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INGRESOS BRUTOS Y CONVENIO MULTILATERAL P ráctica I ntegral 2014. 27 y 28/6/2014 – CPCE CATAMARCA CR. FEDERICO FAVOT. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes: Locales vs. de Convenio Multilateral.
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INGRESOS BRUTOS Y CONVENIO MULTILATERALPráctica Integral 2014 27 y 28/6/2014 – CPCE CATAMARCA CR. FEDERICO FAVOT
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes: Locales vs. de Convenio Multilateral Art. 160 Código Tributario Pcia. Catamarca: El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso lucrativa o no…estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en el presente Código y en la ley impositiva. Contribuyentes que realizan actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en dos o más jurisdicciones • Objetivos del CM: • Evitar la doble o múltiple imposición en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos • Acotar las potestades tributarias de cada jurisdicción a la Base Imponible generada en su ámbito LOCALES O DIRECTOS DE CONVENIO MULTILATERAL
Contribuyentes: Locales vs. de Convenio Multilateral - Ejemplos • Guido Alvarenga tiene actividad de venta mayorista y minorista de frutas y verduras. La sede donde administra su negocio se encuentra en Provincia de San Luis; Realiza ventas en las Provincias de La Rioja y Santiago del Estero a través de tres viajantes independientes, posee una sucursal de venta minorista en Provincia de Córdoba, y tiene su depósito en Provincia de Catamarca. El Sr. Alvarenga es contribuyente de Convenio Multilateral, de las jurisdicciones de San Luis, La Rioja, Santiago del Estero, Córdoba y Catamarca. • Clínica del Valle SRL tiene actividad de Servicios Médicos y de Internación, con sede de administración, dirección y asiento de actividades en Córdoba (Capital) . Es un reconocido centro de salud al que acuden a atenderse pacientes de diferentes partes del país. La Clínica es contribuyente local de la Provincia de Córdoba
Normativa aplicable en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral • Códigos Tributarios (Fiscales) Provinciales. Catamarca: Código Tributario Provincial Ley 5.022 y modif. • Leyes Impositivas Provinciales Catamarca: Ley 5.378 - Impositiva Anual 2014 y de modificaciones al Código Tributario Provincial • Reglamentaciones de los organismos recaudadores. Catamarca: Resoluciones Generales (AGR Catamarca) • Texto del Convenio Multilateral 18/08/1977 • Resolución General (Comisión Arbitral) 02/2014 y siguientes • Jurisprudencia administrativa (NO ES NORMATIVA): resoluciones de casos concretos (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria) ESPECÍFICA DE CADA PROVINCIA ESPECÍFICA DEL CONVENIO
Normativa aplicable en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral ESPECÍFICA DEL CONVENIO www.comarb.gov.ar ESPECÍFICA PCIA. CATAMARCA www.agrentas.gov.ar
INGRESOS BRUTOS - PROVINCIA DE CATAMARCA Y RESTO DEL PAÍS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA Y NOVEDADES PARA EL PERIODO 2014
BASE IMPONIBLE - Art.167 a 181 CTP Monto total de los ingresos brutos devengados en el período fiscal de las actividades gravadas. Salvo lo dispuesto para CASOS ESPECIALES: • Diferencia entre los precios de compra y de venta: • Comercialización de tabacos, cigarros y cigarrillos • Compra-venta de divisas • Comercialización de productos agrícolas o ganaderos, efectuada por cuenta propia por acopiadores (opción) • Otras BI especiales: comercialización de bienes usados, comisionistas, consignatarios e intermediarios, actividades financieras, agencias de publicidad, cooperativas agrícolas. • BI especiales con modificaciones por Ley 5.378: Cías. de seguro , apuestas en casinos y salas de juego
Exenciones. Arts. 182 a 184 CTP • El Estado en todos sus niveles, Rep. Diplomáticas y bolsas y mercados de valores • Operaciones sobre títulos del Estado en todos sus niveles, intereses de C.Ahorro y P.Fijo • Ediciones y venta de libros, diarios y revistas • Fundaciones, asociaciones civiles, gremiales, mutuales, religiosas, científicas, artísticas, culturales y deportivas • Actividades realizadas por personas con discapacidad • Radio y televisión • Asociados a Coop. de trabajo • Establecimientos educacionales privados Subjetivas (de pleno derecho) y Objetivas Subjetivas que no rigen de pleno derecho
Beneficios MiPyME Ley 5.024 • La Ley 5.024 y su DR 1123/01 establecen beneficios impositivos para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los aspectos principales de dicha legislación son: • Requisitos para ser considerado MiPyme: a) domicilio legal o real y fiscal, la administración y el asiento principal de sus negocios, se encuentren dentro de la Provincia. b) Que sus ventas mensuales (sin IVA) no superen $1.000.000. No obstante, el decreto establece montos de ventas (ANUALES) distintos, según la actividad, para acceder a los beneficios:
Beneficios MiPyME Ley 5.024 – exenciones parciales de impuesto • Actividad de construcción, comercio y/o servicio • Actividades con Base Imp. Especial (comisionistas, diferencia de precio, etc.)
