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La inserción del Derecho comunitario en el ámbito interno: Aplicabilidad directa. Invocabilidad interna: Efecto Directo. Responsabilidad nacional por violación del Derecho comunitario. La primacía del Derecho comunitario. La aplicación del Derecho comunitario en España.
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La inserción del Derecho comunitario en el ámbito interno: Aplicabilidad directa. • Invocabilidad interna: Efecto Directo. • Responsabilidad nacional por violación del Derecho comunitario. • La primacía del Derecho comunitario. • La aplicación del Derecho comunitario en España. Lección 6: Las relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos Nacionales
I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS DERECHOS INTERNOS (i) • La inserción del Derecho internacional en los derechos internos. • La remisión a los Derechos internos. • Monismo, dualismo y posturas intermedias. • La autonomía del Derecho comunitario. • No hay una remisión general. • La integración no se produce de igual forma para todas las categorías normativas, aunque preferencia general por posturas monistas. • Aplicación siempre como normas comunitarias. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS DERECHOS INTERNOS (ii) • El Derecho originario. • Naturaleza jurídica: tratados internacionales. • Inserción según las reglas nacionales • En España, publicación en BOE (art. 96 CE). • Adhesión (BOE 1-1-1986), TUE (13 y 14-1-1994), T. Amsterdam (17-12-1998), T. NIZA (7-11-2001). • Inserción sin transformación en ningún caso. • Incluso en los Estados dualistas (Italia, Bélgica...), aplicación como normas comunitarias, con la eficacia y caracteres propios de las normas normas comunitarias. • En España, su eficacia es la que determina el Derecho comunitario, no los arts. 95 y 96 CE. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS DERECHOS INTERNOS (iii) • El Derecho Derivado • El Reglamento. • Es directamente aplicable (art. 249.2º). • Inserción directa y automática. • Prohibición de prácticas o medidas de transposición. • Directivas y Decisiones dirigidas a Estados miembros. • ¿Directamente aplicables? La tradicional polémica y la postura del TJCE en el asunto Wallonie (1997). • La relevancia del plazo de transposición. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS EN LOS DERECHOS INTERNOS (iv) • Tratados internacionales concluidos por la Comunidad. • Incorporación al Derecho comunitario. • Publicación en el DOCE. • Incorporación a los Derechos internos. • Inmediatamente. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS: EL EFECTO DIRECTO (i). • Planteamiento • ¿Qué es el efecto directo?. • La invocabilidad de las normas internacionales por los particulares: presunción contraria a la atribución de derechos (CPJI, Tribunales de Dantzig). • El asunto Van Gend & Loos de 5-2-1963. • Los particulares pueden los invocar un precepto como el del artículo 25 (ex 12) TCE, aunque sólo imponga expresamente obligaciones a los Estados miembros. • ¿Por qué?.- Nuevo ordenamiento de DI, que tiene como sujetos no sólo a los Estados, sino también a sus individuos. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS: EL EFECTO DIRECTO (ii). • Los requisitos del efecto directo. • Norma comunitaria, obligatoria y en vigor. • Autosuficientes: claridad y precisión. • Capacidad de aplicación a situaciones particulares sin necesidad de ulterior desarrollo normativo. • Aún necesitando desarrollo normativo, efecto directo si ausencia de margen de discrecionalidad. • Incondicionalidad. • La eficacia de la disposición no debe estar sometida a condición suspensiva o ésta debe haberse cumplido. • Plazo. • No sujeción a plazo o transcurso del mismo. • La necesidad de transcurso del plazo de transposición en el caso de las directivas. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
II. LA INVOCABILIDAD INTERNA: EL EFECTO DIRECTO (iii). • Efecto directo vertical y efecto directo horizontal. • Todas las normas comunitarias que cumplen los requisitos mencionados, generan efecto directo vertical: • Frente a las autoridades públicas internas. • Sólo algunas, generan efecto directo horizontal: • Ningún problema si se trata de normas de Derecho originario o de Reglamentos. • La ausencia de efecto directo horizontal de directivas y decisiones dirigidas a Estados miembros (St. Marshall de 1986). • ¿Qué se entiende por autoridad pública?. • La doctrina de la interpretación conforme (St. Marleasing de 1991). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
