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Administración Federal de Ingresos Públicos. Convenios de Corresponsabilidad Gremial Sector Vitivínicola. Buenos Aires, 23 de Marzo de 2012. Aspectos principales. Aspectos principales.
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Administración Federal de Ingresos Públicos Convenios de Corresponsabilidad Gremial Sector Vitivínicola Buenos Aires, 23 de Marzo de 2012
Aspectos principales • Por Ley 26.377 y su Decreto reglamentario 1.370/2008, se facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social • Por Resolución 6/2012, la Secretaría de Seguridad Social homologa el convenio celebrado entre Federación de Obreros y empleados vitivinícolas y Afines (FOEVA), la asociación viñateros de Mendoza, bodegas de Argentina, Unión Vitivinícola Argentina, Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, Asociación de cooperativas vitivinícolas y la Cámara de Comercio de San Rafael • Por Resolución 5/2012, la Secretaría de Seguridad Social homologa el convenio celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan
Aspectos principales • El único cambio en la forma de declarar al personal, es que los empleados comprendidos en el convenio deben ser identificados con una modalidad de contrato específica. • Los empleadores habilitados deberán consignar en sus declaraciones juradas la modalidad de contrato prevista para cada convenio, que en este caso será “996” para Vitivinícolas de Mendoza y “995” en el caso de Vitivinícolas de San Juan.
Declaración Jurada Mensual • Se utiliza el aplicativo de escritorio SICOSS o Su Declaración, según se trate de empleadores con más o menos de 10 trabajadores respectivamente. • El deber de presentar declaración jurada mensual (F.931) de seguridad social declarando a la totalidad del personal continúa de la misma forma como hasta el presente. • Para los empleados afectados al convenio de corresponsabilidad gremial e identificados con la modalidad de contratación 996 o 995, las aplicaciones no generan montos en las obligaciones, a excepción de la Ley de Riesgos del Trabajo y el Seguro de Vida Obligatorio
Declaración Jurada Mensual • Deben informar las remuneraciones reales para todos los subsistemas, teniendo en cuenta especialmente lo determinado en el punto 17 del convenio, con relación al valor de remuneración mínima (cuatro veces la base mínima previsional vigente) • Los empleados NO comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial deben continuar declarándose de la forma habitual (Régimen general – consignar modalidad contrato que corresponda). En estos casos se calcularán aportes y contribuciones, debiendo éstos ser cancelados en los vencimientos generales de seguridad social.
Utilización del SICOSS • Requisitos previos: contar con el SIAP instalado. El programa SIAP se puede obtener en la página web de esta Administración. • Instalar la versión 36 del aplicativo SICOSS. El programa se puede obtener en la página web de esta Administración. Verificar en caso de no poder utilizar la modalidad de contratación prevista, cargar el Actualizador de tablas. • Pueden cargarse los datos de los empleados de a uno, en forma manual, o importarse un archivo para incorporar los datos en una declaración jurada • Contar con clave fiscal habilitada y el servicio de Presentación de DDJJ y Pagos incorporado para la remisión del archivo de declaración jurada, una vez que la misma se haya generado
Aplicativo SICOSS – versión 36 • Pantalla de inicio
Aplicativo SICOSS – versión 36 • Generar Declaración Jurada
Carga de cuadro de datos complementarios Carga de remuneraciones – Ajuste por Obra Social
Presentación de la declaración jurada • Deberá contar con clave fiscal
miSimplificación • Para la comunicación de nuevas altas de trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, debe utilizarse la modalidad de contratación prevista, 995 o 996. • Para el resto de los trabajadores del régimen general (no incluidos en convenio) deberá utilizarse las modalidades de contratación que corresponda a cada caso. Sin cambios.