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Paritarias: Conquista y derecho de los trabajadores. Paritaria= Negociación entre partes La participación de los Trabajadores de la Educación en un pie de igualdad con la patronal es un freno a la arbitrariedad ya las decisiones unilaterales de las autoridades. ¿Qué son las paritarias ?
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Paritarias: Conquista y derecho de los trabajadores
Paritaria= Negociación entre partes • La participación de los Trabajadores de la Educación en un pie de igualdad con la patronal es un freno a la arbitrariedad ya las decisiones unilaterales de las autoridades.
¿Qué son las paritarias? • Las paritarias son el modo de instrumentar un Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) • A este fin, cada una de las partes deberá llegar a un acuerdo como resultado de la negociación anterior. SÓLO DE ESTA FORMA SE LLEGA A UN ACUERDO, Y NO POR VOLUNTAD UNILATERAL DE UNA DE ELLAS. • La Paritaria efectiviza una conquista del movimiento obrero.
¿Qué importancia tienen las paritarias? • Las paritarias tienen el valor de que cada decisión que se tome, en los diferentes puntos sometidos a debate, sólo se logra con el acuerdo de las partes y no por decisión unilateral de la parte empleadora, de manera que es una parte irrenunciable y de gran valor a la hora de defender los derechos de los trabajadores y lograr el reconocimiento de los aún postergados.
¿Qué se logra en una paritaria? • Los trabajadores, a través de sus representantes, ejercen su derecho de discutir con la patronal las condiciones generales en que se desenvuelven en su trabajo. • Salario y su composición • Las formas de ingreso y egreso del trabajo. • Los derechos y las obligaciones. • Los horarios de trabajo. • La especificación de funciones. • Las formas de promoción, movilidad y ascenso. • El régimen de licencias. • Condiciones de salud e higiene laboral. • La prevención de los riesgos de trabajo. Incluye:
¿Qué es un Convenio Colectivo de Trabajo? • Un CCT es un acuerdo escrito ante la autoridad administrativa del trabajo -Ministerio de Trabajo- entre una asociación sindical de trabajadores con personería gremial y un empleador. • La CCT RECONOCE Y FORTALECE EL CARÁCTER COLECTIVO DEL TRABAJO
Los docentes • ¿Tenemos el derecho de tener una Convención Colectiva de Trabajo? • El derecho que como trabajadores tenemos a negociar nuestras condiciones de trabajo está reconocido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. • La CCT es un INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO LABORAL.
¿Cuál es la asociación sindical con derecho a participar en paritarias? • La representación de los trabajadores será ejercida por la asociación sindical, unión o federación con PERSONERÍA GREMIAL, que es aquella que reúna los siguientes requisitos: • Estar inscripta conforme a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Sindicales. • Afiliar a más del 20% de los trabajadores que intente representar • Tener mayor número promedio cotizante.
IMPORTANTE!!! • Por lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551,como en los decretos de convocatoria de las Convenciones Colectivas abiertas 681/99 y 778/99, respecto de la personería gremial, dice expresamente la ley en su Art. 25 que SÓLO LOS SINDICATOS CON PERSONERÍA GREMIAL PUEDEN PARTICIPAR DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y QUE PARA ESTO DEBEN ACREDITAR EL 20% DEL PADRÓN DEL SECTOR. • En el caso del sector EDUCACIÓN, se acreditaron diferentes organizaciones sindicales y varias NO ALCANZARON EL PISO MÍNIMO para la negociación, 20% de la afiliación del sector, personería jurídica en la jurisdicción y alcance para el sector.
¿Qué validez tiene lo que se resuelve en paritarias? • Los acuerdos a que llegan las partes se plasman en un CCT, que al ser homologado por el Ministerio de Trabajo, adquiere FUERZA DE LEY. • La homologación, mecanismo de ratificación del CCT, convierte al convenio en una herramienta de defensa del trabajador, tanto en forma individual como colectiva.
¿Por qué es importante la homologación? • La homologación da derecho a la organización de los trabajadores a exigir el cumplimiento de lo acordado. • Cuando una de las partes unilateralmente, pretende hacer caer un acuerdo, la otra recurre a la justicia para que ese acuerdo se cumpla. • Los acuerdos con “consenso” o “cogestión”, se pueden romper, pero la homologación abre puerta de la Justicia par que haga cumplir los acuerdos.
¿Qué vigencia tienen las paritarias? La Ley 25250 (Ley de reforma laboral), dispone en su Art. 8 que las partes pueden estable-cer fechas de vencimiento o aún otorgarles ultra actividad a los convenios celebrados. Si no ejercen esta facultad y no entra a regir un nuevo convenio, las cláusulas del anterior pierden vigencia en un plazo de dos años desde que las partes lo hubieren denunciado formalmente. Sin embargo, el Art. 5, de la misma Ley, excluye de su ámbito de aplicación a trabajadores del sector público nacional, provin-cial y departamental. Resulta entonces aplicable la normativa específica para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en este punto, Ley 24185 (Convenciones Colectivas de Trabajo), la cual en su Art. 12 dispone que vencido el término de vigencia de un CCT, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones que de ella surgen HASTA TANTO ENTRE EN VIGENCIA UN NUEVO ACUERDO, siempre que en el anterior no hubiese convenido lo contrario.
En el marco de la Ley • En 1999, la Legislatura Provincial adhiere a la ley 24.185 de Convenciones Colectivas, con la Ley Provincial 6656, en su Art. 24. • Desde entonces todas las leyes de presupuesto han ratificado esta adhesión y establecido que: Los Estatutos, Regímenes, Escalafones y Estructuras Salariales sólo pueden ser abordados en dicho ámbito.
En el marco de la Ley • Según el Decreto Nº 955, publicado en el Boletín Oficial Nº 27.162 de fecha viernes 28 de mayo de 2004, El Gobernador de la Provincia de Mendoza Decreta: La convocatoria a Paritarias del Sector Público Provincial. • La representación de los Trabajadores de la Educación será ejercida por SUTE, por REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. • Las paritarias se desarrollarán en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo a las partes avances en los acuerdos. • En este marco, los plazos establecidos para su homologación es de 30 días. • Vencido este plazo, dentro de los 5 días hábiles se elevará a la DGE para su registro y publicación.
La paritaria como un momento de conflicto “La paritaria es el CONFLICTO por otros medios” Para recordar: En el ámbito paritario, la patronal sigue siendo la patronal, la paritaria misma es un conflicto más de la clase trabajadora, nada más que por otros medios.