III. RESPONSABILIDAD NACIONAL POR VIOLACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO. • La formulación del principio: St. Francovich de 19-11-91. • Los hechos: el incumplimiento en Italia –y en España- de la directiva 80/987. • Proclamación del principio. • Requisitos: norma comunitaria destinada a generar derechos, violación nacional, y relación de causalidad. • La clarificación del principio: St. Brasserie du Pêcheur de 5-3-96. • ¿Subsidiariedad o complementariedad respecto del efecto directo? • ¿Requisitos más rigurosos?: Violación suficientemente caracterizada: Negligencia o error inexcusable. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (i) • El supuesto de hecho. • Conflicto entre norma comunitaria y norma interna. • ¿Cuál de ellas se aplica?. • La formulación del principio: (la St. Costa-ENEL de 1964). • Los hechos. • La fundamentación de la primacía. • El alcance del principio. • Consecuencia de la primacía. • Único de los principios estructurales proclamado expresamente en la Const. Europea (art. I-6) • Problemas suscitados en la aplicación del principio. • Conflicto Dcho. Comunitario/Ley Posterior. • Conflicto Dcho. Comunitario/derechos fundamentales. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (ii). • Conflicto Derecho comunitario/ley interna posterior (la St. Simmenthal de 1978). • ¿Es admisible supeditar la aplicación preferente de la norma comunitaria sobre la ley interna posterior a la previa declaración de inconstitucionalidad de esta última?. • ¿El porqué del problema?. Los poderes de los jueces ordinarios en el juicio de constitucionalidad de las leyes. • ¿Qué ocurre con la norma interna?¿nulidad o simple desplazamiento?. La St. Incoge (1998) • ¿Y en España?. La STC 28/91. • La ausencia de relevancia constitucional de los conflictos Derecho comunitario/Derecho español. • Posteriores desarrollos (doctrina Factortame): la suspensión cautelar del Derecho interno incompatible. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii). • Colisión Derecho Comunitario/Constitución. • La negación de la primacía: La rebelión de los Tribunales Constitucionales. • Una negación parcial: sólo el núcleo constitucional esencial: derechos fundamentales. • Una negación condicionada: si en la Comunidad no se garantizan los valores constitucionales fundamentales. • La respuesta del TJCE (Sts. Stauder de 1969 e Internationale Handellsgeselschaft de 1970). • Reafirmación de la primacía. • Sistema pretoriano de protección de los derechos fundamentales. • Actitud posterior de los TC’s nacionales: el caso español (De la STC 64/1991 a la DTC 1/2004). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii). • La Carta de Derechos fundamentales de la UE (septiembre de 2000). • ¿Quién la elaboró?: La Convención. • ¿Cuál es su contenido?: Preámbulo y 54 arts. Estructurados en 7 títulos: • I. Dignidad (vida, integridad...); II. Libertades (intimidad, libertades políticas...); III. Igualdad (no discriminación y protección de grupos específicos); IV. Solidaridad (derechos laborales, protección medio ambiente y consumidores...); V. Ciudadanía (los ya conocidos más el derecho a una buena administración); VI. Justicia (tutela judicial efectiva y principios penales básicos); VII. Disposiciones generales. • Ámbito de aplicación (I.51): instituciones, en todo caso, y EM sólo cuando aplican el Derecho comunitario. • Valor jurídico: actual y futuro (art. I-9 TConsE). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA (i) • Planteamiento: el principio de gestión o administración indirecta. • La ausencia de una administración comunitaria periférica. • Fundamento de la facultad/deber de los Estados miembros: la cláusula de lealtad federal (art. 10 TCE). • Las implicaciones de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. • El principio de autonomía institucional. • Significado. • Los límites: • No discriminación. • Efecto útil. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA (ii) • Ejecutivo y Legislativo en la ejecución del Derecho comunitario en España. • Regla general: no alteración del sistema constitucional de reparto de poderes. • Ahora bien: • Necesidad de recurrir, en ocasiones a la técnica de la delegación legislativa. • En ocasiones, el núcleo esencial de la materia reservada se encuentra ya regulado en la norma comunitaria. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA (iii) • La participación de las CC.AA. en la ejecución del Derecho comunitario. • ¿A quién corresponde ejecutar el Dcho Ctario en España? • TC: A quien corresponda materialmente la competencia según nuestro bloque de la constitucionalidad. • Independientemente de que el respectivo Estatuto de Autonomía contemple expresamente o no la ejecución de actos internacionales. • Evitando una interpretación extensiva de los títulos competenciales estatales basados en una conexión exterior (art. 149.1: 3ª, 10ª o 16ª). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA (iii) • El control del cumplimiento del Derecho comunitario por las CC.AA. • Planteamiento: la responsabilidad del Estado español por el incumplimiento autonómico. • Las posibles vías de control: • El art. 93 no configura un título competencial autónomo. • La inviabilidad de las leyes de armonización del art. 150 CE. • La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal (149.3 CE). • La cláusula de ejecución federal (art. 155 CE). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales