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Propiedad Intelectual como Herramienta Productiva Moderna. Agenda. La Propiedad Intelectual como herramienta productiva. Comentarios sobre algunos de los Acuerdos Internacionales sobre PI. Patentes, el PCT. Enfoque en Biotecnología. TRIPS. Una Herramienta Productiva.
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Agenda • La Propiedad Intelectual como herramienta productiva. • Comentarios sobre algunos de los Acuerdos Internacionales sobre PI. Patentes, el PCT. • Enfoque en Biotecnología. TRIPS.
Luego de las ponencias que me antecedieron, de seguro hemos podido dar un interesante recorrido que nos permite entender que existen distintos tipos de propiedad intelectual y distintas maneras de protegerla. Encontraremos ahora, los beneficios de los distintos tipos de protección en términos de los derechos del titular.
Podemos imaginar y plantearnos que unanecesidad, de la vida diaria en cualquiera de sus eventos, ligados a la humanidad y al enorme ecosistema del que formamos parte, puede motivar la maduración de una idea que se transforme en solución o forma de satisfacer esa necesidad, llegando –luego de cumplir con una serie de condiciones y características ya comentadas-- a lo que denominamos una invención.
Pero esto no basta, porque, si bien es cierto que los creadores de propiedad intelectual pueden obtener beneficios mediante el ejercicio de sus derechos. El simple hecho de ser titular de derechos de propiedad intelectual no genera beneficios. Señores creadores, inventores, investigadores, autores, NECESITAN DE UN ALIADO para hacer un espacio a sus derechos y convivir con el mundo, de consumidores, productores y competidores.
Merecen un incentivo y una recompensa por su labor creadora y/o de investigación; que sirva de motivación tanto a Ustedes para continuar ese camino que se han planteado, así como también para despertar a nuevos creadores, investigadores y/o autores.
Una forma practica y comúnmente deseable, para incentivar ése espíritu creador, es demostrar que es posible la obtención de beneficios económicos a corto, mediano y/o largo plazo. Siempre que se sigan directrices que conduzcan al reconocimiento de la cualidad de TITULAR de derechos a esos creadores frente a terceros.
En este escenario , …SE SIGUE NECESITANDO DE UN ALIADO… Que lo considere y reconozca como TITULAR de algún derecho.
Sí se está en un estado de derecho, que prevea un ordenamiento jurídico que regule esta situación de titularidad de Derechos Intelectuales, que otorgue la posibilidad a éste Titular o titulares, de su explotación y generación de ingresos,
Permitiendo a los titulares de los derechos intelectuales, explotarlos financieramente por medio de distintos tipos de acuerdos comerciales, incluidos los acuerdos de licencia y/o la cesión de derechos; procurando todos estos acuerdos comerciales, convertir la propiedad intelectual en capital intelectual.
Un capital, que puede permitir y fomentar el desarrollo empresarial moderno, el paso fundamental para sentar las bases de un “ambiente propicio” que impulse el espíritu creador, la investigación y el desarrollo de nuevas ideas que brinden nuevas soluciones (productos o procesos) y nuevas obras intelectuales.
¿Cómo crear “riquezas” y generar productividad entonces, a partir de los derechos de propiedad intelectual?
Debemos saber diferenciar entre la Propiedad Intelectual y el Capital Intelectual cuando hablemos de ganancias y productividad.
La propiedad intelectual se basa en leyes que prevén la protección de ciertas creaciones de la mente como invenciones, películas, libros, música etc. El capital intelectual, incluye a la propiedad intelectual, así como otros elementos que puede utilizar una empresa para afianzarse en el mercado; por ejemplo, listas de clientes, métodos de formación, métodos de control de calidad o procedimientos para evaluar la calidad. Todo esto constituye el capital intelectual, pero no debe olvidarse que el principal capital intelectual de una empresa es su recurso humano y su mano de obra.
La propiedad intelectual no siempre equivale al capital intelectual en un sentido monetario estricto, puesto que una patente, de una invención que aún no haya sido comercializada ni utilizada para generar ingresos para la compañía, no tiene valor referencial. Por esa razón la patente de una invención debe utilizarse en un entorno comercial; debe proporcionar a la empresa una ventaja competitiva, ya que al utilizarla y, por consiguiente, impedir a los demás colocar un producto similar en el mercado, la empresa puede generar mayores ingresos, por tener eso que se otorga a ella, La Exclusividad, cuando se le reconoce como Titular de los derechos intelectuales
Por esa razón la patente de una invención debe utilizarse en un entorno comercial; debe proporcionar a la empresa una ventaja competitiva, ya que al utilizarla y, por consiguiente, oponerse a que otros puedan colocar un producto similar en el mercado, la empresa puede generar mayores ingresos,
… siempre que se le reconozca como Titular de los derechos intelectuales, tendrá entonces la Exclusividad de su explotación y comercialización.
Aún a estas alturas de la exposición, debemos entender que se requieren Aliados para que esta herramienta, la PI, funcione, y cumpla lo que el ejemplo anterior y la teoría pura promete que puede ser.
