230 likes | 593 Views
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO CURSO DE DERECHOS REALES I PROF. MARCO VINICIO ALVARADO. OBJETOS Y PATRIMONIO. ACCEPCIONES DEL TÉRMINO OBJETO:. CONTRAPOSICIÓN AL SUJETO. REFERIDO A ALGO. (SENTIDO FILOSÓFICO). SENTIDO TELEOLÓGICO.
E N D
UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHOCURSO DE DERECHOS REALES IPROF. MARCO VINICIO ALVARADO • OBJETOS Y PATRIMONIO
ACCEPCIONES DEL TÉRMINO OBJETO: • CONTRAPOSICIÓN AL SUJETO. • REFERIDO A ALGO. (SENTIDO FILOSÓFICO). • SENTIDO TELEOLÓGICO. • SENTIDO PROCESAL: ES LA COSA QUE SE PIDE, COSA JUZGADA . • OBJETO DE LOS DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. • DENTRO DE LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO: OBJETO O COSA CIERTA Y POSIBLE. • OBJETO DEL CONTRATO Y OBJETO DE LA OBLIGACIÓN.
BIEN: COSA + CALIFICACIÓN JURÍDICA • ELEMENTO MATERIAL ELEMENTO FORMAL • EL OBJETO ES UN FENÓMENO ESPACIAL, QUE GRACIAS A SU PERMANENCIA EN EL TIEMPO PUEDE RELACIONAR LOS DOS MOMENTOS DE LA NORMA: EL HECHO CONDICIONANTE Y EL EFECTO CONDICIONADO
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 1)SEGÚN SU MATERIALIDAD: • COSAS MATERIALES: SON PERCEPTIBLES CON NUESTROS SENTIDOS Y OCUPAN UNA PARTE DETERMINADA DE ESPACIO. • INMATERIALES: SOLO SON PERCEPTIBLES POR EL INTELECTO
NORMATIVA DEL CÓDIGO CIVIL • “Artículo 258.- • Cosas corporales son todas, excepto los derechos reales y personales, que son cosas incorporales.” • “Artículo 275.- • Las producciones del talento son una propiedad de su autor, y se regirán por leyes especiales.” • “Artículo 253.- • Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales.”
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 2) SEGÚN EL DOMINIO SOBRE ELLAS: • COSAS COMUNES: • SON LAS QUE NO PERTENECEN A NADIE Y CUYO USO ES COMÚN PARA TODOS. • EJEMPLOS: AIRE, AGUA, MAR • COSAS SIN DUEÑO: • SON COSAS QUE NO TIENEN DUEÑO, PERO QUE PUEDEN TENERLO: SON SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN. EJEMPLO: RES NULLIUS Y RES DERELICTAE. • COSAS QUE TIENEN DUEÑO: • SON LAS QUE PERTENECEN A ALGUIEN EN PARTICULAR.
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 3)SEGÚN SU COMERCIALIDAD: • COSAS EN EL COMERCIO: • SON LAS QUE PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE DESTINACIONES NEGOCIALES • COSAS FUERA DEL COMERCIO • SON LAS QUE NO PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE DESTINACIONES NEGOCIALES • “Artículo 262.- • Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.”
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 4) SEGÚN EL SUJETO AL QUE PERTENECEN: • COSAS QUE PERTENECEN A PARTICULARES: • SON AQUELLAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN PRIVADA. • COSAS PÚBLICAS: • ESTÁN FUERA DEL COMERCIO, SON INALIENABLES, INEMBARGABLES, IMPRESCRIPTIBLES. SON LAS QUE ESTÁN DESTINADAS AL USO PÚBLICO. • “Artículo 261.- • Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. • Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 5)) SEGÚN LA CONSIDERACIÓN SOCIAL DE LAS COSAS: • FUNGIBLES: • SON COSAS DE GENERO ( RES IN GENERE). SON LAS QUE POR HALLARSE SOLO DETERMINADAS POR EL NÚMERO, PESO O MEDIDA, PUEDEN SER UTILIZADAS INDIFERENTEMENTE UNA POR OTRA PARA REALIZAR UN PAGO O COMO OBJETO NEGOCIAL. • NO FUNGIBLES: • ES TODA COSA QUE INDIVIDUALMENTE CONSIDERADA DESDE UN PUNTO DE VISTA FÍSICO, PRESENTA CARACTERES Y ELEMENTOS QUE LA INDIVIDUALIZAN Y LA HACAN DISTINGUIR DE LAS DEMÁS.
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 5)SEGÚN LA RESISTENCIA A LA UTILIZACIÓN: • COSAS CONSUMIBLES: • SON AQUELLAS QUE NO PUEDEN SER USADAS SIN QUE SE DESTRUYAN O SE ENAJENEN. • COSAS NO CONSUMIBLES: • SON LAS QUE NO SE CONSUMEN CON SU USO O SE DETERIORAN POCO A POCO..