Otros Beneficios - MiPyME Ley 5.024 • Exención total para las MiPyme por los ingresos originados en la producción primaria y/o producción de bienes elaborados en la Provincia de Catamarca. • Quedan excluidos de la presente exención los ingresos de la venta a consumidor final, que tributan a una alícuota del 3%. La RG 29/2003 establece los códigos de actividad que se aplicarán para la venta minorista de actividades industriales. Otros beneficios: • Mínimo no imponible:$ 2.000 mensuales (todas las MiPyme) • Reducción del 5% para las MiPyme que abonen en término el Impuesto
NOVEDAD: ALÍCUOTAS. Arts. 14 a 17 Ley Impositiva Anual 2014 * CON MODIFICACIÓN POR LEY 5.378
ALÍCUOTAS. Arts. 14 a 17 Ley Impositiva • Art. 195 CTP - No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa. En tal supuesto se aplicará la alícuota general, según la actividad económica. Atención a las modificaciones introducidas por la Ley 5.378 (vigencia periodo fiscal 2014) en alícuotas, nuevas actividades y adaptaciones en el codificador del Art. 14 LI. NOVEDADES! Actividades con cambios más importantes • Cultivo de soja, trigo, maíz, etc. / Cultivo de flores / Construcción / Agentes de carga internacional / Servicios y transporte de explosivos / Servicios de internet y telefonía / Servicios de esparcimiento / Servicios personales mediante contratos de locación de servicios con el Estado
ALÍCUOTAS Consideraciones a tener en cuenta • NUEVO!! Artículo 14 Ley 5.378 – Establece una sobretasa especial del 30% para actividades relacionadas con venta de bebidas alcohólicas (etapa mayorista) y de motocicletas. Los códigos de actividad que la abonarán son 61208, 61209, 61212, 61804 y 62702. • NUEVO!! Art. 58 Ley 5.378- las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios formalizadas con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y entidades autárquicas, serán consideradas realizadas a consumidor final. • Continúa la vigencia del Art. 4 Ley 5.083, que establece un incremento adicional en las alícuotas de Ingresos Brutos del 30%, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales para el total del país superen los $ 5.000.000 • Art. 196 CTP - Cuando los productores primarios, las industrias o los comercios mayoristas ejerzan actividades minoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarán el impuesto que para esas actividades establece la ley impositiva.
Tratamiento Fiscal de otras Provincias– consideraciones a tener en cuenta
NOVEDAD: Impuestos Mínimos. Ley Impositiva 2014 • Eximidos de ingresar el mínimo: • Contribuyentes de Convenio Multilateral (ídem todas las provincias) • Entidades sin fines de lucro exentas / microemprendimientos sociales
Liquidación del Impuesto – Arts. 185 al 189 del Código Tributario Período fiscal: año calendario con 11 anticipos mensuales y 1 pago final. Pago: sobre la base de una declaración jurada, que será confeccionada con el nuevo sistema SIBCATWeb Anticipos. el importe a tributar por cada anticipo será el que resulte del producto de la alícuota por la base atribuible al mes de referencia. Para las actividades que están sujetas importes mínimos anuales, El importe mínimo a tributar mensualmente no podrá ser inferior a la doceava parte mínimo anual Contribuyentes del Convenio Multilateral: No se aplican los impuestos mínimos (ESTO ESTÁ PREVISTO EN TODAS LAS LEGISLACIONES PROVINCIALES) En la DJ de los anticipos o pagos se deducirá el importe de las retenciones y/o percepciones soportadas, procediéndose, en su caso, al depósito del saldo resultante a favor del Fisco.
