1 / 20

Nueva LOTTT

Nueva LOTTT. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Facilitadora: Abog. Inry Gittens. Jornadas de Trabajo. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. DIURNA. NOCTURNA. MIXTA.

linnea
Download Presentation

Nueva LOTTT

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Nueva LOTTT Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Facilitadora: Abog. Inry Gittens

  2. Jornadas de Trabajo Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. DIURNA NOCTURNA MIXTA • 7,5 Horas diarias • (7 pm a 5 am) • 37,5 horas semanales • 8 Horas diarias • (5 am a 7 pm) • 40 horas semanales • 7 Horas diarias • (7 pm a 5 am) • 35 horas semanales Art. 173

  3. Jornadas de Trabajo Empresas de trabajo Continuo Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Art. 176

  4. Jornadas de Trabajo Horas Extraordinarias - Feriado • Diurnas (H.E.D.) • Salario Normal de una hora • + 50 % de recargo • Nocturnas (H.E.N.) • Salario normal de una hora • + 50% de recargo • + 30% bono nocturno • Feriado • Salario normal • +50% de recargo • La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias no podrán exceder de 10 horas diarias. • No se puede laborar más de 10 horas extraordinarias semanales. • No se podrán laborar más de 100 horas extraordinarias por año. Art. 178

  5. Jornadas de Trabajo Días Feriados Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: • El 1º de Enero; Lunes y Martes de Carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de Mayo; el 24, 25 y 31 de Diciembre. • Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. • Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. • Los Domingos. Art. 184

  6. Utilidades 15% • Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio. Mínimo 30 días Máximo 4 meses Art. 131

  7. Bono Vacacional • 15 días más un día adicional cada año de servicio. • Un máximo de 30 días. Art. 192

  8. Prestaciones Sociales 142a • Garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. • Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. 142b • Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. 142c

  9. Prestaciones Sociales • El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. 142d • Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. 142e • El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora. 142f

  10. Prestaciones Sociales • Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. • La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. 143 Opciones para el depósito de Prestaciones Sociales • FIDEICOMISO • BANCO • CONTABILIDAD • DE LA EMPRESA • FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

  11. Prestaciones Sociales Al trabajador se le deposita quince (15) días de sueldo cada tres meses (cinco días por mes), contado desde el primer día de trabajo. Estos depósitos se van acumulando. TOTAL ACUMULADO EN EL 1er. TRIMESTRE: Bs. 70,oo X 15 días = Bs. 1.050,oo. ENERO SALARIO MENSUAL: Bs. 1.800,oo. SALARIO DIARIO: Bs. 60,oo. FEBRERO SALARIO MENSUAL: Bs. 2.300,oo. SALARIO DIARIO: Bs. 76,67. MARZO SALARIO MENSUAL: Bs. 2.100,oo. SALARIO DIARIO: Bs. 70,oo. Art. 143 R.L.O.T.

  12. Prestaciones Sociales • Anticipo de Prestaciones Sociales. • Hasta el 75% de lo depositado como garantía de sus Prestaciones Sociales. • Pueden ser usados: • Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el trabajador y su familia. • Liberación de hipoteca de vivienda. • Inversión en educación para el trabajador, trabajadora o su familia. • Gastos médicos. Art. 144 – 74 R.L.O.T.

  13. Prestaciones Sociales • Al terminar la relación laboral, tienen que calcularle lo que le corresponde de su último salario un mes por cada año de servicio. Se debe comparar y se le pagará al trabajador lo que más lo beneficie. • Los depósitos trimestrales que tenga acumulado. Art. 142 – 122

  14. Prestaciones SocialesPrestaciones por Antigüedad 1 Año Abril 2012 Retroactivo Art. 142 – 122

  15. Prestaciones SocialesPrestaciones por Antigüedad 15 Años Abril 2012 Retroactivo Art. 142 – 122

  16. Protección de la Familia Prenatal Postnatal Permisos 6,5 Meses 6 Semanas 20 Semanas Art. 336

  17. Protección de la Familia Licencia por Paternidad 14 Días Inamovilidad Laboral del Padre y la Madre Hasta que el niño o la niña cumpla 2 Años. Art. 339

  18. Protección de la Familia Prohibido exigir exámenes médicos para ingreso de mujeres Inamovilidad laboral permanente para madres Obligación del patrono de tener o pagar un centro de educación inicial con sala de lactancia Permisos diario para lactancia de media hora Permisos diario para lactancia de hora y media Exámenes médicos o laboratorio destinados a diagnosticar embarazo. Dos (02) permisos si el centro de lactancia está dentro de la empresa Dos (02) permisos si el centro de lactancia o lugar donde esté el niño(a) está fuera de la empresa Si tienen un Hijo(a) con discapacidad. • Para patronos que ocupen más de 20 trabajadores y trabajadoras. • Hijos entre 3 meses a 6 años. Art.s 332 347 343 345

  19. Disposición Transitoria Tercera La jornada de trabajo entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes. Disposición Transitoria Tercera

  20. Gracias por Gracias por Asistir

More Related