Más que solo Aliados, requerimos para considerar a la Propiedad Intelectual una Herramienta Productiva, algunas condiciones que deben coexistir, tales como:
1. Un ordenamiento jurídico nacional actualizado y especializado en la materia. Porque la PI es una materia especial en Derecho. Se requiere además por causa del principio de territorialidad que, antes que nada el ordenamiento que primero la establezca, regule y reconozca, sea el nacional.
2. La atención y adecuación del ordenamiento jurídico nacional al entorno regional e internacional, suscribiendo acuerdos internacionales, procurando una homogeneidad de criterios y un ius-uniformismo jurisprudencial tomando en cuenta el momento histórico y las realidades de cada país.
3. La sensibilización de la población en cuanto a la importancia de tomar en cuenta a la Propiedad Intelectual, como un activo y la existencia de un procedimiento para protegerla y regularla. Por consiguiente deben entenderse y cumplirse oportunamente las formalidades para proteger a éste activo, así como hacer conocer sus procedimientos y regulaciones.
4. Exigir en cada país, al Estado, a sus instituciones, una sincera y genuina voluntad de hacer cumplir la leyes y los acuerdos internacionales que haya suscrito en materia de PI. Recordemos que solo así está garantizado el uso exclusivo y disfrute que el titular pretende y merece sobre sus derechos intelectuales, para oponerlos frente a cualquier tercero infractor o incluso para comercializarlos. Procurando que su esfuerzo e inversión de tiempo y seguramente de dinero no sea aprovechada injusta y abusivamente por quien no es titular.
5.Debe procurarse un Compromiso de parte de los Estados, en dar CONTINUIDAD a los avances y obligaciones que se alcanzan mediante los Tratados suscritos, sin importar las tendencias políticas de turno en cada gobierno de ésos Estados, en el futuro. Esto no es más que VOLUNTAD POLÍTICA genuina de parte de las autoridades competentes y gobernantes de cada país para cumplir y seguir adelante con los Acuerdos suscritos, siendo diligentes en la aplicación de las regulaciones vigentes en materia de Propiedad Intelectual.
Así pues, son esas algunas de las condiciones que sirven de Aliados necesarios para hacer posible una comercialización de derechos intelectuales, a partir de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Algunas personas piensan que los beneficios de la protección de la propiedad intelectual se aplican únicamente a los países industrializados. --- voy a tratar de convencerlos que esto no es del todo así ---
Ciertamente, aunque existen distintos puntos de vista y se pueden mencionar algunas “desventajas”, también existen beneficios para los Países en vías de Desarrollo que se derivan de la Propiedad Intelectual. Los países en desarrollo pueden beneficiarse del sistema de la propiedad intelectual del mismo modo que los países industrializados.
Actualmente, la desventaja de los países en desarrollo, como Venezuela, de donde vengo, consiste en que muchas de nuestras empresas no tienen un enfoque claro de cómo utilizar el sistema de la propiedad intelectual en su propio beneficio, esto se debe a la falta de difusión y aplicación de los términos de la Propiedad Intelectual, esa de la que hablamos hoy aquí precisamente.
Hipótesis contraria También puede suceder que las empresas, los emprendedores, los investigadores, creadores y autores, que se preocupan por enfocar teóricamente BIEN los recursos y procedimientos para la protección de sus derechos intelectuales, se pueden encontrar con un Estado, que bien por burocracia o falta de voluntad política para hacer cumplir las leyes -vigentes y actualizadas en la materia- así como los tratados una vez suscritos….
Hipótesis contraria (cont.) Desatendiendo ésa iniciativa de los particulares que acuden al amparo de un estado de derecho presunto. Produciéndose entonces, seguramente, un desgaste y una frustración de quienes se aventuraran a confiar en el debido proceso para proteger sus activos intelectuales frente a un Estado desidioso y burocrático ó simplemente con una tendencia política de turno que lleva sus riendas por un camino distinto al respeto de los derechos ciudadanos.
Hipótesis contraria (cont.) Propiciándose en esos casos la competencia desleal, la piratería o peor aún, la desmotivación de los sectores emprendedores y creadores. Estos supuestos de hecho, hipotéticos, cuyo parecido con algún caso o país en particular es mera coincidencia; los traigo a colación porque de darse situaciones como éstas, PUEDEN alejar del camino de ser mas competitivos y productivos, a las empresas, investigadores, autores y/o creadores en general. Esto tendría una incidencia silenciosa, pero dramática en el Desarrollo de los llamados “países en vías de…”
Pero, volviendo al tema proactivo, donde tratábamos de explicar que, sí es posible que los países en desarrollo puedan beneficiarse del Sistema de Propiedad Intelectual, tanto como los países desarrollados -siempre que no se den alguna de las hipótesis contrarias reseñadas u otras distintas- Puede afirmarse entonces, que según aumenta la sensibilización en materia de PI en estos países y la aplicación de los mecanismos de protección de los derechos intelectuales, se genera un cambio de actitud por parte de los productores, y también de los consumidores, solo por hablar del mercado donde comercializan bienes y servicios.