Liquidación del impuesto - Nuevo Sistema SIBCATWebversión 1.1.14 – RG 22/2014 • Utilización: contribuyentes locales del Impuesto, desde el anticipo Mayo/2014 y siguientes obligatoriamente. Períodos anteriores: se continuará utilizando el SIBCAT bajo SIAP • Deberá ingresarse en la web de la AGR www.agrentas.gov.ar mediante la clave fiscal de AGR . Se seleccionará el módulo IIBB para efectuar la presentación de las DDJJ mensuales; previamente y por única vez deberá cargarse el saldo a favor (de existir) del anticipo abril/2014.
El pago del saldo, intereses resarcitorios y/o multas deberá • Una vez creada la DJ, se comenzará con la carga de los ingresos por cada actividad y de los pagos a cuenta
Según sea el tipo de “pago a cuenta” pueden o no cargarse automáticamente (esta opción restringe la posibilidad de rectificarlas), manualmenteo con importación de archivo • Finalmente, el módulo “cuentas”, botón “comprobante de pago” permite la impresión de los volantes pago, el cual se abonará en las cajas recaudadoras habilitadas por AGR
NOVEDAD: CLAVE FISCAL AGR. Autorización de usuarios • La RG 22 también aprueba el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del impuesto para la registración, autenticación y autorización de usuarios. • Servicios con clave fiscal AGR: Presentación de DDJJ/Consulta del estado de las cuentas fiscales/Impresión de comprobantes de pago/Consulta de deudas/Impresión de cédulas fiscales/ Otros trámites que implemente a futuro la AGR • Personas jurídicas y otras entidades, deberán operar a través de la clave fiscal de un usuario, representante legal y/o apoderado • Procedimiento para alta de usuario (en la Web de AGR) • Generar la Clave Fiscal: El usuario debe ingresar en el link correspondiente de la página Web del organismo introduciendo la CUIT del contribuyente a representar • Completar los datos del contribuyente y los propios en pantalla • impreso el formulario (por duplicado), el usuario se encuentra en el sistema en estado PENDIENTE
Confirmación:deberá concurrirse a la AGR, con el formulario impreso por duplicado y la documentación prevista por el Art. 12 de la RG 22. En caso de extravío u olvido de la clave, deberá repetirse el proceso.
CONVENIO MULTILATERAL APLICACIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES
Ámbito de aplicación del Convenio – Art. 1 CM • Actividades ejercidas por un mismo contribuyente • Pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único y económicamente inseparable • Deben atribuirse a todas las jurisdicciones Comprende las actividades ejercidas En dos o más jurisdicciones En una, varias o todas sus etapas Por el propio contribuyente A través de intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia
Ámbito de aplicación del Convenio – Ejemplos del Art. 1 CM - Jurisdicción/es Etapa de Industrialización Etapas de Industrialización / Comercialización Asiento principal de actividades Asiento principal de actividades Otra/s Jurisdicción/es Etapa de comercialización (parcial o total) Dirección o administración Ventas o compras Operaciones o prestaciones de servicios respecto de personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente
Sustento Territorial para el CM (Art. 1 últ. párrafo) –Operaciones entre ausentes Cuando se hayan realizado GASTOSen la jurisdicción Cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso De cualquier naturaleza (computable o no para el coeficiente Art. 2) Vinculados a las actividades del contribuyente en dicha jurisdicción Correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono Medios electrónicos–Internet (Art. 19 RG 2/2014)
Régimen General y Especiales • Régimen General Art. 2 CM: los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirán entre las jurisdicciones: • 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción • 50% en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción Ambas proporciones determinarán un coeficiente unificado aplicable a los Ingresos Brutos totales mensuales. • Regímenes Especiales Art. 6 a 13 CM: incluyen actividades con características particulares. Los ingresos son atribuidos de manera directa a la jurisdicción con mayor incidencia en la generación de los mismos. Actividades: Construcción – Seguros, Capitalización y Ahorro – Entidades financieras – Transporte – Profesiones liberales – Intermediarios – Préstamos con garantía – Industrias vitivinícola, azucarera, producción agropecuaria, compra de productos agropecuarios
Alcance del Convenio Multilateral y sus normas • El Convenio Multilateral únicamente se ocupa de la distribución de la materia imponible entre las jurisdicciones • Una vez realizada la distribución según las normas del CM, deberemos aplicar el tratamiento fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cada jurisdicción. • Cada jurisdicción tiene autonomía para establecer las características del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Base Imponible, exenciones, alícuotas, etc.) siempre y cuando respete las normas de orden superior (Constitución Nacional, Ley de Coparticipación 23.548, Convenio Multilateral y sus reglamentaciones)
Botón Copiar DJ rect: TODO DJ orig: NO ret.