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 7) SEGÚN SU INDIVISIBILIDAD: • NO CORRESPONDE A UN CRITERIO FÍSICO • COSAS DIVISIBLES: • ES CUALQUIER COSA QUE MATERIALMENTE SE PUEDE DESCOMPONER Y QUE SIN EMBARGO CADA PARTE MANTIENE EN SÍ MISMA INDIVIDUALIDAD FUNCIONAL. • COSAS INDIVISIBLES: • SON QUE NO SON SUSCEPTIBLE DE FRACCIONAMIENTO, SEA QUE DE PRODUCIRSE UNA DIVISIÓN LA COSA PIERDE SU NATURALEZA. • VER ARTÍCULOS 272, 662 Y 667.
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 8) )SEGÚN RAZONES HISTÓRICAS DE ORDEN SOCIA-ECONÓMICO: • DISCREPANCIA ENTRE LO FÍSICO Y LO JURÍDICO • COSAS MUEBLES: • LO QUE SE MUEVE. O LO QUE LA LEY ESTABLEZCA QUE ES MUEBLE. • COSAS INMUEBLES: • LO QUE NO SE MUEVE, O LA LEY ESTABLEZCA QUE ES INMUEBLE.
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • 9) SEGÚN SU REGISTRABILIDAD: • COSAS REGISTRABLES • COSAS NO REGISTRABLES
CLASIFICACIONES DE LAS COSAS • º10 LAS UNIVERSALIDADES: • CONJUNTO DE ELEMENTOS QUE TIENE UNA DETERMINADA DESTINACIÓN, SATISFAGA UN INTERÉS DIVERSO O AUTÓNOMAMENTE RELEVANTE, RESPECTO DE LOS INTERESES INDIVIDUALES O A LA SUMA DE LOS INTERESES QUE SERÍAN SATISFECHOS POR LOS DIVERSOS ELEMENTOS. • EJEMPLOS: HERENCIA, REBAÑO, COLECCIÓN DE MUSEOS.
PATRIMONIO • BIENES • LOS BIENES Y LAS OBLIGACIONES CONSTITUYEN EL CONTENIDO DEL PATRIMONIO. • CÓDIGO CIVIL FRANCÉS: ARTÍCULOS 2092 Y 2093 • CÓDIGO CIVIL COSTARRICENSE: ARTÍCULO 981 • SEGÚN AUBRY Y RAU: • CONJUNTO DE SUS BIENES Y DE SUS OBLIGACIONES, TOMADOS COMO SI FORMARAN UN UNIVERSO DE DERECHO.
PATRIMONIO • ELEMENTOS DEL PATRIMONIO: • EL HABER: • COMPRENDE TODOS LOS BIENES APRECIABLES EN DINERO: DERECHOS REALES Y PERSONALES. • EL PASIVO O DEBER: • CO0MPRENDE LAS DEUDAS DE UNA PERSONA, TODAS SUS OBLIGACIONES APRECIABLE EN DINERO.
PATRIMONIO • CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO: • .CESIBILIDAD: SON CESIBLES ENTRE VIVOS. LOS BIENES PUEDEN SER ENAJENADOS A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO. • .TRANSMISIBILIDAD: LOS ELEMENTOS DEL PATROMINIO SON TRANSMISIBLES POR CAUSA DE MUERTE. • .EMBARGABILIDAD: LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO SON EMBARGABLES, SALVO EXCEPCIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
PATRIMONIO • EXCEPCIONES EN COSTA RICA • Artículo 9.- • La empresa individual de responsabilidad limitada es una entidad que tiene su propia autonomía como persona jurídica, independiente y separada de la persona física a quien pertenezca. Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole. • Para efectos del impuesto sobre la renta, el propietario de empresas individuales incluirá en su declaración personal el imponible proveniente de cada una de ellas. • Artículo 12.- • Unicamente el patrimonio de la empresa responderá por las obligaciones de ésta, sin que al propietario le alcance responsabilidad alguna, pues su obligación se limita a aportar el capital. • FIDEICOMISO: • Artículo 633.- • Por medio del fideicomiso el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo. • Artículo 634.- • Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio. Los bienes fideicometidos constituirán un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso.
PATRIMONIO • SEGUNDA PROPOSICIÓN: EL PATRIMONIO CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD DE DERECHO. • CORRELACIÓN DEL ACTIVO Y EL PASIVO. • GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES. • VER ARTÍCULO 981 CÓDIGO CIVIL • Artículo 981.-(*) • Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido impuestas en los términos y condiciones del artículo 292. • (*) El presente artículo ha sido reformado mediante ley No. 2112 de 5 de abril de 1957. • MUTABILIDAD Y FUNGIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO.
PATRIMONIO • TEORÍA OBJETIVA DEL PATRIMONIO: ALEMANIA • PATRIMONIO- AFECTACIÓN: SI UNA PERSONA TIENE VARIAS ACTIVIDADES, ASÍ PODRÁ TENER PATRIMONIOS. EL CONJUNTO DE BIENES PUEDE SER CONSIDERADO UN PATRIMONIO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SUJETO.