Se aprecia que empiezan a posicionarse ciertos productos y procesos en el mercado; que traen un “valor agregado” que permite a los consumidores identificar, su origen, calidad, nivel tecnológico, etc. Incrementándose su valor comercial, lo que beneficia a los Titulares de los derechos intelectuales.
Con la tecnología sucede lo mismo; si un centro de investigación de un país en desarrollo, logra una tecnología nueva que pueda resultar de utilidad para ése u otro país y no obtiene una patente para sus invenciones o dibujos y modelos industriales, en cada país, perderá su ventaja inicial.
Como consecuencia: Perderá entonces la posibilidad de vender con exclusividad, la tecnología y ganar de este modo los ingresos adicionales derivados de su producto intelectual. Procédase entonces a invertir en proteger estos derechos intelectuales oportunamente y se cosecharán frutos a la hora de comercializar.
Pero, la Tecnología tiene un “handicap”, que es el TIEMPO DE VIDA ÚTIL, para que constituya una solución nueva a una necesidad de la humanidad, que conduzca a obtener o mejorar un producto o un proceso.
Por eso la necesidad de contar con un Sistema de Propiedad Intelectual que funcione de forma confiable y expedita, que proteja e incentive las solicitudes de los generadores de esa nueva Tecnología, propiciándose un ambiente de competitividad, producción. Porque el resultado final es Desarrollo y progreso.
Debe impulsarse en nuestros países en vías de desarrollo, la sensibilización y difusión de las ideas en materia de Propiedad Intelectual, la normativa vigente, los procesos para registrar y proteger las creaciones intelectuales. En este sentido procurar la creación y mantenimiento de:
Centros de Investigación. • Parques Tecnológicos. • Asignaturas que traten la materia en las Universidades e Institutos tecnológicos y artísticos. • Talleres, Conferencias y Congresos periódicos que difundan temas relacionados con la PI y su continua actualización. • Campañas informativas sobre los beneficios de proteger las obras, creaciones e invenciones. • Políticas de Estado que propicien y garanticen el desarrollo, la competitividad leal y legal.
Comentarios sobre algunos de los Acuerdos Internacionales sobre PI.
A excepción de que aplique alguno de los sistemas de patentes regionales como el OAPI (African Intellectual Property Organization), el Sistema de Protocolo Harare (Africa), el Sistema de Patentes de Eurasia o el Sistema de Patentes Europeo, aplica el Sistema Nacional de Patentes; este último requiere la introducción una solicitud patente individual para cada país donde se busca protección.
Bajo la convención de Paris, se le concede la prioridad a las aplicaciones anteriormente presentadas en países extranjeros, siempre y cuando la solicitud se haya realizado dentro de los 12 meses de la solicitud más antigua. Esto implica que el solicitante debe preparar e introducir las solicitudes en todos los países donde quiera la protección de la patente durante el primer año de la solicitud, generándose gastos de traducción, abogados y registro en varios países, todo ello en un momento en el que el solicitante no sabe si le será concedida la patente o si su invento será considerado novedoso en comparación con el Estado del Arte.
La solicitud para una patente bajo el Sistema Nacional de Patentes implica un estudio formal de la solicitud por parte de la oficina de patentes en cada país, antes de ser otorgada. En este sentido, bajo los sistemas de patentes regionales al ser otorgada la patente es válida en un grupo de países en vez de uno solo.
EL PCT Para solucionar una serie de inconvenientes que se presentan a raíz del Sistema Nacional de Patentes, en septiembre de 1966 el Comité Ejecutivo de la Unión Internacional de Propiedad Intelectual, invitó al BIRPI (Bureax Internationaux Reunis Pour la Protection de la Propieté Intellectuelle) (predecesor del WIPO) a realizar un estudio profundo en busca de soluciones para evitar los esfuerzos por duplicado realizados tanto por las oficinas de patentes como por los solicitantes.
Durante los años siguientes el BIRPI presentó varios borradores de trabajo y en 1970 durante la Conferencia Diplomática de Washington, DC, se adoptó un nuevo tratado llamado el PCT (Tratado de Cooperación de Patentes). El PCT entró en vigencia en 1978 con un número de 18 países miembros iniciales. Según la evolución que ha tenido el PCT se puede concluir que muchos más países desarrollados y en vías de desarrollo se sumaran al acuerdo en los años venideros y que su uso, evidenciado por el número de aplicaciones ingresadas, irá en aumento de manera significativa.
Este tratado es frecuentemente considerado el avance más importante que ha surgido en materia de cooperación en PI desde la misma Convención de Paris. Sin embargo, el PCT no compite con la Convención de Paris, sólo la complementa. Sólo le competen el registro, búsqueda y examinación; y la responsabilidad del otorgamiento permanece por entero en manos de la oficina de patentes.
El principal objetivo del PCT es entonces simplemente la simplificación del proceso de aplicación de patentes en varios países a la vez.
Para lograr este objetivo, el PCT: • Establece un sistema internacional en el que se introduce una sola aplicación, en un solo país y un solo idioma que tiene efecto en todos los países participes de PCT; • Provee una sola examinación de la aplicación responsabilidad de la oficina receptora;