No editable No editable
Editable No editable
Debe calcularse FOFISE y adicionales se cargan solos Pago DJ original
Formulario Solo Presentación Genero Archivo y presento con Clave Fiscal Genero volantes de pago (2 por jurisdicción)
CONVENIO MULTILATERAL. EL RÉGIMEN GENERAL DEL ARTÍCULO 2 CÁLCULO DEL COEFICIENTE UNIFICADO
Régimen General Régimen General Art. 2 CM: 50% en proporción a los gastosefectivamente soportados en c/jurisdicción Ingresos brutos totales 50% en proporción a los ingresos se distribuirán brutos provenientes de c/ jurisdicción Coeficiente Unificado=Coeficiente de Ingresos + Coeficiente de Gastos / 2 Art. 5 CM – Ingresos y gastos a considerar en el cálculo del coeficiente (Temporalidad) • Sujetos que practican balances comerciales: considerarán ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior • Sujetos que no practican balances comerciales: considerarán ingresos y gastos del año calendario inmediato anterior • Meses Enero a Marzo: se aplicará el CU del período inmediato anterior • Abril: se aplicarán el nuevo CU (según art. 5 CM) y se ajustarán las BI de Enero a Marzo - Art. 79 y 80 RG 2/2014. • Vencimiento de la DJ anual CM05: 30/06/2014
Régimen General – Art. 5 - Ejemplos • El Sueño S.R.L. cierra ejercicio el 30/04 de cada año. ¿Qué ingresos y gastos tomará para confeccionar el coeficiente unificado aplicable en el periodo 2014?
Ingresos y Gastos – Cálculo del CU • No se tomarán ingresos y gastos vinculados a Regímenes especiales (Arts. 6 a 13 CM) • No se tomarán ingresos ni gastos vinculados a exportaciones (Art. 7 a 10 RG 2) ni diferencias de cambio (Art. 20-21 RG 2) Consideraciones respecto a los Ingresos • Deben tomarse los ingresos totales: gravados, exentos o gravados a alícuota cero. Art 1 RG 2 • No deben tomarse los ingresos no gravados (ej. Venta de bienes de uso)
Gastos computables para el CU Art. 3 CM • Sueldos y jornales • Cargas Sociales (Art. 12 RG 2) • Combustibles y fuerza motriz • Reparaciones y conservación • Alquileres • Primas de seguros • Amortizaciones ordinarias admitidas por ley de impuesto a las ganancias • En general, todo gasto de compra, administración, producción, comercialización etc.
Gastos NO computables para el CU Art. 3 CM • Costo de la materia prima adquirida a terceros en actividades industriales • Costo de la mercadería en actividades comerciales • Costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización • Propaganda y publicidad • Tributos nacionales, provinciales y municipales • Intereses • Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance comercial • Deudores incobrables – art. 17 RG 2
Régimen General - Atribución de Ingresos • Venta de bienes - operaciones entre presentes: existen distintos criterios que fueron asumiendo las Comisiones Arbitral y Plenaria en sus resoluciones de casos concretos: • Lugar de concertación • Lugar de utilización económica del bien • Lugar de entrega del bien • Domicilio del adquirente
Régimen General - Atribución de Ingresos • Operaciones “entre ausentes” (teléfono o medios electrónicos/Internet): domicilio del adquirente (Art. 1 CM último párrafo). • Prestaciones de servicios: lugar de prestación del servicio (criterio)