CONSTITUCION ESPAÑOLA

  3. violencia psicologica -.Los miedos, recelos e inseguridades para abordar jurídicamente la violencia psicológica de género.-

  4. MANUAL DE JUSTICIASOBRE EL USO Y APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓNDE PRINCIPIOS BÁSICOS DE JUSTICIAPARA VÍCTIMAS DE DELITO Y ABUSO DE PODER • Comprender el impacto de la victimización • comprender la necesidad de asistencia. • Comprenderel espectro Universal de reacciones de las víctimas y • además entender que estas reacciones pueden expresarse de modos que reflejan una cultura específica.

  5. HIJ@S SIN GENERO • Los micromachismos • La indefensión ante la violencia doméstica “cotidiana” • La violencia de género cultural del patriarcado de antes de 1.985 en España, que aún pervive • Las nuevas víctimas emergentes sin respaldo científico, jurisprudencial, social

  6. GENERO y ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD • " La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de lo que constituye un daño ,está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan." • En este mundo en vertiginosa evolución, proteger la vida y la dignidad humanas exige esforzarse por lograr un con-senso y establecer normas universales de comportamiento basadas en el desarrollo de derechos humanos”…

  7. EL MÉTODO ECOLÓGICO, según la OMS tiene en cuenta numerosos factores biológicos, sociales, culturales, económicos y políticos que influyen en la violencia. El modelo consta de cuatro niveles: el individual, el relacional, el comunitario y el social. Además de esclarecer las causas de la violencia y sus complejas interacciones, el modelo ecológico indica asimismo qué es necesario hacer en los distintos niveles estatales y sociales para prevenir la violencia. En el nivel individualse examinan los factores biológicos y de la historia personal que aumentan la probabilidad de que una persona se convierta en víctima o perpetradora de actos violentos. En el nivel relacionalse investiga el modo en que las relaciones influyen en el comportamiento violento, En el tercer nivelse exploran los contextos comunitarios en los que se desarrollan las relaciones sociales. El cuarto nivelse centra en los factores de carácter general relativos a la estructura de la sociedad, como las normas sociales que contribuyen a crear un clima en el que se alienta o se inhibe la violencia, aunque también tiene en cuenta las POLITICAS sanitarias, económicas, educativas y sociales que contribuyen a mantener las desigualdades económicas o sociales entre los grupos de la sociedad.

  8. D.D. H.H. DD.HH DERECHOS Y DEBERES HUMANOS • Deberes humanos Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos • Declaración de los Derechos del Niño Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959 • Convención sobre los Derechos del NiñoAdoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en suresolución 44/25, de 20 noviembre de 1989 • La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1.993, INSTA A LA protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña. • .Declaración política. y .Nuevas medidas iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

  9. Principio 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. 18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1.993, INSTA A LA protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña Declaración de los Derechos del NiñoAsamblea General resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959

  10. Artículo 14 2. Los Estados Partes respeta-rán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás Se acepta cada vez más que la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea en su vida pública o privada, es una cuestión de derechos humanos. Se acepta que la violencia contra la mujer, cuando es perpetrada o condonada por el Estado o sus agentes, constituye la violación de un derecho humano. Cada vez se realizan más investigaciones y estudios especializados sobre el papel de los géneros, particularmente el papel de los hombres y los niños, y sobre todas las formas de violencia contra la mujer, así como sobre la situación de los niños que crecen en familias con violencia y sobre las repercusiones que la violencia tiene para ellos. .Declaración política. y .Nuevas medidas iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Convención sobre los Derechos del Niño Asamblea General 44/25, de 20 noviembre de 1989

  11. Violencia y El Manual de justicia sobre el principios básicos de justicia para víctimas de delito y abuso de poder • La verdadera medida de los abusos de poder no es sólo la presencia de leyes sino [también] su aplicación en la práctica y el conocimiento actual dimensión de la victimización. • No sólo en cambiar las leyes sino también en cambiar las condiciones sociales y actitudes en curso pensadas para formar un pacto de dignidad humana y respeto de los derechos humanos de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y el Abuso de Poder •  El propósito del abogado de sistema es cambiar actitudes, valores, tradiciones o leyes en armonía con los justos intereses de los implicados.

  12. MANUAL DE JUSTICIA SOBRE EL USO Y APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS BÁSICOS DE JUSTICIA PARA VÍCTIMAS DE DELITO Y ABUSO DE PODER

  13. PAUL TRAPPE[1] en la introducción a Geiger enumera 5 clases de normas por su contenido: 1.Normas que se desarrollan a partir de la realidad social (endógenas) 2.Normas que han sido impuestas a una realidad social (exógenas) 3.Normas que se han desarrollado a partir del sistema dogmático. 4.Normas que surgen de una determinada constelación social y que siguen siendo derecho vigente después de que aquellas constelaciones se han modificado o caducado 5.Normas que surgen de las ciencias naturales y de la técnica. CLASES DE NORMAS EN RELACION AL GENERO 1. NORMAS ENDÓGENAS: realidad social movimiento feminista 2. NORMAS EXOGENAS: impuestas a la realidad social contraria al movimiento feminista o que desconoce sus postulados 3. NORMAS DOGMATICAS: a partir de consensos que distorsionan la cuestión de género 4. NORMAS DEL CODIGO CIVIL reformadas en 1.981 pero que aún siguen vigentes en los principios generales que informan la jurisprudencia y en la “norma cultural” 5. NORMAS que podrían surgir si el legislador y los Jueces tuvieran en cuenta las investigaciones sobre la masculinidad, sobre efectos del género en el desarrollo de lapersonalidad, en la salud de los hombres GENERO Y DERECHO

  14. El Manual de justicia sobre el principios básicos de justicia para víctimas de delito y abuso de poder • Ampliar las oportunidades de la víctima de participar en todas las etapas críticas el proceso de justicia penal y asegurar la consideración del impacto de la victimización sobre la víctima en todos los sistemas de justicia penal y tribunales internacionales; • Aumentar la coordinación y el trabajo en redes de todas las instituciones apropiadas indicadas, organizaciones, grupos y familias, sistemas comunitarios y de parentesco, que provean servicios a las víctimas o afecten el tratamiento de las víctimas para poder desarrollar un sistema integrado de asistencia a la víctima; • Estar alerta con respecto a las necesidades únicas de nuevas poblaciones de víctimas, o de víctimas poco atendidas.

  15. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder • Principios básicos relativos a la indepen-dencia de la judicatura: Considerando que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer lugar la función de los jueces en relación con el sistema de justicia y la importancia de su selección, capacitación y conducta, se garantiza la independencia a través de la responsabilidad

  16. D.D. H.H. D.D. H.H. DD.HH “Resulta de gran interés social dejar abierto el interrogante acerca de cuáles tendrían que ser las profundas modificaciones que habría que introducir en la educación de las nuevas generaciones de varones, para contribuir a una cultura de la no violencia, de la paz y la igualdad.”[1] • [1] “Violencias Sociales” Capitulo 3 Violencia y género: la construcción de la masculinidad como factor de riesgo. Jorge Corsi y Luis Bonino. Ariel-2003

More Related